JULIAN EMIRO MOSQUERA MOSQUERA
La aparición de la orientación educativa en Colombia como disciplina y profesión, es relativamente reciente. Aquí se pretende presentar algunos hechos relevantes del desarrollo de la orientación educativa en el país, hasta el momento actual.
Mediante el Decreto del Gobierno Nacional Nº 3457 de Noviembre 27 de 1954 se crean seis Institutos de Estudios Psicológicos y de Orientación Profesional, en razón al fracaso de muchos estudiantes en la escogencia de sus carreras profesionales, al igual que por la exigencia de la técnica moderna en lo que respecta a la total utilización de las capacidades individuales y a la demanda de entidades que orienten a los jóvenes en la escogencia de sus actividades. Con el propósito de llevar a cabo lo ordenado en el Decreto anteriormente citado, el Ministerio de Educación Nacional estableció a comienzos de 1955 una oficina encargada de adelantar los estudios concernientes a la organización de los Institutos de Estudios Psicológicos y de Orientación Profesional. Por Decreto 2347 bis del 18 de Septiembre de 1956, se crearon los cargos indispensables para atender el funcionamiento del nuevo organismo.
En 1955 la Universidad Pedagógica de Colombia con sede en la ciudad de Tunja, crea el Instituto de Psicología y Orientación Profesional.
En 1956 el doctor Wladimiro Woyno, Ph.D.,en su condición de coordinador de los Institutos de Estudios Psicológicos y de Orientación Profesional, aplicó una encuesta a los estudiantes de sexto año de Bachillerato ( actual grado once ) de colegios nacionales del país acerca de sus inclinaciones vocacionales, futuros planes, ambiciones, motivaciones y recursos. El resultado de la citada encuesta suscitó algunas inquietudes, entre las cuales vale la pena destacar la conclusión de que al bachiller colombiano le faltaba orientación profesional y educativa. Esta situación comprobó una vez más la importancia de establecer los servicios de orientación y consejería escolar en los colegios de educación secundaria.
En 1957, por Decreto 0206 de Septiembre, el Ministerio de Educación Nacional cambió la denominación de Institutos de Estudios Psicológicos y de Orientación Profesional, por la de Centro de Psicotécnica y Orientación Profesional, dependiente de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional.
Por Acuerdo 344 del 26 de Septiembre de 1957, la Universidad Nacional de Colombia creó el Departamento de Consulta Psicológica y Orientación Profesional, con el objetivo de proporcionar una adecuada reorientación profesional a los estudiantes que presentaban fallas en sus estudios, por equivocada escogencia de carrera o profesión. De igual manera para aquellos estudiantes que evidenciaban problemas psicológicos y de adaptación a la universidad.
Por Decreto 1326 de Julio 24 de 1958 se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional, pero el Centro de Psicotécnica y Orientación Profesional continúa con la misma denominación, dependiente también de la Oficina de Planeación. Entre sus funciones están el estudio y análisis de la encuesta aplicada a los bachilleres acerca de la escogencia de profesiones; preparación y revisión del folleto “El Bachiller Colombiano y su Porvenir”; planeación y organización de escuelas para niños talentosos; preparación de material psicológico y de orientación profesional; y colaboración con la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá en la selección de inspectores y supervisores escolares.
En 1959 se realizó en Bogotá el I Seminario Grancolombiano de Orientación Profesional, con participación de Panamá, Ecuador, Venezuela y Colombia. Este Seminario fue a nivel de funcionarios universitarios de los países participantes, auspiciado por la Asociación Colombiana de Universidades y el Fondo Universitario. Como conclusión se recomendó ofrecer en los colegios de bachillerato de estos países los servicios de orientación profesional.
En Julio 12 de 1960 se expide el Decreto 1637, por el cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional, dando al Centro de Psicotécnia y Orientación Profesional la denominación de Sección de Orientación Profesional, dependiente de la División de Servicios Técnicos. El artículo 35 del citado decreto fijó las funciones de esta sección, las cuales fueron: formular programas de orientación profesional para los colegios de secundaria; analizar las necesidades de orientación profesional de los establecimientos educativos; elaborar cuestionarios y aplicar pruebas psicológicas con miras a implementarlas en la orientación profesional.
En 1961 la Sección de Orientación Profesional del Ministerio de Educación Nacional publica la “Guía para el Bachiller Colombiano “. En 1962 dicha Oficina publica una serie de documentos de “Orientación Escolar”.
Por Decreto 045 de Enero 11 de 1962 se establece el Ciclo Básico de Educación Media , se determina el Plan de Estudios para el Bachillerato, se incluye la Orientación Vocacional como actividad co-programática, con el propósito de dar oportunidad a las iniciativas de los estudiantes y ayudarles en la escogencia y decisión vocacional. En este mismo año la Sección de Orientación Profesional del MEN publica el folleto “Orientación Profesional”.
En 1962 la Universidad del Valle, crea la Licenciatura en Psicología y Consejería Escolar, dependiente de la Facultad de Educación.
Posteriormente la misma Asociación Colombiana de Universidades y el Fondo Universitario, a través de la Oficina de Orientación Profesional de esta misma entidad, convoca en Abril de 1963 en Bogotá la Tercera Reunión de Psicólogos Universitarios y Expertos en Orientación Profesional. En esta reunión patrocinada por la OEA, en la cual participaron representantes de diferentes países, se resaltó nuevamente la necesidad de crear los servicios de Orientación Escolar y Vocacional en los planteles educativos.
El Decreto 1955 de Septiembre 2 de 1963, por el cual se reorganiza la Educación Normalista, establece los Servicios de Consejería Escolar y Profesional en cada una de las Escuelas Normales, se recomienda llevar un registro acumulativo o fichas psicopedagógicas para cada uno de los estudiantes en donde se consignarán aspectos como personalidad, los estudios y toda información que permita conocer más ampliamente al alumno. Igualmente se estableció la cátedra de Orientación Profesional. Estas dos actividades fueron asignadas a los profesores de Pedagogía o Psicopedagogía de las Escuelas Normales.
La Misión de Planeamiento para la Educación Nacional de Colombia, integrada por algunos organismos internacionales como UNESCO, AID, BIRF, presentó en mayo de 1964 un Proyecto de Orientación Escolar y Profesional solicitado por el BID. En este proyecto se enfatiza la necesidad de formar recursos humanos para los cuadros profesionales y disminuir la deserción en todos los niveles de la enseñanza. Recalca y recomienda al MEN la necesidad de crear los Servicios de Orientación Escolar y Profesional para el sistema educativo.
En 1965 la Oficina de Orientación Profesional del Ministerio de Educación Nacional realizó un curso sobre Consejería Escolar y Orientación Profesional a los profesores del área de psicopedagogía de las Escuelas Normales Nacionales del país, a fin de capacitarlos para desempeñarse como orientadores vocacionales en estas instituciones. En dicho seminario se divulgaron algunos documentos, entre ellos “Información Ocupacional”, “Orientación Profesional”, “Técnicas de Entrevista”, etc.
El Tercer Seminario de Facultades de Educación, realizado en la Universidad de Antioquia en 1966, recomendó al Ministerio de Educación Nacional la obligatoriedad de la Orientación Profesional en todos los niveles de la enseñanza.
En 1967 la Universidad Pedagógica Nacional, con sede en Bogotá, desarrolló un curso de especialización de Orientación Profesional, por el término de un año, dirigido a los profesores de psicopedagogía, pedagogía y a los psicólogos.
El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, crea en 1968 la Oficina de Selección y Orientación Profesional.
El Decreto reorgánico Nº 3157 del Ministerio de Educación Nacional, expedido en 1968, cambió la denominación Sección de Orientación Profesional por la de Sección de Orientación Psicopedagógica, dependiente de la División de Bienestar Educativo, siendo su primer director Edilberto Rojas Azuero a partir de 1969, con la finalidad de estudiar, analizar y proponer soluciones a problemas y necesidades del país en lo que respecta a la Orientación Psicopedagógica para los establecimientos de educación, en colaboración con entidades y organismos asesores del Ministerio de Educación Nacional. Entre las actividades que desarrolló dicha oficina, están la de extender los servicios de orientación profesional a los colegios, aplicar a los estudiantes de sexto de bachillerato (hoy grado once), guías sobre orientación escolar y vocacional, dictar seminarios a rectores y profesores de colegios de Enseñanza Media acerca de la importancia de la orientación escolar y vocacional, suministrar información vocacional para alumnos de último año de colegios oficiales.
El Decreto 3156 de Diciembre 26 de 1968, por el cual se crea el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, incluye en su estructura administrativa la División de Pruebas y Orientación Profesional, con el propósito de “organizar y prestar servicios a las instituciones de educación superior que se lo soliciten, para la selección, orientación y clasificación de los estudiantes que aspiren a ingresar a ellas”. (Acuerdo 14 del 13 de Mayo de 1969, Junta Directiva, ICFES, aprobado por el Gobierno Nacional, según Decreto 1350 del 21 de Agosto de 1969).
El Departamento de Recursos Humanos del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, ICETEX, crea en 1968 la Sección de Orientación Profesional y Ocupacional.
En el mismo año el Servicio Nacional de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, crea la Sección de Orientación Ocupacional y Profesional.
Mediante concurso de méritos en 1968 el Ministerio de Educación Nacional selecciona nueve psicopedagogos ( Burgos López Emilio, Bustamante Arboleda Marino, Duque Monsalve Luis Alfonso, Fonseca Rodríguez Cornelio, Mosquera Mosquera Julián Emiro, Rojas Azuero Edilberto, Romero Sarmiento Daniel, Torres Soler Napoleón y Urrego Martínez Luis Eduardo ) para realizar estudios de postgrado en New México University, entidad educativa ubicada en la ciudad de Albuquerque, perteneciente al Estado de New México, USA, con el fin de obtener el título de Master en Orientación y Consejería. Al retornar al país los citados profesionales, fueron vinculados a la Subgerencia Pedagógica adscrita al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ( ICCE ), donde tuvieron entre otras funciones las siguientes:
· Organizar los Departamentos de Bienestar Estudiantil y la Sección de Consejería Escolar en los Institutos de Educación Media Diversificada ( INEM ).
· Capacitar a psicopedagogos, psicólogos, pedagogos, etc., quienes se desempeñarían como consejeros en los Institutos de Educación Media, INEM.
· Colaborar como docentes en las universidades oficiales que estaban formando consejeros escolares.
· Elaborar el primer Manual de Orientación y Consejería Escolar para los INEM.
· Dictar conferencias en diferentes entidades educativas acerca de la importancia y el funcionamiento de la orientación escolar.
· Diseñar el currículo de Orientación a implementar en las universidades oficiales.
En 1969 el SENA publica algunas monografías de carreras técnicas, tecnológicas y profesionales.
En ese mismo año, la Sección de Orientación Psicopedagógica del Ministerio de Educación Nacional, publicó la Guía Universitaria.
También en 1969, la Universidad Nacional, seccional Bogotá, dictó un curso de especialización en Consejería Escolar, a quienes se desempeñarían como Consejeros Escolares en los INEM, cuya duración fue de un año.
En el IV Seminario de Facultades de Educación realizado en la Universidad Pedagógica Nacional en 1969, se recomendó implementar en los currículos de las Facultades de Educación, la cátedra de Orientación Educativa, obligatoria en todas las licenciaturas.
Mediante Resolución 0880 bis de 1969, el Ministerio de Educación Nacional, fijó como funciones de la Sección de Orientación Psico-pedagógica en su artículo 30 las siguientes:
* Investigar la situación del servicio de orientación escolar y profesional en los establecimientos de educación elemental, media y de carreras intermedias, y los recursos disponibles en el país para su organización y mejoramiento.
*Colaborar con el Instituto Colombiano de Pedagogía, ICOLPE y demás organismos competentes en la materia, en la elaboración de manuales técnicos de consejería escolar y folletos de divulgación acerca de este servicio.
*Preparar en colaboración con las universidades y el Instituto Colombiano de Pedagogía, fichas individuales, tarjetas, pruebas, formularios y demás elementos necesarios para mejorar y unificar el funcionamiento del servicio en el país.
*Organizar y coordinar la distribución de formularios, tarjetas, folletos y demás materiales destinados al servicio de consejería escolar.
*Promover la organización de seminarios de divulgación e información profesional sobre consejería escolar.
*Coordinar programas de formación y adiestramiento de personal especializado en consejería escolar y orientación profesional en las universidades.
La presencia oficial y sistemática de la orientación escolar en las instituciones del sector educativo colombiano, surge a partir de la creación de los Institutos Nacionales de Educación Media (INEM). En los Decretos 1962 de 1969; 363 de 1970 y 1085 de 1971 se estipula la organización de los Departamentos de Orientación Vocacional y Consejería Escolar, como una gran ayuda para el estudiante en la selección de una rama y modalidad de estudio, acorde con sus necesidades, intereses, aptitudes y preferencias.
En Julio de 1970 se llevó a cabo en Medellín el Primer Seminario Nacional de Orientación y Consejería con el objeto de evaluar el desarrollo de los servicios y programas académicos en el campo de la Orientación y Consejería, y además definir el currículo y el plan de estudios para las universidades que formarían consejeros escolares. Entre las recomendaciones más importantes se destacan las siguientes:
· La necesidad de organizar Servicios de Orientación y Consejería para los estudiantes en los diferentes niveles educativos.
· El incremento de programas para la formación de profesionales que atiendan adecuadamente los servicios.
· El nivel académico para establecer un programa de formación de Orientadores y Consejeros debe ser de postgrado, ya que de esta forma se logra una mayor madurez en el estudiante y unas mejores bases académicas que le faciliten un desempeño profesional óptimo.
· Que el ICFES ejerza un permanente control y una asistencia técnica a las instituciones que en la actualidad y en el futuro desarrollen programas de formación de orientadores y consejeros.
· La creación de la Asociación Colombiana de Psicoorientadores.
· Que los servicios de Orientación y Consejería a nivel universitario estén centralizados en el Departamento de Bienestar Universitario.
En 1970 la División de Pruebas y Orientación Profesional del ICFES publica el documento titulado “Algunos aspectos del Bachiller Colombiano”.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el SENA publican la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
En la década del 70 se crean programas de postgrado a nivel de Magíster para Orientadores Escolares en las universidades Pedagógica Nacional, Antioquia y Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Convenios PNUD), al igual que en la Universidad Externado de Colombia. En esa misma década la Universidad de Pamplona crea la Licenciatura en Orientación y Consejería Escolar.
En 1971 se realiza el primer encuentro de directores de Bienestar Estudiantil y consejeros de los Institutos de Educación Media Diversificada ( INEM ), e ITAS, en la ciudad de Bogotá.
En 1972 se publicó la investigación titulada “Actitud de los Rectores de Educación Media acerca de los Servicios de Orientación y Consejería Escolar”, realizada por Julián Emiro Mosquera.
Igualmente en ese mismo año a través del Instituto Colombiano de Pedagogía, ICOLPE, se realiza la evaluación de los INEM, incluyendo los Departamentos de Orientación y Consejería.
También en 1972, la Sección de Orientación Psicopedagógica del MEN publica el documento “Guía Profesional para el Bachiller Colombiano”.
En Julio de 1973 la Subgerencia Pedagógica del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares – ICCE- publica el documento titulado “ Organización y Funcionamiento de la Vicerrectoría de Servicios Especiales”, en el cual se definen la organización y el funcionamiento de la sección de orientación y consejería en los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, INEM, y se plantea que “la orientación y consejería en los INEM, debe entenderse como ayuda para que el proceso enseñanza-aprendizaje, sea lo más eficiente posible”.
La Asociación Colombiana de Especialistas en Orientación y Consejería, fue creada mediante Resolución 4424 del 23 de Octubre de 1973, gracias a las gestiones realizadas por Edilberto Rojas Azuero, Julián Emiro Mosquera, Dora Inés Rincón, Luis Efrén Asprilla, Luis Eduardo Sánchez, Luis Alfonso Duque, Mery Cifuentes de Rivera, Luis Téllez, Matilde Cárdenas de Cascante, Ilma Baquero, Saúl Agudelo, Ana Dolores de Villarreal, Rosa María de Bernal, Ana Lely de Almonacid, Gustavo Durán, Nohema Pabón, Rosalía de Torres, Marino Bustamante y otros distinguidos colegas. En años posteriores fueron creadas algunas seccionales regionales como las de Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca, Santander, Nariño, Quindío, Santander del Norte, Boyacá, Cundinamarca, Bolivar, Huila, Meta, Tolima, etc.
La primera Junta Directiva de la Asociación anteriormente citada quedó integrada por Edilberto Rojas Azuero, Presidente, Julián Emiro Mosquera, Vicepresidente, Dora Inés Rincón, Secretaria, Luis Efrén Asprilla, Fiscal, Luis Alfonso Duque, Tesorero; Matilde de Cascante, Luis Eduardo Sánchez, Ilma Baquero y otros colegas como vocales.
La Asociación en mención ha realizado varios Congresos Nacionales, entre ellos cuatro en Bogotá, uno en Bucaramanga, dos en Manizales, uno en Cúcuta, etc.
También en 1973 la Sección de Orientación Psicopedagógica del MEN elabora y publica el Manual de Orientación y Consejería, para que sirviera como guía a los orientadores que fueran a desempeñar dicho cargo en los colegios dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
En ese mismo año, los orientadores del INEM de Kennedy, crean la primera Revista Colombiana de Orientación y Consejería Escolar y publican el primer número.
Mediante la Resolución 1084 del 26 de Febrero de 1974, se crean los Servicios de Orientación y Asesoría Escolar en los colegios dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
La sección de Orientación Psicopedagógica del Ministerio de Educación Nacional, publica en ese mismo año el manual titulado “Orientación Profesional para el Bachiller Colombiano”.
Por Resolución 2340 de Abril 5 de 1974, se definen las funciones del programa y de los especialistas en el área de orientación y asesoría escolar.
El 25 de Junio de 1974, mediante Resolución 4305, el MEN, en uso de sus facultades legales y considerando que es indispensable que el Servicio de Orientación y Asesoría Escolar, establecido por Resolución 1084 del 26 de Febrero de 1974, se organice en forma técnica y cuente con las facilidades locativas y otras necesarias para el logro de sus objetivos, resuelve:
Artículo Primero: Los rectores de los colegios ofrecerán y mantendrán en los establecimientos que dirigen, las condiciones de instalación locativa y dotación necesarias para la adecuada marcha del Servicio de Orientación y Asesoría Escolar.
Artículo Segundo: El programa de Orientación y Asesoría Escolar contará con el servicio de secretaría permanente, que les permita a los profesionales del mismo, evacuar debida y oportunamente, los documentos que le competen.
Artículo Tercero: Los rectores de los establecimientos educativos oficiales incluirán en los proyectos anuales de presupuesto, las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto: Estas resoluciones rigen a partir de la fecha de su expedición.
En 1975 el ICFES publica el documento “Aspectos metodológicos de la encuesta para determinar perfiles profesionales del egresado de la educación tecnológica”.
En el año anteriormente citado, el ICFES publica también el documento titulado “Consejería y Orientación Profesional en
las Instituciones de Educación Tecnológica”.
El Decreto 089 de Enero 22 de 1976, le da al ICFES la facultad de reglamentar el Servicio Nacional de Pruebas.
El Decreto- Ley 088 de Enero 22 de 1976, por el cual se reestructura y reorganiza el sistema educativo colombiano. En este el Ministerio de Educación Nacional, plantea que en la Educación Básica se puede conocer la vocación del alumno con la ayuda del orientador escolar. Como consecuencia de dicha reestructuración se suprime la División de Orientación Psicopedagógica, lo cual fue considerado inadecuado al no existir una oficina que indique las directrices en cuanto a estándares, competencias, dominios, responsabilidades y funciones de la Orientación Educativa.
Para subsanar dicha falencia, este mismo decreto crea la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos, dentro de la cual se estructuró la División de Diseño y Programación Curricular de Educación Formal. En esta División se constituyó el Grupo de Área para la orientación escolar. Por su parte en la División Especial de Enseñanza Media Diversificada se constituyó igualmente otro Grupo de Área dedicado a la Orientación.
En 1976 la Sección de Orientación Psicopedagógica del Ministerio de Educación Nacional publicó el “ Manual Descriptivo de Carreras Profesionales y Tecnológicas en Colombia”.
En 1976 el ICFES dio a conocer el “Manual del Psicoorientador de las Instituciones de Educación Teconológica”.
En Febrero de 1976 la Corporación Universitaria Católica de Manizales crea el Programa de Licenciatura en Orientación y Consejería.
En el Decreto 1419 de 1978 se reglamentan las normas y orientaciones básicas para la administración curricular en los
niveles Preescolar, Básica ( Primaria y Secundaria ), Media Vocacional e Intermedia Profesional, y se da relevancia a la Orientación Escolar. El Artículo 6° hace referencia a que en los niveles de Educación Preescolar y Básica Primaria, el proceso educativo se realizará de manera integrada y se iniciará la Orientación Escolar y Vocacional. El Artículo 7° reglamenta la intensificación de la Orientación Vocacional en cada una de las respectivas áreas del conocimiento. El Artículo 9° destaca que en las modalidades vocacionales se pondrá en contacto a los alumnos con la realidad ocupacional y profesional y se les orientará paulatinamente hacia los sectores de la producción y a la comprensión de los problemas de la economía nacional.
Mediante el Decreto 2277 de Septiembre 29 de 1979, se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente, el Orientador Profesional es considerado como docente pero con funciones específicas profesionales.
De conformidad con el Decreto 2620 de Octubre 26 de 1979, los orientadores en ejercicio podrán solicitar asimilación e inscripción al Escalafón Nacional Docente.
La División Especial de Enseñanza Media Diversificada del MEN, encargada de la administración de los INEM, publicó en octubre de 1979 el documento denominado “ Fundamentos del Rediseño Curricular para la Enseñanza Media Diversificada”, en el cual se presenta el nuevo manual para el ejercicio de la Psicoorientación Escolar, como es denominada a partir de este rediseño. El Decreto-Ley 80 de 1980, en su artículo 162 establece la asesoría y psicología académica en todas las instituciones de Educación Superior.
La Resolución 12712 de Julio 21 de 1982, reglamenta la orientación escolar para los niveles de Educación Básica y Media Vocacional, y asigna las funciones de los docentes especialistas en esa área. También reglamenta quiénes pueden desempeñarse como orientadores y unifica su denominación como Orientadores Escolares. Igualmente establece los Programas y/o Proyectos de Orientación que deben desarrollarse en las instituciones educativas.
La Resolución 13342 del 23 de Julio de 1982 establece la estructura administrativa interna y las funciones de los cargos para los planteles oficiales de Educación Básica ( Secundaria y/o Media Vocacional, expresa en su Artículo 9° que el Orientador Escolar o Consejero depende del rector del plantel, y le corresponde facilitar que los alumnos y demás estamentos de la comunidad educativa identifiquen sus características y necesidades personales y sociales, a fin de que puedan tomar sus decisiones de manera consciente y responsable, creando así un ambiente que estimule el rendimiento escolar y la realización personal. Las principales funciones del orientador escolar son:
1. Participar en los Comités de la institución educativa en los cuales sea requerido.
2. Planear y programar en colaboración con los coordinadores, las actividades de su dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por la dirección del plantel.
3. Contribuir en la planeación del currículo.
4. Coordinar su acción con los responsables de los demás servicios de bienestar.
5. Orientar y asesorar a docentes, alumnos y padres de familia acerca de la interpretación y aplicación de la filosofía educativa del plantel.
6. Atender los casos especiales de comportamiento que se presenten en el colegio.
7. Elaborar y ejecutar los programas de exploración y orientación vocacional.
8. Colaborar con los docentes en la orientación de los estudiantes, proporcionándoles los percentiles y el material
sociográfico.
9. Programar y ejecutar actividades tendientes a formar dirigentes.
10. Realizar investigaciones tendientes al mejoramiento del proceso educativo.
11. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas, y presentar oportunamente los informes al rector.
12. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
13. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
En el Artículo 28 de la Resolución en mención, alusivo a la conformación y funcionamiento del Comité Curricular, se hace referencia a que un Consejero debe hacer parte del mismo.
El Decreto 1002 de 1984 en su Artículo 10°, establece el Plan de Estudios para la Educación Preescolar, la Educación Básica Primaria y Secundaria) y Media Vocacional, expresa que la orientación escolar es inherente a todas las áreas y grados, y debe facilitar a los alumnos la interpretación, integración y proyección de sus experiencias, en función de su desarrollo personal y social. La orientación vocacional como parte de la escolar, se debe desarrollar a través de todo el proceso educativo, para facilitar al estudiante el conocimiento de sus aptitudes e intereses, de las necesidades de la comunidad y de las oportunidades que le ofrece el medio, con el fin de poder tomar decisiones responsables sobre el futuro. Igualmente establece la distribución del tiempo del orientador escolar, en cuanto a horas semanales.
El ICFES publica en 1985 las memorias del I Congreso Internacional de Orientación Educativa, el cual se realizó en Bogotá del 3 al 5 de Octubre de 1984.
En 1987 el MEN divulga los “Lineamientos Conceptuales y Programáticos de la Orientación Escolar”.
En 1988 el ICFES publica el “Manual de Información Profesional”.
El Servicio Nacional de Pruebas del ICFES publicó en 1988 “El Perfil del Bachiller Colombiano”.
En las décadas del 80 y el 90 se crearon en varias universidades como la del Quindío, la Francisco de Paula Santander, El Bosque y la Mariana, la especialización en Orientación Educativa.
En 1992 la Ley 30 en su Artículo 117 establece la prestación del servicio de asesoría psicológica y orientación escolar, y en su Capítulo III, referente a la organización del servicio público de la Educación Superior, dice que las universidades deben adelantar programas de bienestar, entendidos como el conjunto de actividades orientadas al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.
La Ley General de Educación, de 1993, establece en su Artículo 4, que el Estado debe velar por la adecuada implementación de la Orientación Educativa. En su Artículo 13 hace referencia a la necesidad de desarrollar acciones específicas de la orientación escolar, profesional y ocupacional. En el Artículo 92, reglamenta que la Orientación Educativa debe contribuir al libre desarrollo de la personalidad del estudiante.
El Decreto Reglamentario 1860, de Agosto 3 de 1994, en su Artículo 40 ordena que el servicio de orientación debe prestarse en todos los establecimientos educativos y que su objetivo general es el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, particularmente en cuanto a la toma de decisiones, la identificación de aptitudes e intereses, la solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales, la participación en la vida académica, social y comunitaria, el desarrollo de valores, y las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994.
En 1996 un grupo de orientadores liderado por Ricardo Ramírez Castillo, Magda Lucía Veloza Serrato, Adriana López Auza, Sandra C. Gutiérrez Zambrano, crean la Revista Orientar.
La Dirección de Empleo y la División de Estudios Ocupacionales del SENA y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Febrero 26 de 1998, en un informe bastante amplio, publicó la Clasificación Nacional de Ocupaciones, en la cual figura catalogada con el código 4143, la ocupación profesional del Orientador Educativo, destacando entre sus funciones las de aconsejar a los estudiantes sobre asuntos educativos, orientación vocacional y desarrollo personal, y coordinar la provisión de servicios de consejería a estudiantes, profesores y padres de familia.
Mediante el Decreto 1850 del 13 de Agosto de 2002 se estableció el Servicio de Orientación Estudiantil, al cual se hace referencia en el Artículo 6 que estipula que todos los directivos docentes y los docentes deben brindar orientación a sus estudiantes en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral, sin que la dirección de grupo implique para el docente de educación básica secundaria y educación media, una disminución de asignación académica de veintidós (22) horas efectivas semanales. No obstante, para apoyar el servicio de orientación estudiantil, en cumplimiento del artículo 40 del Decreto 1860 de 1994, las entidades territoriales certificadas podrán asignar los orientadores escolares a las instituciones educativas, según los criterios que defina el Ministerio de Educación Nacional.
En el Artículo 11, alusivo al cumplimiento de la jornada laboral, dice que los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales, deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral, al desarrollo de las funciones propias de sus cargos, con una dedicación mínima de ocho horas.
En el Parágrafo 2° dice que los orientadores escolares cumplirán sus funciones de acuerdo al servicio de orientación estudiantil, conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de ocho horas (8) diarias en el establecimiento educativo.
En el Artículo 12 del Decreto 3020 del 10 de Diciembre de 2002, se hace referencia a los Orientadores y a otros profesionales de apoyo, destacando que los primeros son profesionales universitarios graduados en orientación educativa, psicopedagogía o un área afín, vinculados en propiedad a la planta de personal, como docentes o administrativos, y que cumplen funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil, por lo cual no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el Artículo 11 del Decreto en mención.
Los profesionales vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 46 de la Ley 115 de 1994, realizan acciones pedagógicas y terapéuticas que permiten el proceso de integración académica y social, serán ubicados en las instituciones educativas que defina la entidad territorial para este propósito, y no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el Artículo 11 del presente Decreto. Mediante la Convocatoria 129 de 2010, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se abrió un concurso de méritos con el fin de proveer 1180 vacantes de docentes orientadores en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media, ubicadas en las entidades territoriales certificadas en educación.
En el 2011 se inicia la publicación de la Revista “Orientación y Desarrollo Humano”, dirigida por los orientadores
Amilkar A. Brunal y César A. Ortiz.
El 15 de Marzo de 2013 se expide la Ley N° 1620, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derecho Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar (Ley de Matoneo), y para su implementación se ha previsto la vinculación de 5.000 orientadores.
Vale la pena destacar que por medio de esta Ley, se crea el Comité Escolar de Convivencia en todas las instituciones educativas de Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media, el cual tiene entre otras, las siguientes funciones:
· Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre los mismos estudiantes y entre los propios docentes.
· Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
· Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
· Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar,
por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio, cuando se estime conveniente, en procura de evitar perjuicios irremediables a cualquiera de los integrantes de la misma. El estudiante estará acompañado por el padre o por la madre de familia, el acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
· Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el Artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, cuando se evidencien conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar y revisten las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
· Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
· Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité.
· Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores formas de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Autor del Libro: "Orientación Transicional 1.0, para los Proyectos
de Vida" disponible en :