La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema
Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las
atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, Gaceta Oficial N
° 37.029, del 5 de septiembre de 2000).
Artículo 21. La Oficina Nacional de Presupuesto es una dependencia
especializada del Ministerio de Finanzas y tiene las siguientes
atribuciones:
1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la
política financiera que, para el sector público nacional, elabore el
Ministerio de Finanzas.
2. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el
presupuesto consolidado del sector público.
3. Participar en la preparación del proyecto de ley del marco
plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los
lineamientos de política económica y fiscal que elaboren,
coordinadamente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el
Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad
con la ley.
4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que
sean requeridos por las autoridades competentes.
5. Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su
consideración y, cuando corresponda, proponer las correcciones que
considere necesarias.
6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la
programación de la ejecución de la ley de presupuesto.
7. Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al
desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.
8. Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos
por esta Ley.
9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que
deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.
10. Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y
criterios establecidos por esta Ley, su Reglamento y las normas
técnicas respectivas.
11. Informar al Ministro de Finanzas, con la periodicidad que éste lo
requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.
12. Las demás que le confiera la ley.
On 12 jul, 14:44, Neyerlin Rodríguez <
neyerlinrodrig...@gmail.com>
wrote:
> > compañero.- Ocultar texto de la cita -
>
> - Mostrar texto de la cita -