estatuto de uepc

245 views
Skip to first unread message

lia

unread,
May 22, 2010, 10:33:30 PM5/22/10
to LISTA FUCSIA
empezar a leerlo...para conocerlo. ( es lo que tengo de un mail que me
enviaron )

ESTATUTO DE LA U.E.P.C.

CAPITULO 1
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y OBJETO
Articulo 1: Queda constituida, con asiento y domicilio legal en al
Ciudad de Córdoba, República Argentina, en la forma en que lo
establece el presente Estatuto, una entidad gremial de primer grado,
con la denominación de UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,
con zona de actuación en la provincia de Córdoba.
Artículo 2: Podrán formar parte de la Unión de Educadores de la
Provincia de Córdoba, los docentes del ámbito Oficial y privado
adscriptos a la enseñanza oficial o libre en todos los casos tanto
nacional, provincial, municipal en cualquiera de los ciclos, niveles y
modalidades de la Educación, Formal y No Formal, Inicial, Primaria,
Media, Minoridad, Superior, Universitaria y Cuaternaria que desempeñen
su actividad en el ámbito de la Provincia de Córdoba, como así también
los que se retiran por jubilación de la docencia, quienes tendrán los
derechos y obligaciones que este estatuto contiene.-
Artículo 3: La Unión de Educadores de la Provincia dc Córdoba, tendrá
por objeto: a) Representar y defender ante el Estado, patronales
privadas y asociaciones patronales, tri bunales de justicia,
organismos y reparticiones públicas o privadas, los intereses
profesionales, colectivos o individuales de sus asociados y de la
entidad; b) Bregar en defensa dc los intereses gremiales de los
trabajadores; c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el
cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social; d)
Par¬ticipar con el Estado y Patronales y/o Asociaciones Patronales
Privadas en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores
de la educación; e) Intervenir en las negociaciones y/o modificación
de los estatutos de la docencia de la Nación, Provincia,
Municipalidades y Universidades, tanto en el territorio provincial
cuanto en los ámbitos federales en los que la U.E.P.C. tenga
intereses; f) Participar en los organismos de conducción,
fiscalización, calificación, clasificación y disciplina docente; g)
Participar en la administración de las obras sociales y organismos
previsionales creadas por Ley o por Convenciones Colectivas de
Trabajo; h) Bregar por el afianzamiento de la conciencia gremial de la
docencia de Córdoba; i) Constituir y participar en las federaciones y
Confederaciones de conformidad a la Ley de Asociaciones Sindicales de
Trabajadores y conforme lo resuelva la Asamblea Provincial de
Delegados Departamentales; j) Coordinar y promover la acción de las
Delegaciones Departamentales; k) Abordar la temática de la cultura y
la educación, vinculada al desarrollo profesional docente y
educacional, a través de los ámbitos institucionales que se conformen
al efecto; l) Promover el perfeccionamiento permanente de los
afiliados, a través de bibliotecas, conferencias, talleres, cursos,
jornadas, etc.; ll) Promover la seguridad social, asistencia médica
integral, cooperación y todo otro servicio que tienda a preservar la
salud, mejorar las condiciones de trabajo y vida de los docentes; m)
Publicar una revista boletín que sea el órgano oficial de la Unión de
Educadores de la Provincia de Córdoba, en el que se insertará lo
relacionado con la obra, movimiento y vida de la institución; n) Podrá
crear y otorgar prestaciones previsionales a través de los sistemas de
aportes que podrán efectuar a la Entidad Sindical los afiliados y
docentes; ñ) Podrá crear y administrar fondos compensadores y/o Caja
de Previsión de ca¬rácter provincial propias o en sociedad según lo
determine la Ley; o) Promover la formación de sociedades cooperativas
y mutuales; p) Constituir patrimonios de afectación, que tendrán los
mismos derechos de las cooperativas y mutuales; q) La U.E.P.C. no
admite en su seno ningún tipo de acto discriminatorio y propugna la
eliminación de esas prácticas discriminatorias y antidemocráticas en
el seno de la sociedad; r) Defender el sistema democrático.-

CAPITULO II
PATRIMONIO Y DURACIÓN
Artículo 4: El Patrimonio de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA, estará formado por los siguientes recursos: a) Por la cuota
mensual de cada afiliado fijada por la Asamblea Provincial de
Delegados Departamentales, mediante votación directa, secreta o
nominal la que se fijará tomando en consideración todos los ingresos
que en concepto de haberes — incluyendo el sueldo anual
complementario, perciba el afiliado; b) Por las contribuciones
extraordinarias que podrá fijar la Asamblea Provincial de Delegados
Departamentales, cuando las circunstancias así lo exijan; c) Por las
donaciones o legados según la Ley; d) Por los demás medios legales que
las Autoridades de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,
estimen necesarios; e) Por los bienes muebles e inmuebles que
actualmente posee la Entidad y los que adquiera en lo sucesivo; f) Por
contribuciones de solidaridad que se pacten en los términos de la Ley
dc Convenciones Colectivas; g) Por las contribuciones que fije la
Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados Departamentales, con
asignación específica.—
Artículo 5: El patrimonio de cada Delegación Departamental estará
formado por los montos que en cada caso le asigne la Asamblea
Provincial de Delegados Departamentales, o la Junta Ejecutiva
Central, ad- referendum dc la primera, y estará obligada a rendir
cuenta de los destinos dados a los fondos adjudicados, en informes
mensuales por ante la Secretaría de Finanzas. Cualquier ingreso que
perciban las Delegaciones en forma directa o por cualquier concepto
lícito, deberá ser comunicado a la Junta Ejecutiva.—
Artículo 6: Los fondos serán depositados en una entidad bancaria
oficial, en cuenta a nombre de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA, y los mismos serán retirados con la firma conjunta del
Secretario General, Secretario General Adjunto y Secretario de
Finanzas.—
La Junta Ejecutiva Central podrá disponer la apertura de otras
cuentas corrientes en bancos dc la plaza local para la administración
de fondos con destino específicos, por áreas o secretarias. Dichas
cuentas se abrirán a nombre de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA y el área o secretaría correspondiente, en Bancos
Oficiales.— En caso de necesidad debidamente fundada de recurrir a
bancos privados, se deberá contar con la aprobación de la Asamblea
Provincial de Delegados Departamentales. La Junta Ejecutiva Central
deberá aprobar una reglamentación para la administración de dichos
fondos específicos. El retiro de los fondos de las cuentas mencionadas
se hará con las firmas autorizadas o la dc aquellas personas en
quienes ellos deleguen, mediante poder extendido ante Escribano
Publico y con la aprobación de la Junta Ejecutiva Central e Informe al
Órgano dc Fiscalización.-
Artículo 7: La UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, no
podrá disolverse mientras haya por lo menos un mil ( 1.000 ) socios
dispuestos a sostenerla. En caso de diso lución, los bienes de la
Organización pasarán a una entidad oficial, sin fines de lucro, de
bien publico, con personería jurídica, y que se encuentre reconocida
como Entidad exenta del impuesto a las ganancias por la Administración
Federal de Ingresos Públicos.-

CAPITULO III
GOBIERNO
Artículo 8: El Gobierno de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA, será ejercido por: a) La Asamblea Provincial de Delegados
Departamentales, b) Por la Junta Ejecutiva Central; c) En las
Delegaciones Departamentales el gobierno será ejercido por la Asamblea
de Delegados Escolares y los Consejos Delegados Departamentales,
actuando en este último caso por delegación de la Junta Ejecutiva
Central, de conformidad a la reglamentación que se dicte por parte de
la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales. Para impulsar la
actividad gremial y extender sus beneficios al mayor número de
docentes, así como para facilitar el desenvolvimiento orgánico y
estimular a todos los asociados a la participación activa en su vida
interna, se habilitarán tantas Delegaciones Departamentales como
Departamentos tenga la provincia, los cuales tendrán las facultades
que les acuerde el presente Estatuto, y la reglamentación que se dicte
al efecto por parte de la Asamblea Provincial de Delegados
Departamentales.-
Artículo 9: En los Órganos de Gobierno, el quórum será de la mitad más
uno y las resoluciones se sancionarán por simple mayoría de votos,
salvo expresa disposición de este Estatuto.
Artículo 10: Serán incompatibles el ejercicio de los siguientes
cargos, titulares entré si: a) Junta Ejecutiva Central con Órgano de
Fiscalización; b) Junta Ejecutiva Central y Órgano dc Fiscalización
con el de Delegado Departamental; e) Junta Ejecutiva Central y Órgano
de Fiscalización con miembros de Consejos Departamentales; d) El cargo
de Delegado Escolar será incompatible con el ejercicio de cualquier
otro cargo.-

CAPITULO IV
ASAMBLEA PROVINCIAL DE DELEGADOS DEPARTAMENTALES
Artículo 11: La autoridad máxima en la que reside la soberanía de la
UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, es la Asamblea
Provincial de Delegados Departamentales, celebrada conforme a las
disposiciones de este Estatuto, e in tegrada por los Delegados
Departamentales, de acuerdo a la cantidad de socios cotizantes que
arroje el promedio del mes anterior a la convocatoria a elecciones y
en la escala si guiente: hasta cien (100) afiliados, dos (2)
delegados; de ciento uno (101) a quinientos ( 500) afiliados, tres
( 3 ) delegados; de quinientos uno ( 501 ) a un mil (1.000) afiliados,
cuatro (4) delegados; de un mil uno (1.001 ) a un mil quinientos
(1.500 ) afiliados, cinco ( 5 ) delegados; de un mil quinientos uno
(1.501) afiliados en adelante, incorporar un (1) delegado por cada un
mil (1.000) afiliados o fracción resultante, que excedan ese número.
Pasando los diez mil quinientos (10.500) afiliados, cada dos mil (2 .
000) afiliados, incorporar un (1) delegado y pasando los veinte mil
quinientos (20.500) afiliados, cada tres mil (3.000) afiliados,
incorporar un (1) delegado.
Artículo 12: En las Delegaciones en que se eligen dos (2) delegados,
los mismos serán para la lista que obtenga el mayor número de votos;
en las Delegaciones en que se eligen tres (3) delegados,
corresponderán dos (2) cargos para la lista que obtenga el mayor
número de votos y un (1) cargo para la lista que obtenga el segundo
lugar en número de votos; en las Delegaciones en que se eligen cuatro
(4) delegados, corresponderán tres (3 ) delegados departamentales a la
lista que obtenga el mayor número de votos, y un (1) de legado para la
que haya obtenido el segundo lugar en número de votos; en las
Delegaciones en que se eligen cinco (5) delegados departamentales,
corresponderán tres (3) cargos de delegados para la lista que haya
obtenido mayor cantidad de votos, y dos (2) cargos para la que haya
obtenido cl segundo lugar en número de votos; en las Delegaciones en
que se eligen seis (6) delegados departamentales, corresponderán
cuatro (4) para la lista que ob tuviere la mayor cantidad de votos, y
dos (2) para la que haya obtenido el segundó lugar en cantidad de
votos; en las Delegaciones en que se eligen siete ( 7 ) delegados
depar tamentales, corresponderán cinco (5 ) cargos a la lista que haya
obtenido la mayor cantidad de votos, y dos (2) para la que hubiere
obtenido el segundo lugar en cantidad de votos; en las Delegaciones en
que se eligen ocho ( 8 ) delegados departamentales, corresponderán
cinco (5 ) cargos de delegados a la lista que haya obtenido la mayor
cantidad de votos y tres ( 3 ) a la que hubiere obtenido el segundo
lugar en cantidad de votos; en las Delega ciones en que se eligen
nueve ( 9 ) delegados departamentales, corresponderán cinco ( 5 )
cargos a la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos, tres
( 3 ) cargos a la que hubiere obtenido el segundo lugar en número de
votos y un (1 ) cargo a la que hubiere obtenido el tercer lugar en
número de votos; en las Delegaciones en que se eligen diez (10)
delegados departamentales, corresponderán seis (6) cargos de delegados
a la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos, tres ( 3 )
cargos dc delegados para la lista que haya obtenido el segundo lugar
en número de votos, y un (1) cargo de delegado para la lista que
obtuviere el tercer lugar en número de votos. En las Delegaciones en
que se eligen once (11 ) delegados, corresponderán siete (7 ) cargos
de delegados a la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos,
tres ( 3 ) cargos para la lista que hubiere obtenido el segundo lugar
y uno (1) para la lista que hubiere obtenido el tercer lugar en
número de votos, en las Delegaciones en que se eligen doce ( 12)
delegados corresponderán siete (7) cargos de delegados para la lista
que obtenga el mayor número de votos, cuatro (4 ) cargos para la lista
que obtenga el segundo lugar en cantidad de votos, y un ( 1 ) cargo
para la lista que obtenga el tercer lugar en número de votos; en las
Delegaciones en que se eligen trece (13 ) delegados corresponderán
ocho ( 8 ) cargos para la lista que obtenga el mayor número de votos,
cuatro (4) cargos a la lista que obtenga el segundo lugar en número de
votos, y un ( 1) cargo para la lista que obtenga el tercer lugar en
número de votos. En los casos en que se deba elegir nueve ( 9 )
delegados o más, el criterio a seguir y sin perjuicio de las pautas
fijadas precedentemente, será el de la asignación del sesenta por
ciento ( 60 % ) de los cargos en disputa, a la lista que obtenga la
mayor cantidad de votos, el treinta por ciento ( 30 %) a la lista que
obtenga el segundo lugar en número de votos, y el diez por ciento (10
%) a la lista que obtenga el tercer lugar en número de votos. Para que
las minorías puedan acceder a los cargos señalados precedentemente,
deberán haber obtenido un mínimo del veinte por ciento (20 %) y del
diez por ciento (10 %) de los votos válidos emitidos, a la primera y
segunda minoría respectivamente. Asimismo, en aquellos supuestos en
que no existan minorías o que estas no hayan obtenido los porcentajes
antes aludidos de los votos válidos emitidos, los cargos serán
asignados a la mayoría.
Artículo 13: Las listas que se presenten para elección de Delegados
Departamentales, deberán contener tantos aspirantes a cargos titulares
y suplentes como cargos a cubrir. Los suplentes reemplazarán a los
titulares correspondientes a su misma lista, en el orden en el que
fueron electos.-
Artículo 14: Los Delegados Departamentales, docentes en actividad que
representen a los docentes del departamento, deberán cumplir sus
labores habituales en el mismo. Los Delegados Departamentales
jubilados podrán representar al departamento en que fijen su domicilio
real. Para el supuesto que un Delegado cambie de Delegación, la repre
sentación que inviste caduca automática y definitivamente.-

DELEGADOS DEPARTAMENTALES
Artículo 15: Para ser Delegado Departamental a la Asamblea Provincial,
se requiere ser: a) Mayor de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni
penales; c) Estar afiliado; d) Tener dos ( 2) años de antigüedad en la
afiliación; e) Encontrarse desempeñando la actividad durante dos ( 2 )
años; f) El requisito previsto en el inciso e) no será exigido a los
jubilados. La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales estará
formada en un setenta y cinco por ciento (75 % ) como mínimo por
ciudadanos argentinos.— Forma de Elección: a) Los Delegados
Departamentales serán elegidos por el voto directo y secreto de los
afiliadosen condiciones de votar de cada departamento, por listas
completas y a simple pluralidad de sufragios; b) La representación que
corresponda a la mayoría y a la minoría será ejercida por los
candidatos en el orden en que figuran en las listas oficializadas; c)
Duran tres ( 3 ) años en sus funciones y podrán ser reelectos.—
Artículo 16: La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales
Ordinaria, será convocada dentro de los cuatro (4) meses de finalizado
el Ejercicio Anual, en el día que de termine la Junta Ejecutiva
Central, por circulares remitidas al domicilio dc los Delegados y
Consejos Delegados Departamentales, por lo menos con treinta ( 30 )
días de anticipación y no más de sesenta ( 60 ) a la fecha de
realización de la Asamblea, y con la misma antelación se enviará el
informe del Órgano de Fiscalización y detalle de cualquier otro asunto
incluido en la convocatoria. Además deberán cumplirse todas las
exigencias de la legislación vigente. La Memoria y Balance serán
publicados a través de los medios internos de difusión y estarán a
disposición de todos los afiliados en cada Delegación.—
Artículo 17: La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales,
sesionará extraordinariamente una vez al mes según el calendario que
determinará la Asamblea preparatoria y en tantas oportunidades como
juzgue conveniente la Junta Ejecutiva Central, la misma Asamblea
Provincial de Delegados Departamentales o lo solicite el Órgano de
Fiscalización, o cuando lo requiera un número de delegados no inferior
a un diez por ciento (10 % ) de los titulares en actividad.—
Artículo 18: No reunido el quórum que fija el Artículo 9, a la hora
establecida en la convocatoria, la Asamblea Provincial de Delegados
Departamentales sesionará legalmente con el numero de delegados
presentes, una hora después siempre que se encuentre representada la
tercera parte de los departamentos.—
Articulo 19: El Secretario General de la Junta Ejecutiva Central
presidirá el acto de apertura, y una vez constituida la Asamblea esta
elegirá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y dos (2) Secretarios
de Actas de entre sus compañeros, designando dos delegados para firmar
el acta de la Asamblea. La votación será nominal correspondiendo un
voto a cada delegado salvo consideración de cuotas o contribuciones,
en cuyo supuesto la votación será secreta. -
Artículo 20: Las Resoluciones de las Asambleas se comunicarán a la
Junta Ejecutiva Central para su cumplimiento. -

DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE DELEGADOS DEPARTAMENTALES ORDINARIA
Artículo 21: Es atribución de la misma considerar la Memoria, Balance
e Inventario anual, cerrado el 31 de Diciembre, presentado por la
Junta Ejecutiva Central, acompañado del correspondiente informe del
Órgano de Fiscalización.-

DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADO DEPARTAMENTALES EXTRAORDINARIAS
Artículo 22: Es atribución propia de las mismas: a) Juzgar la conducta
de los afiliados y miembros de los cuerpos directivos, de conformidad
con lo establecido en el régimen disciplinario del presente estatuto;
b) Tratar todo asunto de conveniencia gremial, que por su naturaleza o
importancia así lo requiera; c) Interponer y pronunciarse sobre la
necesidad de modificar en todo o en parte el presente estatuto; d)
Aprobar las reglamentaciones internas que se consideren necesarias
para la buena marcha de la organización, siempre que no contravengan
la letra y el espíritu del presente estatuto; e) Resolver sobre la
adquisición y/o enajenación de bienes inmuebles, así como gravar o
hipotecar y autorizar a la Junta Ejecutiva Central la compra o venta
de muebles cuando la operación exceda del siete por ciento ( 7 %) del
ingreso mensual de la cuota sindical de la entidad; f) Convocar a elec
ciones y fijar la fecha de la misma; g) Designar, mediante voto
secreto a los miembros de la Junta Electoral Central, que estará
integrada por un (1) Presidente y dos ( 2 ) Secretarios; h) Resolver
la afiliación o desafiliación de un ente de grado superior.-

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS
Artículo 23: a) Asistir a todas las Asambleas Provinciales; b) Elevar
a la Junta Ejecutiva Central, con veinte ( 20 ) días de anticipación a
la realización de la Asamblea Extra ordinaria, la lista de todas las
ponencias y proyectos a fin de confeccionar el orden del día
correspondiente; c) Concurrir cuando lo desearen a las reuniones de
Junta Ejecutiva Central y Plenarios que se realicen; d) Podrá
participar de todas las acciones gremiales y legales en las que actúe
su Consejo Departamental; e) Inspeccionar las dependencias sociales,
interiorizándose de su funcionamiento; f) Requerir mandato de los
afiliados para resolver medidas de acción directa .
Artículo 24: La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, se
reunirá y deliberará en el domicilio legal de la entidad, o en otro,
si la acción gremial así lo aconseja, en la Capital o en el Interior.

CAPITULO V
DE LA JUNTA EJECUTIVA CENTRAL
Artículo 25: La Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba será
dirigida, administrada y representada por la Junta Ejecutiva Central.-
Artículo 26: La Junta Ejecutiva Central estará integrada por un
Secretario General, un Secretario General Adjunto, un Secretario de
Organización, un Secretario de Coordinación Gremial, un Secretario
Administrativo y de Actas, un Secretario de Finanzas, un Secretario
Gremial de Nivel Inicial y Primario, un Secretario Gremial de Nivel
Medio, Especial y Superior, un Secretario Gremial de Jurisdicción
Privada, un Secretario de Asuntos Jubilatorios y Provisionales, un
Secretario de Cultura y Educación, un Secretario de Prensa y
Propaganda, un Secretario de Acción Social y cinco ( 5 ) Vocales.
Todos los cargos, excepto el de Secretario General y el de Secretario
General Adjunto, llevarán sus respectivos suplentes que reemplazarán a
los titulares en caso de ausencia, renuncia, se paración, muerte o
cualquier otro impedimento.-
Artículo 27: Para ser miembro de la Junta Ejecutiva Central se
requerirán las siguientes condiciones: Ser mayor de edad, no tener
inhibiciones civiles ni penales, estar afiliado, te ner dos ( 2 ) años
de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando actividad
docente durante dos (2) años. El Secretario General y el Secretario
General Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos, y en el resto de la
Junta Ejecutiva el setenta y cinco por ciento (75 %) de los cargos
deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos.-
ELECCIÓN Y DURACIÓN
Artículo 28: Los miembros de la Junta Ejecutiva Central serán elegidos
el día que fije la Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados
Departamentales, por el voto directo y secreto de los afiliados, a
simple pluralidad de sufragios y por lista completa, durarán en sus
funciones tres años.
Artículo 29: Los integrantes de la Junta Ejecutiva Central podrán ser
separados de sus cargos de conformidad a lo establecido en el régimen
disciplinario del presente estatuto.-
Artículo 30: a) Sí la Junta Ejecutiva Central renunciara en masa, o
terminara su mandato sin estar electa su sucesora, el Órgano de
Fiscalización deberá en un plazo no mayor de diez (10) días convocar a
Asamblea Provincial dc Delegados Departamentales, la que dentro de los
treinta ( 30) días deberá llamar a elecciones generales y
simultáneamente designar den tro de sus miembros o afiliados de la
entidad, que reúnan los requisitos para ser miembros de la Junta
Ejecutiva Central, un triunvirato que se hará cargo de la
administración de la misma. Para el supuesto que también se produzca
tal situación en relación al Órgano de Fiscalización, la Asamblea
Provincial de Delegados Departamentales seautoconvocará con el mismo
fin y siguiendo idéntico procedimiento y plazos señalados
precedentemente; b) En caso de muerte, renuncia, separación,
enfermedad o ausencia del Secretario General, asume el Secretario
General Adjunto hasta terminar el período o mientras dure el
impedimento; c) Presentada la misma situación para el Secretario
General Adjunto, tal cargo será cubierto por el Secretario de
Organización, quien será reemplazado por su suplente; d) Presentada la
misma situación para el Secretario de Organización, tal cargo será
cubierto por el Secretario de Coordinación Gremial quien será
reemplazado por su suplente; e) Presentada la misma situación con el
Secretario de Coordinación Gremial, tal cargo será cubierto por el
Secretario subsiguiente de acuerdo al orden establecido en el Articulo
26 y así sucesivamente en tanto no se incurra en la situación
descripta en el inciso “f’ del presente artículo. f) Si se contase con
menos de nueve (9) miembros, faltando más de un ( 1 ) año para
completar el mandato, se procederá a convocar a elecciones generales,
para cubrir los cargos vacantes de la Junta Ejecutiva Central a fin de
que concluya con el período comprendido en este estatuto.-
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA EJECUTIVA CENTRAL
Artículo 31: a) Vigilar el cumplimiento de este estatuto y los
reglamentos internos que se establezcan; b) Asistir, cumplir y hacer
cumplir las disposiciones de las Asambleas Provinciales de Delegados
Departamentales, c) Celebrar sesiones ordinarias quincenalmente por lo
menos y todas las extraordinarias que el Secretario General considere
necesario o lo soliciten nueve (9) de sus miembros; d) Presentar a la
Asamblea Provincial, Informe, Memoria, Balance e Inventario de la
marcha general de la Institución; e) Designar cuantas comisiones,
delegaciones, departamentos o subsecretarías sean necesarias para la
apoyatura del desempeño de las secretarías, reglamentando su
funcionamiento y labor; f) Convocar a Asamblea Provincial de Delegados
Departamentales; g) Establecer pactos, obligaciones o convenios con
las organizaciones afines, dentro y fuera del país, ad-referéndum de
la primera Asamblea Provincial de Delegados Departamentales; h)
Celebrar contratos, que beneficien los intereses sociales, organizar y
administrar con sus órganos propios toda la actividad cultural y
educacional, y todos los servicios sociales, dictando sus respectivas
reglamentaciones, ad-referéndum de la primera Asamblea Provincial de
Delegados Departamentales; i) Aceptar donaciones y legados de acuerdo
con el artículo 4 del presente estatuto; j) Designar, suspender,
destituir y reglamentar las funciones del personal administrativo; k)
Dictar los reglamentos internos ad-referéndum de la primera Asamblea
Provincial de Delegados Departamentales; l) Asistir a todas las
sesiones, que la Junta Ejecutiva Central convoque en tiempo y forma,
bajo apercibimiento de que la inasistencia a tres ( 3) reuniones
consecutivas o cinco (5)discontinuas sin causas justificadas, será
considerado dimitente, reemplazado por quien correspondiere según lo
normado en el presente estatuto; m) Disponer que se lleven debidamente
rubricados por autoridad competente, los libros exigidos por la
legislación vigente; n) Organizar los departamentos jurídicos y
contables y contratar los profesionales necesarios por un término no
mayor a su mandato; ñ) Adoptar, en caso de urgencia o fuerza mayor,
las resoluciones que excedan las atribuciones dispuestas por este
articulo, para la defensa de los derechos e intereses individuales y
colectivos de los trabajadores, ad-referéndum de la Asamblea
Provincial de Delegados Departamentales; o) Convocar y organizar las
elecciones de los delegados escolares titulares y suplentes en cada
establecimiento; p) Con vocar al Plenario Consultivo de Secretarios
Generales, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII del
presente estatuto; q) Receptar trimestralmente los informes de gestión
que deberán presentar las Secretarías, Asesoría Letrada y demás
organismos internos que se disponga.

CAPITULO VI
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA EJECUTIVA CENTRAL
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 32: a) El Secretario General es el representante legal de!
Sindicato en todos los actos internos y externos; b) Dirige las
sesiones de la Junta, con voz y voto, en caso de empate su voto será
considerado doble; c) Vigilar la inversión de los fondos no
permitiendo que éstos tengan otro destino que el que se les hubiere
asignado; d) Autorizar con su firma las órdenes de pago resueltas por
Junta Ejecutiva Central; e) Firmar conjuntamente con los Secretarios
correspondientes, actas, libros, documentos, recibos, contratos y toda
correspondencia que emane de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA; f) Tomar resoluciones propias de la Junta Ejecutiva Central
en casos urgentes, con cargo de dar cuenta de la misma en la primera
reunión; g) Representar a la entidad en las organizaciones federativas
o confederativas a las que esté adherida la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA.-

DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO
Artículo 33: Le corresponde colaborar con el Secretario General y
reemplazarlo en caso de ausencia, temporaria o definitiva, adquiriendo
en este caso los mismos deberes y atri buciones que el Secretario
General.

DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
Artículo 34: Le corresponde: a) Coordinar el accionar gremial de las
Delegaciones Departamentales; b) Mantener contacto permanente con
otras asociaciones gremiales y/o políticas y sociales, por los medios
apropiados, juntamente con el Secretario General; c) Toda obligación
asignada por la Junta Ejecutiva Central o por el reglamento interno de
la entidad; d) Coordinar la instrumentación de las resoluciones de la
Junta Ejecutiva y de las distintas Secretarías; e) Reemplazar al
Secretario General según lo previsto en el artículo 30. Inc. “c”.

DEL SECRETARIO DE COORDINACIÓN GREMIAL
Artículo 35: a) Cooperar con el Secretario General en el desarrollo de
las políticas gremiales; b) Planificar con los Secretarios del área
pertinente el accionar de las Secretarías; e) Reemplazar al Secretario
General según lo previsto en el artículo 30, inc. “d”. -

DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS
Artículo 36: Le corresponde: a) Redactar las actas de las sesiones de
la Junta Ejecutiva Central y conservar los libros respectivos, así
corno los de las Asambleas Provinciales de Delegados Departamentales;
b) Redactar y refrendar la correspondencia de carácter oficial; c)
Cursar las citaciones a la Junta Ejecutiva Central y a la Asamblea de
Delegados Departa mentales; d) Llevar un registro de las resoluciones
donde se hará constar las tomadas por la Asamblea Provincial de
Delegados Departamentales y de la Junta Ejecutiva Central, por número
de actas, fecha, folio en que se halla asentada; e) Remitir de
inmediato a las Delegaciones Departamentales las Resoluciones de la
Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, una vez asentada el
acta en el libro correspondiente; f) Organizar las Elecciones de
Delegados Escolares titulares y suplentes en toda la provincia de
Córdoba; g) Organizar el archivo y demás documentos de la entidad; h)
Recopilar los elementos necesarios para la redacción de la Memoria
Anual.-

DEL SECRETARIO GREMIAL DE NIVEL PRIMARIO Y PRE-PRIMARIO
Artículo 37: Le corresponde: a) Receptar de los afiliados, por
intermedio de la Junta Ejecutiva Central y Delegaciones
Departamentales, todos los asuntos que hacen a la defensa de los
derechos laborales lesionados de los afiliados; b) Activar trámites y
acompañar a los afiliados en entrevistas con autoridades educativas o
patronales; c) Entender en todo cuanto se refiere a la rama respectiva
y proponer soluciones ante la Junta Ejecutiva Central; d) Refrendar
con su firma la del Secretario General en los asuntos de su
competencia; e) Prestar su colaboración e informar en todo cuanto le
requiera la Junta Ejecutiva Central o Secretario General; f) Atender a
los afiliados recurrentes de la rama respectiva derivados por los
Consejos Delegados Departamentales; g) Velar por el fiel cumplimiento
de los derechos laborales de todos los docentes del nivel,
independientemente del cargo que ocupen en el mismo; h) En caso de
conflicto entre afiliados por oposición de intereses, su intervención
será en función de la defensa de los derechos establecidos en la
legislación vigente.
DEL SECRETARIO GREMIAL DE NIVEL MEDIO, ESPECIAL Y SUPERIOR
Artículo 38: Le corresponde: a) Receptar de los afiliados, por
intermedio dc la Junta Ejecutiva Central y Delegaciones
Departamentales, todos los asuntos que hacen a la defensa de los
derechos laborales lesionados de los afiliados; b) Activar trámites y
acompañar a los afiliados en entrevistas con autoridades educacionales
o patronales; c) Entender en todo cuanto se refiere a la rama
respectiva y proponer soluciones ante la Junta Ejecutiva Central; d)
Refrendar con su firma la del Secretario General en los asuntos de su
competencia; e) Prestar su colaboración e informar en todo cuanto lo
requiera la Junta Ejecutiva Central o Secretario General; f) Atender a
los afiliados recurrentes de la rama respectiva derivados por los
Consejos Delegados Departamentales; g) Velar por el fiel cumplimiento
de los derechos laborales de todos los docentes del nivel,
independientemente del cargo que ocupen en el mismo; h) En caso de
conflicto por oposición de intereses entre afiliados, su in tervención
será en función de la defensa de los derechos establecidos en la
legislación vi gente. -

DEL SECRETARIO GREMIAL DE JURISDICCIÓN PRIVADA
Articulo 39: Le corresponde: a) Receptar de los trabajadores de
institutos privados de enseñanza, por intermedio de la Junta Ejecutiva
Central y Delegaciones Departamentales, todos los asuntos que hacen a
la defensa de los derechos laborales lesionados de los mismos; b)
Activar trámites y acompañar a los afiliados en entrevistas con
autoridades educativas, representantes legales yio entidades
empleadoras; c) Entender en todo cuanto se refiere a la jurisdicción
privada y proponer soluciones ante la Junta Ejecutiva Central; d)
Refrendar con su firma la dcl Secretario General en los asuntos de su
competencia; e) Prestar su colaboración e informar en todo cuanto le
requiera la Junta Ejecutiva Central o Secretario General; f) Atender a
los trabajadores recurrentes de la jurisdicción privada, derivados por
los Consejos Delegados Departamentales; g) Velar por el fiel
cumplimiento de los derechos laborales de todos los trabajadores de la
educación de jurisdicción privada, independientemente del cargo que
ocupen en la misma; h) En caso de conflicto entre sus afiliados por
oposición de intereses su intervención será en función de la defensa
de los derechos establecidos en la legislación vigente.

DEL SECRETARIO DE FINANZAS
Articulo 40: Le corresponde: a) Llevar los libros de contabilidad, que
la Junta Ejecutiva Central determine de conformidad a la legislación
vigente; b) Efectuar los pago de bidamente autorizados por la Junta
Ejecutiva Central; c) Llevar el Inventario de las existencias sociales
y tener bajo su custodia las boletas de depósitos, libretas, cheques,
ficheros de afiliados y toda otra documentación relacionada con la
Secretaría; d) Preparar anualmente el Balance General e Inventario que
será puesto a consideración de la Asamblea Provincial de Delegados
Departamentales, para su aprobación, este será elevado por intermedio
de la Junta Ejecutiva Central; e) Depositar en una o varias
instituciones bancarias oficiales el dinero ingresado a la caja
social, no pudiendo guardar en caja chica, bajo su responsabilidad una
suma mayor al medio por ciento ( 0,5 % ), de los ingresos brutos de la
entidad; f) Exigir la presentación de los balances mensuales de los
fondos entregados a las Delegaciones Departamentales y de los
organismos dependientes de la Unión de Educadores de la Provincia de
Córdoba, existentes y los por crearse, confeccionando un informe anual
que elevará a la Junta Ejecutiva Central para su aprobación; g)
Presentar mensualmente a la Junta Ejecutiva Central, el balance de
caja y poner a disposición del Órgano de Fiscalización toda vez que lo
soliciten los libros dc contabilidad para su revisación; h) Tener a su
exclusivo cargo las recaudaciones, que por cualquier concepto
correspondan a la Entidad y planificar la agilización del mismo con
acuerdo de la Junta Ejecutiva Central; i) Confeccionar el presupuesto
anual y el cálculo de recursos; j) Ajustar el control de los fondos de
la entidad a lo establecido en la legislación vigente; k) Las
disposiciones precedentes se aplicarán al Instituto de Servicios
Sociales, en la medida en que no se opongan a las normas fijadas en el
presente estatuto para el Instituto mencionado.

DEL SECRETARIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Artículo 41: Le corresponde: a) Organizar aquellos institutos u
organismos para la promoción de la cultura, educación y formación de
los afiliados, que la Asamblea de Delegados Departamentales resuelva,
b) Organizar ficheros, bibliografía y material nacional e
internacional referidos a educación, para organizar estrategias de
formación gremial y profesional; c) Compilar y ordenar estadísticas;
d) Participar en congresos, cursos, seminarios de interés para la
consecución de los objetivos políticos y gremiales de la Unión de
Educadores de la Provincia de Córdoba.

DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA
Artículo 42: Le corresponde: a) Dar publicidad a todos los actos de la
vida de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, como
también la publicación de folletos, volantes, carteles y todo aquello
que contribuya a difundir la acción gremial de la entidad; b) Dirigir
el Boletín Informativo de la Unión de Educadores de la Provincia de
Córdoba; c) Redactar todas las comunicaciones de prensa y lograr su
difusión por los medios masivos de comunicación. -

DEL SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL
Artículo 43: Le corresponde: a) Organizar y administrar la Asistencia
Médica Integral, Colonia de Vacaciones, planes de turismo y todo otro
servicio social; b) Fomentar el cooperativismo; c) Instituir
beneficios mutualistas; d) Presidir los Consejos de Administración en
los ámbitos en que se instituya; e) Atender todas las reclamaciones
que hacen a la acción social de la entidad; f) Promover la integración
de la familia del afiliado a la Unión de Educadores de la Provincia de
Córdoba.-

DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS JUBILATORIOS Y PREVISIONALES
Artículo 44: Le corresponde: a) Entender en todo cuanto se refiere a
asuntos jubilatorios y previsionales; b) Crear el Departamento de
Asesoría y Gestoría Jubilatoria y de Asuntos Previsionales para
atención de los afiliados; c) Compilar leyes, decretos, resoluciones y
bibliografía sobre la materia; d) Promover la participación activa de
los docentes jubilados a la entidad.-

VOCALES
Artículo 45: Los vocales cumplirán las funciones que determine la
Junta Ejecutiva Central y que atiendan en forma específica a la
representación y defensa de los distintos sectores e intereses
individuales y colectivos que conformen el espectro de trabajadores de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este estatuto.-

REPRESENTACIÓN GREMIAL
Artículo 46: El Secretario General ejerce la representación gremial de
la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y defiende,
conjuntamente con el Secretario que corresponda, a los afiliados ante
el Estado, Institutos de Previsión, Tribunales de Justicia, Organismos
Oficiales, patronales y/o asociaciones patronales privadas e
instituciones de las cuales dependan o tengan relación laboral y/o
previsional los afiliados a la entidad, así corno federaciones o
confederaciones a las que este adherida la Unión de Educadores de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 47: Los delegados del personal, titulares y suplentes,
deberán ser elegidos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45
de la Ley de Asociaciones Sindicales.-

CAPITULO VII
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 48: El Órgano de Fiscalización se compondrá de tres ( 3 )
miembros titulares y tres (3 ) suplentes, elegidos en la misma forma y
tiempo que la Junta Ejecutiva Central, co rrespondiendo dos ( 2 )
miembros a la mayoría y uno ( 1 ) a la primera minoría, si la hubiere,
siempre y cuando haya reunido por lo menos el veinte ( 20 % ) de los
votos emitidos; la forma de representación se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 15, inc. b), duran en sus funciones tres (3) años y
podrán ser reelegidos por tres nuevos períodos consecutivos y en lo
sucesivo por períodos intermedios o alternados.-
Artículo 49: Le corresponde: a) Examinar los libros de contabilidad y
los documentos que comprueben el cobro y la inversión de los fondos;
b) Fiscalizar la administración de la entidad, verificando
frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos y valores
de toda especie; c) Verificar el cumplimiento de los estatutos,
reglamentos internos y re soluciones de las Asambleas Provinciales de
Delegados Departamentales; d) Dictaminar sobre el Balance e Inventario
General, presentándolo a la Junta Ejecutiva Central e informar a la
Asamblea Provincial de Delegados Departamentales Ordinaria; e) Tomar
parte de las reuniones de la Junta Ejecutiva Central y de las
Asambleas Provinciales de Delegados Departamentales cuando lo creyere
conveniente o ha pedido de la misma, con voz pero sin voto; f)
Informar en primera instancia a la Junta Ejecutiva Central sobre toda
falla que observare en la administración o en el manejo de los fondos
o en la interpretación del estatuto. Si la Junta Ejecutiva Central no
tomara las medidas necesarias para subsanar lo denunciado, deberá
solicitar la convocatoria de la Asamblea Provincial de Delegados
Departamentales, bajo pena de quedar responsable de los perjuicios
ocasionados a la entidad o a terceros a causa de su silencio, mal
información o negligencia en el cumpli miento de sus funciones.-
Artículo 50: Las secretarías y vocalías pondrán a disposición del
Órgano de Fiscalización sus libros y comprobantes, dándoles
verbalmente o por escrito todos los informes o datos que les sean
pedidos para el cumplimiento de su misión. El Órgano de Fiscalización
cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca el
desenvolvimiento regular de la administración de la entidad.-

CAPITULO VIII
PLENARIO DE SECRETARIOS GENERALES COMO ÓRGANO CONSULTIVO
Artículo 51: La Junta Ejecutiva Central tendrá como órgano consultivo
y asesor al Plenario de Secretarios Generales, que entenderá en temas
de política institucional de la Unión de Educadores de la Provincia de
Córdoba, y en aquellos puntos que por resolución del órgano directivo
o la Asamblea de Delegados Departamentales requieran el tratamiento y
coordina ción de este Plenario.-
Artículo 52: El Plenario de Secretarios Generales estará integrado por
el Secretario General de cada una de las Delegaciones Departamentales,
o por un Delegado Departamental o por un miembro del Consejo que fuere
designado en su reemplazo, debidamente acreditado por el Secretario
General de la Delegación de que se trate.
Artículo 53: El Plenario de Secretarios Generales sesionará bajo la
convocatoria de la Junta Ejecutiva Central, por lo menos una vez cada
dos meses.

CAPITULO IX
DE LAS DELEGACIONES DEPARTAMENTALES
Artículo 54: Las delegaciones departamentales de UEPC tienen su radio
de acción dentro de cada departamento político de la provincia de
Córdoba, y estarán compuestas por los trabajadores de la educación de
los mismos que reúnan las condiciones expresadas en el art. 2 del
presente estatuto.-
Artículo 55: Cada Delegación tendrá como nombre: Delegación (nombre
del Departamento) de la Unión de Educadores de la Provincia de
Córdoba.-
Artículo 56: Las Delegaciones actúan por expresa delegación de la
Junta Ejecutiva Central contribuyendo al fortalecimiento de las
políticas gremiales de la UEPC, así como de aquellas acciones
culturales y educativas que se emprendan en defensa de los intereses
de los trabajadores de la educación. Serán también las encargadas de
promover las políticas de acción social que impulse el gremio.-
Artículo 57: Los Consejos Delegados Departamentales son cuerpos
colegiados elegidos democráticamente en el mismo momento que los otros
organismos de conducción del gremio.-
Artículo 58: Los mismos estarán integrados por tantos miembros como
corresponda de acuerdo con el número de afiliados que tengan y de
acuerdo con una escala establecida en el Reglamento de Delegaciones o
por una Asamblea de Delegados Departamentales convocada a tal efecto.-
Artículo 59: Para ser miembro del Consejo Delegado Departamental se
requiere: a) Tener como mínimo un año de antigüedad en la docencia,
con ejercicio dentro de la provincia. b)Los jubilados tener como
mínimo un año de residencia en el Departamento caducando su mandato en
caso de establecer su residencia en otro Departamento. c)Los docentes
en actividad tener su lugar de trabajo en el Departamento respectivo,
caducando en su cargo en caso de traslado.-
Articulo 60: Los miembros de los Consejos Delegados Departamentales
serán elegidos el día, que fije la Asamblea Provincial Extraordinaria
de Delegados Departamentales, por el voto directo y secreto de los
afiliados, a simple pluralidad de sufragios y por lista completa,
durarán tres años en sus funciones -
Artículo 61: Los Consejos podrán caducar en sus representaciones por
las causales establecidas en el correspondiente Reglamento de
Delegaciones. En el caso de “acefalía” se hará cargo del Consejo la
Junta Ejecutiva a través del Secretario de Organización o quien ella
delegue.
Artículo 62: Ante la manifiesta falta de operatividad o ante actos
lesivos de la Entidad, la Junta Ejecutiva podrá suspender al Consejo
Delegado Departamental, haciéndose cargo de la Delegación a través
del Secretario de Organización o en caso de ausencia de éste, a través
del Secretario que la misma Junta designe, sometiendo a consideración
la resolución a la primera Asamblea de Delegados Departamentales
Extraordinaria, quien resolverá en definitiva.
Artículo 63: Si la Asamblea resolviera la intervención, la Junta
Ejecutiva podrá convocar a elecciones directas y secretas hasta la
finalización del mandato o bien convocar a Asamblea de Delegados
escolares dentro de los treinta días de la resolución para que ésta
designe un Triunvirato que conducirá a la Delegación hasta la
finalización del mandato.-
Artículo 64: Los Consejos Delegados Departamentales podrán disponer la
creación de Subdelegaciones, comunicando previamente a la Junta
Ejecutiva Central.-
CAPITULO X
DE LA REVOCATORIA DE LOS MANDATOS
Artículo 65: Los mandatos de las autoridades electas podrán ser
revocados de conformidad a las pautas que se fijan en el presente
estatuto.
Artículo 66: La revocatoria del mandato respecto de un miembro de la
Junta Ejecutiva Central, deberá ser aprobado previamente por los dos
tercios de los Delegados Departa mentales presentes en la Asamblea
Provincial convocada al efecto. En caso de aprobación, se dará curso
al pedido y deberá llamarse a votación en un plazo no mayor de treinta
(30) días, a los afiliados de la Unión de Educadores de la Provincia
de Córdoba para que se pronuncien por el si o por el no en relación a
la revocatoria, requiriéndose para que la misma prospere, el cincuenta
por ciento ( 50 % ) más uno (1) del número de afiliados empadronados
que se pronuncien afirmativamente.-
Artículo 67: El pedido de revocatoria de mandato de un Delegado
Departamental o miembro del Consejo Delegado Departamental, deberá ser
aprobado previamente por los dos tercios (2/3) de los delegados
escolares presentes del departamento respectivo, en Asamblea convocada
al efecto. En caso de dársele curso al pedido, se deberá llamar a vota
ción de los afiliados del Departamento en un plazo no mayor de treinta
(30) días para que se pronuncien por si o por no en relación a la
revocatoria, requiriéndose igual porcentaje que el mencionado en el
artículo precedente para que prospere la misma. En todos los casos, se
garantizará el derecho de defensa de los representantes sindicales que
pudieran ser afectados por la decisión. Las elecciones a que se
refieren los artículos precedentes y el presente, serán directas y
secretas.-
Artículo 68: Las autoridades respecto de las cuales haya recaído un
pronunciamiento favorable a la revocación del mandato, cesarán en sus
funciones a partir de la fecha de la votación respectiva, siendo
inmediatamente reemplazado por el suplente que corresponda.-

CAPITULO XI
DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LAS CONFEDERACIONES
Artículo 69: El Secretario General de la Unión de Educadores de la
Provincia de Córdoba, será el representante natural a las
Confederaciones y participará como Congresal en las mis mas. -
Articulo 70: Los Congresales de la Unión de Educadores de la Provincia
de Córdoba, a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la
República Argentina ( C.T.E.R.A.), serán designados por la Asamblea
Provincial de Delegados Departamentales, aplicando el sistema de
mayorías y minorías, accediendo la lista que obtenga el mayor número
de votos al setenta por ciento ( 70 % ) de los cargos en disputa y la
lista que le siga en número de votos al treinta por ciento ( 30 % )
restante, siempre y cuando ésta obtenga un mínimo del veinte por
ciento (20 %) de los votos emitidos.
Artículo 71: En cualquier otra Confederación o Federación a la cual
adhiera la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, sus
representantes serán designados por la Asam blea Provincial de
Delegados Departamentales, de acuerdo al criterio que ella misma
adopte. -

CAPITULO XII
DE LOS AFILIADOS
Artículo 72: Para afiliarse a la Entidad es indispensable la
presentación de las fichas de adhesión y autorización para el
descuento por planilla, firmada por el trabajador que solícita su
ingreso a la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, o en su
defecto, en casos especiales, los elementos que aseguren la normal
percepción de las cuotas sociales. La solicitud de afiliación deberá
ser resuelta por el Órgano directivo dentro de los treinta (30) días
de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión,
se considerará aceptada.
Artículo 73: Tienen la obligación de votar en los actos eleccionarios
de la entidad, pudiendo ser elegidos para ocupar cargos, siempre que
reúnan las condiciones exigidas por el presente estatuto.-
Artículo 74: Gozan además de los siguientes derechos: a) Recibir los
beneficios que la entidad posea y resuelva; b) Participar activamente
de la vida gremial de la entidad para que se cumplan las disposiciones
que reglamentan su relación laboral; c) Participar activamente para
que se efectivicen las resoluciones que dispongan los cuerpos
orgánicos de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba; d)
Interponer peticiones, demanda o presentaciones de toda índole,
aportando las pruebas correspondientes vinculadas con la cuestión plan
teada; e) Presentar iniciativas de interés general.-
Artículo 75: El afiliado podrá renunciar a su calidad de tal a través
de su respectiva Delegación Departamental en cualquier momento por
telegrama colacionado, carta docu mento o nota elevada al efecto. La
misma deberá ser tratada en la primera reunión del Consejo Delegado
Departamental y dentro de los treinta ( 30 ) días de su presentación
deberá elevarse a la Junta Ejecutiva Central para su tratamiento
definitivo. No podrá ser rechazada salvo que la entidad por un motivo
legítimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante. No
habiendo sido considerada en el término aludido (primera reunión dc la
Junta Ejecutiva Central ) se la considerará automáticamente aceptada.
La Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, comunicará al
empleador esta circunstancia a fin de que no se le practique retención
de sus haberes en beneficio de la asociación gremial.-
Artículo 76: Son obligaciones de los afiliados a la Unión de
Educadores de la Provincia de Córdoba: a) Conocer, acatar, respetar y
cumplir con las disposiciones del presente estatuto, sus reglamentos
internos y disposiciones emanadas de las autoridades de la Entidad; b)
Aceptar cargos o funciones que le fueren encomendados, salvo causas de
fuerza mayor; c) Intervenir en los actos que organiza la entidad, así
como en los que ésta fuera invitada y dispusiese su concurrencia; d)
Respetar a la Entidad, a sus miembros, a los docentes y tra bajadores
en general; e) Mantener una conducta concordante con las más estrictas
normas de ética gremial y con las funciones gremiales; f) Poner en
conocimiento de la Secretaría Administrativa y de Actas todo cambio de
domicilio o funciones; g) Facilitar en toda forma la acción de la
entidad; h) Abonar con puntualidad las cuotas sociales establecidas .
El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones precedentes o a los
principios y políticas resueltas por los cuerpos orgánicos de la
entidad, será motivo de inhibición a los fines de ocupar cargos de
representación de la organización, ya sea por designación directa o
por actos electorales.
Artículo 77: Todos los afiliados, individual o colectivamente, se
obligan al fiel cumplimiento de este estatuto, reglamentos internos a
dictarse por la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, y
disposiciones de las autoridades de la organización. Las violaciones a
dichas disposiciones serán sancionadas de acuerdo a lo normado por el
presente estatuto.

REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 78: Las sanciones disciplinarías que la Unión de Educadores
de la Provincia de Córdoba podrá imponer a sus integrantes,
consistirán taxativamente en: A) Apercibimiento; B) Suspensión y C)
Expulsión.-
Artículo 79: A) Corresponderá apercibimiento por toda falta de
carácter leve con expresa constancia de que en la próxima infracción
corresponderá la aplicación de sanciones más severas; B) Corresponderá
suspensión: a) Al que agrediere o injuriase de hecho o de palabra a
otros miembros de la Entidad, en cuanto al ejercicio de sus funciones
gremiales; b) Al que adoptare actitudes en sus funciones que
perjudiquen el concepto del gremio; c) Al que desacreditare a la
Entidad en forma pública o incurriere en actos que afecten a la
disciplina y armonía de la Institución; d) Al que violare
disposiciones estatutarias o decisiones de los órganos de gobierno; C)
Corresponderá expulsión: a) Al que hubiere cometido violaciones
estatutarias graves o incumplimiento de decisiones de los cuerpos
directivos o decisiones de las• Asambleas, cuya importancia justifique
la medida; b) Al que colaborare con los empleadores en actos que
importen prácticas desleales declaradas judicialmente; c) Al que
hubiere recibido subvenciones directas e indirectas de los empleadores
con motivo del ejercicio de los cargos sindicales; d) Al que hubiese
sido condenado por la comisión de delitos en perjuicio de la
asociación sindical; e) Al que hubiese incurrido en actos susceptibles
de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber
provocado desórdenes graves en su seno.-
Artículo 80: Los organismos de aplicación de las sanciones enumeradas
en los artículos anteriores serán los siguientes: a) A los afiliados,
en las medidas de apercibimiento y suspensión, la Junta Ejecutiva
Central, constituyendo la Asamblea de Delegados Departamentales el
organismo de apelación; b) A los miembros de la Junta Ejecutiva
Central, Delegados Departamentales, Miembros de los Consejos Delegados
Departa mentales, Órgano de Fiscalización y autoridades del Instituto
de Servicios Sociales, la Asamblea Provincial Extraordinaria de
Delegados Departamentales; c) La sanción de expulsión es facultad
privativa de la Asamblea de Delegados Departamentales; d) La Junta
Ejecutiva Central, y sin perjuicio de lo dispuesto en este régimen
disciplinario, estará facultada para suspender preventivamente al
afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión y
hasta tanto se cumpla con el procedimiento estatuido y se resuelva en
definitiva la cuestión, sanción que no podrá exceder de cuarenta y
cinco (45 ) días, dentro de cuyo plazo deberá decidirse
definitivamente el asunto.-
Articulo 81: La sanción de suspensión aplicada por la Junta Ejecutiva
Central, en ningún caso podrá exceder de noventa ( 90) días, ni ser
dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda y
otorgamiento de oportunidad suficiente para efectuar ofrecimiento de
prueba. La suspensión no privará al afiliado de sus derechos a voto ni
al de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundare en el
hecho de hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por
la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de
trabajadores, si no hubiere transcurrido un lapso de tiempo igual al
plazo de prescripción de la pena, contando desde que la sanción
hubiera terminado de cumplirse. En el caso de las sanciones aplicadas
por la Junta Ejecutiva Central, el afectado podrá apelar la medida
dispuesta, a la primera Asamblea Provincial Extraordinaria de
Delegados De partamentales, en cuyo caso deberá hacerlo fundadamente y
en el plazo de diez ( 10) días contados a partir de la notificación.
Deberá garantizarse al apelante el derecho de defensa, debiendo
acompañarse por parte de la Junta Ejecutiva Central todos los
antecedentes del caso. En este supuesto, el afectado tendrá derecho a
participar en las deliberaciones de la Asamblea, con voz y, en su
caso, con voto.
Artículo 82: En todos los casos, producida la denuncia la misma será
hecha a la Junta Ejecutiva Central quien la derivará en forma
inmediata al Órgano de Fiscalización que ten drá a su cargo la
realización de una información sumaría tendiente al esclarecimiento de
los hechos imputados, para lo cual deberá citar al afectado para que
se produzca su descargo y ofrezca prueba. Receptada la misma, emitirá
sus conclusiones luego de lo cual, la Junta Ejecutiva Central, deberá
resolver. Para el caso de que la suspensión sea superior a noventa
(90) días o corresponda expulsión, o la sanción deba aplicarla la
Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, deberán remitirse
todos los antecedentes a esta última para que se expida sobre el
particular.
Artículo 83: Remitidos los antecedentes a la Asamblea Provincial de
Delegados Departamentales, ésta deberá en cada caso: 1) Designar de
entre sus miembros a tres (3 ) delegados, los que tendrán a su cargo
tomar conocimiento de las conclusiones acompañadas, pudiendo en caso
de considerarlo necesario ampliar o ratificar las pruebas, tendientes
al es clarecimiento del/de los hechos imputados; 2) Fijar para dentro
de quince ( 15 ) días hábiles, la Asamblea que efectuará el análisis
de la cuestión y, en su caso, la aplicación de sanciones. En esta
asamblea los delegados designados emitirán sus conclusiones y se
invitará al afectado para que formule su descargo y haga su defensa,
luego de lo cual los asambleístas emitirán su voto secreto,
ratificando, reduciendo o dejando sin efecto la sanción dispuesta por
la Junta Ejecutiva Central. En su caso, decidirá también sobre la
sanción de expulsión. Para la aplicación de las sanciones de expulsión
o de las que se dispongan a los miembros de la Asamblea Provincial de
Delegados Departamentales, la Junta Ejecutiva Central, el Órgano de
Fiscalización y los miembros de los Consejos Delegados
Departamentales, será necesario los dos tercios (2/3 ) de los votos de
los delegados presentes y se efectuará el veredicto por el voto
secreto. En los casos de apelación, se resolverá por mayoría de votos.

CAPITULO XIII
MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA
ArtÍculo 84: La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales está
facultada para disponer medidas de acción directa por el voto secreto
y directo de los asambleístas, de biendo usarse el mismo procedimiento
para levantarlas. Dichas medidas podrán ser dispuestas en relación al
conjunto de los trabajadores de la educación o, en su caso, abarcativa
de sectores, niveles o jurisdicciones.
CAPÍTULO XIV
RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 85: Los comicios se realizarán el día fijado por la Asamblea
General de Delegados Departamentales con una anticipación no menor de
noventa ( 90) días de la fecha nación de los mandatos de los
directivos que deben ser reemplazados. La convocatoria a elecciones
deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de
cuarenta y cinco (45 ) días a la fecha del comicio. En la Convocatoria
deberán ser establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el
acto eleccionario, los que no podrán ser alterados.
Artículo 86: La Junta Electoral Central, tendrá a su cargo todo lo
concerniente al acto eleccionario: a) Designará a las Juntas
Electorales Departamentales; b) Confeccionará los padrones
electorales, uno por orden alfabético y otro por establecimiento.
Ambos contendrán número de orden, apellido y nombres completos, número
de documento de identidad, número de afiliado a la entidad, domicilio
del afiliado, denominación y domicilio del establecimiento donde
trabaja o haya trabajado por última vez durante el transcurso del año
inmediato anterior. Del mismo modo se procederá con los afiliados
jubilados; c) Los padrones electorales y las listas oficializadas
deberán encontrarse a disposición de los afiliados en el local de la
sede sindical, con no menos de treinta ( 30) días de anticipación a la
fecha de elección; d) Resolver que la justificación de las identidades
de los votantes se realice por medio del documento de identidad; e)
Determinar que la elección se realice en una sola fecha salvo que
modalidades especiales de trabajo justifique extenderlas; f)
Cumplimentar el derecho de las listas intervinientes a su
identificación por medio de colores, para lo cual la adjudicación de
los mismos se efectuará teniendo en cuenta la agrupación o fracción
que la hubiere utilizado anteriormente; g) Disponer que el escrutinio
provisorio se efectúe en la misma mesa electoral; h) Entender en todo
lo relacionado con el acto eleccionario que expresamente no se
especifique en los incisos anteriores.-
Artículo 87: No podrán formar parte de las Juntas Electorales ni los
candidatos, ni los miembros de los órganos directivos.-
Artículo 88: La Junta Electoral Central procederá a oficializar las
listas de candidatos salvo que alguna de ellas no reúna las
condiciones establecidas por este estatuto, actuando de oficio o por
pedido de los apoderados de las listas contendientes.-
Artículo 89: La oficialización de las listas se regirá por las
siguientes reglas: a) El pedido deberá ser presentado ante la Junta
Electoral Central o Juntas Electorales Departamentales, dentro del
plazo de diez (10 ) días a partir de aquel en que se dé a publicidad
la convocatoria; b) La solicitud debe ser acompañada con los avales de
no menos del dos por ciento ( 2 % ) de los afiliados de la entidad
para la presentación de listas para Junta Ejecutiva Central y Órgano
de Fiscalización y de no menos del dos por ciento (2 %) de los
afiliados de las Delegaciones Departamentales para Consejos Delegados
Departamentales y Delegados Departamentales; c) La solicitud, además
de la exigencia establecida en el apartado precedente, deberá ser
presentada con la conformidad de los candidatos expresada con su firma
y la designación de uno o más apoderados. El o los apoderados tendrán
derecho a elegir tantos fiscales como urnas habilitadas, para que
asista al acto de elección desde su apertura hasta su cierre; d) La
solicitud deberá contener, además, número de afiliación, nombre y
apellido de los candidatos y cargos para los que fueron propuestos; e)
La au toridad electoral deberá entregar recibo de la solicitud de
oficialización de listas; f) La Junta Electoral Central deberá
pronunciarse mediante resolución fundada dentro del plazo de cuarenta
y ocho (48) horas de efectuada la solicitud.
Articulo 90: En el acto de emitir el voto, el afiliado deberá
acreditar su identidad y suscribir la planilla como constancia. La
elección se efectuará en una sola jornada, salvo que se dé la
excepción señalada en el Artículo 82, inciso e) del presente estatuto.
Deberá efectuarse un escrutinio provisional que se hará en la misma
mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio
general, labrándose acta que será suscripta por las autoridades de la
mesa electoral designada por la autoridad electoral y los fiscales,
quienes además podrán dejar constancia de sus observaciones y la
remitirán de inmediato a la Junta Electoral Central.-
Articulo 91: Para ejercer el derecho a elegir a sus representantes a
través del voto de acuerdo al presente régimen electoral, el
trabajador deberá haberse desempeñado como do cente y/o dependiente
durante los seis ( 6 ) meses inmediatos anteriores a la fecha de
elección y tener tres (3 ) meses de antigüedad como afiliado al
momento de la convocatoria. Quedan excluidos del requisito exigido en
la primera parte de este artículo, los jubilados.-


CAPITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 92: El presente estatuto sólo podrá ser modificado en una
Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados Departamentales
convocada a tal efecto y para su aprobación se necesitarán los dos
tercios (2/3 ) de los votos de los Delegados presentes, la necesidad
de la reforma en general será resuelta en una Asamblea Provincial
Extraordinaria de Delegados Departamentales y para su aprobación se
necesitarán el cincuenta por ciento (50%) más uno de los votos de los
delegados presentes.-
Artículo 93: Los miembros suplentes dc la Junta Ejecutiva Central, del
Órgano de Fiscalización y de los Consejos Delegados Departamentales,
sólo integran los cuerpos respectivos por notificación formal del
mismo, caso contrario podrán asistir a las deliberaciones sin voto.
Artículo 94: Todos los organismos de la Unión de Educadores de la
Provincia de Córdoba son carga gremial, normalmente irrenunciables,
salvo extremos justificados, son ad-honorem y los viáticos que demande
el desempeño de sus funciones serán propuestos por el Órgano de
Fiscalización a. la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales,
conforme a sus atribuciones.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS DELEGACIONES DEPARTAMENTALES


CAPITULO 1

JURISDICCIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE Y FINALIDADES
Art. 1. Las Delegaciones Departamentales de U.E.P.C tienen su radio de
acción dentro de cada departamento político de la Provincia, y estarán
compuestas por los trabajadores de la educación de los mismos que
reúnan las condiciones expresadas en el art. 2 del Estatuto de la
U.E.P.C.
Art. 2. Cada Delegación tendrá como nombre: Delegación ............
(Nombre del Departamento) de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA.
Art. 3. Cada Delegación determinará la ubicación de su sede oficial,
la que podrá cambiarse cuantas veces sea necesario con el único
requisito de comunicarlo a Junta Ejecutiva y a los afiliados de su
jurisdicción.
Art. 4. Las Delegaciones Departamentales tienen por finalidad:
a- Servir de nexo entre los organismos de gobierno creados por el
Estatuto de U.E.P.C. y las bases.
b- Promover la conciencia gremial de sus integrantes sobre los
lineamientos de las políticas determinadas por Asambleas de Delegados
Departamentales.
c- Procurar la afiliación de la totalidad de los trabajadores
comprendidos en el art. 2 del Estatuto de U.E.P.C. que actúen dentro
de la jurisdicción.
d- Difundir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea
General de Delegados Departamentales y de Junta Ejecutiva Central.-
e- Receptar las inquietudes y/o problemas de los integrantes de
la Delegación y canalizarlos a la Asamblea de Delegados
Departamentales por vía de los Delegados Departamentales, y a la Junta
Ejecutiva Central por conducto del Consejo Delegado Departamental.
f- Procurar la mayor cohesión de las bases en torno a los
programas de la lucha reivindicativa que se elaboren.
g- Coordinar los esfuerzos individuales para lograr un empuje
dinámico capaz de movilizar a los escépticos y remisos, asegurar a los
vacilantes y reafirmar a los convencidos.-
h- Lograr el consenso de que sólo a través de la lucha permanente
se obtienen las reivindicaciones gremiales y se logra la permanencia
de las conquistas.
i- Consolidar el concepto de que el auténtico poder reside en las
bases y que éstas, a través de una permanente vigilia, debe dar
sentido y orientación al accionar gremial y determinar los cauces del
accionar de los directivos.
j- Crear y reafirmar en las bases la conciencia de que la Democracia
sindical exige: l)Verticalidad de abajo-arriba en las decisiones
cardinales para el destierro del concepto de que pueden existir
dirigentes providenciales, mesiánicos o carismáticos; 2) Respeto
absoluto de la voluntad de las mayorías.
k- Fomentar el mejoramiento espiritual, cultural, gremial, social y
profesional de sus integrantes.
1- Fomentar las inquietudes de los afiliados que se refieran al
perfeccionamiento y actualización consecuente y coherente con la
política educativa que oriente y propugne U.E.P.C.
m- Colaborar en cuestiones de bien común.
n- Fomentar el mutualismo, cooperativismo y la Asistencia social.
o- Receptar las cuotas sindicales y sociales de los afiliados, hasta
tanto se logren los descuentos por planilla.


CAPITULO II

MEDIOS ECONOMICOS
Art. 5. Los medios económicos con que se desenvolverán las
Delegaciones Departamentales, estarán constituidos:
a- Con lo dispuesto por el art. 5 del Estatuto de la U.E.P.C.
b- Con todo otro arbitrio lícito, previamente autorizado, por
Junta Ejecutiva, quien se obliga, dentro de los quince días de
requerida la autorización a expedirse con derecho de la Delegación, a
apelar la decisión por ante la Asamblea de Delegados Departamentales
dentro de los diez días de notificado. Si vencido el término de quince
días, Junta Ejecutiva no se hubiera expedido, se entenderá concedida
la autorización. -


CAPITULO III
PATRIMONIO
Art. 6. Todos los bienes muebles o inmuebles que a la fecha de la
sanción de la presente reglamentación formaran parte del patrimonio de
cada Delegación Departamental pasan a integrar el de la Entidad “UNION
DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA” inventariándose como tal.
Art. 7. Las Delegaciones Departamentales no podrán realizar ningún
acto propio de la persona jurídica, en cuanto a compra, gravamen o
enajenación de bienes muebles o inmuebles. -
Art. 8. Junta Ejecutiva o la Asamblea de Delegados Departamentales
según sea el monto, por propia iniciativa o a petición de la
Delegación Departamental resolverá la adquisición de los bienes
muebles o inmuebles necesarios para el mejor cometido o comodidad de
la Delegación que estén en condiciones de comprar o financiar. Sin
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las Delegaciones
Departamentales están autorizadas a realizar las inversiones en bienes
muebles necesarios que hagan al normal desenvolvimiento administrativo
de su vida interna, hasta un monto porcentual del 20% mensual del
total correspondiente a su participación en concepto de cuotas de
afiliados con cargo de inmediata rendición de cuenta y elevación de la
documentación pertinente a los fines de inventario en U.E.P.C..
Art. 9. Todos los bienes muebles o inmuebles descriptos en el art. 6 y
los que se adquieran por disposición del Art. anterior no podrán ser
retirados de la jurisdicción de la Delegación ni destinados a otros
fines o usos que para los cuales fueron originariamente adquirido
salvo expresa disposición de Junta Ejecutiva ad-referéndum de la
Asamblea General de Delegados Departamentales.-
Art. 10. Los integrantes de los Consejos Delegados Departamentales en
ejercicio de sus funciones son solidariamente responsables de los
bienes confiados en tenencia a las Delegaciones, salvo los casos de
pérdida por hurto o robo en tiempo y forma denunciados y los
ocasionados por desastres, inundaciones, tumultos o hechos similares.
-

CAPITULO IV
ORGANISMOS ENCARGADOS DE LOS ASUNTOS GREMIALES DE LAS DELEGACIONES
DEPARTAMENTALES
Art. 11. La atención de los asuntos gremiales de las Delegaciones
Departamentales estará a cargo de los siguientes organismos:
a) La Asamblea de Delegados Escolares.
b) El Consejo Delegado Departamental.

CAPITULO V
ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ESCOLARES
Art. 12. La Asamblea General de Delegados Escolares constituye la
máxima expresión de la voluntad e interés de las bases de Unión de
Educadores, siéndolo de dos clases.-
a- Ordinaria.
b- Extraordinaria.-
Art. 13. Para un mejor cometido de la función de la Delegación
Departamental para asegurar la participación del mayor número de
Delegados Escolares, cada Delegación podrá dividir al Departamento en
tantas zonas como demostrare conveniente, previa comunicación a Junta
Ejecutiva Central, realizando en cada una de ellas las Asambleas de
Delegados Escolares.
Art. 14. La Asamblea General de Delegados Escolares está constituida
por los Delegados del personal que representan a los educadores y
trabajadores de cada establecimiento educativo, quienes están
obligados a elegirlos en la siguiente proporción y de acuerdo a las
normas exigidas por la Ley de Asociaciones Sindicales y a la
documentación a completar que fije la Junta Ejecutiva Central por sí o
por disposición de la Asamblea General de Delegados Departamentales:
a- De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado
titular y un (1) suplente.
b- De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2)
delegados titulares y dos (2) suplentes.
c- De ciento uno (101) en adelante, un (1) delegado más cada cien
(100) trabajadores, o que excedan de cien (100) a los que deberán
adicionarse los establecidos en el inciso anterior.-
En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un
(1) Delegado por turno, como mínimo con su suplente. Cuando la
representación sindical esté compuesta por tres (3) o más trabajadores
funcionará como cuerpo colegiado.-

CAPITULO VI
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS ESCOLARES.
QUORUM. CONVOCATORIA AUTORIDADES
Art. 15. El quórum de la Asamblea Ordinaria lo constituirá la mitad
más uno de los Delegados Escolares en ejercicio de su
representatividad, correspondientes a los establecimientos educativos
de cada zona, pero pasada una hora de la convocatoria podrá sesionar
válidamente con el 15% del total. No habiendo quórum se procederá a
una segunda convocatoria para dentro de los siete días subsiguientes,
oportunidad en que transcurrida una hora se sesionará con el número de
Delegados Escolares que hubiere. -
Art. 16. La Asamblea General Ordinaria será convocada por lo menos con
15 días de anticipación a la fecha de la realización de la Asamblea
Provincial de Delegado Departamentales Ordinaria y tratará únicamente
los siguientes asuntos Memoria y Balance de la Junta Ejecutiva
Central, y Memoria y Balance del Consejo Delegado Departamental.-
Art. 17. La presidencia de la Asamblea General Ordinaria será ejercida
por el Secretario General Delegado, y en su ausencia, por orden de
cargos de acuerdo a como figuran detallados en el presente Reglamento.

CAPITULO VII
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. OUORUM. CONVOCATORIA.
AUTORIDADES Y ATRIBUCIONES
Art. 18. El quórum de las Asambleas Generales Extraordinarias lo
constituyo la mitad más uno de los Delegados Escolares en ejercicio de
su representatividad correspondientes a los establecimientos
educativos de cada zona, pero transcurrida una hora de la
convocatoria, podrá sesionar válidamente con el 15% dcl total. No
habiendo quórum se procederá a una segunda convocatoria para dentro de
los siete (7) días subsiguientes, oportunidad en que transcurrida una
hora de la convocatoria, podrá sesionar con el número de Delegados
Escolares que hubiese.-
Art. 19. La Asamblea General Extraordinaria será convocada
obligatoriamente, por el Consejo Delegado Departamental o por quién lo
reemplace de acuerdo con las disposiciones de] presente Reglamento,
por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha de
realización de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales
Extraordinaria, también obligatoriamente, cuando lo solicitaren con
precisa determinación del Orden del Día, y perfectamente
identificados, no menos del 10% de los Delegados Escolares de cada
zona y para una fecha que no podrá exceder de los 15 días de la
recepción de la solicitud precedentemente señalada, optativamente, la
Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo Delegado
Departamental cuando lo creyere conveniente, con 15 días de
anticipación a la fecha de realización. -
Art. 2O. Cuando la convocatoria a Asamblea Provincial de Delegados
Departamentales Extraordinaria por Junta Ejecutiva Central fuera
realizada con urgencia los límites señalados en el Art. anterior se
condicionarán a dicha convocatoria. -
Art. 21. El orden del día de las Asambleas Generales Extraordinarias
será confeccionado por el Consejo Delegado Departamental especificando
concretamente los asuntos a traer y formará parte de la convocatoria.
En éste Orden del Día se iniciarán todos los asuntos que con 10 días
de anticipación y por escrito hicieran llegar a los Delegados
Escolares. Exceptúase la convocatoria efectuada por pedido del 10% dc
Delegados Escolares señaladas en el articulo anterior.-
Art. 22. Los asuntos que por presentación de los Delegados Escolares
se incluyeran en el Orden del Día de la Asamblea General
Extraordinaria, será hecho conocer a los Delegados Escolares con no
menos de 48 hs. anteriores a la fecha de realización de la Asamblea
correspondiente.
Art. 23. La Asamblea General Extraordinaria, luego de verificado el
quórum por el Secretario General o quién le sugiere en orden, se
regirá por las autoridades que la misma designe a simple pluralidad de
sufragios y con los siguientes cargos: un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente y dos (2) Secretarios de Actas.
Art. 24. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a- Expedirse sobre los asuntos que constituyan el Orden del Día de la
Asamblea General de Delegados Departamentales.
b- Hacer uso de las facultades conferidas en el primer párrafo del
art. 52 del Estatuto social.
c- Tratar cualquier asunto de convivencia profesional o gremial que
hagan a la razón de la existencia de la organización gremial.
d- Considerar y resolver sobre cualquier asunto que haga al mejor
desenvolvimiento del Consejo Delegado Departamental y a la eficacia de
la Delegación Departamental en la razón de su creación.

CAPITULO VIII

RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADOS ESCOLARES
Art. 25. Las Resoluciones de las Asambleas de Delegados Escolares,
Ordinarias y Extraordinarias, que tengan relación con la acción de la
U.E.P.C. tanto en el orden interno, como en la acción gremial,
provincial o nacional, son pautas que sirven a los Delegados
Departamentales para actuar dentro de su Asamblea y que permiten
ajustar su acción en equilibrio con los Delegados Departamentales,
excepto lo especificado en el Art. siguiente.
Art. 26. Las resoluciones de las Asambleas Extraordinarias
relacionadas con medidas de fuerza se tomarán por el voto secreto de
los Delegados Escolares, registrándose los votos afirmativos, los
negativos y las abstenciones.-
Art. 27. Las Resoluciones de las Asambleas Extraordinarias de
Delegados Escolares relacionadas con la vida interna de la Delegación,
son de obligatoria observancia por el Consejo Delegado Departamental.

CAPITULO IX

DELEGADOS ESCOLARES
Art. 28. Los Delegados Escolares serán elegidos mediante el voto
directivo y secreto de la totalidad de los trabajadores de la
educación de cada establecimiento, en el período comprendido entre los
meses de Abril y Junio de todos los años impares según la proporción y
demás requisitos establecidos en el art. 14 de este reglamento. Duran
dos años en sus funciones; pueden ser reelectos indefinidamente y sus
poderes pueden ser revocados por sus mandantes. Sin perjuicio de lo
expresado, la Junta Ejecutiva Central podrá convocar en cualquier
momento a elección de Delegados Escolares en uno o varios
establecimientos en que no haya representación gremial o ésta sea
insuficiente.
Art. 29. El delegado Escolar cesará en su representación por las
siguientes causas:
a- Traslado de Escuela o baja en la docencia.
b- Renuncia debidamente fundada ante el Consejo Delegado
Departamental. -
c- Inasistencia reiteradas no justificadas fehacientemente a las
Asambleas: 3 consecutivas ó 5alternadas en el año calendario.
d- Revocatoria de mandato, que se deberá tramitar conforme a los
términos del art. 42 de la Ley 23551.-
e- Expulsión dispuesta por los extremos establecidos en el Estatuto
Social de U.E.P.C.
f- Por muerte
Art. 30. El Delegado Escolar cesará transitoriamente en su
representación por las siguientes causas: a) licencia en sus funciones
docentes; b) licencia gremial otorgada por el Consejo Delegado
Departamental y c) suspensión dispuesta por el Estatuto de U.E.P.C.
Art. 31. Mientras persistan las causas que hagan cesar
transitoriamente al Delegado Escolar en sus funciones, será
reemplazado automáticamente por el suplente. Desaparecidas las mismas
el delegado reasume su representación con todos sus derechos y
obligaciones.-
Art. 32. El Consejo Delegado Departamental podrá solicitar a los
afiliados revoquen el mandato dado al Delegado Escolar cuando
considere que no cumple adecuadamente con su deber, pero los afiliados
podrán reiterarle su confianza.-
Art. 33. En todos los casos en que el Delegado Escolar cesara en su
representación, el personal del Establecimiento Educativo procederá a
elegir a su reemplazante en cualquier época que fuere, para completar
el período de dos años.
Art. 34. Son deberes y atribuciones del Delegado Escolar:
a- Asistir a todas las Asambleas.
b- Procurar la concientización de los docentes de su establecimiento
reuniéndolos al efecto o realizando una tarea de penetración
individual. De ésta acción deberá llevar un registro acumulativo que
acreditará ante las autoridades gremiales el fiel cumplimiento de sus
obligaciones. -
c- Informar obligatoriamente a los trabajadores de la Educación de las
resoluciones del Consejo Directivo, de las Asambleas de Delegados
escolares, de disposiciones de la Junta Ejecutiva Central, de las
Asambleas Provincial de Delegados Departamentales y de las
organizaciones nacionales de las que U.E.P.C. formare parte, cuando
dichas disposiciones se le hubieren hecho conocer oficialmente por
autoridad gremial y por vía suficientemente idónea.
d- Requerir a sus representados sus opiniones con relación a los temas
de las asambleas de Delegados Escolares.-
e- Proponer al Consejo Delegado Departamental para ser incluido en la
primera Asamblea General Extraordinaria, fundamentado por escrito,
cualquier asunto de interés gremial, tanto de orden de la Delegación
como de la U.E.P.C.
f- Representar los intereses individuales y colectivos de los
trabajadores.-

CAPITULO X
CONSEJOS DELEGADOS DEPARTAMENTALES. DEFINICION Y CONSTITUCION
Art. 35, El Consejo Delegado Departamental es un cuerpo colegiado que
por Delegación expresa de poderes de la Junta Ejecutiva Central, tiene
a su cargo la atención de las actividades gremiales dentro de un
Departamento Político de la Provincia, con arreglo a las disposiciones
de la presente Reglamentación.-
Art. 36. El Consejo Delegado Departamental, por delegación expresa de
atribuciones, por parte de la Junta Ejecutiva Central y como forma de
atender directamente la voluntad de las bases será elegido por éstas,
en la misma oportunidad que la mencionada Junta Ejecutiva.
Art. 37. El Consejo Delegado Departamental estará integrado
proporcionalmente al número de afiliados que registra el Departamento,
acorde a la siguiente escala y denominación:

FORMA 1) De 50 a 200 afiliados cinco (5) miembros titulares y cuatro
(4) suplentes.
FORMA 2) De 201 a 350 afiliados seis (6) miembros titulares y cinco
(5) suplentes.-
FORMA 3) De 351 a 900 afiliados ocho (8) miembros titulares y seis (6)
suplentes.-
FORMA 4) De 901 a 3.500 afiliados nueve (9) miembros titulares y siete
(7) suplentes.-
FORMA 5) De 3.501 afiliados once (JI) miembros titulares y nueve (9)
suplentes.

** Constitución del Consejo Delegado Departamental del Departamento
Capital conforme a la FORMA 5
FORMA 5:
1) Secretaría General.
2) Secretaría General Adjunta.
3) Secretaría Administrativa y de Actas.
4) Secretaría de Defensa Gremial Primaria.
5) Secretaría de Defensa Gremial Secundaria.
6) Secretaría de Defensa Gremial Jurisdicción Privada.-
7) Secretaría de Finanzas.-
8) Secretaría de Cultura, Prensa y Propaganda.-
9) Secretaría de Asistencia Social Y Asuntos Jubilatorios.
10) Dos Vocalías.
Art. 38. El Consejo Delegado Departamental, deberá reunirse en sesión
ordinaria, obligatoriamente, una vez al mes, y en extraordinaria,
cuantas veces sea necesaria, por la importancia de los asuntos a
tratar. Será convocado por la Secretaría General, o a pedido de dos de
sus miembros, en los casos de Consejos Forma 1) y 2), o con el 25% de
los miembros en las restantes formas.
Art. 39. En las Asambleas de Delegados Escolares los miembros del
Consejo Delegado Departamental tendrán voz pero no voto.
Art. 40. Para ser miembro del Consejo Delegado Departamental, se
requiere: a) tener dos (2) años como mínimo de antigüedad en la
docencia, con ejercicio dentro del país; b) los trabajadores en
ejercicio activo deberán contar con un (1) año como mínimo de
afiliación en la delegación de que se trata. Los trabajadores
jubilados deberán contar con un año como mínimo de residencia en la
jurisdicción de la Delegación de que se trata, c) Estar al día con las
cuotas sindicales y sociales.
Art. 41. Los docentes Jubilados que reúnan los requisitos establecidos
por el Estatuto, y esta reglamentación, podrán formar parte, en los
Consejos Delegados Departamentales, de la siguiente manera: Para los
Departamentos Forma 5), hasta cuatro (4) jubilados titulares y cuatro
(4) suplentes. -
Art. 42. Los miembros del Consejo Delegado Departamental, durarán tres
(3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.-
Art. 43. Toda la actividad del Consejo Delegado Departamental deberá
quedar registrada adecuadamente: actas de reuniones del Consejo
Delegado, de Asambleas, copia de correspondencia, etc. Extractos de
las actas de reuniones de Comisión Directiva y Asamblea, sobre pautas
dadas por la Junta Ejecutiva Central, serán remitidas a la Secretaría
de Organización a los efectos de su acumulación en el Registro de las
Delegaciones, bibliorato de cada Delegación, para control y mejor
coordinación de trabajos.-
Art. 44. El Consejo Delegado Departamental caducará en su
representatividad por las siguientes razones:
a- Extinción natural del mandato.
b- Revocatoria por las bases.
c- Acefalía.
d- Intervención por Junta Central.-
Art. 45. Si a la extinción natural del mandato, no estuviere elegido
el consejo sucesor la Delegación quedará a cargo de los afiliados,
que, reuniendo los requisitos para ser miembro del Consejo
Departamental, designe la Junta Ejecutiva Central.
Art. 46. La revocatoria del mandato de los miembros del Consejo
Delegado Departamental, se regirá por las pautas establecidas en el
Estatuto de U.E.P.C.
Art. 47. Se considerará acéfalo un Consejo Delegado Departamental,
cuando sus integrantes hubieren renunciado en masa, o bien, cuando en
los Consejos Departamentales de forma 5), los hubieren hecho seis (6)
Secretarios, o vocales. ** se especifica sólo el caso de forma 5
Art. 48. Ante la manifiesta falta de operatividad, o ante actos
lesivos para los intereses de la entidad, la Junta Ejecutiva podrá
suspender al Consejo Delegado Departamental, haciéndose cargo de la
Delegación, a través del Secretario de Organización, o en caso de
ausencia de éste, a través del Secretario que la misma Junta designe,
sometiendo a consideración la resolución a la primera Asamblea
Provincial de Delegados Departamentales Extraordinaria, quien
resolverá en definitiva.-
Art. 49. Si la Asamblea resolviere la intervención, el representante
de Junta Ejecutiva, dentro de los treinta (30) días de la resolución
deberá convocar a la Asamblea de Delegado Escolares, para que designe
un Triunvirato que conducirá a la Delegación hasta la finalización del
mandato.

CAPITULO XI
DEBERES Y ATRIBUCiONES DEL CONSEJO DELEGADO DEPARTAMENTAL
Art. 5º. Son deberes y atribuciones del Consejo Delegado
Departamental: a) Ejercer la administración y dirección de la
Delegación; b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de U.E.P.C., este
reglamento y las resoluciones de Junta Ejecutiva, de las Asambleas de
Delegados Departamentales y Escolares; c) Convocar a las Asambleas de
Delegados Escolares ordinarias y extraordinarias; d) Propiciar la
mayor afiliación a la entidad; e) Celebrar reuniones ordinarias con la
periodicidad exigida por los reglamentos; f) Nombrar todas las
comisiones de trabajo ad-honorem que se consideren necesarios para el
mejor cumplimiento de sus fines; g) Proponer a Junta Ejecutiva sus
necesidades de personal y elevar la nómina de candidatos para su
designación; h) Proponer la suspensión o cesantía del personal; i)
Considerar el proyecto de memoria anual y balance de la actividad
económica de la delegación; j) Peticionar ante la Junta Ejecutiva en
defensa de los intereses profesionales y gremiales de los trabajadores
de la jurisdicción; k) Reunir antecedentes de los actos violatorios de
la conducta profesional o gremial de los afiliados de su jurisdicción
y proponer a Junta Ejecutiva las sanciones que considere adecuadas; l)
procurar que la Delegación sea una auténtica escuela de conducción
sindical; ll) Promover el mejoramiento espiritual, social,
profesional, gremial y cultural de los docentes y trabajadores de su
jurisdicción; m) Propiciar planteos de asistencia social para los
educadores y trabajadores, procurarlos para los de su jurisdicción
cuando no interfieran o se superpongan a otros diagramados por
U.E.P.C.; n) bregar por la unidad del gremio docente en una Central
nacional, difundiendo los principios que en ese sentido se sostenga
por U.E.P.C. y las organizaciones que la misma integra quedando
expresamente prohibida, toda propaganda y diseminación de principios,
actos o hechos en favor de personas u organizaciones de cualquier tipo
que fueren, cuyo fines y propósitos, fueren discordantes con los de la
Entidad; ñ) Adoptar todas las decisiones que, sin contrariar el
espíritu o la letra del Estatuto de U.E.P.C., y este reglamento, no
hayan sido previstas y sean necesarias para el mejor desarrollo de la
Delegación.
Art. 51. Cuando un miembro del Consejo Delegado Departamental faltare
a tres reuniones consecutivas a cinco alternadas no justificadas
fehacientemente en un año (doce meses corridos), se le considerará
dimitente y reemplazado por suplente.-
Art. 52. El Secretario General en caso de ausencia, renuncia, muerte,
etc. será reemplazado por el Secretario que siga en el orden en que
figuran en las formas descriptas por este Reglamento.-
Art. 53. A la baja de un Secretario, cualquiera fuesen las causas que
la determinaren, corresponde su reemplazo por un suplente; no
existiendo éste por cualquier motivo que fuere, la Secretaría será
ejercida, por el Secretario que el Consejo designe, a excepción hecha
del Secretario Adjunto, cuyo cargo no será cubierto, no pudiendo
acumular cada Secretario más de dos carteras, incluida la propia.-

CAPITULO XII

INTEGRANTES DEL CONSEJO DELEGADO DEPARTAMENTAL
DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 54. Son sus deberes y atribuciones:
a- Representar a la Delegación Departamental.
b- Convocar a sesiones al Consejo Delegado presidir sus reuniones y
dirigir sus discusiones, votando sólo en caso de empate.
c- Presidir las Asambleas Ordinarias, vigilar las votaciones y
verificar los resultados.
d- Presidir la apertura de las Asambleas Extraordinanas.
e- Conocer y suscribir juntamente con el Secretario correspondiente,
toda la documentación que haga a la vida y actividad de la Delegación
Departamental.
f- Presentar a la Asamblea de Delegados Escolares la Memoria y
Balance de la Junta Ejecutiva Central y la Memoria y Balance de la
Delegación.
g- Disponer la inversión de fondos conjuntamente con el Secretario
del Ramo, de acuerdo a las formas, requisitos y disposiciones de la
Junta Ejecutiva Central sobre el particular.
h- Dar cuenta al Consejo Delegado Departamental y Junta Ejecutiva
Central de los actos vinculados con la representación que ejercen.-
i- Ser responsable de la buena marcha de la Delegación, articulando
convenientemente la labor de las distintas Secretarias y
responsabilizarse del fiel cumplimiento de los Estatutos de U.E.P.C.
de este Reglamento y de las decisiones de Asambleas y Consejo Delegado
Departamental.
i- Adoptar en caso de excepcional urgencia y suficientemente fundado,
toda decisión que haga a las necesidades de la acción y vida de la
Delegación con cargo de informar para su aprobación al Consejo
Delegado Departamental en su primera sesión.

DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO
Art. 55. Son sus deberes y atribuciones:
a- Colaborar estrechamente con el Secretario General, con quién
tratará los asuntos presentados por las distintas Secretarias y los
sustituirá en caso de ausencia parcial o definitiva con sus mismas
atribuciones.
b- Supervisar y promover la acción social que desarrolle la
Delegación no siendo cubierto su cargo de renuncia, ausencia, etc.
DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS
Art. 56. Son sus deberes y atribuciones:
a- Redactar las actas del Consejo Delegado Departamental, conservar
los libros respectivos siempre al día, así como los de las Asambleas y
elevar a la Secretaría Coordinadora de Delegaciones según las pautas
que ésta determina, los extractos de las actas de reuniones del
Consejo Delegado Departamental y de las Asambleas dentro de los 5
(cinco) días de realizadas.
b- Redactar y refrendar toda la correspondencia de la Delegación.
c- Cursar las citaciones para las reuniones del Consejo Delegado
Departamental y Asambleas.
d- Recopilar los elementos necesarios para la redacción de la
Memoria de cada ejercicio.
e- Leer en las reuniones y asambleas documentos relacionados con
los asuntos en cuestión.
f- Cuidar de la organización y conservación del archivo y fichero
de docentes afiliados.
g- Encargarse de la afiliación de los educadores dentro de la
jurisdicción departamental. -

DEL SECRETARIO DE FINANZAS
Art. 57 Son sus deberes y atribuciones:
a- Tener a su cargo todo lo atinente a la vida económica y
financiera de la Delegación.
b- Llevar al día los libros de contabilidad que la Junta Ejecutiva
Central disponga y todos los demás que el Consejo Delegado
Departamental disponga para mejor eficiencia.
c- Efectuar los pagos debidamente autorizados por el Consejo
Delegado Departamental
d- Rendir cuenta mensualmente a la Secretaría de Finanzas de Junta
Ejecutiva de las inversiones realizadas en la forma y piazos que ésta
disponga.
e- Confeccionar los Balances Mensuales y presentarlos al Consejo
Delegado Departamental juntamente con los elementos probatorios de
ingreso y egreso, para su consideración.
f- Preparar los balances e inventarios de fin de ejercicio para
presentarlo a la Asamblea General Ordinaria de Delegados Escolares y
explicar su contenido.
g- Tener en su poder y bajo su absoluta responsabilidad la Caja
Chica de la Delegación con hasta un monto máximo de $ 500.-
h- Depositar en un banco oficial en orden conjunta con el
Secretario General y otra Secretaria que el Consejo determinará, los
fondos de la Delegación, en cuenta corriente.
i- Tener bajo su custodia y responsabilidad la chequera de la
Delegación.
j- Servir de agente de percepción de las cuotas sindicales y
sociales de los afiliados jubilados de su jurisdicción.-

DEL SECRETARIO DE CULTURA. PRENSA Y PROPAGANDA
Art. 58. Son sus deberes y atribuciones:
a- Encargarse de la publicidad de todos los actos que realice la
Delegación, como así también de la publicidad, volantes, folletos,
carteles, etc., que contribuyan a difundir la acción de la Delegación
refrendando con el Secretario General los comunicados respectivos. -
b- Difundir toda comunicación emanada de U.E.P.C. y asegurar que la
Revista, Boletín o similar que editare U.E.P.C., llegue a todos los
afiliados de la jurisdicción.
c- Dirigir el Boletín propio de la Delegación si fuera útil
editarlo o tener a su cargo la sección de la Delegación en el de
U.E.P.C. o integrar el elenco directivo de la publicación conjunta de
dos o más Delegaciones comarcales.
d- No efectuar, ni autorizar, ni refrendar ninguna publicación que
transgreda las prohibiciones del Art. 48 de este Reglamento.-
e- Organizar cursos de perfeccionamiento, conferencias, viajes de
estudios, etc., y/o colaborar estrechamente con la Secretaria homóloga
de Junta Ejecutiva Central para los que ésta realizarse para las
Delegaciones.
f- Formar y dirigir la biblioteca y/o sala de lectura yio
intervenir en la parte que le compitiera en la biblioteca circulante u
otra, que pudiera crear U.E.P.C.

DE LOS SECRETARIOS DE DEFENSA GREMIAL GENERAL. PRIMARIOS, SECUNDARIOS
Y DE JURISDICCIÓN PRIVADA
Art. 59. Son sus deberes y obligaciones:
a- Entender en todos los problemas laborales docentes que hagan a la
razón de la existencia de la organización gremial, procurando su
solución dentro de la jurisdicción o derivándolo a la Secretaría
homóloga de la Junta Ejecutiva Central, cuando excediera dicho marco,
siguiendo atentamente el curso de la tramitación y requiriendo de
dicha Secretaría el informe de la solución final.
b- Llevar al día el Registro de los problemas planteados, su trámite
y correlativa solución para que sirva de fuente de informaciones
futuras y de antecedentes para situaciones similares.
c- Tener a su cargo y al día el digesto de la Delegación con las
disposiciones del Gobierno Educacional de la Provincia.
d- Informar a los docentes de su jurisdicción de todas las
disposiciones del Gobierno Educacional de la Provincia que los afecte
y de la interpretación que deba hacerse de los mismos, y de las
actividades que convengan adoptarse.
e- Elevar a Junta Ejecutiva Central conjuntamente con el Secretario
General, todo problema de carácter general que deba ser planteado para
su solución ante las Autoridades Provinciales yio Nacionales.
f- Atender a los afiliados recurrentes y proveerlos de la
información pertinente. -

DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL Y ASUNTOS JUBILATORIOS
Art. 6º. Son sus deberes y atribuciones:
a- Tener a su cargo y al día el digesto de todas las disposiciones de
la Caja Provincial de Jubilación de la homóloga Nacional, con relación
a Jubilaciones e informar a los afiliados de las mismas.
b- Interesarse por la tramitación de los expedientes de jubilación
gestionados por intermedio del Departamento respectivo de U.E.P.C.
c- Preocuparse porque dentro del ámbito de la Delegación se presten
eficientemente todos y cada uno de los servicios sociales creados por
la U.E.P.C., denunciando junto con la Secretaría General a Junta
Ejecutiva Central todas las fallas que sobre los mismos advirtieren.
d- Requerir juntamente con la Secretaría General a Junta Ejecutiva
Central la autorización correspondiente para la creación de otros
servicios sociales, fundamentando su necesidad, organización y forma
de financiación con derecho de apelación por ante la Asamblea General
de Delegaciones Departamentales, en caso de negativa de aquella.-
e- Fomentar el cooperativismo y mutualismo, todo en relación con la
Secretaría respectiva de Junta Ejecutiva de U.E.P.C.

CAPITULO XIII
AFILIADOS
Art. 61. El derecho acordado a los afiliados por el Estatuto de
U.E.P.C., debe ejercitarse a través de los Consejos Delegados
Departamentales o de las Asambleas de Delegados Escolares; sólo como
excepción debidamente justificada podrán ejercerse directamente ante
Junta Ejecutiva; b) participar activamente de la vida gremial para
que se cumplan las disposiciones que reglamentan su relación laboral,
c) participar activamente para que se efectivicen las resoluciones que
dispongan los cuerpos orgánicos de la Unión de Educadores de la
Provincia de Córdoba, d) interponer peticiones, demandas o
presentaciones de toda índole, aportando las pruebas correspondientes
vinculadas con la cuestión planteada.-

Art. 62. El afiliado podrá renunciar de acuerdo a como lo establezca
el Estatuto, teniendo presente que deberá dar cuenta de su decisión a
la Delegación Departamental, como forma ética de proceder y para que
esta pueda adoptar los arbitrios que tal circunstancia exija.
Art. 63 Las obligaciones señaladas en el Estatuto (Capítulo XII),
deberá entenderse no sólo como para con U.E.P.C, sino también para con
la Delegación

CAPITULO XIV
REGIMEN ELECTORAL
Art. 64. Todas las elecciones a que fueran convocadas los afiliados en
la jurisdicción de la Delegación Departamental, se regirán por las
disposiciones establecidas en el Estatuto de U.E.P.C. y los
reglamentos que se dictaren al efecto.-
Art. 65. Los Consejos Delegados Departamentales se elegirán por lista
completa en forma directa y a simple pluralidad de sufragios y por el
voto secreto de los afiliados del Departamento.-
Art. 66. En las elecciones generales la Junta Electoral Central
designará las Juntas Electorales Departamentales, las que tendrán las
facultades y obligaciones que aquella determine.-

CAPITULO XV
DELEGADOS DEPARTAMENTALES
Art. 67. Los Delegados Departamentales tienen la obligación de asistir
a todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se realicen en
la Delegación a la cual pertenecen, informando de cuanto conozcan
referente a los asuntos que se trataren e interviniendo en la
discusión.-
Art. 68. Los Delegados Departamentales están obligados a concurrir a
las reuniones del Consejo Delegado Departamental, para la que fueren
invitados y optativamente a todas aquellas a las que desearen
hacerlo.-
Art. 69. Los Delegados Departamentales, tanto en las Asambleas de
Delegados Escolares como en las reuniones del Consejo Delegado
Departamental, tendrán voz pero no voto.-


CAPITULO XVI
TRANSITORIOS
Art. 70. El presente Reglamento comenzará a regir a partir de la fecha
de aprobación del mismo, en las Delegaciones Departamentales, las que
ajustarán su cometido a sus disposiciones, excepto en lo referente a
la constitución de los Consejos Delegados Departamentales, los que
quedarán tal como están constituidos actualmente y hasta la extinción
de su mandato.-

EGLAMENTO DE SESIONES DE ASAMBLEAS DE DELEGADOS DEPARTAMENTALES
Art. 1. Los Delegados Departamentales se incorporarán a las Asam bleas
mediante la presentación de los poderes otorgados por las Juntas
Electorales de sus respectivos departamentos, donde acrediten su
condición de tales.
Art. 2. Los Delegados no constituirán Asamblea fuera de la Sala de
Sesiones, salvo casos de fuerza mayor.
Art. 3. Para formar quórum legal, será necesario la presencia de la
mitad más uno, del número total de Delegados. Después de pasada una
hora de citada, la Asamblea podrá realizarse con el número de
Delegados presentes, siempre que se encuentren representados la
tercera parte de las Delegaciones.
Art. 4. Los Delegados están obligados a asistir a todas las sesio nes.
de las Asambleas desde el día en que fueran incorporados.
Art. 5. Ningún Delegado Departamental podrá dejar de asistir a las
Asambleas sin permiso del Consejo Delegado de su respectiva Delegación
quien decidirá respecto a las licencias solicitadas y la justificación
o no de la falta.
Art. 6. El Consejo Delegado Departamental comunicará a la Asamblea con
la debida anticipación respecto a la inasistencia de los Delegados.
Art. 7. Abierta la sesión, la Secretaria formulará la nómina de los
Delegados presentes y ausentes, indicando respecto a éstos últimos
cuales se encuentran con licencia y cuales faltan con aviso o sin él.
Art. 8. Los Delegados que faltaren a más de cuatro Asambleas,
consecutivas o no con o sin aviso, serán considerados como dimitentes
y reemplazados por el suplente que corresponda.
Art. 9. Ningún Delegado podrá ausentarse de la Asamblea sin permi so
del Presidente, que no se lo concederá si la Asamblea queda sin
quórum, en otro caso, debe decidir respecto del permiso, la H.
Asamblea.

DE LAS SESIONES
Art. l0. Las Asambleas serán públicas, pero podrá haberlas secre tas
cuando la Asamblea así lo resuelva.
Art. 11. La Junta Ejecutiva y cualquiera de los Delegados, podrá pedir
que la sesi6n sea secreta y la Asamblea resolverá, si el asunto que
motiva debe ser o no, tratado reservadamente.
Art. 12. En las sesiones secretas, sólo pueden estar presentes los
Delegados Departamentales, la Junta Ejecutiva Central de la Entidad y
las personas que citaren o consideren necesarias para su
asesoramiento.
Art. 13. Después de iniciada la sesión secreta, la Asamblea podrá
hacerla publica siempre que lo estime conveniente.
Art. l4. Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias, de acuerdo
al ESTATUTO DE U.E.P.C..

DEL PRESIDENTE
Art, 15. El Presidente y Vicepresidente serán nombrados por la misma
Asamblea para que fueran elegidos.
Art. l6. El Vicepresidente no tendrá más atribuciones que la de
sustituir al Presidente en caso de ausencia parcial o definitiva.
Art, 17. Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Llamar a los Delegados a la Sala de Sesiones y dar apertura a la
sesión desde su asiento.
b) Dirigir les discusiones de conformidad a éste Reglamento
c) Llamar a los Delegados a la cuestión y al orden.
d) Proponer las votaciones y proclamar su resultado.
e) Autenticar con su firma cuando sea necesario, todos los actos,
ordenes y procedimientos de la Asamblea.
f) En general, hacer observar este Reglamento en todas sus partes y
ejercer las demás funciones que en él se le asigne.

DE LOS SECRETARIOS
Art. 18. La Asamblea nombrará dos secretarios en la misma forma y
tiempo en que designe al Presidente y Vicepresidente.
Art. 19. Son obligaciones comunes a los Secretarios:
a) Redactar las actas y organizar las publicaciones que se hicieren
por orden de la Asamblea.
b) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nomi nales.
c) Compulsar y verificar el resultado de las votaciones hechas por
signo.
d) Anunciar el resultado de toda votación e igualmente el número de
votos en pro y en contra.
e) Auxiliarse mutuamente y ejercer todas las funciones de
Secretaria, cuando uno de ellos estuviere impedido.
f) Desempeñar las demás funciones que el Presidente le diese en
uso de sus facultades.
Art, 2O. El Presidente distribuirá estas funciones entre ambos
secretarios, en la forma más conveniente, según las necesidades del
servicio

Art. 21. El secretario que fuera encargado de la redacción de las
actas, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Autorizar todos los documentos firmados por el Presidente.
b) Extender en un cuaderno especial, el acta de cada sesión,
salvando al final, las interlineaciones, raspaduras o enmiendas.
c) Dar lectura de las Actas de cada sesión, autorizándolas después
de ser aprobadas por la Asamblea y ser firmada o rubricada por el
Presidente
d) Trasladar a la brevedad posible, las actas al Libro destinado a
tal efecto, en el cual todas serán firmadas por el Presidente, por él
y por dos delegados designados al efecto, debiendo archivarse los
cuadernos a que se refiere el inc. b).
Art. 22. Las actas deberán contener:
a) El nombre de los Delegados presentes, ausentes con aviso o sin
él, y con licencia
b) La hora de la apertura de la sesión y el lugar donde se hubiere
celebrado.
c) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
d) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado
cuenta su distribución y cualquier resolución que hubieren motivado.
e) El orden y forma de la discusión de cada asunto con
determinación de los Delegados que en ella tomaren parte, pero no de
los argumentos que hubieren aducido.
f) Las resoluciones de la Asamblea en cada asunto, la que deberá
expresarse con toda claridad.
g) La hora en que se hubiere levantado la sesión o pasado a cuarto
intermedio sin volver a reunirse el mismo día.

DE LAS MOCIONES
Art. 23. Toda proposición hecha de viva voz, desde su banca, por un
delegado, es una moción.

DE LAS MOCIONES DE ORDEN
Art. 24. Es moción de orden toda proposición que tenga algunos de los
siguientes objetivos:
a) Que se levante la sesión
b) Que se pase a cuarto intermedio
c) Que se declare abierto el debate
d) Que se cierre el debate
e) Que se pase a sesión secreta
f) Que se pase a la Orden del Día
g) Que se trate una cuestión de privilegio
h) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo
indeterminado
i) Que el asunto se envíe o vuelva a comisión
j) Que la Asamblea se constituya en comisión
k) Que la Asamblea se aparte de las prescripciones del Reglamento
en puntos relativos a la forma de discusión
Art. 25. Las mociones de Orden serán previas a todo otro asunto, aún
cuando esté en debate y se tomarán en consideración el orden de
preferencia, establecido en el Artículo anterior, las comprendidas en
los cuatro últimos se discutirán brevemente, no pudiendo cada delegado
hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá
hacerlo dos veces.
Art. 26. Las mociones de Orden para ser aprobadas, necesitarán el voto
de la mayoría absoluta de los votos emitidos, pero podrán repetirse en
la misma sesión, sin que ello importe reconsideraciones.

DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA
Art. 27. Es moción de preferencia toda proposición que tenga por
objeto, anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corres
ponde tratar un asunto.
Art.28. El asunto para cuya consideración se hubiere acordado pre
ferencia, será tratado como el primero del Orden del Día, las
preferencias de igual clase, se trataran a continuación y por su
orden.
Art. 29. Las mociones de preferencia, no podrán formularse antes de
que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados; serán
considerados en el orden en que fueron propuestos y se requerirán para
su aprobación1 el voto de las dos terceras partes de los votos
omitidos.

DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS
Art. 29 bis).— Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga
por objeto; tratar inmediatamente un asunto. Las mociones de sobre
tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar
cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sea en favor de uno de
ellos, pero en éste último caso, la moción sólo será considerada por
la Asamblea una vez terminada la relación de los asuntos entrados.
Aprobada la moción de so bre tablas, el asunto que la motiva seré
tratado inmediatamente con pre¬lación a todo otro asunto o moción.
Art. 3O. Las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden
en que fueron propuestas y requerirán para su aprobación, las dos ter
ceras partes de los votos emitidos.

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACION
Art. 31. Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por
objeto reveer la sanción de Asamblea, sea general y en particular, las
mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto
se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminada, y
requeri rán para su aceptación las dos terceras partes de los votos
emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de
reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 32. Las mociones de preferencia, de sobre tablas y
reconsideración, se discutirá brevemente, no pudiendo cada Delegado,
hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá
hacerlo dos veces.

DEL ORDEN DE LA PALABRA
Art. 34. La palabra será concedida a los Delegados en el orden si
guiente:
a) Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el
asunto a discusión
b) Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si ésta se
encontrase dividida;
c) Al que primero la pidiese de entre los demás Delegados.—
Art. 34 bis. El miembro informante de la Comisión tendrá siempre el
derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos y obser
vaciones que aún no hubiesen sido contestadas por él.
Art. 35. Si dos Delegados, pidiendo a un mismo tiempo la palabra, la
obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que
lo ha precedido la hubiere defendido y viceversa.
Art. 36. Si la palabra fuera defendida por dos o más Delegados que no
estuvieren en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente
la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a
los Delegados que aún no hubiesen hablado.

DE LA DISCUSION DE LA ASAMBLEA EN COMISION
Art. 37. La Asamblea podrá constituirse en Comisión, para conside rar
en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no des
pacho de comisión. Para que la Asamblea se constituya en Comisión,
deberá preceder una resolución de la misma, previa moción de orden de
uno de los Delegados.
Art. 38. La Asamblea constituida en comisión, cada orador podrá in
distintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el punto
comprenda. La Asamblea así constituida podrá resolver todas las
cuestiones relacionadas con la liberación y trámite del asunto motivo
de la conferencia; pero dichas votaciones no serán consideradas como
resoluciones de la Asam blea. La discusión de la Asamblea en Comisión
será siempre libre.
Art. 39. La Asamblea, cuando lo estimare conveniente declarará ce
rrado el debate en comisión, a indicación del Presidente o a moción de
or den de algún Delegado.

DE LA DISCUCIÓN EN SESION
Art. 40. Todo asunto que deba ser considerado por la Asamblea, pa sará
por dos discusiones, la primera e general y la segunda en particu lar.
Art. 41. La Discusión en general tendrá por objeto la idea funda
mental del asunto considerado en conjunto.
Art. 42. La Discusión en particular tendrá por objeto cada uno de loe
distintos artículos o períodos del asunto pendiente.
Art. 43. Los asuntos podrán ser estudiados previamente con comisiones
especiales cuando la Asamblea así lo resuelva, por indicación del
Presidente o moción de cualquier Delegado.
Art. 44. La discusión de un asunto quedará terminada con la resolución
recaída sobre el último artículo o periodo.

DE LA DISCUSION EN GENERAL
Art. 45. Cada Delegado tendrá derecho de hablar cuantas veces lo
estime conveniente, salvo los casos expresamente establecidos en este
Reglamento, pero sólo deberá debatir sobre el o los asuntos sometidos
a discusión.
Art. 46. Durante la discusión en general de un proyecto, pueden
presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel.
Art. 47. Los asuntos serán tratados de acuerdo al Orden del Día.
Art. 48. La discusión en general será emitida, cuando un asunto o
proyecto haya sido considerado previamente por la Asamblea en
Comisión, en cuyo caso, luego de constituida la sesión, se limitará a
votar si se aprueba o no el asunto.

DE LA DISCUSION EN PARTICULAR
Art. 49. La discusión en particular, se hará en detalle, debien do
recaer votación sobre cada uno de los Artículos o períodos.
Art. 5Q. En la discusión en particular, deberá guardarse la uni dad
del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones
ajenas al punto en discusión.
Art. 51. Durante la discusión en particular, podrán presentarse otro
y otros Artículos que sustituyan totalmente al que se está discu
tiendo o modifique, adicione o suprima algo de él.

DEL ORDEN DE LA SESION
Art. 52. Una vez reunidos en la sala de sesiones un numero suficiente
al quórum legal, una hora después de la citada con el número de los
presentes, siempre que se encuentren representadas la tercera par te
de las Delegaciones, el Presidente declarará abierta la sesión, in
dicando al tiempo cuales son los representantes.—
Art. 53. El Secretario leerá entonces el acta anterior, la cual
después de transcurrido el tiempo que el Presidente estimare bastante
para observarla y corregirla, quedará aprobada y será firmada o rubri
cada por éste y autorizada por el Secretario respectivo.
Art. 54. Enseguida el Presidente dará cuenta a la Asamblea, por medio
del Secretario, de los asuntos a tratar de acuerdo al Orden del Día.
Art. 55. Los asuntos se discutirán en el orden que figuren en el Orden
del Día salvo las resoluciones de la Asamblea en contrario, pre via
una moción de sobre tablas o de preferencia.
Art. 56. Cuando no hubiere ningún Delegado que tome la palabra o
después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación del
mismo
Art. 57. La sesión no tendrá duración determinada y será levan tada
por resolución de la Asamblea, previa moción de orden al efecto o a
indicación del Presidente cuando hubiere terminado el Orden del Día o
la hora fuera avanzada.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESION A DISCUSION
Art. 58. Antes de toda votación, el Presidente llamará para to mar
parte en ella a todos los Delegados que se encuentran en Antesala.
Art. 59. El orador al hacer uso de la palabra se dirigirá siem pre al
Presidente o a la Asamblea en general y deberá evitar en lo posible
designar a éstos por sus nombres. En la discusión de los asuntos, los
documentos pertinentes o relacionados con los puntos en cuestión, sólo
podrán ser leídos con el permiso de la Asamblea.
Art. 6O. Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuo sas y
las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia la
Asamblea o hacia sus miembros.

DE LAS INSTRUCCIONES Y DE LOS LLAMADOS A LA CUESTION Y AL ORDEN
Art. 6l. Ningún Delegado podrá ser interrumpido mientras tenga la
palabra, a menos de que se trate de una explicación pertinente, y esto
mismo, sólo podrá ser permitido con la venia del Presidente y
consentimiento del orador. En todo caso, son absolutamente prohibidas
las discusiones en forma de diálogo.
Art. 62. Con excepción de los casos establecidos en el Art. anterior,
el orador solo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de
la cuestión o cuando faltare al orden. El Presidente por sí o por
petición de cualquier Delegado, deberá llamar a la cuestión al ora dor
que saliese de ello.
Art. 63. Si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Asam blea
lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará
aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa.
Art. 64. El orador falta al orden, cuando viola las prescripcio nes de
los arts. 60) y 61), o cuando incurriere en personalismo, in sultos o
interrupciones reiteradas.
Art. 65. Sí se produjere el caso a que se refiere el articulo
anterior, el Presidente por sí o por petición de cualquier Delegado si
la considera fundada, invitará al Delegado que hubiere motivado el
inciden te a explicar o retirar sus palabras. Sí el Delegado aceptase
a la in vitación, se pasará adelante sin más ulterioridades, pero si
se negase, o las explicaciones no fueron satisfactorias, el Presidente
lo llamará al orden. El llamado al orden se consignará en el acta.
Art. 66. Cuando un Delegado ha sido llamado al orden por dos ve ces en
la misma sesión, se lo apartará de la misma, de efectuar una ter cera,
el Presidente propondrá a la Asamblea, quitarle el uso de la pa¬labra
por el resto de la sesión.
Art. 67, En caso de que un Delegado incurriere en faltas más graves
que las consignadas en el art. 650, se le podrá suspender y hasta
expulsar del seno de la Asamblea, siguiendo el procedimiento es
tablecido en el ESTATUTO DE U.E.P.C.; la medida a tomar será propuesta
por una Comisión de cinco miembros nombrada al efec to y resuelta por
la Asamblea con el voto de los dos tercios de los miem bros presentes.

DE LAS VOTACIONES
Art. 68. Las votaciones de las Asambleas, serán nominales o po
niéndose de pie, o levantando la mano, los que estén por la afirmativa
y quedando sentados o con la mano baja, los que estén por la negativa
o viceversa, previa invitación del Presidente. Las votaciones
nominales se tomarán por orden alfabético de las Delegaciones.
Art. 69. La votación será nominal siempre que lo pida un Delega do y
la apruebe una quinta parte de los Delegados presentes. En caso se
consignarán los nombres de los votantes y el voto, en el Acta
respectiva.
Art. 70. Toda votación será reducida a la afirmativa o negativa.
Art. 7l. Si se suscitaren dudas al respecto del resultado de la
votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier Delegado po
drá pedir rectificación, la que se practicará con los Delegados presen
tes que hubieren tomado parte en aquella.
Art. 72. Si una votación se empatase, se abrirá nuevamente la
discusión y si después de ella hubiere un nuevo empate, decidirá el
Presidente.
Art. 73. Ningún Delegado podrá dejar de votar sin permiso de la
Asamblea, ni protestar contra una resolución de ella, pero tendrá
derecho a pedir la consignación de su voto en el acta.

DE LA ASISTENCIA DE LA JUNTA EJECUTIVA
Art. 74. La Junta Ejecutiva podrá asistir a cualquier sesión y tomar
parte en el debate, pero sin derecho a votar.
Art. 75 La Junta Ejecutiva Central, deberá dar todos los infor mes y
traer todo documento que le sea pedido por la Asamblea, para
aclaración de los asuntos en cuestión. Además podrá informar en cada
uno de los puntos del Orden del Día, para ubicar a los Delegados en la
cuestión planteada.

DISPOSICIONES GENERALES
Art. 76. Sin licencia del Presidente o por Resolución de Asamblea
ninguna persona que no sea Delegado o miembro de la Junta Ejecutiva
podrá entrar en el seno de la Asamblea (Se considera “entrar en el
seno de la Asamblea” cuando una persona debe tornar parte de ella).
Art. 77. Podrán concurrir en carácter de observadores, todas las
personas que lo deseen. Queda prohibido en ellas, toda demostración o
señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. El Presidente mandará
a salir irremisiblemente, a todo individuo que contravenga éstas dispo
siciones.
Art. 78. Todo Delegado puede reclamar al Presidente, la observan cia
del presente reglamento, si juzga que se contraviene en él. Si el
autor de ella pretendiera no haber incurrido en falta, lo resolverá
in¬mediatamente una votación sin discusión.
Art. 79. El presente Reglamento comenzará a regir desde el día de su
aprobación.—



REGLAMENTO DE LOS CONGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE CTERA

ART. 1: El Congreso será presidido en principio hasta que se proceda e
elegir a sus propias autoridades, por la Junta Ejecutiva de la CTERA.
ART. 2: La Comisión de Poderes estará integrada por seis (6)
congresales, representando a las cinco regiones del país y a las
entidades de orden nacional, y será electa por el congreso al
iniciarse la sesión preparatoria. Se expedirá sobre cuales entidades
de las que presentarán su poder general tienen su documentación en
reglas y, a su juicio, están en condiciones de intervenir en las
sesiones del Congreso. Especificar en su informe el número y nombre de
los delegados acreditados. que ejercerán la titularidad. Por
Resolución del Congreso de CTERA la Comisión de Poderes se integra con
un delegado por región. Cada región tendrá su sistema de rotación y
alternancia pera que todas las entidades integren la Comisión de
Poderes. La Junta Ejecutiva convocará antes de cada Congreso a todas
las entidades a las que corresponda ser representadas para esta
ocasión
ART. 3: Ningún delegado podrá representar a más de una entidad ni
acumular en sí los votos de otros delegados.
ART. 4: Las entidades que no hubiesen tenido despacho favorable de la
comisión de poderes, podrán apelar la medida ante el Congreso,
inmediatamente de finalizado el tratamiento de despacho de la
mencionada comisión.
ART. 5; Para el caso anterior, el Congreso se constituirá en comisión
y estudiará los recursos presentados por las entidades excluidas y los
puntos de vista de la comisión de poderes y, por simple rnayoría de
votos, se les podrá incorporar con determinación del número de votos
que le correspondan y delegados que ejercerán dicho derecho.
ART. 6: El número de delegados titulares será acreditado al
constituirse el Congreso y en base al dictamen de la comisión de
poderes. Podrá acreditarse además, hasta un 20% del número de
titulares en carácter de delegado suplentes, los que participarán del
Congreso únicamente en el caso que alguno de los titulares sufra
impedimento grave y permanente. El reemplazo será efectuado por
disposición de la presidencia del Congreso y será definitivo.
ART. 7; En el Congreso participarán como observadores, con un delegado
sin derecho a voz ni voto, las entidades que no cumplimenten el mínimo
de socios cotizantes. requeridos por los Artículos correspondientes
siempre que su participación en tal carácter sea aprobado por el
Congreso.
ART. 8: El ingreso a la sala de sesiones del Congreso estará reservado
exclusivamente:
a) Los miembros de la Junta Ejecutiva;
b) Los delegados titulares acreditados;
c) Los delegados observadores;
d) Los periodistas acreditados;
e) Los miembros de la Sub-comisión de organización y trabajo, y los
administrativos;
f) Los delegados suplentes en carácter de barra;
g) Invitados especiales.
Las credenciales que permitan el libre acceso a la Sala de Sesiones
son intransferibles, sancionándose con expulsión irrevocable a quien
hiciese uso indebido de ellas, como también a su titular, siempre que
éste no hubiese denunciado la pérdida en tiempo y forma ente la
Presidencia del Congreso.
ART. 9: Expedida la Comisión de Poderes, se procederá a elegir la Mesa
Directiva del Congreso, la que estará integrada por un Presidente, dos
(2) Vice-Presidente y cuatro (4) Secretarios dc Actas.
ART. 10: Para elegir a los miembros de la Mesa Directiva, los
delegados presentarán listas completas de candidatos. Las listas
presentadas se someterán a elección, por voto directo, resultando
electa la que obtenga la simple mayoría de sufragios.
ART. 11: Finalizada la elección de la Mesa Directiva, el Secretario
General de la CTERA procederá a ponerla de inmediato en ejercicio de
sus funciones.
ART. 12: La Mesa Directiva permanecerá en sus funciones mientras duren
las deliberaciones del Congreso.
ART. 13: Una vez constituida la Mesa Directiva, ningún delegado podrá
ausentarse de las deliberaciones sin permiso de la Presidencia.
ART.14: Durante el transcurso de las deliberaciones, los delegados no
podrán constituir grupos deliberativos dentro del recinto de la Sala
de Sesiones.
ART. 15: Los delegados estarán obligados a asistir a todas ¡as
sesiones del Congreso.
ART. 16: Son deberes y atribuciones del Presidente;
a) Declarar abierta la sesión y presidirla.
b) Dirigir las deliberaciones conforme las disposiciones del presente
Reglamento.
c) Conceder el uso de la palabra por orden de pedido.
g) No admitir el paso a otro asunto hasta que no se resuelva la
cuestión que se encuentra en tratamiento, excepto cuando medien
mociones de orden, de privilegio, o previas.
h) Llamar a los delegados a la cuestión o al orden.
i) Proponer la exclusión del delegado que no guarde el orden,
el respeto a la Mesa Directiva o a los demás delegados, o entorpeciere
el normal desenvolvimiento del Congreso, la que se operará con el voto
afirmatívo de los dos tercios.
j) Suscribir toda documentación emanada del Congreso,
juntamente con uno cualquiera de los Secretarios.
k) Disponer las votaciones, controlar la emisión del voto y
proclamar los resultados.
l) Ejecutar todas las ordenes, procedimientos y actos
dispuestos por el Congreso.
m) Ejercitar todas las funciones no previstas y que tiendan a la
observancia del Reglamento, a una mejor dinámica del Congreso y a la
seriedad y compenetración en la labor.
n) Desempatar con su voto en caso de empate, única oportunidad en
que podrá hacerlo.
ART. 17: Los Vice-presidentes tendrán la sola función de reemplazar al
Presidente en el orden asignado, en caso de ausencia temporaria o
definitiva del mismo con todos sus deberes y atribuciones.
ART.18: Los Secretarios de Actas se desempeñarán en equipo. Redactarán
las Actas definitivas y refrendarán, con su firma y la del Presidente,
todos los documentos que llevaren la firma de aquél.

DE LAS MOCIONES
ART. 19: Toda proposición efectuada de viva voz por un delegado
acreditado, desde su banca o presentada por escrito a la Mesa
Directiva, es una moción.
ART. 20; Efectuada la moción, los delegado que sigan en uso de la
palabra, deberán referirse a ella para:
a) apoyarla, agregando nuevos argumento y puntos de vista;
b) rebatirla, presentando otra moción;
d) respaldar la moción en disidencia;
e) proponer enmiendas o agregados a una u otras.
ART. 21: Agotado el debate o no habiendo oradores que hagan uso de la
palabra, el Presidente pondrá a votación, por orden de presentación,
las mociones existente..
ART. 22: Cada delegado sólo podrá hacer uso de la palabra dos veces
sobre la misma cuestión, salvo que se declare libre el debate. Cuando
varios delegados piden a la vez la palabra, se le concederá primero al
que no haya hecho uso de ella.
ART. 23: Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los
siguientes objetivos;
a) Que se levante la sesión.
b) Que se pase a cuarto intermedio.
c) Que no haya lugar de debate.
d) Que se declare abierto el debate.
e) Que se cierre el debate con lista de oradores o sin ella.
f) Que se pase a Orden del Día.
g) Que se trate una cuestión de privilegio.
h) Que si, trate un asunto sobre sobre tablas.
i) Que me aplace la consideración de un asunto pendiente por
tiempo determinado o indeterminado.
j) Que el asunto se envíe a comisión o que vuelva a ella.
k) Que el Congreso se constituya en Comisión.
l) Que se evite la lectura de Actas o Documentos.
m) Que se limite el tiempo en el uso de la palabra.
ART. 24: Las mociones de Orden interrumpen el debate y deben ser
consideradas y resueltas antes de continuarlo. Las mociones de orden
no se discuten y sólo deben ser brevemente fundamentadas por su autor.
ART. 25: Las mociones de orden, pera ser aprobadas, requieren la
mayoría absoluta de votos emitidos. Podrán repetirse en una misma
sesión, sin que ello importe reconsideración.
ART. 26: La moción de cierre de debate sin lista de oradores, implica
que sólo podrán hacer uso de la palabra, a posteriori de dicha moción
aprobada, los oradores que hubieran estado anotados hasta el momento
de producirse la moción de orden.
ART. 27: La moción de cierre de debate con lista de oradores
significa que, aprobada la moción, la Mesa Directiva del Congreso
formará una lista con los nombres de los delegados que deseen hacer
uso de la palabra sobre el asunto en discusión. Estos podrán anotarse
una sola vez. Agotada la lista de oradores, se procederá a votar las
mociones existentes por su orden.
ART. 28: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por
objeto anticipar el tratamiento de un asunto con arreglo del
reglamento.
ART. 29: Es moción de privilegio la que tiene por objeto salvaguardar
al delegado en cumplimiento de su función. Es facultad de la
Presidencia decidir sí hay lugar o no a su presentación.
ART. 30: Es moción sobre tablas la que tiene por objeto considerar un
asunto con despacho de comisión o sin él, en el momento en que
disponga el Congreso.
ART. 31: Es moción de reconsideración la que tiene por objetivo reveer
una resolución del Congreso, la que será aprobada con los dos tercios
(2/3).
ART. 32: Las mociones de preferencia no podrán formularse antes de que
se haya terminado de dar cuenta de las mociones de reconsideración.
ART. 33: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado
preferencia, será tratado como primero del orden del día. Las mociones
de preferencia de igual clase serán tratadas a continuación y por su
orden
ART. 34: Las mociones para que declaren de libre debate, de sobre
tablas o de reconsideración, necesitarán ser apoyadas por no menos de
tres delegaciones y obtener el voto favorable de los dos tercios de
votos presentes.
ART. 35: Los despachos de Comisión y los pedidos de tratamientos sobre
tablas se discutirán en general y en particular. La palabra será
concedida en primer término al miembro informante de la Comisión,
luego al informante de la minoría, si lo hubiere, seguidamente, el
autor de la proposición y después a los asambleístas por su orden.
ART. 36: La tarea de difusión de la actuación del Congreso, estará a
cargo de la Secretaria de Prensa de la Junta Ejecutiva, la que podrá
integrar un equipo ad-hoc, más cuatro miembros propuesto por el
Congreso.

DE LA MEDIDA DE ACCIÓN DIRECTA.
ART. 37: El cómputo de votos pera determinar la medida de acción
directa que prevee el art. 17 inc. f) del Estatuto gremíal, computará
las abstenciones como votos negativos.
ART. 38: Cualquier actuación no prevista por el presente Reglamento
para decisión del Congreso, se hará subsidiariamente por aplicación
del Reglamento de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación.





RÉGIMEN DE FRANQUICIAS PARA DELEGADOS ESCOLARES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº624/98
Atento al dictado de la Resolución Ministerial Nº 624/98 y habiéndose
aprobado en la Asamblea de Delegados Departamentales del 24/06/98 el
Memorándum de Junta Ejecutiva Central sobre la implementación de dicho
instrumento legal, se pone en conocimiento de los compañeros Delegados
Escolares, lo siguiente:
1.- Todas las certificaciones de asistencia serán operativizadas a
través de la Secretaría de Administración y Actas. Serán exclusivos
responsables del otorgamiento de las mismas el Secretario General, el
Secretario General Adjunto y el Secretario de Administración de Actas
de la Delegación.
2.- En todos los casos se expedirán tantas certificaciones originales
como número de Establecimientos en los que hubiere que presentar las
mismas, no pudiendo en ningún caso extenderse fotocopias a tal
efecto.
3.- A los fines del cumplimiento del artículo segundo de la R.M.
624/98, el compañero Delegado Escolar preavisará el día anterior al
Director y/o Representante Legal, por escrito (duplicado) su
participación en la Asamblea y/o Plenario. Para ello, sugerimos el
siguiente texto:

Al Sr. Director y/o Representante Legal
S _____________/ _______________D
De mi mayor consideración:
Nombre y Apellido D.N.I. en mi
carácter de Delegado Escolar del Centro Educativo ( nombre del
Centro), Turno, me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que para el
día..... he sido convocado en mi carácter de tal por la UNIÓN DE
EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, a participar en la Asamblea de
Delegados Escolares y/ o Plenario.
Posteriormente entregaré a Ud. constancia de asistencia.
Saludo a Ud. Atte.
4.- Para la extensión de los certificados se abrirá un Registro de
Asistencia (Acreditación) desde el horario de citación a la Asamblea
de Delegados Escolares y hasta una (1) hora después. En caso de
Plenarios, reuniones de Comisiones u otras citaciones orgánicamente
dispuestas, el Registro de Asistencia permanecerá abierto durante los
treinta (30) minutos posteriores al horario de convocatoria. Quién no
se acredite en los horarios establecidos no recibirá los certificados
de asistencia.
5.- El otorgamiento de las certificaciones se efectuará únicamente una
vez culminada la Asamblea, y sólo a quién haya asistido debidamente,
correspondiendo extender tal certificación al Delegado Titular o al
Suplente – según quien se haya encontrado presente – pero en ningún
caso a ambos. En ningún caso podrá retirarse el certificado en días
posteriores.
6.- La previsión de un (1) día por mes – a más de veinticuatro (24)
anuales para Asambleas de Delegados Escolares en el Artículo 1 inc.
a) de la R.M. de referencia – se utilizará para la asistencia de las
reuniones de las comisiones y/o plenarios institucionales constituidos
y convocados.
7.- A más de lo dicho en los puntos precedentes, reafirmamos que la
R.M. 624/98 constituye un instrumento que permite ejercer plenamente
la Representación Gremial y por ende, señalamos que su implementación
deberá hacerse con un criterio de absoluta responsabilidad y para los
fines específicos de las actividades dispuestas por esta entidad
sindical.

RESOLUCIÓN Nº 624
CÓRDOBA, 19 DE MAYO 1998
VISTO; La bonificación por presentismo para docentes y
directivos de los Niveles Inicial y Primario establecida por Decreto
Nº 827/97 y su ampliatorio Nº 1677/97.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde compatibilizar esta normativa con el
ejercicio de los derechos colectivos de representación sindical por
parte de los docentes que revistan en los cargos de Delegados
Departamentales, Secretarios Generales, Delegados Escolares y los que
sean comisionados en carácter de Congresales a los Plenarios de
C.T.E.R.A. en las organizaciones sindicales del sector que se hallaren
regularmente constituidas y que son reconocidas por el Art. 14 bis de
la Constitución Nacional y Arts. 23 inc. 11 y 35 de la Constitución
Provincial, reglamentados por la Ley 23.551
Que estas situaciones se configuran en forma análogas a
las resueltas por el Art. 53 inc. f) de la Ley 7233 y su Decreto
Reglamentario 1080/86.
Por ello y las facultades que le son propias:
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESUELVE:
ART. 1º OTORGAR a los docentes Delegados Escolares, Secretarios
Generales, Delegados Departamentales y a los Comisionados como
Miembros del Consejo de Delegados y Congresales a los Plenarios de
C.T.E.R.A. de las entidades gremiales reconocidas en el ámbito
provincial, las franquicias que se establecen a continuación sin que
su ejercicio implique la perdida de la bonificación establecida por
Decreto Nº 827/97 y su ampliatoria Nº 1677/97.
a) Delegados Escolares: 24 días anuales más un día por mes.
b) Secretarios Generales: 24 días anuales.
c) Delegados Departamentales y Miembro del Consejo de Delegados
Departamentales : 16 días anuales.
d) Los comisionados en carácter de congresales a los plenarios de
C.T.E.R.A.: 14 días anuales.
ART. 2º Los Docentes beneficiarios deberán poner en conocimiento de
los superiores por escrito los días en que gozarán de las franquicias
establecidas en el art. anterior, a los efectos de desarrollar su
actividad gremial o asistir a las asambleas o reuniones previstas en
los Estatutos de cada entidad sindical.
ART. 3º PROTOCOLICESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.

Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages