Porlo tanto, el derecho penal del enemigo no constituye en s mismo un corpus legislativo, sino que significa la suspensin de ciertas leyes, justificada por la necesidad de proteger la sociedad o el Estado contra determinados peligros. La mayora de los estudiosos del derecho penal y de la filosofa del derecho se oponen al concepto de Feindstrafrecht. Gnther Jakobs, a su vez, seala que slo describe algo que ya existe, mientras que sus crticos dicen que asume una posicin afirmativa en su publicacin de 2004.
En esta publicacin, Jakobs propone que cualquier persona que no respete las leyes y el orden legal de un Estado -o que pretenda destruirlos- debe perder todos los derechos como ciudadano y como ser humano y que el Estado debe permitir a esta persona sea perseguida por todos los medios disponibles. Esto significa, por ejemplo, que un terrorista que quiera subvertir las normas de la sociedad, un criminal que ignora las leyes y un miembro de la mafia que slo respete las reglas de su clan, deberan ser designados como no-personas y ya no mereceran ser tratados como personas, sino como enemigos.
Jakobs justifica la necesidad de un derecho penal del enemigo filosficamente, y se refiere a la teora hobbesiana del contrato social y su interpretacin por Immanuel Kant. Quien acaba con este contrato social mediante su deshonra, deja la sociedad y entra en el estado natural sin ley. De este modo, pierde sus derechos como persona y se convierte en un enemigo, y como tal, debe ser perseguido por la sociedad.
Cuando se produjeron los sucesos del 11 de septiembre y se declar el Estado de guerra declarada, Jakobs se refiri a estos acontecimientos como un ejemplo de derecho penal del enemigo, pero ya no la consider tan peyorativo.
El concepto de derecho penal del enemigo se ha venido desarrollando desde entonces, bien para cuestionarlo y rechazarlo como contrario a un modelo de Estado democrtico y de derecho, bien para justificarlo por quienes lo consideran filosficamente bien fundamentado.
Se han propuesto diversas tesis, otras denominaciones y otros marcos como "el derecho penal de autor". Ral Zaffaroni, aborda lo que ha sido el enemigo en la Historia del Derecho Penal y llega a la conclusin:
Es una forma de negar los derechos procesales y sustantivos de forma parcial o total que corresponden a todo ciudadano. As, el enemigo no se considera ciudadano, es algo menor que ste, y por ello no merece la aplicacin de las garantas y derechos de la ciudadana.
La expresin refiere, entonces a un tipo de derecho penal distinto del derecho penal tradicional, en el que se suspenden las garantas procesales fundamentales a los enjuiciados, por ser considerados enemigos.
Compartimos con ustedes un clsico de los maestros Gnther Jakobs y Cancio Meli, su libro Derecho penal del enemigo, publicado por la prestigiosa editorial Civitas hacia el ao 2003. A continuacin adjuntamos el link para que descarguen el libro en PDF, pero antes les dejamos las primeras lneas del texto.
Cuando un esquema normativo, por muy justificado que est, no dirige la conducta de las personas, carece de realidad social. Dicho con un ejemplo: mucho antes de la llamada liberalizacin de las distintas regulaciones respecto del aborto, estas rgidas prohibiciones ya no eran verdadero Derecho (y ello con total independencia de qu se piense acerca de su posible justificacin).
Idntica a la situacin respecto del Derecho en s mismo es la de las instituciones que crea y, especialmente, de la persona: si ya no existe la expectativa seria, que tiene efectos permanentes de direccin de la conducta, de un comportamiento personal -determinado por derechos y deberes-, la persona degenera hasta convertirse en un mero postulado, y en su lugar aparece el individuo interpretado cognitivamente. Ello significa, para el caso de la conducta cognitiva, la aparicin del individuo peligroso, el enemigo. De nuevo, dicho con un ejemplo: a quien persistentemente delinque una y otra vez, siendo sus delitos ms que bagatelas, se le impide, en cuanto a un individuo peligroso (aparte de la imposicin de la pena), cometer ulteriores hechos, concretamente, a travs de la custodia de seguridad. Hablando en trminos kantianos: hay que separarse de quien no admite ser incluido bajo una constitucin civil. Respecto de este diagnstico, sometido a discusin desde hace algunos aos, existen diversas tomas de posicin (mencionadas en la contribucin de CANCIO MELI a esta publicacin), rara vez afirmativas, en la mayora de las ocasiones crticas, llegando a la posicin, sorprendente en el mbito de la ciencia, de que el diagnstico da miedo y que su formulacin es indecorosa: ciertamente, el mundo puede dar miedo, y de acuerdo con una vieja costumbre, se mata al mensajero que trae una mala noticia por lo indecoroso de su mensaje. Ninguna palabra ms sobre esto.
Bastantes ideas del pequeo estudio que ahora presento han sido llevadas y tradas muchas veces en numerosas conversaciones con mi colega Manuel CANCIO MELI, concretamente, durante su estancia en Bonn como becario de la fundacin Alexander von Humboldt. De este modo, la fundacin de nuevo ha demostrado su capacidad de generar con una beca beneficios en varias direcciones. Nuestras posiciones difieren de manera considerable, aunque no tanto en el diagnstico como en lo que se refiere a las consecuencias que cabe esperar o que incluso deben postularse. Es precisamente por estas tensiones que se produce una publicacin conjunta, debiendo agradecer por mi parte a CANCIO MELI la traduccin de mi texto y a la editorial Civitas su disposicin para asumir esta nueva publicacin.
El presente artculo describe, sin considerar casos particulares - y consultando preferentemente la obra de Gnther Jakobs y algunos de sus comentaristas - las principales caractersticas del denominado Derecho Penal del Enemigo en abstracto. Ello con el propsito de evaluar su compatibilidad con el concepto de Dignidad Humana, presente en la mayora de los ordenamientos constitucionales contemporneos y en el sistema de proteccin de los Derechos Humanos. Se razona, aplicando el marco general propuesto por el neoconstitucionalismo terico y el garantismo, especialmente aquella premisa que destaca la estructura estratificada de los sistemas jurdicos y en la cual la validez de las normas inferiores depende de su conformidad y adecuacin a las superiores. El trabajo, intenta situarse dentro del no positivismo principialista en la Teora del Derecho. Propone que en aquellos ordenamientos donde la nocin de Dignidad Humana se incluya en la Carta Fundamental, normas tributarias del denominado Derecho Penal del Enemigo seran inconstitucionales. Se concluye reflexionando en torno a algunos rasgos de la formulacin general del Derecho Penal del Enemigo que causaran tensiones irreconciliables con la nocin de Dignidad Humana.
The article describes, without considering particular cases - and preferably by consulting the work of Gnther Jakobs and some of his commentators - the main features of theCriminal Law of the Enemy, abstractly. This, so as to evaluate their compatibility with the concept of Human Dignity, present in the majority of contemporary constitutional systems as well as in Human Rights protection systems. It is argued by applying the general statement, proposed by the theoretical neo constitutionalism, specially the principle that stresses the hierarchical structure of legal systems, in which the existence of a law depends of its compatibility and adequacy to higher laws. Through this work, we focus on the main non-positivism in the theory of law. It proposes that laws that recognize the Criminal Law of the Enemy, are unconstitutional if Human Dignity is included in the pertaining legal system's Constitution. It concludes reflecting about some features of Criminal Law of the Enemy, which cause irreconcilable issues with the concept of Human Dignity.
El presente trabajo tiene como propsito reflexionar en torno a la cada vez ms difundida nocin de Derecho Penal del Enemigo. Tal concepto, desde su aparicin en el foro acadmico internacional, ha sido analizado crticamente de forma contundente por diversos y reputados autores. Las objeciones ms difundidas al Derecho Penal del Enemigo suelen estar macadas por un sesgo terico y moral - con total sinceridad, compartido tambin por nosotros - que tiende a sugerir su rechazo en virtud de su ineficiencia e incompatibilidad con la esencia del Derecho Penal.
Sin embargo, el anlisis que realizaremos propone algo distinto. Se trata de una resistencia terica ligada a la ciencia jurdica en general y en particular a las teoras del Derecho y de la Constitucin. En efecto - y esto define la hiptesis central de nuestro trabajo - estimamos que en la actualidad la dinmica de los sistemas jurdicos se orienta por ciertos principios ligados a lo que ha dado en llamarse neoconstitucionalismo y garantismo, los cuales plantean - entre otras cosas - que el sistema jurdico se estructura de forma estratificada haciendo depender la validez de las normas inferiores de su compatibilidad y conformidad con las superiores. En dichos sistemas, producto de la presencia a nivel constitucional de normas de principios o con fuerte contenido axiolgico, elementos propios de la moral crtica se insertan como agentes de racionalizacin de la produccin normativa infraconstitucional. Uno de los principales criterios de este tipo, cuya presencia es posible constatar en gran parte de las constituciones vigentes, es el de la dignidad humana. En este contexto, que nos permitira incluso hablar de un constitucionalismo garantista y dignatario, propuestas como el Derecho Penal de enemigo presentan notorias incompatibilidades con el concepto de dignidad humana y por tanto, en virtud de lo ya descrito, seran tambin inconstitucionales.
Para intentar confirmar nuestra hiptesis hemos estructurado este trabajo en base al siguiente itinerario. En primer lugar, enunciaremos, en abstracto, los principales rasgos delDerecho Penal del Enemigo, luego, describiremos los perfiles ms relevantes de la actual configuracin de los sistemas jurdicos segn lo propuesto por el neoconstitucionalismo y el garantismo, enunciando - de paso - algunas importantes consecuencias que se derivan de aquello. A continuacin, constataremos la presencia del concepto dignidad humana en diversas constituciones e intentaremos precisar su rol y contenido. Despus de ello, analizaremos algunas tensiones que se producen entre el ya citado concepto y el Derecho Penal del Enemigo. Concluiremos formulando algunas reflexiones.
3a8082e126