Tengo el honor de someter a vuestra consideracin el proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley N 18.838 que cre el Consejo Nacional de Televisin contemplado en el artculo 19, nmero 12, de la Constitucin Poltica de la Repblica.
Sabido es que la televisin constituye el medio de comunicacin que produce el ms importante impacto en la formacin intelectual y de opinin en la actualidad. Es su caracterstica ms propia la combinacin de la imagen y la palabra, a lo que debe agregarse la difusin masiva que este medio alcanza, en virtud del hecho de que casi todos los hogares tienen acceso a l y que su uso no significa un desembolso significativo, lo cual obliga a la sociedad a tener especial cuidado respecto al uso que se haga de la televisin. As lo han reconocido, por lo dems, las sociedades ms liberales.
En nuestro pas, la transcendencia de este medio de comunicacin ha sido ponderada apropiadamente y es por eso que en una primera etapa tal funcin estaba entregada a las Universidades y a un ente estatal de carcter autnomo. Luego, a pesar de que variaron las condiciones y se incorpor la posibilidad de la televisin privada, se mantuvo tal concepto, legislndose sobre la materia y crendose un organismo de control de la actividad televisiva: el Consejo Nacional de Televisin.
Para iniciar esta labor, el Gobierno que me honro en presidir, cree que es necesario abordar desde ya, aquellos temas de notoria relevancia, para que, en seguida, el propio Consejo Nacional de Televisin, integrado y elegido de manera democrtica, sea el que proponga nuevas modificaciones, como consecuencia de su propia experiencia en el ejercicio de sus atribuciones.
Es propsito del presente proyecto de ley asegurar el desarrollo de la televisin chilena en un marco de democracia, pluralismo, libertad, respeto por la persona humana y promocin de los grandes valores nacionales.
El objetivo inmediato de esta iniciativa legal es actualizar la composicin del Consejo Nacional de Televisin en concordancia con la nueva realidad del pas, creando un sistema de designaciones que asegure la representatividad de sus miembros de acuerdo con la importancia de las principales corrientes polticas y culturales de la sociedad chilena, exigiendo que la mayora de ellos renan las caractersticas de excelencia necesarias para orientar a los canales de televisin en funcin de aquellos altos principios. A nuestro Gobierno le parece importante, tambin, dotar a este organismo de la autonoma e independencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y del cumplimiento de sus atribuciones.
Asimismo, el proyecto busca restablecer el carcter de bien nacional de uso pblico que deben tener las frecuencias de televisin, limitando el plazo de vigencia de las concesiones a un perodo determinado. De esta manera, la sociedad, a travs de un Consejo Nacional de Televisin amplio, pluralista y representativo, podr evaluar el desempeo del concesionario en funcin de los propsitos tenidos en cuenta al entregar las concesiones.
Valoramos positivamente la incorporacin de nuevos concesionarios al sistema de televisin. Sin embargo, igualmente consideramos que sera irresponsable extender sin lmites el otorgamiento de nuevas concesiones, dadas las complejidades que tiene el mercado televisivo; tal como puede observarse en le experiencia internacional sobre la materia, incluso en pases de mayor desarrollo relativo que el nuestro. Para este efecto, no basta con la simple existencia de una frecuencia disponible en el espacio radioelctrico para que ello sea exigible por un candidato a concesionario. Al contrario, corresponder a propio Consejo, teniendo en cuenta la experiencia existente, el llamado a concurso pblico cada vez que sea necesario.
El proyecto de ley presentado a vuestra consideracin hace obligatorio que los con-cesionarios de canales de televisin sean personas jurdicas de cualquier tipo, excluyendo las sociedades de personas. Con esto se busca la pluralidad de concesionarios (privados y pblicos, con o sin fines de lucro), junto con un alto grado de responsabilidad para las empresas que obtengan la licencia sobre la importante funcin social que deben cumplir.
Tanto las empresas, como sus autoridades y ejecutivos responsables sern chilenos. Se busca con ello afirmar el carcter nacional del medio y su compromiso con la tarea colectiva de desarrollar esta importante industria cultural, teniendo en consideracin, prioritariamente, los valores y el progreso del pas.
El proyecto no pretende una modificacin completa de todos los aspectos de la ley N 18.838, sino slo de aquellos que comprometen con alto riesgo los propsitos principales que el Estado debe asegurar en el caso de la industria televisiva.
El Gobierno que presido considera que ser tarea del propio Consejo Nacional de Televisin -como ya se dijo- la evaluacin del funcionamiento de las disposiciones -an-tiguas o nuevas- que conforman esta ley para que, en dilogo con la sociedad, pueda proponer los ajustes que la experiencia indique como ms aconsejables. Este criterio de prudencia frente a una nueva experiencia social y cultural es indispensable, para garantizar el mejor desarrollo de las empresas de televisin y de su contribucin a la cultura y a la sociedad democrtica.
Los diez Consejeros a que se refiere la letra b) durarn ocho aos en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos perodos, y se renovarn por parcialidades, a razn de cinco cada cuatro aos. A lo menos tres de los cinco Consejeros que se nombren en cada oportunidad, debern reunir una de las siguientes calidades: ser Premio Nacional en cualquiera de sus menciones, director de una de las academias que integran el Instituto de Chile; ex-ministro, abogado integrante o ex-abogado integrante de la Excelentsima Corte Suprema; o profesor titular de una Universidad reconocida por el Estado.
Los nombramientos de Consejeros se efectuarn mediante Decreto Supremo del Ministerio Secretara General de Gobierno. El Senado deber pronunciarse sobre las designaciones que efecte el Presidente de la Repblica conforme a lo establecido en la letra b), dentro de los cuarenta y cinco das siguientes al requerimiento respectivo. La falta de pronunciamiento dentro del plazo indicado har presumir la anuencia del Senado.".
"Artculo 4.- El Consejo tendr un Vice-Presidente designado por la mayora de sus miembros en ejercicio, quien subrogar al Presidente en caso de ausencia o impedimento de ste, para los efectos sealados en las letras a) y b) del artculo 14.".
8.- Reemplzase la letra e) del artculo 12 por la siguiente: "e) Otorgar, renovar y modificar las concesiones de radiodifusin televisiva y de servicios limitados de televisin, y declarar el trmino de estas concesiones, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta ley.".
"Artculo 15.- Las concesiones se otorgarn a personas jurdicas que no sean sociedades de personas, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y tendrn un duracin de diez aos, prorrogables por perodos iguales de diez aos cada uno.
Cada vez que el Consejo Nacional de Televisin decida otorgar una concesin, o con sesenta das de anticipacin al vencimiento de una existente, llamar a concurso pblico, cuyas bases debern publicarse, por lo menos tres veces en das distintos, en el Diario Oficial.
La concesin ser asignada al postulante cuyo proyecto, ajustndose a las bases del respectivo concurso, rena las mejores condiciones tcnicas y de programacin, conforme a criterios de equidad. Tendrn preferencia respecto de otros postulantes, quienes solicitan la renovacin de su concesin, siempre que en su ejercicio hayan cumplido fielmente con las disposiciones de la presente ley, a juicio exclusivo del Consejo Nacional de Televisin.
"Artculo 18.- Las entidades titulares de una concesin debern ser chilenas y tener domicilio en el pas. Sus presidentes, directores y gerentes debern, adems, acreditar los siguientes requisitos: ser chilenos, no haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva, ni haber sido sancionados por el Tribunal Constitucional de acuerdo con las atribuciones que a ste le confiere la Constitucin Poltica.".
"Artculo 22.- Para participar en los concursos pblicos a que se refiere el artculo 15, los postulantes debern someter al Consejo Nacional de Televisin una solicitud que contendr, adems de los antecedentes establecidos en dicho artculos y en el inciso primero del artculo 18, un proyecto tcnico con el detalle pormenorizado de las instalaciones y operacin de la concesin a que se postula, el tipo de emisin, la zona de servicio y dems antecedentes exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. El proyecto ser firmado, a lo menos, por un ingeniero civil. La solicitud deber tambin contener un proyecto financiero debidamente comprobado, destinado enteramente a la instalacin, explotacin y operacin de la concesin a que se postula. Este proyecto deber establecer, en todo caso, que el peticionario se someter, una vez obtenida o renovada la concesin, a los controles financieros previstos en el artculo 18.".
"El Consejo Nacional de Televisin remitir copia de la solicitud con sus antecedentes a la Subsecretara de Telecomunicaciones, la cual examinar, en el plazo de treinta das, si cumple con los requisitos legales y reglamentarios, en especial, con los establecidos en el artculo 18.".
"Artculo 27.- Cumplidos los trmites a que se refieren los artculos 22 y 23, el Consejo Nacional de Televisin otorgar la respectiva concesin o declarar desierto el concurso pblico, ordenando que su resolucin sea publicada en extracto que preparar el Secretario General del Consejo, por una sola vez, en el Diario Oficial correspondiente a los das primero o quince del mes, o al da siguiente hbil si no se ha publicado en las fechas indicadas, y en un diario de la capital de la Regin en que debern quedar ubicadas las instalaciones y los equipos tcnicos de la emisora.
Esta oposicin deber ser fundada y a ella se acompaarn los antecedentes que la apoyen. Igualmente, debern sealarse y solicitarse en la presentacin todos los medios de prueba de que piense valerse el oponente.
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