Esta nota de prensa ha llegado a más de 50,000 importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren de los graves delitos y graves actos de corrupción cometidos por malos miembros del Tribunal Constitucional en agravio de miles de ciudadanos peruanos a quienes se les ha declarado improcedentes sus demandas con prevaricadoras, arbitrarias y maliciosas sentencias interlocutorias y por lo cual han sido denunciados penalmente ante la Fiscalía de la Nación y se ha solicitado su destituciones
DENUNCIAN AL PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TC Y SOLICITAN DESTITUCIONES
EL Q..F. Humberto Armando Rodríguez Cerna, Gerente de las Empresas Hostal David srl, Hostal Lima srl y socio copropietario de las empresas Distribuidora farmacéutica Leo SA y Farmacias libertad srl de las ciudades de Sullana y Trujillo ha acudido al despacho de la Sra. FISCAL DE LA NACION, DRA. ZORAIDA ÁVALOS RIVERA para interponer tres graves denuncias penales contra los miembros del Tribunal Constitucional por graves delitos de Omisión de Funciones, Abuso de Autoridad, Ocultamiento de Documentos, Prevaricato y Falsedad Genérica, incurridos en agravio del denunciante y en agravio del Estado peruano
Se ha denunciado a los miembros del Tribunal Constitucional, Carlos Augusto Ramos Núñez, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinosa-Saldaña quienes han incurrido en los graves delitos denunciados al emitir la agraviante sentencia interlocutoria del Tribunal Constitucional de fecha 16 de mayo de 2019 notificada el día 16 de agosto del 2019 de la demanda de amparo 04635-2017-AA
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/04635-2017-AA%20Interlocutoria.pdf
en donde maliciosa y arbitrariamente resuelven Declarar IMPROCEDENTE un recurso de Agravio Constitucional, según los denunciados porque la cuestión de Derecho contenida en el recurso carece de especial trascendencia constitucional, habiéndose incurrido en los graves delitos denunciados para que el abogado testaferro del juez supremo delincuente FRANCISCO TAVARA CORDOVA, Javier Berru Vargas continúe tratando de despojar EN FORMA DELICTIVA a sus legítimos propietarios un inmueble de 5 pisos de la empresa Hostal David srl valorizado en medio millón de dólares al tratar de retirar en forma completamente dolosa, delictiva e ilegal al gerente de la empresa Hostal David srl y para que el inmueble pueda ser transferido a otras personas afines al mencionado abogado testaferro
Que el fundamento principal arbitrario, doloso y prevaricador para indicar que nuestro recurso de Agravio Constitucional es improcedente se encuentra en el fundamento 6 de dicha agraviante sentencia interlocutoria que transcribimos textualmente: “esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que gran parte de los argumentos esgrimidos por el actor fueron objeto de pronunciamiento en el proceso subyacente. Asimismo, observa que la sala suprema emplazada desestimó el recurso casatorio con base en que la falta de notificación de la solicitud de convocatoria en el domicilio de la sociedad no modificaría la resolución del Ad Quem, toda vez que la carta notarial fue notificada a la parte emplazada en el domicilio consignado en su DNI. sobre este razonamiento, el recurrente no manifiesta motivo alguno para considerar que resulta lesivo a sus derechos fundamentales.” LO SUBRAYADO Y QUE SE ENCUENTRA EN LETRAS NEGRITAS ES NUESTRO Y SIENDO LO SUBRAYADO Y EN LETRAS NEGRITAS COMPLETAMENTE FALSO LO QUE ALLI SE INDICA. No habiendo tomado en cuenta los magistrados del Tribunal Constitucional denunciados que el domicilio real consignado en el DNI del denunciante no queda en la Calle Lima 1235 – Sullana donde fue notificado la carta notarial de los socios solicitando que el gerente de la empresa hostal David srl convoque a junta de socios y que fue escondida por sus malos familiares y que fue recibida por la recepcionista del Hostal Lima srl y no por el denunciante como falsamente indican los miembros del Tribunal Constitucional denunciados sino que el domicilio real del denunciante queda en la calle San Martin 758 – segundo piso- Sullana según la copia del DNI que se ha adjuntado nuevamente en un recurso de reconsideración presentado últimamente y donde nunca se notificó la mencionada carta notarial en dicha dirección la mencionada carta notarial solicitando que se convoque a junta y no habiéndose tomado en cuenta lo que indican los dos jueces supremos que en minoría declararon procedente el recurso de casación Nº 4677-2007 en donde indican que se encuentra completamente acreditado con los medios probatorios que se ha adjuntado como es la copia certificada de acta de constatación notarial de fecha 25 de abril del 2011 que se presentó en esa demanda que acreditaba que denunciante domicilia en la calle San Martin 758 – segundo piso – Sullana y así se hizo ver con sendas cartas notariales a sus malos familiares que escondieron la carta notarial como la de fecha 21 de marzo del 2012 en donde se les reitera por última vez que no se le envié cartas notariales a la calle lima 1235 de la ciudad de Sullana pues se les reiteraba que el denunciante no domiciliaba allí en la calle San Martin 758 – segundo piso- Sullana y por lo que nuestra casación y demanda de amparo si se encontraba bien fundamentada y bajo ningún motivo podía emitirse una sentencia interlocutoria
Son miles y miles de ciudadanos peruanos que son agraviados por malos miembros del Tribunal Constitucional quienes se pronuncian en demandas bien fundamentadas increíblemente con maliciosas y arbitrarias SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS para hacerles creer que la cuestión de Derecho contenida en el recurso carece de especial trascendencia constitucional y por lo que se ha acudido al despacho de la Sra. Fiscal de la Nación para denunciar los delitos cometidos por los denunciados y se ha solicitado declarar fundada nuestra denuncia a la brevedad posible para evitar que los denunciados eludan y se burlen la acción de la justicia y se le ha solicitado que pida sus destituciones de todos los miembros denunciados del TC ante el Congreso pues los denunciados se han parcializado con la parte influyente
Asimismo se ha ampliado la denuncia contra el presidente del Tribunal Constitucional Ernesto Jorge Blume Fortini, por delito de abuso de autoridad y ocultamiento de documentos, pues hasta el presente día se niega entregar al denunciante, la copia simple de la aceleradamente apresurada DEMANDA DE HABEAS CORPUS 2534-2019 –HC/TC sin anexos interpuesta por la Sra. SACHI FUJIMORI y para tratar de favorecer en forma dolosa excarcelando a la jefa de mafia del actual congreso KEIKO FUJIMORI, aduciendo que no se le puede entregar porque el denunciante no es parte del proceso como también se niega a entregar la relación completa de demandas de habeas corpus que existen en el TC interpuestas anteriormente al mencionado Habeas Corpus 2534-2019 –HC/TC que se van a dejan de resolver por resolver en forma acelerada primero la demanda de habeas corpus 2534-2019 –HC/TC de la delincuente Keiko Fujimori, habiendo además cometido los delitos denunciados al no resolver nuestra demanda de amparo en su momento cuando debió de haberse resuelto oportunamente en cambio han colocado fecha apresurada para resolver en tiempo record el Habeas Corpus 2534-2019 –HC/TC de la OBSTRUCIONISTA DE LA JUSTICIA, KEIKO FUJIMORI, la cual recién había llegado al TC para de esa manera auxiliarla dolosamente para sacarla de prisión a pesar de que existen pruebas contundentes de que es una verdadera delincuente quien en complicidad de congresistas mafiosos se encuentra obstaculizando a la justicia en la investigación de sus delitos de Lavado de Activos y otros graves delitos cometidos en agravio del Estado Peruano y hasta el presente día se niega a entregar dichas copias incurriendo en delito de abuso de autoridad, ocultamiento de documentos, por lo que se ha acudido al despacho de la Sra. Fiscal de la Nación para denunciar los delitos cometidos por el denunciado y se ha solicitado declarar fundada nuestra denuncia a la brevedad posible para evitar que el denunciado evada y se burle de la acción de la justicia y se le ha solicitado que pida su destitución ante el Congreso pues se ha parcializado con la parte influyente
Además se ha denunciado al miembro del TC MANUEL JESÚS MIRANDA CANALES, quien anteriormente como VOCAL SUPREMO en la casación Nº 4677-2007 interpuesta por el denunciante en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL contra una fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero, (Expediente 2474 –2004 - Secretario Enrique Pereda Vásquez), este mal magistrado viene agraviando a la familia del denunciante favoreciendo dolosamente al incapaz abogado Javier Berru Vargas, abogado testaferro del ex Presidente de la Corte Suprema y ex Jefe de OCMA, Francisco Tavara Cordova, quien por medio de una fraudulenta letra de cambio falsificada pretenden despojar dolosamente desde el año 2004 hasta el presente dia a sus legítimos propietarios del inmueble de la empresa Hostal David srl ilegalmente embargada por medio de la corrupción judicial y quien ahora en como miembro del TC se le ha denunciado por haber retenido dolosamente el expediente de la demanda de amparo 4635-2017 incurriendo en delito de abuso de autoridad, omisión de funciones y ocultamiento de documentos para que no se resuelva en su momento oportuno la mencionada demanda de amparo 4635 -2017 a pesar de que se ha verificado que ya se resolvieron cientos de otros expedientes como los expedientes de las demandas de amparo 4001-2018, 1078-2019, 1211-2019, 2333-2019 entre otras demandas de amparos pero la nuestra, la demanda de amparo 4635-2017 no se resolvía y solo se ha resuelto pero en contra del demandante cuando se le ha denunciado al abusivo y arbitrario miembro del TC Manuel Jesús Miranda Canales y por lo que además se ha denunciado al Presidente del Tribunal Constitucional Ernesto Blume Fortini por no cesar al miembro del Tribunal Constitucional Manuel Jesús Miranda Canales pues este tiene más de 80 años de edad y según el Artículo 201° de la Constitución Política del país para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema y según el artículo 35 inciso 2 de la ley de carrera judicial – ley 29277, la permanencia en el servicio de los magistrados es solo hasta los 70 años por lo que se está violando flagrantemente la Constitución al mantener al denunciado miembro Manuel Jesús Miranda Canales en su puesto para que siga haciendo daño a los litigantes
Y por último se ha ampliado la denuncia contra el presidente del TC, Ernesto Jorge Blume Fortini, por graves delitos de Omisión de Funciones y Abuso de Autoridad al haberse publicado en el seminario HILDEBRANT EN SUS TRECES el siguiente articulo
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Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna
DNI Nº 06506619
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HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
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