COFRADES RECONTRAIMPORTANTE

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Arturo Serrano

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Jun 29, 2025, 8:05:42 PM6/29/25
to medicos-rura...@googlegroups.com, Julio Rico, Guillermo Kerz, Daniela Longo, Luis Moulin, Miguel Angel Nicastro, Flavio Landra, Gonzalo Soria, gabi...@hotmail.com, Ramiro Huber, oscarb...@yahoo.com.ar, Oscar (reconquista) Enrique, Miguel ColAldaoSFE Baronetto, Jorge Alberto Marengo, bellin...@gmail.com, gabriel hachuel, Dr. Roberto A Jossen
COLEGAS
UN GRUPO DE 69 CONSTITUYENTES abogados senadores creo ningun medico
VAN A HACER UNA CONSTITUCIÓN QUE REGIRA POR MUCHOS AÑOS EL DESTINO DE SANTA FE 
DE SEGURO EN LO QUE NOS QUEDA DE VIDA NO SE VOLVERA A  HACER, Y ESO MARCARA EL DESTINO DE GENERACIONES FUTURAS
PROPUESTA CONO PERSONAL Y SI CREEN  SUMAMOS A  AMER 
PUEDEN HACER CORRECCIONES O APORTES 

Propuesta para la Reforma Constitucional de Santa Fe:

El Derecho a la Salud como Responsabilidad Estatal

  Es una excelente iniciativa como ciudadano, médico e integrante de la ASOCIACION DE MEDICINA RURAL; proponer la inclusión de un marco más sólido para el derecho a la salud en la reforma constitucional de Santa Fe. Fundamentar esta propuesta es clave para su consideración. Aquí te presento una base argumental que puedes utilizar:

Fundamentación del Derecho a la Salud como Responsabilidad Estatal

La inclusión explícita de la responsabilidad estatal en el cuidado de la salud, abarcando prácticas de promoción y prevención y garantizando la accesibilidad universal, no es solo una aspiración loable, sino una necesidad imperativa desde diversas perspectivas:

1. Principio de Dignidad Humana y Derechos Fundamentales

El derecho a la salud es un derecho humano fundamental e inalienable, reconocido en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También esta expresado en la Constitución Nacional. La Constitución Provincial, al garantizar la dignidad de las personas, debe reflejar este compromiso, entendiendo que, sin salud, la plena realización de otros derechos (como la educación o el trabajo) se ve seriamente comprometida. Es un requisito para una vida digna y plena.

2. Rol del Estado como Garante de Derechos

El Estado tiene la obligación primaria de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de sus ciudadanos. En el caso de la salud, esto implica ir más allá de una mera declaración de intenciones. Requiere la responsabilidad activa de crear y sostener un sistema de salud que no solo asista la enfermedad, sino que la prevenga y promueva el bienestar general. La salud pública es un bien colectivo que debe ser tutelado por el Estado, asegurando que ningún habitante quede desprotegido por razones económicas, geográficas o sociales. También bregar por la igualdad de derechos, pues los ciudadanos rurales, tenemos menos oportunidades, acceso, y recursos (humanos y tecnológicos) que los ciudadanos citadinos  

3. Enfoque Integral de la Salud: Promoción y Prevención

Tradicionalmente, los sistemas de salud se han centrado en la curación. Sin embargo, la salud es un concepto mucho más amplio que abarca el bienestar físico, mental y social. Invertir en promoción de la salud (educación para la salud, hábitos de vida saludables, entornos seguros) y prevención de enfermedades (vacunación, controles periódicos, detección temprana) es más eficiente, sostenible y ético a largo plazo. Ejemplo de eficiencia como la de “Municipios Saludables” debe ser aplicada nuevamente.

  • Eficiencia: Es significativamente menos costoso prevenir enfermedades que tratarlas en estadios avanzados. Un enfoque preventivo reduce la carga sobre los servicios de salud curativos y libera recursos para otras áreas.
  • Sostenibilidad: Un sistema enfocado en la prevención contribuye a la sostenibilidad del sistema de salud al reducir la incidencia de enfermedades crónicas y costosas, mejorando la calidad de vida de la población a largo plazo.
  • Equidad: Las estrategias de promoción y prevención son herramientas poderosas para reducir las inequidades en salud, llegando a poblaciones vulnerables antes de que la enfermedad se manifieste.

4. Accesibilidad Universal y Equidad Territorial

La Constitución debe asegurar que el derecho a la salud sea una realidad para todos los habitantes del territorio, sin distinción de su lugar de residencia, nivel socioeconómico o cualquier otra condición. Esto implica la accesibilidad universal, que se desglosa en:

  • Accesibilidad geográfica: Suficiente infraestructura de salud distribuida equitativamente en todo el territorio provincial, incluyendo zonas rurales y alejadas.
  • Accesibilidad económica: Eliminación de barreras financieras que impidan el acceso a servicios, medicamentos y tratamientos esenciales.
  • Accesibilidad cultural: Servicios de salud respetuosos de las costumbres y creencias de los diversos grupos poblacionales.
  • Accesibilidad informativa: Garantía de información clara y accesible sobre derechos, servicios y prevención.

Reconocer la responsabilidad del Estado en garantizar esta accesibilidad es crucial para evitar un sistema de salud fragmentado y desigual, donde la calidad de la atención dependa del código postal o del poder adquisitivo.

5. Experiencias Comparadas y Tendencia Constitucional

Numerosas constituciones modernas y sistemas jurídicos avanzados en el mundo han incorporado o fortalecido el derecho a la salud con un claro énfasis en la responsabilidad estatal, la prevención y la accesibilidad. Esto refleja una tendencia global hacia la comprensión de la salud como un pilar fundamental del desarrollo humano y social. Santa Fe tiene la oportunidad de sumarse a esta visión progresista y vanguardista.

6. Recursos Humanos en Salud, Tecnológicos y otros acápites

Debe fortalecerse el rol de los municipios y comunas en la atención primaria de la salud, asegurando descentralización con recursos y autonomía, pero con centralización normativa. Crear marcos de coordinación entre provincia y municipios para planes integrales de salud.

Debe reconocerse de manera constitucional del trabajo en salud como trabajo esencial, con garantías laborales específicas (salarios dignos, condiciones de trabajo, formación continua, estabilidad, concursos). Y avanzar al sector privado que debería exigírsele estándares de calidad, en prestaciones, garantizando accesibilidad y remunerando adecuadamente a los profesionales y equipos de salud.

Contar de forma expresa el derecho a la atención en salud mental y consumo problemático, siguiendo la Ley Nacional de Salud Mental (26.657), con enfoque de derechos humanos y desmanicomialización.

Reconocer y promover el respeto a las prácticas culturales y de pueblos originarios en el acceso a la salud. Incorporar la perspectiva de género en el diseño, implementación y evaluación de políticas de salud.

Garantizar mecanismos de participación social y comunitaria en la planificación, control y evaluación de las políticas de salud.

Asegurar el uso ético y transparente de tecnologías digitales, historia clínica electrónica, inteligencia artificial y telemedicina. Establecer el derecho a la protección de datos personales de salud.

Lograr un equipamiento tecnológico acorde a los avances contemporáneos

Protección Ambiental y Salud Humana: Un Vínculo Indisoluble

La salud de las personas no puede concebirse aislada del ambiente en el que viven y se desarrollan. Los desafíos contemporáneos, como el cambio climático y la contaminación ambiental, impactan directamente en la morbilidad y mortalidad de la población, generando nuevas enfermedades y exacerbando las existentes. Por lo tanto, la Constitución debe establecer claros principios que vinculen la protección ambiental con el derecho a la salud:

  1. Cambio Climático y Salud Pública: La provincia debe reconocer explícitamente el cambio climático como un determinante de la salud, causante de una multiplicidad de enfermedades (respiratorias, vectoriales, mentales, etc.) y desastres naturales que afectan directamente el bienestar de sus habitantes. Esto implica la responsabilidad estatal de mitigar sus efectos a través de políticas públicas que promuevan la sostenibilidad, la adaptación de los sistemas de salud a nuevas realidades epidemiológicas y la protección de poblaciones vulnerables.
  2. Uso Responsable de Agroquímicos y Protección de la Salud: Dada la matriz productiva de Santa Fe, es crucial establecer previsiones constitucionales que garanticen el uso racional y seguro de agroquímicos. Esto implica la obligación del Estado de regular, controlar y monitorear su aplicación para prevenir la contaminación de suelos, agua y aire, así como los efectos nocivos sobre la salud humana (enfermedades crónicas, neurológicas, oncológicas, entre otras) y animal. Se promoverá la investigación y el fomento de prácticas agrícolas sostenibles y alternativas, priorizando la salud de las comunidades rurales y urbanas cercanas a zonas productivas.
  3. El Agua como Recurso Vital para la Salud: El acceso a agua potable segura y saneamiento adecuado es un derecho humano fundamental y un pilar insustituible de la salud pública. La Constitución debe asegurar la protección, gestión sostenible y distribución equitativa de los recursos hídricos provinciales, considerando que los acuíferos, ríos, cuencas subterráneas deben tener sostenibilidad en el tiempo. Esto implica la prohibición de acciones que contaminen o comprometan la calidad y disponibilidad del agua, y el deber del Estado de invertir en infraestructura que garantice a todos los habitantes del territorio el acceso a este recurso esencial para la prevención de enfermedades y el sostenimiento de la vida.
  4. La matriz suelo debe ser considerado primordial si queremos ser sustentables en el tiempo, evitando la degradación, o mal uso con cultivos extractivistas sin rotación, para poder dejar un planeta a las futuras generaciones.
  5. La matriz aire fundamental pues sin el no hay vida posible, debe ser cuidado en la constitución, sancionando a los predadores o contaminadores del mismo

Este apartado refuerza la visión de una salud integral, donde el bienestar individual y colectivo depende directamente de la salud de nuestro entorno.

Propuesta Concreta para la Redacción Constitucional

Considerando estos fundamentos, la propuesta podría materializarse en un artículo o una sección dentro de la Constitución que establezca claramente:

  • El derecho a la salud integral de todas las personas habitantes de la provincia.
  • La responsabilidad indelegable del Estado provincial en garantizar este derecho.
  • El deber del Estado de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.
  • La obligación de asegurar la accesibilidad universal y equitativa a los servicios de salud en todo el territorio provincial, eliminando toda barrera de acceso.
  • El compromiso del Estado con la financiación adecuada y sostenible del sistema de salud pública.
  • Tecnología adecuada y programas que aseguren el acceso y bienestar a la población con criterios de equidad
  • Recursos Humanos competentes y bien remunerados
  • El cuidado del ambiente en las matrices aire, agua y suelo

Dr ARTURO B. SERRANO

MEDICO RURAL mp 2023

3497 483552 SANTO DOMINGO

Oscar Enrique

unread,
Jun 30, 2025, 3:36:51 PM6/30/25
to medicos-rura...@googlegroups.com
Hola Arturo, estoy participando desde hace unos meses en una comisión que se reúne periódicamente con algunos constituyentes y plantea temas para ser tenidos en cuenta en la nueva CONTITUCION, pero, esta todo cocinado, sin embargo algunos bocadillos pudimos meter. la comisión es por parte de las diócesis de la provincia de santa fe que son 5, pero no es mucho lo que se puede meter.

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