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ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
En esta primera parte se habla sobre los cimientos de manera
general y los más importantes en los cuales se fundamenta la
constitución en el patrimonio moral y los valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón
Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la
independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad
territorial y la autodeterminación nacional.
El país se constituye en un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, y como fines esenciales la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad
justa y amante de la paz. Además la república. se rige por los
principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad. Y se considera a su vez un estado
descentralizado.
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente, e indirectamente, mediante el sufragio, por los
órganos que ejercen el Poder Público. La carta magna se considera como
la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las
personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
esta Constitución.
2.- DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas
marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de
las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el
suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y
marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los
genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y
los componentes intangibles que por causas naturales allí se
encuentren.
Dentro de los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera
que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el
lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la
plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del
dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Al
mismo tiempo el estado tiene la responsabilidad de establecer una
política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y
marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la
seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el
ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y
la integración.
Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio
nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las
dependencias federales y los territorios federales. El territorio se
organiza en Municipios. La ciudad de Caracas es la capital de la
República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
3.- DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
Posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los
derechos y deberes constitucionales, Extensa enunciación de los
derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones
ancestrales de la cultura jurídica venezolana.
Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el
derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la
protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la
libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo
que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en
las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius
solis, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos
revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su
periodo Constitucional y un sin de derechos mas. Ciertamente, los
derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en
este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta
enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá
dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos
derechos.
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional
y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas
sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta
Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y
directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en
el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun
de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en
esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,
violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son
imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de
lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales
ordinarios.
Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre
que establezcan su residencia en el territorio de la República o
declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre
que establezcan su residencia en el territorio de la República o
declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a
inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones
de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en
consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo
con esta Constitución. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad
pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los
derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial
firme en los casos que determine la ley
La libertad personal es inviolable, Se prohíbe a la autoridad
pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o
restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la
desaparición forzada de personas. Y además toda persona tiene derecho
a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones
privadas en todas sus formas. Toda persona tiene derecho a la
protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad
ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las
personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes.
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio
necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado
y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica. Los ciudadanos y ciudadanas, por
iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen
derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y
candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las
campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las
asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del
sector público.
Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser
sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o
Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la
Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus
integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento
de los electores y electoras inscritos en el registro civil y
electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias
de especial trascendencia municipal y parroquial y estadal. La
iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal
y al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de
sus integrantes; el Alcalde o Alcaldesa y el Gobernador o Gobernadora
de Estado, o a solicitud de un número no menor del diez por ciento del
total de inscritos en la circunscripción correspondiente. Todos los
cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el
funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de
los electores o electoras inscritos en la correspondiente
circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para
revocar su mandato.
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la
sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de
las personas. Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre
consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y
obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un
hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley
producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Algunos derechos:
v Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho
al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración
familiar y comunitaria.
v Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda,
higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat
que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.
v La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado,
que lo garantizará como parte del derecho a la vida.
v Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio
público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure
protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad,
invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades
especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,
viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y
cualquier otra circunstancia de previsión social.
v El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en
el ejercicio del derecho al trabajo.
La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el
derecho a la invención, producción y divulgación de la obra creativa,
científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal
de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. A su vez el
estado garantiza que la educación es un derecho humano y un deber
social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado
la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus
niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad
económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en
esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de
desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras
de interés social.
El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades
indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas,
usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y
derechos originarios sobre las tierras que ancestral y
tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y
garantizar sus formas de vida.
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener
el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona
tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de
un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás
áreas de especial importancia ecológica.
Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y
defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y
proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la
autodeterminación y los intereses de la Nación.
Algunos deberes:
v Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones
electorales que se les asignen de conformidad con la ley.
v Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca
la ley.
v Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución,
las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten
los órganos del Poder Público.
4.- PODER PÚBLICO
Se establece aumento de los Poderes Públicos Nacionales de 3 a 5
quedando los Poderes independientes Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurídico del Poder
Público en Nacional, Estadal y Municipal. Además determina las
competencias del Poder Nacional, la organización, funcionamiento y
competencias del Poder Estadal, el Poder Municipal y todo lo relativo
al Consejo Federal de Gobierno.
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder
Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. La
Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas
y se fundamenta en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho.
La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante
normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los
funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerán
su incorporación a la seguridad social. La ley determinará las
funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y
funcionarias públicas para ejercer sus cargos. La celebración de los
contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la
Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No podrá
celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o
nacional, o con Estados o entidades oficiales extranjeras o con
sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la
aprobación de la Asamblea Nacional.
Las relaciones internacionales de la República responden a los
fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los
intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de
independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no
intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los
conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos
humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su
emancipación y el bienestar de la humanidad.
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con
personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer
cumplir la Constitución y la ley de la República. El Gobernador o
Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por
mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá
ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un
período adicional.
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía
dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía
municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se
cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de
definición y ejecución de la gestión pública y en el control y
evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y
oportuna, conforme a la ley.
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la
planificación y coordinación de políticas y acciones para el
desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de
competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará
presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e
integrado por los Ministros y Ministras, los gobernadores y
gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes
de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
5.- ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Establece una Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de
la República y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo la forma
de elección de los miembros de los mismos y sus números, los
requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones
exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la
formación de las mismas. Además se establece como cabeza del Estado y
del Gobierno al Presidente de la República.
Define las formas de elección de éste y los requisitos para
desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la
República, las normas relativas al Vicepresidente de la República, los
Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el
cargo. Se determina las bases del Poder Judicial representado por el
Tribunal Supremo de Justicia. Todo lo referente a la organización y
funcionamiento del Poder Ciudadano y los órganos que lo componen
estableciendo las bases del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo
y Contraloria General. Las formas y modos de operar del Poder
Electoral, la designación o elección de sus miembros, y las
atribuciones de los mismos.
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas
elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal,
directa, personalizada y secreta con representación proporcional,
según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población
total del país. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos
establecidos en esta Constitución.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración
Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y
la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta
función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley
establezca.
No podrán ser elegidos diputados o diputadas:
1. El Presidente o Presidente de la República, el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el
Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los
Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos
Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la
separación absoluta de sus cargos.
2. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de
gobierno, de los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses
después de la separación absoluta de sus cargos.
3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o
nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la
elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se
trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.
La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias
y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de
quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional.
Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para
investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento.
La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con
el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados
y obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio
de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente
con sus electores, y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias
y manteniéndolos informados o informadas acerca de su gestión y la de
la Asamblea.
La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo
legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas
a determinada materia se podrán denominar códigos. Son leyes orgánicas
las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para
organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos
constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia
Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea
Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las
integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo
proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la
modificación de las leyes orgánicas.
El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea
Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada
año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince
de agosto.
El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día
posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre. La
Asamblea Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias para tratar
las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueren
conexas. También podrá considerar las que fueren declaradas de
urgencia por la mayoría de sus integrantes.
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los
Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que
determinen esta Constitución y la ley. El Presidente o Presidenta de
la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en
cuya condición dirige la acción del Gobierno. Para ser elegido
Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o
venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de
treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a
condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los
demás requisitos establecidos en esta Constitución. El período
presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la
República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para
un período adicional.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la
República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y
ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en
Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su
contingente.
6. Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover
sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o
capitana de navío, y nombrarlos para los cargos que les son
privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de
garantías en los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con
fuerza de ley.
9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su
espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización
de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta
Constitución y la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la
Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República
y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias
cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o
mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución
previa aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y
otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como
también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros,
dentro de los principios y lineamientos señalados por la
correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta
Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano
directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la
República en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional.
Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente de
la República, y reunidos conjuntamente con este y con el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el
Consejo de Ministros. El Presidente o Presidenta de la República
presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar
al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las
presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones tomadas serán
ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República.
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del
Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia
recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que
el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial
trascendencia y requiera su opinión.
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o
ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la
ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las
causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que
determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El
Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala
Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil,
de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y
competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social
comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el
gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y
vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías
Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su
propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.
Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una
de cuyos titulares será designado por el Consejo Moral Republicano
como su Presidente por períodos de un año, pudiendo ser reelecto.
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y
vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta
Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos,
además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los
ciudadanos. La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y
responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será
designado o designada por un único período de siete años.
El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad
del Fiscal o Fiscala General de la República, quien ejercerá sus
atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que
determine la ley. Para ser Fiscal o Fiscala General de la República se
requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o Fiscala
General de la República será designado o designada para un período de
siete años.
La Contraloría General de la República es el órgano de control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y
bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta
su actuación a las funciones de inspección de los organismos y
entidades sujetas a su control.
El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral
como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta
Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la
Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la
organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica
respectiva.
El Poder Electoral tienen por función:
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que
éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la
Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y
publicidad político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean
acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos
los actos relativos a la elección de los cargos de representación
popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley.
Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras
organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden
de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las
corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los
costos de sus procesos eleccionarios.
6.- DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO
Establece todo régimen económico del Estado en cuanto a los
principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia,
eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad
y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y
una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado,
conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo
armónico de la economía nacional, así como el sistema del Banco
Central de Venezuela y todo lo atinente a la política monetaria y a la
estabilidad del bolivar.
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de
Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social,
democratización, eficiencia, libre competencia, protección del
ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el
desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la
colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada
promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de
generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el
nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del
país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía,
para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática participativa y de consulta
abierta.
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza
la seguridad alimentaria de la población; entendida como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional
y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor. El turismo es una actividad económica de interés nacional,
prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y
desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen
socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las
medidas que garanticen su desarrollo.
La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en
principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y
equilibrio fiscal. Esta debe equilibrarse en el marco plurianual del
presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser
suficientes para cubrir los gastos ordinarios. La administración
económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto
aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la
Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el
proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier
causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley
de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo
fuera rechazado por éste, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio
fiscal en curso.
El sistema tributario procurará la justa distribución de las
cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la
economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y
se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de
los tributos. La administración tributaria nacional gozará de
autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado
por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el
Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas
previstas en la ley.
Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de
manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El
objeto fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la
estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la
unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de
Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común
en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá
adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la
República. El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de
derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de
las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela
ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica
general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la
Nación.
El Estado debe promover y defender la estabilidad económica,
evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad
monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. El
ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela
contribuirá a la armonización de la política fiscal con la política
monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En
el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará
subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o
financiar políticas fiscales deficitarias.
7.- SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Establece la forma de operar de las instituciones armadas y
policiales en sus diferentes niveles ya sea Nacional, Estadal o
Municipal, sus normas fundamentales, determina un Consejo de de
Defensa de la Nación, formado por los miembros que la Constitución
Señala, para asesorar al Gobierno en materias de su incumbencia.La
seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del
Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es
responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las
personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de
derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta
para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos
relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la
integridad de su espacio geográfico. La atención de las fronteras es
prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de
seguridad de la Nación.
La Fuerza Armada Nacional constituye una institución
esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el
Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y
asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa
militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta
Constitución y la ley. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen
como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de
las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la
Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas
operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las
operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.
La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía
administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden
público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar
las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico
disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad
con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y
criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de
carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de
desastres.
8.- DE LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Determina que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier
otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no
de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de
su vigencia. Todos los jueces, en el ámbito de sus competencias están
en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad
de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder
Público. Regula además los estados excepción Esta Constitución no
perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o
porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en
ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana
investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia. El Tribunal Supremo de
Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y
principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la
Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de
Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican
expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico,
político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de
la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto
resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para
hacer frente a tales hechos.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se
susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten
gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de sesenta
días prorrogables por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de
conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo,
que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus
ciudadanos o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa
días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
9.- DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Establece la forma, los quórums y modos de enmendar, reformar los
diferentes capítulos de la Constitución Política de la República y
además establece los precedimientos para convocar a una Asamblea
Nacional Constituyente. La enmienda tiene por objeto la adición o
modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar
su estructura fundamental.
La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial
de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas
que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto
Constitucional. Presidente o Presidenta de la República estará
obligado a promulgar las Enmiendas y Reformas dentro de los diez días
siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto
en esta Constitución.
El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente
originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea
Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear
un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
10.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Queda derogada la Constitución de la República de
Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta
y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en
todo lo que no contradiga esta Constitución.
11.- DISPOSICIÓN TRANSITORIAS
Todo lo que determina el cuerpo de la Constitución con caracter
temporal mientras se dictan los instrumentos jurídicos para que tenga
efectiva vigencia.
12.- DISPOSICIONES FINALES
Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después
de su aprobación por el pueblo mediante referendo. Aprobada por el
pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y
proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los
veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación
13.- ENMIENDAS
En diciembre de 2008 el presidente Hugo Chávez propone realizar
una enmienda a la constitución sometiéndola a referendum popular,
Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 341 de la
constitución venezolana, el 18 de diciembre de 2008, se realiza la
primera discusión en la Asamblea Nacional de Venezuela para activar el
mecanismo de enmienda, contando con el respaldo de 146 diputados del
PSUV y el PCV. Además el PSUV presentó como respaldo a la propuesta de
la AN un total de 4.760.485 firmas.
En la segunda discusión del Proyecto en el parlamento, la
propuesta fue apoyada por 156 diputados, pertenecientes al PSUV, PPT,
PCV, NCR, UPV, entre otros; mientras que otros 11 diputados de Podemos
y el Frente Popular Humanista la rechazaron.
El 15 de febrero de 2009 se realizó el referendum para decidir la
aprobación o no de la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y
230, con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo
de elección popular de manera continua o indefinida. Según el segundo
Boletín emitido por el CNE el 16 de febrero el Sí alcanzó 6.310.482
votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de
actas transmitidas y una abstención de 29,67%, siendo promulgada por
el Presidente de la República en Caracas, el 19 de febrero de 2009.
Año 198º de la Independencia y 149º de Federación.
INTEGRANTES:
CARMEN ARAUJO 13.253.872
NEVAI VILLALOBOS 14.798.910
WENDY VILLARREAL C. I. 10.427.092