Tomacorrientes GFCI vs Circuitos protegidos con diferenciales en el panel eléctrico

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rolando...@gmail.com

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Feb 8, 2016, 4:48:13 PM2/8/16
to LISTA ELECTRICA "SALVADOR MARTINEZ"
Estimados colegas:

Acudo a la experiencia colectiva para consultarles sobre un particular:

El NEC (version 2011) estipula la protección de los circuitos de tomas de corriente en residencias mediante dispositivos GFCI. Mi duda es la siguiente: ¿es permisible proteger el circuito completo en su origen (breaker termomagnetico + diferencial), en lugar del primer tomacorriente del circuito? (se entiende que el resto de los tomacorrientes conectados a ese circuito, quedan protegidos contra fallas a tierra por el primer tomacorriente GFCI).

Rolando Manero
Miami
US

Jose Luis Falcon

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Feb 8, 2016, 5:44:55 PM2/8/16
to rolando...@gmail.com, LISTA ELECTRICA "SALVADOR MARTINEZ"

ESTIMADO ROLANDO, EN RESPUESTA A TU PREGUNTA, ES “SI SE PUEDE”, Y AQUÍ VA EL FUNDAMENTO DEL NEC 2011 (NOM-001-SEDE-2012 EN MEXICO):

 

Art. 100 Definiciones

Interruptor de circuito por falla a tierra: Dispositivo diseñado para la protección de personas, que funciona para desenergizar un circuito o parte del mismo, dentro de un periodo determinado, cuando una corriente a tierra excede un valor  Predeterminado, menor que al necesario para accionar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito de alimentación.

 

Art. 210 Circuitos Derivados

210-8. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. Se debe brindar protección a las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra tal y como se exige en (a) a (c) siguientes. El interruptor de circuito por falla a tierra se debe instalar en un lugar fácilmente accesible. En la norma de producto se establece que estos dispositivos deben ser CLASE A (6 mA), mayor información sobre este concepto se encuentra en el Apéndice B en la Tabla B1.2

NOTA: Véase 215-9 para la protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra en los circuitos alimentadores.

 

Art 215 Alimentadores

215-9. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. Se permite que los alimentadores que proporcionen energía a circuitos derivados de 15 y 20 amperes para contactos estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra, o mediante un interruptor diferencial por corriente residual, en vez de lo establecido para tales interruptores en 210-8 y 590-6(a).

 

SALUDOS DESDE MEXICO¡¡¡

JOSE LUIS FALCON

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Joaquin Osorio Bedoya

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Feb 9, 2016, 12:50:35 AM2/9/16
to Jose Luis Falcon, rolando...@gmail.com, LISTA ELECTRICA SALVADOR MARTINEZ
Buenas noches.

Vale la pena tener en cuenta que un toma gfci protege un determinado numero de tomas instalados aguas abajo, el numero de tomas lo determina el fabricante, si el numero de tomas es mayor, debes utilizar un interruptor gfci.

-- 
JOAQUIN OSORIO B.
Ingeniero Electricista
Pereira - Colombia



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jsalaz...@yahoo.com

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Feb 9, 2016, 5:28:23 PM2/9/16
to Jose Luis Falcon, listaele...@googlegroups.com

Buenas tardes a todos colegas

Si es permitido utilizarlos, ver artículos abajo citados por el ing Falcon..
Normalmente los interruptores de circuito por falla a tierra,  los utilizo para equipos con capacidad mayor a 15 o 20 Amperios. Comercialmente solo fabrican tomacorrientes NEMA 5-15R, o 5-20R, de esta forma los "breakers" con protección GFCI por ejemplo son una aplicación permitida y económicamente viable.
Puedes buscar con marcas como GE, EATON, Siemens, ...etc.

Saludos,

Jean Carlos Salazar
Ing. Confiabilidad eléctrica
Bogota- Colombia


El feb 8, 2016 5:44 p.m., Jose Luis Falcon <jlfa...@prodigy.net.mx> escribió:
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> ESTIMADO ROLANDO, EN RESPUESTA A TU PREGUNTA, ES “SI SE PUEDE”, Y AQUÍ VA EL FUNDAMENTO DEL NEC 2011 (NOM-001-SEDE-2012 EN MEXICO):
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> Art. 100 Definiciones
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> Interruptor de circuito por falla a tierra: Dispositivo diseñado para la protección de personas, que funciona para desenergizar un circuito o parte del mismo, dentro de un periodo determinado, cuando una corriente a tierra excede un valor  Predeterminado, menor que al necesario para accionar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito de alimentación.
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> Art. 210 Circuitos Derivados
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> 210-8. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. Se debe brindar protección a las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra tal y como se exige en (a) a (c) siguientes. El interruptor de circuito por falla a tierra se debe instalar en un lugar fácilmente accesible. En la norma de producto se establece que estos dispositivos deben ser CLASE A (6 mA), mayor información sobre este concepto se encuentra en el Apéndice B en la Tabla B1.2
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> NOTA: Véase 215-9 para la protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra en los circuitos alimentadores.
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> Art 215 Alimentadores
>
> 215-9. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. Se permite que los alimentadores que proporcionen energía a circuitos derivados de 15 y 20 amperes para contactos estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra, o mediante un interruptor diferencial por corriente residual, en vez de lo establecido para tales interruptores en 210-8 y 590-6(a).
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Rolando Manero

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Feb 13, 2016, 11:00:53 AM2/13/16
to listaele...@googlegroups.com
Gracias, estimados amigos, por aclarar las dudas que tenia sobre el particular. 

Un abrazo,

Rolando Manero
Miami
US

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