El Consejo solicitó a la Mesa Permanente de la A.T.D. difundir el borrador de las Bases para el Concurso de Pasaje de Grado. Se adjunta para considerarlo en el debate del tema propuesto en la guía de discusión. Se sugiere imprimirlo, porque no se adjunta en formato papel a los documentos ya enviados.
ELECCIONES DE DELEGADOS DE ATD
FECHA: 23 de noviembre
ELECTORES : Maestros efectivos y maestros interinos con concurso y mínimo 1 año de antigüedad al 29/4/2011
ELEGIBLES: Maestros efectivos y maestros interinos con concurso con derecho a efectividad y con un mínimo de 3 años en el organismo al 29/4/2011.
Los Inspectores efectivos no pueden ser electores ni elegibles.
PASOS PARA PRESENTAR LISTAS:
1) SOLICITAR EN LA CORTE ELECTORAL NÚMERO PARA LA LISTA. La solicitud la deben firmar 10 electores. Plazo hasta el 24 de octubre.
2) PRESENTACIÓN DE LAS LISTAS EN LA CORTE ELECTORAL. Plazo hasta el 25 de octubre.
· La Corte debe determinar cuántos delegados corresponden a cada Departamento según la cantidad de maestros habilitados en cada lugar.
· Las listas pueden llevar hasta triple número de suplentes.
· Antecediendo a la lista de candidatos se debe expresar el sistema de suplentes por el cual se haya optado (sistema preferencial de suplentes o suplentes respectivos).
· Las hojas de votación del interior deben medir 14 por 18 cm con una tolerancia de 1 cm en el ancho y 1 cm en el largo.
· Las de Montevideo deben medir 20 por 22 cm con una tolerancia de 1 cm en el ancho y en el largo.
Se debe presentar :
· 20 ejemplares impresos con el número concedido
· Planilla con los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos completos de los candidatos titulares y suplentes
b) Serie y número de la credencial cívica
c) Cédula de identidad
d) Consentimiento de los candidatos titulares y suplentes bajo firma
e) Lugar que ocupan en la lista
f) Certificación del CEIP que acredita la condición de elegibles de los candidatos propuestos.
3) EN CASO DE NO FIGURAR EN EL PADRÓN:
Se debe reclamar en la Corte Electoral dentro de los 15 días siguientes a la publicación del padrón en el Diario Oficial.
4) VOTO POR CORRESPONDENCIA:
Sólo se puede votar por correspondencia dentro del departamento en que se está habilitado para votar si en la localidad no funciona una Comisión Receptora de Votos.
Se debe emitir el voto en la oficina de Correo el mismo día de la elección.
5) SANCIONES
Está prevista una multa de 5 Unidades Reajustables para quienes no voten sin tener causa justificada. Se entiende por causa justificada :
a) enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida concurrir a votar
b) encontrarse fuera del país el día de la elección
c) causa de fuerza mayor
Se debe presentar ante la Corte Electoral, en un plazo de 30 días, la documentación que justifique por qué no se votó .