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Calculo de tensión monofásica de un sistema
trifásico
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Valor de tensión trifásica
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208
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240
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Raíz de 3
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1.73
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1.73
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Valor de tensión monofásica
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120.2
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138.7
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Buenas tardes--Ingenieros de la listaIngenieros de ColombiaEstoy buscando el número de resolución de la CREG, que específica que el nivel de tensión domiciliaria para sistema trifásico sea de 120/240 Voltios.La causa primordial es sustentar jurídicamente un concepto técnico, en el que una urbanización de 120 viviendas tiene actualmente una tensión de 108/188 Voltios y está tensión hace que muchos electrodomésticos y bombas de suministro de agua actúen deficiente mente.De antemano les agradezcoCordialmenteING Martín ArenasYopal- ColombiaIngeniero eléctrico UPTC
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Que tal Omar,
Con respecto al Articulo CREG nivel de tensión SDL no me siento cómodo con la interpretación que se le pueda dar al diagrama elaborado por CREG (y que vos incluiste en tu correo) el cual muestra 120/208V como el voltaje nominal de distribución trifásica secundaria debido a dos razones. Primeramente CREG no menciona si ese voltaje es en los bornes secundarios del transformador o si es en el punto de entrega del suministro eléctrico lo cual habría que definirlo. CREG lo que hace es suministrar un dibujo genérico y decir que el voltaje de distribución secundaria es 120/208V. Segundo CREG no indica si la banda de regulación del 10% es aplicable a sistemas de distribución rural, urbano o si es de aplicación general o sea para ambos.
Personalmente he encontrado casos en que el organismo regulador a través de la ley creadora y el reglamento de la normativa de la prestación de servicios eléctricos para cualquier empresa distribuidora recomiendan avocarse a las normativas de la prestación del servicio eléctrico de esa empresa distribuidora. He encontrado casos en que lo que dice el Regulador es bastante conciso en cambio lo dictaminado por la empresa distribuidora es bastante amplio y me ha proporcionado los medios de entablar una discusión técnica.
Con respecto al % de regulación permitido como máximo he observado que para proyectos de electrificación rural esa banda es mayor que cuando se trata de proyectos urbanos es decir el % tolerable es diferente o más bien más flexible para ese tipo de proyectos. Por ejemplo para proyectos urbanos el % es del 6% y para proyectos rurales el % puede llegar hasta el 10%.
Todo electrodoméstico tiene sus características optimas de funcionamiento como también características tolerables de funcionamiento lo cual indica que a niveles inferiores de estos valores tolerables el daño a los electrodomésticos es inevitable.
Lo que me tiene fuera de base es ese porcentaje de regulación del ± 10% lo considero como una camisa de fuerza porque también habría que pensar en la caída de voltaje dentro de la estructura con lo cual el voltaje utilizado por los electrodomésticos serian inferiores a los voltajes mencionados por Martin. En ese caso la única solución sería el instalar un equipo elevador de voltaje (booster) lo cual lo veo fuera de todo orden.
Si tenés un poco de tiempo me gustaría me aclararas las dos razones que mencioné anteriormente.
Gracias Omar.
Javier Reyes B
Managua, Nicaragua.
El Viernes 17 de marzo de 2017 16:11, Martin Yoban <ingenieriaele...@gmail.com> escribió:
Buenas tardes
Ingenieros de la lista
Ingenieros de Colombia
Estoy buscando el número de resolución de la CREG, que específica que el nivel de tensión domiciliaria para sistema trifásico sea de 120/240 Voltios.
La causa primordial es sustentar jurídicamente un concepto técnico, en el que una urbanización de 120 viviendas tiene actualmente una tensión de 108/188 Voltios y está tensión hace que muchos electrodomésticos y bombas de suministro de agua actúen deficiente mente.
De antemano les agradezco
Cordialmente
ING Martín Arenas
Yopal- Colombia
Ingeniero eléctrico UPTC
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Gracias Omar por tu repuesta, creo que en general ambos vamos en la misma dirección excepto por la solución del problema la cual personalmente considero firmemente en que se proponga una revisión a ese bendito 10% de regulación. Si nosotros decimos que el 10% habría que aceptarlo porque es un requisito de la normativa de prestación de servicios eléctricos yo diría esta bien pero hasta cierto punto. Las normativas en general tienen su tiempo de vigencia por eso se revisan cada cierto tiempo
“Señores de la lista, pido disculpas por el correo enviado anteriormente ya que por un movimiento involuntario lo envié sin terminarlo. A continuación les envío el correo completo y por favor no prestarle atención al anterior enviado que trata sobre el mismo tema”.
Gracias Omar por tu repuesta, creo que en general ambos vamos en la misma dirección excepto por la solución del problema la cual personalmente considero firmemente en que se proponga una revisión a ese bendito 10% de regulación. Si nosotros decimos que el 10% habría que aceptarlo porque es un requisito de la normativa de prestación de servicios eléctricos yo diría está bien pero habría que observar su comportamiento y adaptación con las características manufactura de los electrodomésticos fabricados en diferentes mercados ya sean Norteamericanos, Europeos, Chinos, etc. Las normativas en general tienen su tiempo de vigencia por eso se revisan cada cierto tiempo y es ahí precisamente cuando los comentarios pertinentes tienen cabida para actualizar una normativa o código, o ley, etc. Si nosotros como profesionales conscientes notamos de que algo debe de revisarse pues debemos de expresarlo de una manera constructiva. Posiblemente para el concesionario ese porcentaje de regulación le convenga (reducción de pérdidas) pero por otro lado están los usuarios a los cuales se les está haciendo la vida difícil ante una eventualidad sencilla de resolver. En mi opinión personal ese porcentaje de regulación es algo leonino deberían de adaptarlo a porcentajes aplicados internacionalmente que no representen ningún deterioro considerable para la concesionaria y de esa manera tanto el problema de Martin como de otros se resuelve dentro de una lógica aceptable. Hasta el día de hoy nunca me he encontrado con ese tipo de porcentaje de regulación como se dice en Póker pago por ver.
Muchas gracias Omar.
Javier Reyes B
Managua, Nicaragua.
De: JAVIER REYES B [mailto:jnr...@cablenet.com.ni]
Enviado el: domingo, 19 de marzo de 2017 07:17 a.m.
Para: 'omar graterol'
CC: listaele...@googlegroups.com
Asunto: RE: [LESM] Artículo CREG nivel de tensión SDL
Gracias Omar por tu repuesta, creo que en general ambos vamos en la misma dirección excepto por la solución del problema la cual personalmente considero firmemente en que se proponga una revisión a ese bendito 10% de regulación. Si nosotros decimos que el 10% habría que aceptarlo porque es un requisito de la normativa de prestación de servicios eléctricos yo diría esta bien pero hasta cierto punto. Las normativas en general tienen su tiempo de vigencia por eso se revisan cada cierto tiempo
De: omar graterol [mailto:ogra...@yahoo.es]
Enviado el: sábado, 18 de marzo de 2017 06:22 p.m.
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