Propuesta para la Reforma Constitucional de Santa Fe:
El Derecho a la Salud como Responsabilidad Estatal
Es una excelente iniciativa como ciudadano, médico e integrante de la ASOCIACION DE MEDICINA RURAL; proponer la inclusión de un marco más sólido para el derecho a la salud en la reforma constitucional de Santa Fe. Fundamentar esta propuesta es clave para su consideración. Aquí te presento una base argumental que puedes utilizar:
Fundamentación del Derecho a la Salud como Responsabilidad Estatal
La inclusión explícita de la responsabilidad estatal en el cuidado de la salud, abarcando prácticas de promoción y prevención y garantizando la accesibilidad universal, no es solo una aspiración loable, sino una necesidad imperativa desde diversas perspectivas:
1. Principio de Dignidad Humana y Derechos Fundamentales
El derecho a la salud es un derecho humano fundamental e inalienable, reconocido en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También esta expresado en la Constitución Nacional. La Constitución Provincial, al garantizar la dignidad de las personas, debe reflejar este compromiso, entendiendo que, sin salud, la plena realización de otros derechos (como la educación o el trabajo) se ve seriamente comprometida. Es un requisito para una vida digna y plena.
2. Rol del Estado como Garante de Derechos
El Estado tiene la obligación primaria de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de sus ciudadanos. En el caso de la salud, esto implica ir más allá de una mera declaración de intenciones. Requiere la responsabilidad activa de crear y sostener un sistema de salud que no solo asista la enfermedad, sino que la prevenga y promueva el bienestar general. La salud pública es un bien colectivo que debe ser tutelado por el Estado, asegurando que ningún habitante quede desprotegido por razones económicas, geográficas o sociales. También bregar por la igualdad de derechos, pues los ciudadanos rurales, tenemos menos oportunidades, acceso, y recursos (humanos y tecnológicos) que los ciudadanos citadinos
3. Enfoque Integral de la Salud: Promoción y Prevención
Tradicionalmente, los sistemas de salud se han centrado en la curación. Sin embargo, la salud es un concepto mucho más amplio que abarca el bienestar físico, mental y social. Invertir en promoción de la salud (educación para la salud, hábitos de vida saludables, entornos seguros) y prevención de enfermedades (vacunación, controles periódicos, detección temprana) es más eficiente, sostenible y ético a largo plazo. Ejemplo de eficiencia como la de “Municipios Saludables” debe ser aplicada nuevamente.
4. Accesibilidad Universal y Equidad Territorial
La Constitución debe asegurar que el derecho a la salud sea una realidad para todos los habitantes del territorio, sin distinción de su lugar de residencia, nivel socioeconómico o cualquier otra condición. Esto implica la accesibilidad universal, que se desglosa en:
Reconocer la responsabilidad del Estado en garantizar esta accesibilidad es crucial para evitar un sistema de salud fragmentado y desigual, donde la calidad de la atención dependa del código postal o del poder adquisitivo.
5. Experiencias Comparadas y Tendencia Constitucional
Numerosas constituciones modernas y sistemas jurídicos avanzados en el mundo han incorporado o fortalecido el derecho a la salud con un claro énfasis en la responsabilidad estatal, la prevención y la accesibilidad. Esto refleja una tendencia global hacia la comprensión de la salud como un pilar fundamental del desarrollo humano y social. Santa Fe tiene la oportunidad de sumarse a esta visión progresista y vanguardista.
6. Recursos Humanos en Salud, Tecnológicos y otros acápites
Debe reconocerse de manera constitucional del trabajo en salud como trabajo esencial, con garantías laborales específicas (salarios dignos, condiciones de trabajo, formación continua, estabilidad, concursos). Y avanzar al sector privado que debería exigírsele estándares de calidad, en prestaciones, garantizando accesibilidad y remunerando adecuadamente a los profesionales y equipos de salud.
Contar de forma expresa el derecho a la atención en salud mental y consumo problemático, siguiendo la Ley Nacional de Salud Mental (26.657), con enfoque de derechos humanos y desmanicomialización.
Reconocer y promover el respeto a las prácticas culturales y de pueblos originarios en el acceso a la salud. Incorporar la perspectiva de género en el diseño, implementación y evaluación de políticas de salud.
Garantizar mecanismos de participación social y comunitaria en la planificación, control y evaluación de las políticas de salud.
Asegurar el uso ético y transparente de tecnologías digitales, historia clínica electrónica, inteligencia artificial y telemedicina. Establecer el derecho a la protección de datos personales de salud.
Lograr un equipamiento tecnológico acorde a los avances contemporáneos
Protección Ambiental y Salud Humana: Un Vínculo Indisoluble
La salud de las personas no puede concebirse aislada del ambiente en el que viven y se desarrollan. Los desafíos contemporáneos, como el cambio climático y la contaminación ambiental, impactan directamente en la morbilidad y mortalidad de la población, generando nuevas enfermedades y exacerbando las existentes. Por lo tanto, la Constitución debe establecer claros principios que vinculen la protección ambiental con el derecho a la salud:
Este apartado refuerza la visión de una salud integral, donde el bienestar individual y colectivo depende directamente de la salud de nuestro entorno.
Propuesta Concreta para la Redacción Constitucional
Considerando estos fundamentos, la propuesta podría materializarse en un artículo o una sección dentro de la Constitución que establezca claramente:
Dr ARTURO B. SERRANO
MEDICO RURAL mp 2023
3497 483552 SANTO DOMINGO