Estimo que esta noticia es de interés para el grupo.
Hice un resumen de la letra de la ley. Veremos en el futuro su implementación y, sobre todo, cómo contribuye a transformar las prácticas en la vida cotidiana.
Saludos,
Claudia Laudano (UNLP)
https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/perfiles/0760LaudanoC.html
A fines de octubre de este año, el Congreso argentino aprobó la ley Olympia, que incluye la violencia digital dentro de las modalidades de violencia contra las mujeres en la ley existente.
La ley Olympia define a la violencia digital o telemática como “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.
En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace, o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.”
Y prevé (al menos en la letra de la ley) implementar un servicio multisoporte, telefónico y digital, gratuito y accesible, a través de organismos gubernamentales para dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen.
También, elaborar estadísticas para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres, y promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales, en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos en el ámbito educativo y en la formación docente.