Artículo CREG nivel de tensión SDL

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Martin Yoban

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Mar 17, 2017, 3:11:44 PM3/17/17
to listaelectricasm
Buenas tardes
Ingenieros de la lista
Ingenieros de Colombia

Estoy buscando el número de resolución de la CREG, que específica que el nivel de tensión domiciliaria para sistema trifásico sea de 120/240 Voltios.

La causa primordial es sustentar jurídicamente un concepto técnico, en el que una urbanización de 120 viviendas tiene actualmente una tensión de 108/188 Voltios y está tensión hace que muchos electrodomésticos y bombas de suministro de agua actúen deficiente mente.

De antemano les agradezco
Cordialmente
ING Martín Arenas
Yopal- Colombia
Ingeniero eléctrico UPTC

omar graterol

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Mar 17, 2017, 10:05:56 PM3/17/17
to Martin Yoban, listaelectricasm
Martin, saludos.
 
Aunque soy venezolano y resido en Venezuela, me llamó la atención tu consulta para la cual te puedo dar mis comentarios y/o orientación, para la respuesta he copiado tu nota, y en letra de color “AZUL”, te dejo mis comentarios:
 
***********************Párrafos de nota con mis comentarios*****************
Estoy buscando el número de resolución de la CREG, que específica que el nivel de tensión domiciliaria para sistema trifásico sea de 120/240 Voltios. Los valores de tensión indicados en tu nota, como nivel de tensión domiciliaria para sistema trifásico, no son precisamente 120/240,  son en realidad 120/208 Voltios. Las tensiones 120/240 son tipicas de un sistema monofasico, y se obtienen de un transformador de distribucion que tiene dos devanados secundarios en 120, conectados en serie para obtener los 240 voltios, y con conexion central para el neutro con el cual se obtienen los 120 voltios.
La razón del sistema en 120/208 voltios, es porque en un sistema trifásico para obtener 120 voltios que es la tensión normalizada, se requieren 208 Voltios, si tuviéramos 240 Voltios, obtendríamos 138.7 Voltios que es la resultante de dividir la tensión fase a fase entre Raíz de 3. Ver cálculos en tabla incluida a continuación.
 
Calculo de tensión monofásica de un sistema trifásico
Valor de tensión trifásica
208
240
Raíz de 3
1.73
1.73
Valor de tensión monofásica
120.2
138.7
 
Por otra parte, para confirmar ese punto, busque en internet las tensiones normalizadas según la CREG de Colombia, y logre ubicar un esquema que indica que a novel del sistema de distribución local (SDL) o red de distribución en baja tensión, la tensión normalizada es 120/208. Ver esquema a continuación:
 Imagen en el mensaje
 
 
Según lo anterior, y basado en las normativas de la CREG, que indican que la desviación estacionaria de tensión permitida en el nivel de tensión 1, que es el que corresponde a tensiones por debajo de 1000 voltios, es de +/- 10%, con lo cual para ese nivel de tensión 120/208, sus límites por baja tensión son: 120-12 = 108 Voltios, y 208 -20.8 = 187.2.  Ver párrafo de la norma CREG a continuación, con los límites permitidos:
 Imagen en el mensaje
 
En los párrafos tomados como imagen de la norma, se indican las normas  de la CREG que aplican para las desviaciones de tensión.
La causa primordial es sustentar jurídicamente un concepto técnico, en el que una urbanización de 120 viviendas tiene actualmente una tensión de 108/188 Voltios y está tensión hace que muchos electrodomésticos y bombas de suministro de agua actúen deficiente mente. Or todo lo anterior, los niveles de tensión que reportas están en el límite bajo de la normativa.
******************Fin de los párrafos de nota con mis comentarios*****************
 
En todo caso, como opinión general, si se ve que tienen un sistema muy deprimido en tensión, y lo mejor que te puedo recomendar, es hablar con el suministrador del servicio, para ver si moviendo algún TAP, pueden mejorar el perfil de tensión en la zona. Hay otras soluciones individuales que te las puedo comentar en otra nota, pero te adelanto que ese problema hace ya muchos años (Años 1972 al 1974) se presentaba en isntalaciones residenciales de PDVSA (Para esa epoca CREOLE PETROLEUN CORPORATION), que utilizaban sistemas trifasicos para la distribucion residenciaal, y como los A/A requerian 230 Voltios, se usada una conexion "Booster", usando un transformador de potencia 480/240-120, y conectando al lado de alta los 188 o 190 voltios que teniamos, con los dos arrollados del secindario en paralelo entre ellos y en serie con el primario, funcion de autotransformador, con lo cual obteniamos cerca de  240 voltios. 
Jurídicamente no te recomiendo que plantees un conflicto, ya que aunque el servicio esta marginal, te pueden demostrar que están dentro de los limites. En todo caso, un reclamo formal, debería estar respaldado por un estudio de calidad de energía, que normalmente requiere una semana de registros, con mediciones cada 10 min. (144*7) =1008 registros, con los cuales puedes demostrar el problema de calidad que estas planteando, en todo caso al final te corresponde demostrar que el problema es por razones del suministro y no de la carga.
En cuanto a los problemas y daños potenciales a los equipos, es un tema algo largo, que si gustas los puedes plantear en otra nota para discusión y consideración del foro, de Lista Eléctrica SM.
Saludos, Omar Graterol
Ingro. Electricista – Maracaibo – Zulia – Venezuela
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Martin Yoban

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Mar 17, 2017, 10:17:25 PM3/17/17
to omar graterol, listaelectricasm
Gracias

Estimado ingeniero Omar, sus observaciones confirman mis sospechas de que la compañía que suministra la energía estaba en el límite inferior, puesto que ésta sería la segunda ocasión que se presentaría la solicitud, el primer ingeniero declinó el proceso.

Sin embargo el concepto de la calidad de energía sería totalmente válido.

Le Agradezco si pudiera ampliarle su concepto sobre daño en equipos.

De antemano muchas gracias

ING Martín Arenas
Yopal - Casanare
Colombia
Ingeniería electricista UPTC.


El Viernes 17 de marzo de 2017 16:11, Martin Yoban <ingenieriaelectricaperenco@gmail.com> escribió:


Buenas tardes
Ingenieros de la lista
Ingenieros de Colombia

Estoy buscando el número de resolución de la CREG, que específica que el nivel de tensión domiciliaria para sistema trifásico sea de 120/240 Voltios.

La causa primordial es sustentar jurídicamente un concepto técnico, en el que una urbanización de 120 viviendas tiene actualmente una tensión de 108/188 Voltios y está tensión hace que muchos electrodomésticos y bombas de suministro de agua actúen deficiente mente.

De antemano les agradezco
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ING Martín Arenas
Yopal- Colombia
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Juan M. Salas

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Mar 18, 2017, 8:49:10 AM3/18/17
to Martin Yoban, omar graterol, LISTA ELECTRICA SALVADOR MARTINEZ
Estimado Colega Martín Yoban:

Buenos Días.
Soy también venezolano y he trabajado en proyectos en Colombia recientemente.
Si hay un país que tiene leyes, ordenanzas y normas del Sector Energía es Colombia. Creo que la Ley que establece los requerimientos de servicio es la Ley # 142-1994, del Ministerio de Minas y Energía. Y el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE del organismo normalizador de allá (ICONTEC).

La explicación ilustrativa del colega Omar me hace innecesario insistir en la obligación del operador de la Red Eléctrica en corregir la anomalía. Nuestras redes que funcionan a una frecuencia de 60 Hz cumplen con la norma venezolana COVENIN # 159 y la norteamericana ANSI C84.1 que fija los límites de tensión para operación normal y de contingencia.

Saludos,

Juan M. Salas
Ing. Electricista
Maracaibo, Zulia, Venezuela

JAVIER REYES B

unread,
Mar 18, 2017, 10:42:28 AM3/18/17
to omar graterol, listaele...@googlegroups.com

Que tal Omar,

Con respecto al Articulo CREG nivel de tensión SDL no me siento cómodo con la interpretación que se le pueda dar al diagrama elaborado por CREG (y que vos incluiste en tu correo) el cual muestra 120/208V como el voltaje nominal de distribución trifásica secundaria debido a dos razones. Primeramente CREG no menciona si ese voltaje es en los bornes secundarios del transformador o si es en el punto de entrega del suministro eléctrico lo cual habría que definirlo. CREG lo que hace es suministrar un dibujo genérico y decir que el voltaje de distribución secundaria es 120/208V. Segundo CREG no indica si la banda de regulación del 10% es aplicable a sistemas de distribución rural, urbano o si es de aplicación general o sea para ambos.

Personalmente he encontrado casos en que el organismo regulador a través de la ley creadora y el reglamento de la normativa de la prestación de servicios eléctricos para cualquier empresa distribuidora recomiendan avocarse a las normativas de la prestación del servicio eléctrico de esa empresa distribuidora. He encontrado casos en que lo que dice el Regulador es bastante conciso en cambio lo dictaminado por la empresa distribuidora es bastante amplio y me ha proporcionado los medios de entablar una discusión técnica.

Con respecto al % de regulación permitido como máximo he observado que para proyectos de electrificación rural esa banda es mayor que cuando se trata de proyectos urbanos es decir el % tolerable es diferente o más bien más flexible para ese tipo de proyectos. Por ejemplo para proyectos urbanos el % es del 6% y para proyectos rurales el % puede llegar hasta el 10%.

Todo electrodoméstico tiene sus características optimas de funcionamiento como también características tolerables de funcionamiento lo cual indica que a niveles inferiores de estos valores tolerables el daño a los electrodomésticos es inevitable.

Lo que me tiene fuera de base es ese porcentaje de regulación del ± 10% lo considero como una camisa de fuerza porque también habría que pensar en la caída de voltaje dentro de la estructura con lo cual el voltaje utilizado por los electrodomésticos serian inferiores a los voltajes mencionados por Martin. En ese caso la única solución sería el instalar un equipo elevador de voltaje (booster) lo cual lo veo fuera de todo orden.

Si tenés un poco de tiempo me gustaría me aclararas las dos razones que mencioné anteriormente.

Gracias Omar.

Javier Reyes B

Managua, Nicaragua.

El Viernes 17 de marzo de 2017 16:11, Martin Yoban <ingenieriaele...@gmail.com> escribió:

 

Buenas tardes

Ingenieros de la lista

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Estoy buscando el número de resolución de la CREG, que específica que el nivel de tensión domiciliaria para sistema trifásico sea de 120/240 Voltios.

 

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De antemano les agradezco

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ING Martín Arenas

Yopal- Colombia

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omar graterol

unread,
Mar 18, 2017, 8:22:10 PM3/18/17
to JAVIER REYES B, listaele...@googlegroups.com
Para continuar con el punto planteado por Martin, y que Javier comenta en su nota posterior, a continuación la nota de Javier con mis comentarios en AZUL.
*****************Nota de Javier comentada *****************
Que tal Omar,
Con respecto al Articulo CREG nivel de tensión SDL no me siento cómodo con la interpretación que se le pueda dar al diagrama elaborado por CREG (y que vos incluiste en tu correo) el cual muestra 120/208V como el voltaje nominal de distribución trifásica secundaria debido a dos razones. Sin Comentarios. Lo importante del mensaje es que 240/120, no es la tensión de distribución trifásica, que era el punto de partida de Martin, en todo caso como vamos a ver más adelante, según cada empresa de distribución, podría haber otros voltajes de distribución en baja tensión trifásica.
Primeramente CREG no menciona si ese voltaje es en los bornes secundarios del transformador o si es en el punto de entrega del suministro eléctrico lo cual habría que definirlo. Es correcto, no obstante la CREG, es una norma que como tal protege al usuario, y no regula al usuario, sino al suplidor del servicio, por lo cual deben adoptarse los % de regulación emitidos por la CREG, aplicables en los puntos de entrega o frontera del servicio (Normalmente punto de ubicación del medidor). Sobre este punto es importante destacar, que entre la empresa prestadora del servicio, y el cliente o grupo de clientes (Clientes individuales o multiusuarios), debe definirse el punto de entrega, y por reglamento particular de la empresa se comprometen los niveles de regulación o márgenes de tensión en el punto de suministro, que no deben estar por debajo de la reglamentación de la CREG. CREG lo que hace es suministrar un dibujo genérico y decir que el voltaje de distribución secundaria es 120/208V. Es lo que dice el esquema tomado de una presentación de la CREG. Segundo CREG no indica si la banda de regulación del 10% es aplicable a sistemas de distribución rural, urbana o si es de aplicación general o sea para ambos. Es correcto, no lo hace. Personalmente he encontrado casos en que el organismo regulador a través de la ley creadora y el reglamento de la normativa de la prestación de servicios eléctricos para cualquier empresa distribuidora recomiendan avocarse a las normativas de la prestación del servicio eléctrico de esa empresa distribuidora. Es correcto cada empresa puede tener normas diferentes, y lo que aplica es lo establecido en el contrato de servicio o reglamentación de la propia empresa, pero nunca por debajo de la calidad indicada por la ley reguladora, en este caso la CREG. He encontrado casos en que lo que dice el Regulador es bastante conciso en cambio lo dictaminado por la empresa distribuidora es bastante amplio y me ha proporcionado los medios de entablar una discusión técnica. Con respecto al % de regulación permitido como máximo he observado que para proyectos de electrificación rural esa banda es mayor que cuando se trata de proyectos urbanos es decir el % tolerable es diferente o más bien más flexible para ese tipo de proyectos. Por ejemplo para proyectos urbanos el % es del 6% y para proyectos rurales el % puede llegar hasta el 10%. Es correcto, para zonas rurales las normativas son menos estrictas. Por otra parte, en muchos casos las bandas se dan como normas de diseño, y no como compromiso del contrato de suministro que es lo que se debe considerar para cualquier reclamo, o caso jurídico que se quiera plantear. En relación con las normas de diseño, como una muestra, incluyo a continuación una tabla con los % de tensión o de regulación de la empresa ESSA de Colombia, pero que aplican a diseño de sistemas de distribución y no a contratos de suministro. La tabla fue tomada de las NORMAS PARA CÁLCULO Y DISEÑO DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN, de la empresa ESSA.
 Imagen en el mensaje
 
 
Todo electrodoméstico tiene sus características optimas de funcionamiento como también características tolerables de funcionamiento lo cual indica que a niveles inferiores de estos valores tolerables el daño a los electrodomésticos es inevitable.
Lo que me tiene fuera de base es ese porcentaje de regulación del ± 10% lo considero como una camisa de fuerza porque también habría que pensar en la caída de voltaje dentro de la estructura con lo cual el voltaje utilizado por los electrodomésticos serian inferiores a los voltajes mencionados por Martin. No lo debemos ver como una camisa de fuerza, debemos verlo, como los límites máximos que indica el ente regulador; y como tú dices, si los niveles de tensión indicados por Martin son en la entrada de la urbanización o en la acometida, habría que añadir las caídas adicionales hasta los bornes de los equipos o punto de utilización  de cada uno de ellos  (Esta es la razón, por lo cual las tensiones de suministro nominales, son en general mayores que las tensiones de utilización)  En ese caso la única solución sería el instalar un equipo elevador de voltaje (booster) lo cual lo veo fuera de todo orden. Bueno, Javier, si ves mi comentario o referencia al Booster, hablé de los primeros años 1970, lo cual en aquella época se justificaba; hoy en día, yo también lo veo fuera de orden, pero si no tienen otra forma de solucionar, o si la solución es muy costosa, se podría evaluar.
Si tenés un poco de tiempo me gustaría me aclararas las dos razones que mencioné anteriormente.
***************************Fin de la nota de Javier comentada************************ 
Puntos adicionales, según averiguación en normas colombianas:
Logre ubicar algunos paper, que indican la existencia de otros niveles de tensión en baja tensión o SDL, los cuales indican la existencia de un voltaje trifásico 127/220 voltios (Aplica la relación 220 entre raíz de 3 = 127), para el cual aplicando el 10% indicado por la CREG, permite límites para el caso de bajo voltaje, mayores  a los indicados para 120/208, o sea 127 – 10% = 115 voltios, y 220 – 10% = 198 voltios (Se destaca que este nivel de tensión no se considera estándar según normas internacionales; ver comentarios adicionales); por lo cual si este fuera el caso, Martin podría exigir a la empresa de servicio el restablecimiento de los niveles de tensión normales, o una compensación si ha habido daños por causa de los bajos niveles de tensión. En todo caso, lo que es importante es el contrato de servicio que debe indicar, además del punto de entrega o frontera, el nivel de tensión de suministro de esa empresa en el sitio o punto de entrega del proyecto de Martin. Copio a continuacion tabla de donde se ratifica la existencia del nivel de tension mencionado:
Imagen en el mensaje
Comentarios adicionales sobre puntos  relacionados con el cálculo de la caída de tensión con respecto a los voltajes nominales, que muchas veces se presta a confusión, es:
1- El voltaje de suministro del sistema no siempre es igual al voltaje nominal de los equipos, ejemplo, en un sistema de 480 Voltios (Tensión nominal de suministro), es diferente a la tensión nominal de los motores 460 Voltios, que es la tensión de utilización, por lo cual cuando se va a calcular la caída de tensión en el motor, se debe medir la tensión en los bornes del motor y la caída se calcula con base a la tensión nominal del motor, no la del sistema en este caso, con respecto a 460 Voltios. Establecido lo anterior, a continuación copio
 Imagen en el mensaje
 
Lo importante de todo esto, es que los equipos tengan tensiones nominales adecuadas a los niveles de la tensión de suministro, que como ya dijimos no necesariamente son iguales; en el caso de 120 voltios como tensión nominal, al cual estén garantizando una tensión de 108 voltios, le corresponde utilizar un equipo de 115 voltios nominales, cuyo nivel mínimo de suministro puede ser 103.5 voltios. Aspecto que también debe ser considerado en el caso de un reclamo. En este caso según los niveles de tensión indicados por Martin (108 voltios), y si además en el diseño interno tiene una caída del 3% (Máxima permitida), la tensión que deberia tener en los terminales del motor seria de 108 – 3% = 104 voltios), voltaje que todavía está por encima del límite de su equipo que debería ser de 115 voltios. Lo mismo aplica para los equipos de mayor tensión (200 o 208 voltios).
Por otra parte, según normas internacionales, los equipos electrónicos, o cargadores de los últimos años, tienen fuentes de poder que vienen para ser usadas entre 100 y 240 voltios. Pueden tomarle uno de sus cargadores y verificar. Lo que si tenemos que estar bien claros son las Neveras, y aires acondicionados de nuestras casas o proyectos de nuestros clientes, que se deben adaptar a la tensión de suministro del sistema.
 
Saludos, Omar Graterol
Ingeniero Electricista – Maracaibo – Zulia – Venezuela
Telf. 58-261-7436648
Cel. 58-414-6338693

JAVIER REYES B

unread,
Mar 19, 2017, 9:17:20 AM3/19/17
to omar graterol, listaele...@googlegroups.com

Gracias Omar por tu repuesta, creo que en general ambos vamos en la misma dirección excepto por la solución del problema la cual personalmente considero firmemente en que se proponga una revisión a ese bendito 10% de regulación. Si nosotros decimos que el 10% habría que aceptarlo porque es un requisito de la normativa de prestación de servicios eléctricos yo diría esta bien pero hasta cierto punto. Las normativas en general tienen su tiempo de vigencia por eso se revisan cada cierto tiempo

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JAVIER REYES B

unread,
Mar 19, 2017, 10:00:58 AM3/19/17
to omar graterol, listaele...@googlegroups.com

“Señores de la lista, pido disculpas por el correo enviado anteriormente ya que por un movimiento involuntario lo envié sin terminarlo. A continuación les envío el correo completo y por favor no prestarle atención al anterior enviado que trata sobre el mismo tema”.

 

Gracias Omar por tu repuesta, creo que en general ambos vamos en la misma dirección excepto por la solución del problema la cual personalmente considero firmemente en que se proponga una revisión a ese bendito 10% de regulación. Si nosotros decimos que el 10% habría que aceptarlo porque es un requisito de la normativa de prestación de servicios eléctricos yo diría está bien pero habría que observar su comportamiento y adaptación con las características manufactura de los electrodomésticos fabricados en diferentes mercados ya sean Norteamericanos, Europeos, Chinos, etc. Las normativas en general tienen su tiempo de vigencia por eso se revisan cada cierto tiempo y es ahí precisamente cuando los comentarios pertinentes tienen cabida para actualizar una normativa o código, o ley, etc. Si nosotros como profesionales conscientes notamos de que algo debe de revisarse pues debemos de expresarlo de una manera constructiva. Posiblemente para el concesionario ese porcentaje de regulación le convenga (reducción de pérdidas) pero por otro lado están los usuarios a los cuales se les está haciendo la vida difícil ante una eventualidad sencilla de resolver. En mi opinión personal ese porcentaje de regulación es algo leonino deberían de adaptarlo a porcentajes aplicados internacionalmente que no representen ningún deterioro considerable para la concesionaria y de esa manera tanto el problema de Martin como de otros se resuelve dentro de una lógica aceptable. Hasta el día de hoy nunca me he encontrado con ese tipo de porcentaje de regulación como se dice en Póker pago por ver.

Muchas gracias Omar.

Javier Reyes B

Managua, Nicaragua.

 

 

 

 

De: JAVIER REYES B [mailto:jnr...@cablenet.com.ni]
Enviado el: domingo, 19 de marzo de 2017 07:17 a.m.
Para: 'omar graterol'
CC: listaele...@googlegroups.com
Asunto: RE: [LESM] Artículo CREG nivel de tensión SDL

 

Gracias Omar por tu repuesta, creo que en general ambos vamos en la misma dirección excepto por la solución del problema la cual personalmente considero firmemente en que se proponga una revisión a ese bendito 10% de regulación. Si nosotros decimos que el 10% habría que aceptarlo porque es un requisito de la normativa de prestación de servicios eléctricos yo diría esta bien pero hasta cierto punto. Las normativas en general tienen su tiempo de vigencia por eso se revisan cada cierto tiempo

 

De: omar graterol [mailto:ogra...@yahoo.es]

Enviado el: sábado, 18 de marzo de 2017 06:22 p.m.
Para: JAVIER REYES B
CC: listaele...@googlegroups.com

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Juan Melgarejo

unread,
Mar 19, 2017, 4:42:49 PM3/19/17
to JAVIER REYES B, listaelectricasm
El NEC  traducido al español es el Codigo de Electricidad de Nicaragua
Luego el Concesionario de Energio debe  suministrar la Energia en la Tension segun Norrmas. Revisa tu Codigo Electrico y has imna carta  que señala que no stan cumpliendo con la Norma por lo que solicila su aplicacion para que mejoren el servicio electrico.
Saludos cordiales
Ing. Juan Melgarejo Garcua
Loma Peru

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Oscar Vasquez

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Mar 21, 2017, 6:03:32 PM3/21/17
to JAVIER REYES B, omar graterol, listaele...@googlegroups.com
Estimado Javier:
Los porcentajes que mencionas ya están considerados en el estándar ANSI C84.1, el cual busca compatibilizar los voltajes de suministro y de utilización. Por ejemplo, para el caso del voltaje 208 del caso en discusión, éste puede variar entre 187 como voltaje mínimo de operación normal hasta 218 como voltaje máximo. Los voltajes de suministro van variando de acuerdo con la carga de las subestaciones, tanto de distribución en la zona del usuario como la subestación principal de la compañía distribuidora. Los equipos eléctricos que se utilizan para ese nivel de voltaje 208V, es recomendable, de acuerdo con dicho estándar, escogerlos con voltaje de operación 200v nominal, el cual soporta 200v +- 10%. Eso asegura que, aunque el voltaje llegue a sus límites máximo y mínimo mencionados, el rango de voltaje que soportará el equipo es mas amplio que el rango de voltaje de suministro, de tal forma que no alcance menos que el mínimo ni mas que el máximo.
Si te das cuenta, aun cuando el voltaje de suministro pueda bajar hasta el 10% respecto al voltaje nominal (187=208-10%), pero escogiendo adecuadamente los equipos con voltaje nominal de 200voltios, éstos soportan un voltaje aun inferior (para el caso de ejemplo soportarían 180voltios=200-10%).
Coincido con los colegas que indican que no se podría efectuar un reclamo legal a la compañía de electricidad, ya que 187 voltios, aun cuando está en el límite, está dentro del rango normal de suministro.
Lo que recomiendo revisar en ese caso es el voltaje nominal de los equipos, los cuales deben ser para el caso en discusión, 200voltios para equipos que se conectarán a 208v nominal y 115voltios para los que se conectarán a 120 voltios nominal.
Todo lo descrito está considerado en el estándar ANSI C84.1, y explicado con detalle en los estándares IEEE 141 e IEEE 142.

Saludos,

Oscar Alberto Vásquez
San Salvador, EL Salvador

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