http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/Primera/sentencia/civil/declara/legales/redes/P2P/descargas/elpeputec/20100313elpeputec_2/Tes
Empieza así: "Las redes P2P (par a par) de intercambio de archivos que permiten descargas de música, películas y videojuegos son más legales que nunca".
Está bien, pero siempre acaban confundiendo. Es como si yo dijera "Los soportes de información digital que permiten almacenar vídeos de snaf e imágenes de pedofilia son más legales que nunca". Pues claro! La lían, porque confunden herramienta con uso. Además, los videojuegos no entran dentro del derecho a copia privada... pero bueno, eso es cosa del periodista.
El juez parece que lo tiene claro:
"las webs de enlaces como la desarrollada por el demandado se limita a ofrecer la posibilidad de descarga a través de una red P2P pero "no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública de las obras sujetas a propiedad intelectual, ya que es un mero índice que facilita la búsqueda en redes de intercambio de archivos P2P mediante el sistema de menús, carteles o portadas con títulos de películas u obras musicales".
"El fallo del juez Raúl N. García Orejudo es aún más rotundo e indica que "el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las redes P2P".