. Abramoslo con unas cuantas noticias de PI
. Pero donde mejor se explica es en el IP Tango, donde Jose Carlos Vaz e Diaz nos ha tenido
. Un ejemplo más de la íntima relación entre la propiedad intelectual y el Derecho del comercio internacional. Aquí un breve resumen del asunto extraido de Spicy IP: "
".
El contrato de franquicia, fuente de grandes controversias entre las partes (y más cuando es internacional) cuenta desde este fin de semana con un nuevo instrumento regulatorio en España:
el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores y que viene a desarrollar las obligaciones de información y registro previstas por la única norma que existe en nuestro país sobre este contrato: el
Art. 62 LOCM.
Los derechos de autor en ChinaVarias noticias al respecto: 1) la nueva ley de derechos de autor
entra en vigor el 1 de abril; 2) los prestadores de servicios adoptan un
código de conducta sobre los derechos de autor en Internet; 3) en la nueva ley,
las obras censuradas por el gobierno son objeto de protección (no como ocurría anteriormente en una clara infracción de ADPIC).
Gestión transfronteriza de derechos de autor en la UEAurelius siempre ha estado muy interesado en este tema pero nunca ha tenido tiempo de meterse a fondo. Hoy he encontrado dos interesantes aportaciones. Una, la de Andy Ramos que,
en su blog le está dedicando unas entradas a las entidades de gestión y, entre otros temas, trata el de
las licencias paneuropeas de los derechos de autor. Otra,
la de IP Watch, con un resumen de un reciente estudio titulado
Modern Copyright for Digital Media - Legal Analysis and EBU Proposals, en el que la European Broadcasting Union afirma que "
European Union copyright law needs to be amended so that the clearance of copyrights is simplified for online content".
Aurelius dixit: Me ha parecido interesante que el estudio hable de "Free circulation of creative content as a Fifth Freedom". Como buen internacionalprivatista de Alicante, puedo afirmar que la quinta libertad comunitaria es la libre circulación de resoluciones judiciales. Además, otro profesor me explicó que, en realidad, la quinta libertad es la libertad de establecimiento (que es diferente que la libre prestación de servicios). Y, para colmo, en el marco del ERA (European Research Area) se habla de la quinta libertad refiriéndose a la libre circulación de investigadores en la UE. Me parece que lo de la "quinta libertad" está ya agotado... En realidad debemos ir ya por la octava o novena.
Forum shopping en propiedad intelectualSeguro que a algún "amiguete" le encanta
este artículo sobre forum shopping en Texas y una comparación con las tácticas que se utilizan (o no) en Europa.
¿Cual es el mejor buscador?Me ya llegado el mensajito de Microsoft para que elija entre varios navegadores. Mi problema es que tengo tres instalados: Chrome (el que más me gusta pero que me da problemas para publicar el blog y no es compatible con Word), Netscape (el que me resulta más facil para publicar en el blog pero tampoco es compatible) y Explorer (me desharía de él, pero es el único que me permite poner hipervínculos en Word).
Si tengo que quedarme sólo con uno, ¿cual es la mejor opción?
Que siga bien la semana con
esto,
esto y
esto,
Aurelius