Michel: en DISEÑO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, NRF-048-PEMEX-2007, PÁGINA 40 DE 141, nos indica lo siguiente:
8.4.4.2 Bancos de ductos subterráneos. Debe cumplirse con lo siguiente:
…
a2) La profundidad del banco de ductos debe ser como mínimo de 50 cm, de la parte superior del
banco de ductos al nivel de piso terminado, en cruce de calles debe tener un mínimo de 70 cm.
a3) En los bancos de ductos cuando se requieran cruces con otro tipo de instalaciones, deben estar a
una distancia mínima de 20 cm.
…
f) La distancia entre trayectorias paralelas de bancos de ductos con servicios de media tensión, baja
tensión y control debe ser de 75 cm como mínimo, medidos a la parte más cercana entre ellos.
g) En un banco de ductos y registros eléctricos subterráneos con servicios de diferente voltaje permitido, el
orden de acomodo debe ser con los tubos de mayor voltaje en la parte inferior, menor voltaje en la parte
media, y los tubos disponibles en la parte superior para facilidad de cableado.
Saludos desde México¡¡¡
ING. JOSE LUIS FALCON
DIRECTOR DE PROYECTO
KODEK-TI
AREA INGENIERIA ELECTRICA y REDES
55-3400-4806
dipsa
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LISTA ELECTRICA SALVADOR MARTINEZ
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