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to manzano de sidra
Resolución de 20 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y
Pesca, por la que se aprueban las bases que regirán la concesión de
subvenciones destinadas al fomento del cultivo de manzano de sidra y
de los pequeños frutos en el Principado de Asturias.
Dentro de la línea de apoyo a la diversificación de las producciones
agrarias del Principado de Asturias, el cultivo de manzano de sidra ha
venido recibiendo un apoyo específico, con el fin de lograr la
creación de plantaciones regulares, como base para la incorporación de
nuevas técnicas de cultivo, incentivando no sólo la instauración de
plantaciones de carácter semi-intensivo, de rápida entrada en
producción, si no también su conservación en óptimas condiciones,
contribuyendo esta medida a la mejora del entorno natural, mediante la
protección de unos cultivos tradicionalmente vinculado al paisaje de
esta comunidad autónoma.
En el desarrollo de estas medidas se incluyen los pequeños frutos como
es el arándano, la frambuesa el grosellero y la zarzamora, que ha
encontrado en nuestra región unas condiciones edafoclimáticas,
convenientes y que representa una alternativa interesante, para
mejorar la rentabilidad de las explotaciones, pudiendo proporcionar un
buen rendimiento económico, lo que permite mejorar y reorientar la
producción.
Vistos: El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 29 de septiembre
de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE)
1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por la que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005.
El artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, y del Presidente y del
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/95, de 13 de
marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de
Asturias, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto
887/2007, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley.
Estando incluida esta línea de ayudas en el Programa de Desarrollo
Rural del Principado de Asturias, dentro de inversiones en
explotaciones agrarias destinadas a proyectos de diversificación
dentro de la Medida 121 de modernización de las explotaciones agrarias
artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.
RESUELVO
Primero.-Aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de
subvenciones destinadas al fomento del cultivo de manzano de sidra, y
de los pequeños frutos en el territorio del Principado de Asturias; y
derogar las bases anteriores de Resolución de 14 de marzo de 2008
(BOPA 26 de marzo de 2008).
Segundo.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 20 de marzo de 2009.-El Consejero, Manuel Aurelio Martín
González.-8.784.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DEL CULTIVO DE
MANZANO DE SIDRA Y DE PEQUEÑOS FRUTOS
Primera.-Objeto.
El objeto de la presente Resolución es regular las bases de la
concesión de subvenciones, destinadas a fomentar en el ámbito
territorial del Principado de Asturias, el establecimiento de nuevas
plantaciones de manzano de sidra y de pequeños frutos.
Línea 1: Manzano de sidra.
Línea 2: Pequeños frutos.
Segunda.-Condiciones Generales.
1.-Beneficiarios, requisitos y condiciones.
1.1.-Podrán ser beneficiarios de estas líneas de ayuda con carácter
general, las personas físicas o jurídicas que cuenten con las
competencias y habilidades requeridas, que presenten un proyecto
viable desde el punto de vista técnico y económico, que cumplan con
las normas mínimas en materia de medio ambiente, y que pretendan
realizar nuevas plantaciones con las especificaciones técnicas que se
indicarán en las bases específicas para cada línea.
1.2.-Se entenderá que el beneficiario cuenta con las competencias y
habilidades requeridas en el apartado anterior cuando se cumpla con,
al menos, uno de los siguientes apartados:
a) Un año de experiencia en el ámbito de la actividad agraria.
b) Certificación expedida por entidad asociativa agraria de
comercialización constituida por productores de manzana de sidra, o de
pequeños frutos que le acredite como socio de la entidad y que realice
la entrega.
c) Acreditación de asistencia a cursos o jornadas de capacitación
agraria, y/o cursos jornadas específicos de frutales o de pequeños
frutos.
En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes o persona
jurídica, será necesario que se acredite el cumplimiento de lo
indicado en alguno de los apartados anteriores por, al menos, uno de
sus comuneros, o por uno de sus socios, según proceda.
1.3.-Los beneficiarios deberán cumplir las normas mínimas en materia
de medio ambiente que se indican a continuación:
a) Prohibición de laboreo convencional a favor de pendiente.
b) Los plásticos usados y otros materiales residuales deberán
retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.
c) En el uso de pesticidas y herbicidas deberán respetarse las
indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos y los envases
una vez efectuada la aplicación correspondiente, en un centro de
gestión.
1.4.-No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que
estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
1.5.-Se entenderá que una explotación será viable económicamente
cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta
de referencia.
1.6.-Las subvenciones reguladas en esta resolución serán incompatibles
con cualquier otra clase de ayuda económica que para las mismas
finalidades concedan las administraciones públicas.
2.-Presentación de solicitudes, y documentación a presentar.
2.1.-Con independencia del número y ubicación de las parcelas en que
se asentará la plantación para la que se solicita la ayuda, los
interesados formularán su solicitud en un único ejemplar debidamente
cumplimentado conforme a los modelos que se recogen en los anexos 2 o
3. El período de presentación de las mismas será establecido en la
convocatoria.
2.2.-Junto con la solicitud de subvención, los peticionarios deberán
presentar los siguientes documentos:
a) Copia del plano catastral de la parcela o parcelas en las que se va
a efectuar la nueva plantación, y ficha catastral o de la base
territorial SIGPAC.
En caso de que la titularidad de la explotación esté a nombre de una
comunidad de bienes o una sociedad civil, mercantil, cooperativa o
S.A.T. se aportarán:
Escritura de constitución y estatutos, con constancia de su
inscripción en el Registro en que legalmente esté obligada a
inscribirse. En caso de sociedad civil, la entidad deberá estar
inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Medio
Rural y Pesca.
Certificación del acta de la reunión que acredite fehacientemente que
el órgano de gobierno de la entidad ha tomado el acuerdo de solicitar
la ayuda; y relación de todos los partícipes o socios de la entidad
solicitante, indicando nombre, apellidos y número de NIF.
Documento acreditativo del poder conferido al representante para que
actúe en nombre de la entidad solicitante.
b) La mera presentación de la solicitud de ayuda, constituye una
autorización expresa a la Consejería de Medio Rural y Pesca del
Principado de Asturias, para que recabe la información de estar al
corriente en cuanto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social de todos y cada uno de los solicitantes de la ayuda.
c) Ficha de acreedor, según modelo del anexo 4, cumplimentada por la
entidad bancaria donde se desee percibir la subvención, y por el
propio solicitante, en el caso de éste no figure en el fichero de
acreedores del Principado de Asturias.
d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el solicitante está obligado a
presentar junto a su solicitud tres ofertas de diferentes proveedores,
salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los suministren o presten. La elección entre las ofertas
presentadas la realizará el solicitante conforme a criterios de
eficiencia y economía, y de no elegir la oferta económica más
ventajosa, deberá presentar una memoria que expresamente justifique la
elección por la que opte. En caso de que no presente junto a la
solicitud la memoria justificativa, se entenderá que, de entre los
tres presentados, el solicitante elige el presupuesto de menor
cuantía.
3.-Tramitación y subsanación de defectos.
3.1.-Recibidas las solicitudes, el Servicio de Modernización y Fomento
Asociativo, que actuará como órgano instructor, revisará los
expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación
exigida; si ésta resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al
peticionario para que, en el plazo de diez días, aporte la
documentación necesaria o subsane lo defectos observados, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud, la cual, previa Resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, será archivada
sin más trámite.
3.2.-El órgano instructor podrá recabar cuantos informes o datos
estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
4.-Comisión de evaluación, valoración de las solicitudes y criterios
de adjudicación de la subvenciones.
4.1.-Una vez revisados y completados documentalmente los expedientes,
éstos serán analizados y valorados por una Comisión de evaluación
presidida por el Director General de Ganadería y Agroalimentación, y
de la que también formarán parte el Jefe del Servicio de Modernización
y Fomento Asociativo, y el Jefe de la Sección de Diversificación y
Medios de Producción, y un técnico adscrito a dicha Sección. El
Presidente de la Comisión podrá, además, convocar a otras personas en
función de las características de las materias a analizar.
4.2.-La Comisión elaborará un informe con expresión del resultado del
análisis efectuado. Si el crédito disponible no fuera suficiente para
atender las solicitudes presentadas, se procederá a efectuar un
prorrateo del dinero disponible entre todas las solicitudes aprobadas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre General de Subvenciones, minorando proporcionalmente todos
lo porcentajes.
5.-Propuesta de concesión o denegación. Resolución de las ayudas.
5.1.-La Comisión de Evaluación enviará el informe con la evaluación de
todas las solicitudes al órgano instructor. Una vez examinado el
informe, el órgano instructor, es decir, el Servicio de Modernización
y Fomento Asociativo, a la vista de los expedientes y del informe de
la Comisión de evaluación, formulará propuesta conjunta de resolución
definitiva debidamente motivada, que elevará al titular de la
Consejería de Medio Rural y Pesca.
5.2.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/95,
de 13 de marzo, la resolución del titular de la Consejería pondrá fin
a la vía administrativa, y ante el podrá interponerse recurso
potestativo de reposición.
5.3.-De conformidad con los artículos 58 y 59.1 y 2 de la Ley 30/1992,
la notificación de la resolución del procedimiento se realizará,
personal e individualmente, a cada uno de los solicitantes, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5.4.-Los beneficiarios de estas ayudas y los importes recibidos serán
publicados de acuerdo con el artículo 44 bis del Reglamento (CE) n.º
1290/2005.
6.-Plazo de justificación de la inversión y documentación.
6.1.-Para percibir la subvención, los beneficiarios deberán haber
realizado la plantación antes de la fecha que se determine en la
convocatoria respectiva, y presentado en la Consejería de Medio Rural
y Pesca, bien en la Oficina Comarcal correspondiente, o bien por
cualquier otro medio legalmente establecido, la solicitud de pago en
la cuantía que solicita acompañada de la documentación que se indica a
continuación:
Facturas justificativas de los gastos de plantación objeto de auxilio,
las cuales deberán presentarse acompañadas de sus correspondientes
justificantes bancarios que acrediten su pago. Excepcionalmente podrán
admitirse como justificantes de pago los recibí firmados para gastos
inferiores a 2.000 .
Los viveros autorizados con su número de registro, emitirán las
facturas, relativas a los plantones de manzano y de los pequeños
frutos adquiridos por el beneficiario y deberán estar expedidas
reglamentariamente de acuerdo con el Real Decreto 929/1995, de 9 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y
Certificación de Plantas de Vivero de Frutales (BOE de 14-6-95),
debiendo especificar detalladamente los nombres de las variedades
vendidas al beneficiario y el número de árboles que corresponden a
cada una de ellas, y se presentarán acompañadas en su caso de sus
correspondientes pasaportes fitosanitarios.
Si los plantones hubiesen sido comprados a empresas de
comercialización o a entidades asociativas agrarias que comercialicen
plantones, se presentará factura emitida por la empresa a la que le
fueron adquiridos, en la que deberán figurar de manera detallada los
nombres de las variedades facturadas, y el número de plantones
correspondiente a cada una.
En este caso, será obligatorio que la factura se presente acompañada
también del correspondiente albarán de vivero que produjo los
plantones, en el que conste el pasaporte fitosanitario expedido por el
viverista para las plantas retiradas.
En todo caso, deberán presentar cuenta justificativa de los trabajos
realizados, de las inversiones y de los gastos satisfechos para llevar
a cabo la nueva plantación, conforme al modelo anexo 5 de las
presentes bases.
6.2.-Carecerán de validez, a los efectos de la determinación de la
cuantía de la subvención que corresponda abonar al solicitante, las
facturas que acrediten gastos distintos a los expresamente enumerados
como elegibles en las que se determine expresamente para cada línea.
6.3.-En cualquier caso, la certificación será negativa, y por tanto no
podrá percibir la subvención, si los documentos justificativos
indicados en el apartado 6.1 de estas bases, no se hubiesen presentado
en el plazo que establezca en la convocatoria, o si no estuviese
realizada la plantación a dicha fecha, o si el beneficiario no
estuviese cumpliendo con las normas mínimas establecidas en materia de
medio ambiente.
6.4.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento se fijará en la convocatoria de la subvención. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el
solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
7.-Forma de pago.
La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la
cuenta que hubiese indicado el beneficiario una vez haya sido emitida
la certificación por el Servicio de Modernización y Fomento
Asociativo. Se procederá a minorar proporcionalmente la ayuda, y en
consecuencia el pago de la misma, si el gasto fuese inferior a la
inversión auxiliable, en los términos que establece el artículo 31 del
Reglamento (CE) n.º 1975/2006 por el que se establecen disposiciones
de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.
8.-Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios quedarán obligados a:
a) Cumplir con todas las obligaciones indicadas en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, que sean de aplicación a estas ayudas.
a.1.-Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución
de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
a.2.-Dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación en los términos reglamentariamente establecidos.
a.3.-Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el
órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios.
a.4.-Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que
financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozcan.
a.5.-Acreditar previo al cobro, que se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
b) Comunicar a la Consejería de Medio Rural y Pesca cualquier
eventualidad que se produzca en el desarrollo de la acción
subvencionada.
c) Mantener la plantación auxiliada durante el plazo de cinco años,
contados desde la fecha de certificación de la ayuda, y continuar
cumpliendo durante ese período de tiempo las normas mínimas en materia
de medio ambiente.
d) Adquirir los plantones, y los productos agroquímicos usados para el
establecimiento de la plantación, en viveros y en establecimientos
inscritos oficialmente para la venta.
9.-Revocación y reintegro, y régimen de sanciones
9.1. La Consejería de Medio Rural y Pesca procederá a la revocación de
la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas, e incluso del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los casos formas previstos en el artículo 37 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones.
9.2. La Resolución por la que se acuerda el reintegro de la subvención
será adoptada por el titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca,
previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta
razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y
las alegaciones del beneficiario.
9.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos
de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a
lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo
2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del
régimen económico y presupuestario.
9.4. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones
se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, por la que se
regula el Reglamento de la Ley 38/2003 y en los artículos 67 a 70 del
citado Decreto Legislativo 2/98.
10.-Régimen jurídico.
La solicitud de subvención supone la aceptación de las presentes
bases. En lo no previsto en ellas se aplicará lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real
Decreto 887/2006, por la que se regula el Reglamento de la Ley 38/2003
y en lo que sea de aplicación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por
el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones,
modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.
11.-Medios de difusión.
Cuando el computo del conjunto de las líneas supere los 50.000 euros
de inversión auxiliable el beneficiario colocará una placa explicativa
para da a conocer que la medida ha sido financiada en el marco de un
programa de desarrollo rural. En dicha placa se incluirá la bandera
europea conforma las normas gráficas establecidas en el anexo VI del
Reglamento (CE) n.º 174/2006 junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales" y el
logotipo de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de
Asturias y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Tercera.-Línea 1: Ayudas al fomento del cultivo del manzano de sidra.
Línea encaminada a fomentar la creación de plantaciones regulares con
carácter semi-intensivo y de rápida entrada en producción de nuevas
plantaciones de manzano de sidra.
1. Especificaciones técnicas exigibles:
Formaciones en eje vertical:
a. Plantaciones semi-intensivas sobre portainjertos clonales
semienanos, con densidad comprendida entre 400 a 700 árboles por
hectárea.
b. Plantaciones sobre patrón franco, con densidad comprendida entre
200 a 250 árboles por hectárea.
c. Plantaciones semi-intensivas sobre portainjertos clonales enanos,
con una densidad comprendida entre 1400 a 1800 árboles por hectárea.
Formaciones en vaso:
a. Plantaciones semi-intensivas sobre patrón franco, con densidades
comprendidas entre 160 a 240 árboles por hectárea.
b. Plantaciones semi-intensivas sobre patrón clonal semienano, con una
densidad comprendida entre 250 a 350 árboles por hectárea.
2. Superficie.
La superficie mínima exigible para poder percibir la ayuda será de 0,5
has.
Excepcionalmente, cuando se trate de solicitantes a los que con
anterioridad se les hubiese auxiliado el establecimiento de
plantaciones con superficie no inferior a 0,50 hectáreas, podrá
subvencionarse el establecimiento de plantaciones complementarias con
dimensión inferior a la antedicha, siempre que la superficie de la
nueva plantación sea igual o superior a 0,20 hectáreas.
En caso de que la plantación objeto de auxilio no esté agrupada en una
única parcela, el grado de parcelación admitido será como máximo de 2
parcelas por cada 0,50 hectáreas de superficie auxiliada, salvo que
sean parcelas colindantes.
3.-Gastos objeto de subvención, inversión auxiliable, y cuantía de las
ayudas.
3.1.-Se considerarán elegibles los siguientes gastos de
establecimiento de la plantación: las enmiendas orgánicas y/o calizas,
los fertilizantes químicos y los plantones de manzano (que deberán
estar injertados exclusivamente con variedades de las enumeradas en el
anexo I de esta Resolución); los trabajos de preparación del terreno
(laboreo) incluido movimiento de tierra, y los de replanteo, apertura
de hoyos, colocación, asentamiento de los árboles y protectores de
tubo o de alambre para protegerlos contra daños por caza.
3.2.-El coste máximo de inversión auxiliable de la plantación,
considerado como la suma de la totalidad de los gastos elegibles con
derecho a ayuda, tendrá los siguientes límites:
a) Hasta 5.000 euros por hectárea plantada, en caso de plantaciones
semi-intensivas con portainjertos clonales semi-enanos y densidad de
400 a 700 árboles por hectárea.
b) Hasta 4.000 euros por hectárea plantada, en caso de plantaciones
sobre patrón franco y densidad de 200 a 250 árboles por hectárea.
c) Hasta 4.500 para formaciones en vaso tanto sobre patrón franco como
clonal, y densidad entre 160 y 350 árboles por Ha.
d) Hasta 6.000 por hectárea plantada en caso de plantaciones semi
intensivas o portainjertos clonales enanos y densidad de 1.400 a 1.800
árboles por hectárea.
3.3.-La subvención se aplicará sobre el coste auxiliable de
plantación, con los siguientes porcentajes:
a) Con carácter general el 35 por ciento del coste de la plantación
cuando ésta se encuentre ubicada en zona ordinaria.
b) El 45 por ciento para las plantaciones ubicadas en zona de montaña.
Con carácter complementario cuando el solicitante acredite la
condición de joven agricultor se incrementará el porcentaje que
corresponda según lo indicado en los apartados anteriores, 5 puntos
adicionales.
d) En el caso de ampliación de plantación, con carácter complementario
se incrementará el porcentaje que corresponda según lo indicado en el
apartado a), en 5 puntos adicionales cuando el solicitante acredite el
cumplimiento, al menos, de una de las siguientes condiciones:
Estar inscrito en el Registro de Productores del Consejo de la
Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias (COPAE), o del
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Sidra de
Asturias".
Ser titular de explotación perteneciente a una Agrupación de
tratamientos integrados (ATRIA) de manzana de sidra.
Agricultor profesional.
e) La ayuda máxima consistirá en una subvención que no podrá superar
la cuantía de 20.000 por beneficiario.
Cuarta.-Línea 2. Pequeños frutos:
Esta línea está encaminada a subvencionar las plantaciones de
arándanos, frambueso, grosella y zarzamora en el ámbito territorial
del Principado de Asturias bajo las siguientes especificaciones
técnicas.
1. Especificaciones técnicas exigibles:
La superficie mínima exigible en las plantaciones regulares de
pequeños frutos, será de 2.000 m² (0,2 Ha).
Densidad:
Arándano: 2.000 a 4.000 plantas/ha.
Frambueso: 4.000 a 6.000 plantas/ha.
Grosellero: 4.000 a 6.000 plantas/ha.
Zarzamora: 1.500 a 2.000 plantas/ha.
2. Cuantía de las subvenciones:
a) A efectos del cálculo de la subvención el coste máximo auxiliable
de la plantación, considerando como la suma de la totalidad de los
gastos elegible con derecho a ayuda, tendrá el siguiente límite, hasta
22.000 euros por hectárea plantada.
b) La subvención se aplicará sobre el coste invertido en la plantación
siempre que no supere el límite fijado en el apartado a), con los
siguientes porcentajes:
El 20% del coste de la inversión con carácter general, cuando ésta se
encuentre ubicada en zona ordinaria.
El 25% cuando la plantación esté ubicada en zona desfavorecida o de
montaña.
Con carácter complementario se incrementará el porcentaje, según lo
indicado en los apartados anteriores, en 5 puntos adicionales, cuando
el solicitante acredite el cumplimiento, al menos de una de las
siguientes condiciones:
Ser joven agricultor.
Pertenecer a una entidad asociativa, que tenga por objeto la
comercialización de este pequeño fruto.
Ser titular de una explotación perteneciente a una Agrupación de
Tratamientos Integrados (ATRIA).
Agricultor profesional.
c) La ayuda máxima a subvencionar no podrá superar la cantidad de
12.000 . por beneficiario.
d) Gastos imputables a la plantación.
Todas aquellas labores culturales o inversiones con destino a la
implantación de un nuevo cultivo de pequeños frutos.
Quinta.-Norma final.
Se autoriza a la Dirección General de Ganadería y Agroalimentación de
la Consejería de Medio Rural y Pesca dictar las normas que considere
necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Resolución.
Sexta.-Entrada en vigor.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo 1
VARIEDADES DE MANZANO DE SIDRA ACEPTADAS EN PLANTACIONES
SUBVENCIONADAS
(Variedades recogidas en la D.O.P.)
Collaos
De la Riega
Durona Tresali
Raxao
Regona
San Roqueñá
Solarina
Verdialona
Xuanina
Blanquina
Coloradona
Clara
Ernestina
Limón Montes
Perico
Fuentes
Prieta
Teórica
Panquerina
Perezosa
Carrió
Meana