alegaciones a las DOT por incumplimiento de la Ley de Igualdad

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alicia garcia santos

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Jun 26, 2012, 2:51:05 PM6/26/12
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Estimadas amigas:
Desde el colectivo decrecentista Desazkundea, llevamos varios meses trabajando, conjuntamente con otros colectivos y movimientos sociales, en el análisis y revisión, desde una perspectiva decrecentista, del documento de Reestudio de las Directrices de Ordenación del Territorio elaborado por el Gobierno Vasco, que supone la legitimación de la continuación de un modelo desarrollista claramente fracasado e insostenible. Podéis obtener más información de este trabajo en www.dot-desazkundea.org.
Además, el Grupo de Feminismos de Desazkundea hemos elaborado un documento en el que argumentamos que, en nuestra opinión, el texto de Reestudio de las Directrices de Ordenación del Territorio incumple la Ley de Igualdad, ya que no se ha realizado ni el más mínimo estudio de su impacto de género, ni se han arbitrado procesos participativos dignos de tal nombre. Por ello, hemos redactado un texto de alegaciones, que vamos a presentar y que os hacemos llegar, pidiéndoos que, si lo consideráis oportuno, se lo hagáis llegar al Gobierno Vasco, con las modificaciones y aportaciones que estiméis convenientes, una vez firmado. El plazo para presentar alegaciones finaliza el día 30 de junio, y nuestro objetivo sería presentar el máximo número de alegaciones posible, bien a título individual o colectivo.
Os adjuntamos, y os pegamos también a continuación,  el documento que vamos a presentar, que podéis tomar como base de vuestras propias alegaciones con las modificaciones y aportaciones que consideréis convenientes, así como las vías para presentar las alegaciones, que son las siguientes:
 
Una vez firmado el documento,  lo podéis presentar en alguno de estos registros oficiales del Gobierno Vasco, y en último recurso en alguna oficina de Correos con destino a:
Ingurumen eta Lurralde Antolamendu Saila. Eusko Jaurlaritza/Departamento de Medio Ambiente y Planificación del Territorio del Gobierno Vasco
C/ Donostia-San Sebastián 1 (Lakua). 01010 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas de “Zuzenean” (horario de 8h a 20h)
Bilbo: GranVia, 85
Donostia: Andia, 13
Gasteiz: Ramiro Maeztu, 10
(Para el caso de alegaciones personales, y si no encontráis tiempo para presentarlo directamente, también aceptamos que nos enviéis escaneada la alegación una vez cumplimentada y firmada)
Importante: enviadnos un e-mail contándonos que habéis presentado las alegaciones para así llevar la contabilidad social del proceso y hacerlo público (in...@dot-desazkundea.org).
 
¡Saludos feministas!
Grupo de feminismos de Desazkundea
 
 
ANTE la ORDEN de 24 de febrero de 2012 de la CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACION TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA del GOBIERNO VASCO, por el que aprueba inicialmente la actualización de las DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO-“EUSKAL HIRIA.NET, y dentro del plazo previsto para formular alegaciones, yo:
Nombre:
DNI:
Dirección:
Asociación o grupo (en caso de representar a alguien):
 
Como persona o colectivo firmante presento formalmente las siguientes:
ALEGACIONES
Las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) del País Vasco fueron aprobadas en 1997, por el Decreto 28/1997, mucho antes, por tanto, de la entrada en vigor de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (en adelante, Ley de Igualdad), por lo que, lógicamente, no pudieron incorporarse a las citadas Directrices los preceptos que emanan de la referida Ley. Por ello, entendemos que los mandatos legales contenidos en la Ley de Igualdad deberían haberse tenido en cuenta en el Reestudio de las DOT, según argumentamos en los párrafos siguientes.
 
La Ley de Igualdad señala, en su artículo 3-4, en el que consagra la integración de la perspectiva de género como uno de sus Principios Generales, que los poderes públicos vascos “han de incorporar la perspectiva de género  en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres”, debiendo entenderse por integración de la perspectiva de género “la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación”.
 
Entendemos, por tanto, que el Reestudio de las Directrices de Ordenación del Territorio, en tanto que acción política, debería incorporar la citada perspectiva de género. Sin embargo, a lo largo de su texto, no existe ni una sola mención a las diferentes situaciones en las que se encuentran las mujeres y los hombres en nuestra sociedad, ni al modo en el que la ordenación del territorio, con unos usos dispersos que obligan a la ciudadanía a realizar desplazamientos crecientes en la vida diaria, dificultan la vida cotidiana de las mujeres, que se ocupan en la práctica, debido a los mandatos de género imperantes en nuestra sociedad, de realizar la mayor parte del trabajo de cuidados de las criaturas, personas mayores y dependientes.
Resulta especialmente chocante que en los tres anexos del documento, en los que se proporcionan datos sobre población, éstos no aparezcan desagregados por sexo, incumpliendo el artículo 16 de la Ley de Igualdad, que insta a los poderes públicos vascos a incluir sistemáticamente la variable sexo en sus estudios, así como a explotar los datos de los que se dispone para que “puedan conocerse las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención”.
 
Específicamente en materia de urbanismo, la Ley de Igualdad, en su artículo 46, regula también que los poderes públicos vascos deben arbitrar los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en esta materia “integren la perspectiva de género, considerando, entre otras, cuestiones relativas a la seguridad de las personas, a facilitar la realización del trabajo doméstico y de cuidado de las personas y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como a fomentar una mayor participación de las mujeres en el diseño y ejecución de las citadas políticas y programas”. Sin embargo, como venimos exponiendo, el documento de Reestudio de las DOT no realiza ni la más mínima alusión a estas cuestiones, al tiempo que no se ha arbitrado ningún proceso participativo en el que las mujeres y los colectivos en los que se organizan hayan podido expresar su parecer, ya que entendemos que los talleres realizados a escasas semanas de la finalización del periodo de alegaciones, y con el documento ya aprobado inicialmente, no han asumido la cuestión de la carencia del análisis del impacto de género, ni representan un proceso participativo de entidad, ya que la representación de organismos sociales fue evidentemente escasa y carente de representación del movimiento feminista. En dichos talleres se realizó una reflexión marco de escenarios de futuro, sin abordar específicamente el tema de la adecuación del documento a las exigencias de la Ley de Igualdad o parámetros de género alguno.
 
Entendemos que en el proceso de elaboración del documento no se ha tenido en cuenta la previsión legal, de los artículos 18 y siguientes, de la Ley vasca 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, de llevar a cabo una evaluación del impacto en función del género, así como de neutralizar su posible impacto negativo en el sentido que especificamos a continuación.
 
En este sentido, resulta oportuno recordar que la propia Ley 4/2005, recoge en su artículo 46 un marco legal básico para llegar a configurar un verdadero urbanismo con perspectiva de género en Euskadi. Dicho precepto establece en su apartado primero lo siguiente:
 
“Los poderes públicos vascos arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en materia de medio ambiente, vivienda, urbanismo y transporte integren la perspectiva de género, considerando, entre otras, cuestiones relativas a la seguridad de las personas, a facilitar la realización del trabajo doméstico y de cuidado de las personas y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como a fomentar  una mayor participación de las mujeres en el diseño y ejecución de las citadas políticas y programas.”
 
Del contenido de este precepto podemos derivar la existencia de una obligación legal precisa para que los poderes públicos -cada uno en su ámbito de competencias- tomen medidas que aseguran la integración de la perspectiva de género en el urbanismo y en la ordenación del territorio. Dicha obligación legal deberá implementarse mediante las técnicas que la propia ley de igualdad ofrece para materializar el objetivo de la igualdad en todos los ámbitos; técnicas, como la planificación en igualdad o, particularmente, la evaluación de impacto en función del género.
 
Entendemos que las deficiencias en el documento de Reestudio de las DOT que venimos señalando podían y deberían hacerse paliado mediante la realización de una evaluación previa del impacto en función del género, según regula el artículo 19 de la Ley de Igualdad, que indica que, antes de acometer la elaboración de una norma o acto administrativo, “el órgano administrativo que lo promueva ha de evaluar el impacto potencial de la propuesta en la situación de las mujeres y en los hombres como colectivo. Para ello, ha de analizar si la actividad proyectada en la norma o acto administrativo puede tener repercusiones positivas o adversas en el objetivo global de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres y promover su igualdad”. Esta evaluación hubiera permitido, de haberse realizado, incorporar al documento de Reestudio de las DOT medidas dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo en la situación de las mujeres y hombres considerados como colectivo, según preceptúa el artículo 20 de la Ley de Igualdad.
 
El contenido de la evaluación de impacto en función del género queda expresado en los siguientes pasos:
        La realización de una evaluación previa del impacto en función del género por parte del órgano que promueve la norma o acto administrativo (artículo 19 LI).
        La incorporación, en función de dicha evaluación, de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, que ha de llevar a cabo el mismo órgano (artículo 20 LI).
        La emisión, por parte de Emakunde, de un informe de verificación de la corrección de los dos trámites anteriores (artículo 21 LI).
 
Evaluar el impacto de género supone, atendiendo a la propia Ley, analizar si la propuesta de ordenación territorial, sus estrategias y prioridades, sus aspectos vinculantes, etc… pueden tener repercusiones positivas o negativas en el objetivo global de la igualdad, aun cuando dichas repercusiones no sean intencionadas ni se expresen de manera explícita o estén siquiera previstas.
Estas disposiciones legales han sido desarrolladas por el Gobierno Vasco mediante las denominadas Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género.
Si bien es cierto que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2007, en el que se regulan las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres (Resolución 5/2007, de 14 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento), indica que sólo han de ir acompañados del informe al que nos referimos los proyectos de normas jurídicas con rango de Ley o de Reglamento, y el Reestudio de las DOT se ha regulado a través de una Orden, entendemos que el documento del que éste trae causa tiene rango de Decreto, por lo que en su día debería haberse realizado antes de su elaboración, de haber estado vigente la Ley de Igualdad, una evaluación previa del impacto en función del género. Dado que no pudo hacerse en ese momento, entendemos que es pertinente que se haga ahora, dado el importante cambio legislativo respecto a las políticas para la igualdad entre mujeres y hombres que se ha experimentado en este período de tiempo.
 
Con todo, cabe recordar que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2007, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley de Igualdad, insiste en que el hecho de que algunas normas que no estén sometidas a la realización del Informe de Impacto en Función del Género, no supone que las personas que hayan de elaborarlas, decidir sobre ellas o ponerlas en práctica queden eximidas del mandato general de incorporar en todas las normas, políticas y acciones el objetivo de eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres”, previsto en el artículo 3.4 y en el 18.1 de la Ley de Igualdad, en cuyo caso quedará en manos de los órganos responsables decidir la fórmula más adecuada para dar cumplimiento al mandato, sin perjuicio de que las directrices contenidas en ese documento les puedan servir de referencia respecto de aquellos aspectos en los que pueda existir alguna analogía.
 
 
Entendemos, por tanto, que bien por la vía de la realización del Informe de Impacto en Función del Género, bien a través de otros cauces que permitan la incorporación de la perspectiva de género, es preceptivo que el documento de Reestudio de las DOT realice un análisis de las diferentes necesidades, situaciones, condiciones y aspiraciones de las mujeres y los hombres frente a la ordenación del territorio e incorpore, en consecuencia, objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades detectadas, un aspecto del que el texto actual adolece por completo.
 
 
Firmado:
 
 
 
 
 
alegaciones dot ley de igualdad.doc
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