ONAPRE

149 views
Skip to first unread message

JOHANA MELENDEZ

unread,
Jul 16, 2011, 9:04:25 PM7/16/11
to LAD-3305
Es un ente encargado del Sistema Presupuestario público regido por el
artículo 21 de la Ley Organica de la Administración Finaciera del
Sector Público, para así dar cumplimientos a las siguientes funciones
del articulo antes mencionado:
Participa en la elaboración de los aspectos presupuestario de la
politica financiera del Sector público, elabora el plan operativo
anual, realiza el presupuesto del Sector público. Prepara los
proyectos de la Ley de Presupuesto y los informes que son requeridos
por el autoridades competentes; analiza los proyectos y son sometidos
a consideración, para luego realizar las correciones cuando
correspondan, asesora en el area presupuestaria a los entes organos
que se rigen por dicha ley.
Johana Meléndez
C.I. 15.228.145
Telefóno 0414-5369513.

ANABEL ANDRADES

unread,
Jul 17, 2011, 3:49:30 PM7/17/11
to LAD-3305
ONAPRE : Es la Oficina Nacional de Presupuesto esta pertenece a una
dependencia del Ministerio del Poder Popular para la Economia ,
esta oficina tiene como responsabilidad de asesorar a los
dististos organos que se rigan por la Ley de Administracion
Financiera del sector publico con la la finalidad de garantizar la
gestion de las finanzas publicas todo en pro de cumplir a
cabalidad con los principios constitucionales y legales que asi lo
exige. Cabe destacar que esta oficina entre sus funciones resaltan
las siguientes: debe participar en la formacion de los aspectos
presupuestarios , referente a el sector publico nacional y en la
elaboracion del Plan Operativo Anual este es de suma importancia ya
en el se plasma la programacion detallada de las actividadades a
realizar en el año tanto fisica como financieramente, por cada
programa y sector.Por otra parte esta unidad rectora debe analizar
las modificaciones presupuestarias que le sean solicitadas, estan son
sometidas a consideracion y este da el visto bueno .

sol armas

unread,
Jul 17, 2011, 6:40:48 PM7/17/11
to LAD-3305, alexz...@gmail.com
La Onapre se crea con el fin de generar las condiciones que garanticen
la gestión de las finanzas públicas como de la integracion
administración financiera del Estado, el cual busca:
Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual
del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de
política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el
Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, el
Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y el Banco
Central de Venezuela, de conformidad con la ley.

Elizabeth Jimenez

unread,
Jul 18, 2011, 12:14:19 PM7/18/11
to lad-...@googlegroups.com

ONAPRE. "Oficina Nacional de Presupuesto"


Órgano Rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que establece el Artículo 21 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público:

  1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que para el sector público nacional, elabore el Ministerio de Finanzas.
  2. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
  3. Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.
  4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.
  5. Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponerlas correcciones que considere necesarias.
  6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesor o, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.
  7. Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.
  8. Asesorar en materia presupuestarias a los entes u órganos regidos por esta Ley.
  9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.
  10. Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas.
  11. Informar al Ministro de Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.
  12. Las demás que le confiera la ley.

En el año 2005 se creó un nuevo Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, con el propósito de coadyuvar al proceso de reorganización del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, a través de la interrelación de los sistemas que participan en la Administración Financiera del Sector Público, cuyas operaciones preidentificadas a través de clasificadores, deben actuar de manera integrada para una mejor gestión pública.


El presente Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos publicado en la Gaceta Oficial N° 38.314 del 15 de noviembre de 2005, deroga al Plan Único de Cuentas y entra en vigencia a partir del ejercicio económico-financiero 2006, empleándose en la formulación, ejecución y control del Presupuesto del Sector Público, siendo en su esencia un valioso avance técnico en la administración presupuestaria.


Igualmente se debe considerar las modificaciones realizadas al referido documento, tal y como se expone en el Punto “V”. Es importante destacar, que este instrumento como los anteriores, toma en consideración los Manuales del Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Naciones Unidas, en cuanto a la uniformidad y homogeneidad que deben tener las Cuentas Públicas, así como también el valioso aporte de un equipo de trabajo multidisciplinario que involucró a los técnicos de los entes que intervienen en el proceso de integración antes señalado.


Elizabeth Jiménez

 






JENNIFER SALAS

unread,
Jul 24, 2011, 11:09:14 AM7/24/11
to LAD-3305
Es el Órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la
finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21
de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Su principal función es participar en la realización de los
aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector
público nacional, elabora el Ministerio de Finanzas. Participar en la
elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto
consolidado del sector público.

Fue creada el 1 de enero de 1978, por mandato expreso del
artículo 65 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (LORP) Con la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Administración Financiera
del Sector Público (LOAFSP), artículo 20, Gaceta Oficial N° 37.029 del
5 de septiembre de 2000, se denomina Oficina Nacional de Presupuesto.

La ONAPRE; proporciona asistencia técnica en las etapas del
proceso presupuestario a los órganos y entes regidos por la Ley
Orgánica de Administración Financiera del Sector Público
(L.O.A.F.S.P), con el fin de generar las condiciones que garanticen la
gestión de las finanzas públicas, en el marco de los principios
constitucionales y legales que la rigen.

Alexander Zerpa

unread,
Oct 25, 2011, 11:56:33 PM10/25/11
to lad-...@googlegroups.com
Muy bien Johana tienes 20/20 por tu participación.

Alexander Zerpa

unread,
Oct 26, 2011, 12:14:08 AM10/26/11
to lad-...@googlegroups.com
Buenas noches Anabel, obtuviste 20/20 por tu participación en el foro.

Saludos.

Alexander Zerpa

unread,
Oct 26, 2011, 1:34:38 AM10/26/11
to lad-...@googlegroups.com
Buenas noches LilianaElizabeth, obtuviste 18/20 por tu participación en el foro.

Saludos.

Alexander Zerpa

unread,
Oct 26, 2011, 3:25:08 PM10/26/11
to lad-...@googlegroups.com
Buenas tardes, obtuviste 20/20 por tu participación en el foro.

Saludos.
Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages