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Versiones consolidadas del Tratado de la Unin Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea - Versin consolidada del Tratado de la Unin Europea - Versin consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea - Protocolos - Anexos - Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que ha adoptado el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007 - Tablas de correspondencias
Diario Oficial n C 326 de 26/10/2012 p. 0001 - 0390
Protocolo (no 8) sobre el apartado 2 del artculo 6 del Tratado de la Unin Europea relativo a la adhesin de la Unin al Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Protocolo (no 9) sobre la decisin del consejo relativa a la aplicacion del apartado 4 del articulo 16 del tratado de la union europea y del apartado 2 del articulo 238 del tratado de funcionamiento de la union europea entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, por una parte, y a partir del 1 de abril de 2017, por otra
36. Declaracin relativa al artculo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea sobre la negociacin y celebracin de acuerdos internacionales por los Estados miembros en relacin con el espacio de libertad, seguridad y justicia
52. Declaracin del Reino de Blgica, de la Repblica de Bulgaria, de la Repblica Federal de Alemania, de la Repblica Helnica, del Reino de Espaa, de la Repblica Italiana, de la Repblica de Chipre, de la Repblica de Lituania, del Gran Ducado de Luxemburgo, de la Repblica de Hungra, de la Repblica de Malta, de la Repblica de Austria, de la Repblica Portuguesa, de Rumana, de la Repblica de Eslovenia y de la Repblica Eslovaca relativa a los smbolos de la Unin Europea
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA, EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE IRLANDA, EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA HELNICA, SU MAJESTAD EL REY DE ESPAA, EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA ITALIANA, SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PASES BAJOS, EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA PORTUGUESA, SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAA E IRLANDA DEL NORTE [1],
INSPIRNDOSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, as como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho,
CONFIRMANDO su adhesin a los derechos sociales fundamentales tal y como se definen en la Carta Social Europea firmada en Turn el 18 de octubre de 1961 y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989,
RESUELTOS a lograr el refuerzo y la convergencia de sus economas y a crear una unin econmica y monetaria que incluya, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, una moneda estable nica,
DECIDIDOS a promover el progreso social y econmico de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible, dentro de la realizacin del mercado interior y del fortalecimiento de la cohesin y de la proteccin del medio ambiente, y a desarrollar polticas que garanticen que los avances en la integracin econmica vayan acompaados de progresos paralelos en otros mbitos,
RESUELTOS a desarrollar una poltica exterior y de seguridad comn que incluya la definicin progresiva de una poltica de defensa comn que podra conducir a una defensa comn de acuerdo con las disposiciones del artculo 42, reforzando as la identidad y la independencia europeas con el fin de fomentar la paz, la seguridad y el progreso en Europa y en el mundo,
RESUELTOS a facilitar la libre circulacin de personas, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la proteccin de sus pueblos, mediante el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,
RESUELTOS a continuar el proceso de creacin de una unin cada vez ms estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se tomen de la forma ms prxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad,
Por el presente Tratado, las ALTAS PARTES CONTRATANTES constituyen entre s una UNIN EUROPEA, en lo sucesivo denominada "Unin", a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes.
El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unin cada vez ms estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones sern tomadas de la forma ms abierta y prxima a los ciudadanos que sea posible.
La Unin se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea (en lo sucesivo denominados "los Tratados"). Ambos Tratados tienen el mismo valor jurdico. La Unin sustituir y suceder a la Comunidad Europea.
La Unin se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minoras. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminacin, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
2. La Unin ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que est garantizada la libre circulacin de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigracin y de prevencin y lucha contra la delincuencia.
3. La Unin establecer un mercado interior. Obrar en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento econmico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economa social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de proteccin y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promover el progreso cientfico y tcnico.
La Unin combatir la exclusin social y la discriminacin y fomentar la justicia y la proteccin sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la proteccin de los derechos del nio.
5. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unin afirmar y promover sus valores e intereses y contribuir a la proteccin de sus ciudadanos. Contribuir a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicacin de la pobreza y la proteccin de los derechos humanos, especialmente los derechos del nio, as como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
2. La Unin respetar la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, as como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales polticas y constitucionales de stos, tambin en lo referente a la autonoma local y regional. Respetar las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden pblico y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguir siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro.
Los Estados miembros adoptarn todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unin.
2. En virtud del principio de atribucin, la Unin acta dentro de los lmites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que stos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unin en los Tratados corresponde a los Estados miembros.
3. En virtud del principio de subsidiariedad, en los mbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unin intervendr slo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la accin pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensin o a los efectos de la accin pretendida, a escala de la Unin.
Las instituciones de la Unin aplicarn el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicacin de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarn por el respeto del principio de subsidiariedad con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado Protocolo.
1. La Unin reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendr el mismo valor jurdico que los Tratados.
Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarn con arreglo a las disposiciones generales del ttulo VII de la Carta por las que se rige su interpretacin y aplicacin y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones.
2 La Unin se adherir al Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesin no modificar las competencias de la Unin que se definen en los Tratados.
3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarn parte del Derecho de la Unin como principios generales.
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