El Presidente Sebastián Piñera se traslada este viernes a la Residencia del Adulto Mayor Rosita Renard, para firmar el Decreto Promulgatorio de la Ley que concede el Bono Bodas de Oro.
El bono le otorga $250 mil pesos (516 dólares) a los cónyuges que cumplan con el requisito de los 50 años de casados, con esto se espera beneficiar a cerca de 200 mil matrimonios pertenecientes a los cuatro primeros quintiles de ingresos según la Ficha de Protección Social, según informó radio Biobío.
Pero este incentivo también ayudará a vuidos (as) que sufran la pérdida de su cónyuge cuando ya hayan cumplido los 50 años de matrimonio, aunque recibirán la mitad del bono.
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MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN BONO A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO.
SANTIAGO, julio 7 de 2010.-
MENSAJE Nº 194-358/
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar un bono extraordinario de $250.000 a los matrimonios que cumplan 50 años unidos por dicho vínculo durante el año del Bicentenario y hasta el 31 de diciembre de 2013.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
En nuestro programa de gobierno nos comprometimos a apoyar y fortalecer la familia, institución básica, donde primordialmente se transmiten los valores de nuestra sociedad. Al respecto, diversos estudios confirman que la familia, en sus distintas expresiones, es la fuente principal de la felicidad de los chilenos; además, es el lugar donde por esencia se forman los ciudadanos, reciben amor y acogimiento. Sumado a lo anterior, la familia cumple un rol fundamental, al crear las condiciones que facilitan el control de diversos males, tales como la adicción a las drogas, el alcoholismo y la delincuencia.
Una de las formas de apoyar a esta vital unidad, es reconociendo el ejemplo que le han dado a la nación aquellas miles de personas que han construido una familia basada en el matrimonio y han permanecido unidas, superando las adversidades con fuerza y tesón durante largos, y a veces difíciles, años de vida en común.
En esta oportunidad, tal como anunciamos durante el 21 de mayo, hemos estimado que es tiempo de comenzar a reconocer a quienes, con su ejemplo, han demostrado que el matrimonio es una institución plenamente vigente y efectiva para formar relaciones amorosas permanentes y otorgarle estabilidad a los vínculos familiares.
Con ese objetivo, este proyecto de ley busca premiar a quienes, a partir de nuestro Bicentenario y hasta el año 2013, cumplan 50 años de matrimonio a través de un bono que hemos denominado “Bodas de Oro”. Mediante este símbolo, nuestro gobierno busca reconocer la importancia y vigencia del matrimonio y la familia en nuestra sociedad.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto que se presenta a consideración de ese H. Congreso Nacional, concede un bono extraordinario de $250.000, por matrimonio. Al efecto, consta de ocho artículos permanentes y dos artículos transitorios.
La iniciativa establece las condiciones para acceder al bono, especificándose que tendrán derecho a éste quienes cumplan 50 años de matrimonio entre el año 2010 y el 2013 y pertenezcan al 80% más vulnerable de nuestro país. A su vez, como requisito para acceder al bono, se dispone que los cónyuges no deben haberse separado o divorciado; asimismo, su matrimonio no debe haber terminado por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Matrimonio Civil.
Además, se establecen los procedimientos de pago de este beneficio, señalándose los plazos para reclamar por el no otorgamiento del bono, junto a otras normas necesarias para la correcta y oportuna implementación de esta medida.
Finalmente, en sus artículos transitorios, esta iniciativa indica cómo se financiará el mayor gasto que represente el pago del bono y, por último, consagra una regla especial de cómputo de plazo respecto de quienes hubiesen cumplido 50 años de matrimonio en lo que va corrido del año 2010.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Concédase, por una sola vez, un bono extraordinario a todos aquellos cónyuges que reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplir 50 años de matrimonio entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;
b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;
c) Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III de la ley N° 19.947;
d) Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad a la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;
e) Integrar un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población de Chile, de acuerdo a la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente. Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación, fijará el umbral de focalización que determinará quienes cumplen con el requisito establecido en esta letra, y
f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.
Artículo 2°.- El bono establecido en esta ley ascenderá a $250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.
El bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Artículo 3°.- Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1° y hasta los seis meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.
Artículo 4°.- El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordenará su pago, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información del artículo 56 de la ley N° 20.255. Además, el Instituto estará facultado para solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Ministerio de Planificación, a la Policía de Investigaciones de Chile y otros organismos públicos, los datos personales y la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono.
Artículo 5°.- El bono establecido en esta ley será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos de pago con una o más entidades que garanticen la cobertura nacional. El plazo para el cobro del bono será de seis meses contado a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el mencionado Instituto.
Artículo 6°.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.
Artículo 7°.- A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga esta ley, ocultando datos o proporcionando datos falsos, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.
Artículo 8°.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. Además, la Superintendencia podrá requerir a los órganos señalados en el artículo 4° los datos personales y la información que fuere necesaria para el ejercicio de las funciones precedentemente indicadas.
El personal del Instituto de Previsión Social y de la Superintendencia de Seguridad Social deberá guardar reserva y secreto absoluto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en virtud del artículo 4°; sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, dicho personal deberá abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero Transitorio.- Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 años de matrimonio, entre el 1° de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él. Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.
Artículo Segundo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.
Dios guarde a V.E.
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
CAMILA MERINO CATALÁN
Ministra del Trabajo y Previsión Social
FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN
Ministro de Hacienda
FELIPE BULNES SERRANO
Ministro de Justicia
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Jesus Gonzalez
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