Estimados,
Al tratar de incorporar las áreas metropolitanas o conurbaciones del Gran Concepción y Gran Valparaíso, me he encontrado con el siguiente dilema:
Al comprarlo con Santiago, en este último caso se incorporan todas las comunas de la Provincia de Santiago como parte de una sola "ciudad", dejando a la comuna de Santiago como "localidad". Primero, si se quería considerar al Gran Santiago como la "ciudad", no se consideraron otras comunas oficiales de la conurbación, tales como las que están fuera de la Provincia de Santiago (San Bernardo y Puente Alto).
Segundo, además de esto, cabe destacar un problema inicial muy importante: oficialmente en Chile, la ciudad de Santiago
no es el Gran Santiago. Nuestra legislación, y esto ha sido ampliamente discutida e investigado incluso en Wikipedia, no denomina a las conurbaciones (oficialmente consideradas como tales por el Instituto Nacional de Estadísticas, Ministerio de Vivienda y Urbanismo y otros) como ciudades. No tienen jefes administrativos (alcaldes metropolitanos, alcaldes mayores o algo así) ni asociación oficial común.
La división político-administrativa sólo permite comuna, región y país. En el caso de Santiago, como no hay otra verdadera ciudad de peso en la Región Metropolitana (¿Melipilla acaso?), el Intendente Regional Metropolitano suele hacer de alcalde mayor informalmente, pero no lo es y debe responder a toda la región, no sólo a su única y gran conurbación.
1- Sin perjuicio de lo anterior, al Gran Santiago (incompleto, sólo la parte que pertenece a la Provincia de Santiago), se le ha entregado la categoría de "Ciudad/pueblo/aldea" y a las comunas de la provincia mencionada, la categoría de "localidad".
Siguiendo con esto, intenté hacer lo mismo con el Gran Concepción, lo cual me fue rechazado por un moderador, cambiándome la categoría por "División civil menor" y rechazando mis cambios a las comunas de la conurbación por de "Ciudad/pueblo/aldea" a "Localidad".
2- Al intentar igualar conceptos a Santiago, bajando lo que considera a la "ciudad de Santiago" a "División civil menor", otro moderador me rechazó la solicitud. Esto es una muestra clarísima de irregularidad y dicotomía en la forma de clasificar este tipo de áreas en Chile.
3- Desde mi punto de vista, dada la información disponible y la falta de regulación local, se debería considerar a la conurbación de un área de Chile como ciudad, lo que haría que se pudiese mantener la ciudad de Santiago como la que está clasificado (incluyendo, eso si, Puente Alto y San Bernardo) y pudiendo incorporar Gran Concepción, Gran Valparaíso, Gran Chilán, Gran La Serena, Gran Temuco y Gran Rancagua como ciudades (probablemente eliminándoles el "Gran" como se hizo con Santiago) y clasificando sus comunas consideradas como "localidades".
Para defender mis puntos en las solicitudes cité los siguientes artículos de Wikipedia, que de por sí fueron estudiados y basados en fuentes bibliográficas chilenas:
http://es.wikipedia.org/wiki/Santiago_%28comuna%29http://es.wikipedia.org/wiki/Gran_Santiagohttp://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Ciudades_de_ChileQuedo atento a sus comentarios.