Buenos días Colegas y Amigos,
Ahora si que debemos aprovechar esta situación y todos unirnos con un mismo propósito para manifestar nuestra posición oficial como orientadores respecto al parámetro -por supuesto de manera respetuosa pero firme-, obviamente no nos podemos quedar con el parámetro legal de 250, ya que este es de hace mas de 30 años (Resolución 2340 de 1974, les reenvío mas abajo lo legal que yo conozco, si alguien tiene otra información por favor hacérmela conocer), los tiempos han cambiado y la población estudiantil ha crecido, tenemos que ser muy sensatos y coherentes, para pronunciarnos con un rango lógico, con el cual por lo menos podamos solicitar reunión con el Secretario de Educación para sentarnos a negociar un único parámetro. Cual seria?
Yo considero que un parámetro adecuado y justo es: un Orientador de 1 a 500 estudiantes, 2 de 500 a 1000 y sucesivamente.
Me gustaría conocer el sentir de cada uno, al respecto de este tema !!!!
ESTE ES EL MOMENTO
RESOLUCIÓN 2340 DEL 5 DE ABRIL DE 1974, define claramente las funciones del programa y de cada uno de los especialistas en el área de orientación y asesoría escolar.
El MEN define las funciones y establece, en el Artículo 1: “Para ejercer una mejor prestación del servicio de orientación y asesoría escolar, los establecimientos educativos oficiales contarán con un asesor por cada 250 estudiantes”.
Sin embargo mira lo que dice este decreto, y las metas del plan decenal de educación, para bien o para mal nuestro:
DECRETO 3020 DE 2002
Artículo 12. Orientadores y otros profesionales de apoyo. Los orientadores que son profesionales universitarios graduados en orientación educativa, psicopedagogía o un área afín, vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que cumplen funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil, no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 11 del presente decreto.
Artículo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN;
|
-Objetivo: Nombrar en todas las instituciones del país personal especializado en orientación escolar y solución de conflictos. |
|
Acciones -Convocatoria y nombramiento de personas idóneas para el cargo de orientadores escolares de cada una de las instituciones educativas del país a partir del 2007 Metas -Nombramiento de orientadores escolares por cada 500 estudiantes a partir del año 2007 y en cada año lectivo. |
|
-Objetivo: Desarrollar programas encaminados a la prevención del consumo de psicoactivos y orientación sexual. |
|
Acciones -Realización de talleres. Nombramiento de orientadores escolares en cada institución. Metas -Desarrollo de programas que prevengan el consumo de psicoactivos en los jóvenes y niños, igualmente en orientación sexual, durante cada año lectivo a partir del 2007 y de manera continua. Mecanismos de seguimiento -Reducción del consumo de psicoactivos en la población joven. Atención a niños y jóvenes con problemas al respecto. Disminución de embarazos y enfermedades de transmisión sexual en adolescentes. |
Un Cordial Saludo,
CARLOS BORJA
Orientador y Asesor Escolar
Calle 92 Sur No. 2 - 43
7641220 - 7646512 / 3108616672
“Orientación y Asesoría Educativa ,
Derecho Ciudadano para toda la Vida”
Sirviendo a la comunidad Educativa desde 1974
--
Revista colombiana "Orientacion y Desarrollo Humano.
www.revistaorientacion.com