LOAFSP-GRUPO 5

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ORLYMAR ROMERO

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Sep 27, 2011, 10:41:09 PM9/27/11
to LAD-3305
LOAFSP
ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SECTOR PÚBLICO. (Art. 76)

La Oficina Nacional del Presupuesto prepara anualmente el,
presupuesto consolidado del sector público, el cual presentara
información sobre las transacciones que se realizaran en este sector,
este tendrá un mínimo de información:
• Una síntesis de la ley de presupuesto.
• Aspectos básicos de los presupuestos de cada uno de los entes
regidos por la ley.
• Consolidación de ingresos y gastos públicos.
• Referencia de de los principales proyectos de inversión en ejecución
por el sector publico.
• Información de la producción de bienes y servicios y los recursos
tanto humanos, que se estiman utilizar y relación de ambos.


SISTEMA DE CRÉDITO PUBLICO, DEUDA PUBLICA Y LAS OPERACIONES QUE SE
GENERAN. (Art. 76 al 78).

Crédito público es la capacidad de endeudamiento de los entes regidos
por esta ley. Las operaciones de crédito público, estarán regidas por
esta Ley, su reglamento, y las previsiones de la ley de presupuesto y
leyes especiales, decretos, resoluciones y convenios a cada
operación.

Las operaciones de crédito público pueden ser:
Emisión y colocación de títulos.
Apertura de créditos de cualquier naturaleza.
Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o
parcial se estipule realizar en transcurso de uno o más ejercicios
posteriores.
El otorgamiento de garantías.
La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de
refinanciamiento o restructuración de deuda publica existente.

AUTORIZACION PARA CELEBRAR OPERACIONES DE CREDITO PÚBLICO. (Art. 79 al
86).

Las autorizaciones para celebrar operaciones de crédito público
tienen que estar autorizadas por la Asamblea nacional, la cual Será
otorgada por ley especial. Cuando se trate de entidades estadales la
solicitud será realizada por el Consejo legislativo y este lo enviara
al Ejecutivo Nacional, para ser aprobada por el Presidente de la
Republica en consejos de ministros, y será autorizada por la Asamblea
Nacional.
En caso que el presupuesto anual sea reconducido el monto autorizado
será igual al del año anterior, con las deducciones a que se refiere
la ley.






LEY DE PRESUPUESTO
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA REPUBLICA Y
PRESUPUESTO DE GASTOS Y APLICACIONES FINANCIERAS DE LA REPUBLICA.
(Art. 43 al 45).

Presupuesto de ingresos y fuentes de financiamiento de la República
Artículo 43. La estimación de los ingresos y fuentes de financiamiento
de la República para el Ejercicio Fiscal 2011, asciende a la cantidad
de
DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES
CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO
BOLÍVARES (Bs. 204.208.188.048).


Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras de la República
Artículo 44. Acuérdense los créditos presupuestarios por la cantidad
de
DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES
CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO
BOLÍVARES (Bs. 204.208.188.048), asignándose a gastos corrientes,
gastos
de capital y aplicaciones financieras el límite máximo para gastar


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