Alcarecer la bibliografia espaola de un estudio que recoja la multifacetica figura intelectual y politica de gustav radbruch, esa ha sido la meta de este trabajo.El pensamiento juridico filosofico de gustav radbruch se centra sobre todo en tres grandes temas que son el metodologico, el ontologico y el axiologico, es decir, como conocer el derecho, que es el derecho y como debe ser el derecho, o dicho de otro modo, el problema del metodo juridico, el concepto del derecho y el problema de la idea del derecho. Este es precisamente el orden que he seguido en mi tesis doctoral donde abordo el problema de la filosofia del derecho y de la ciencia juridica, para pasar a continuacion al problema de la delimitacion conceptual del derecho en contraste con otros sistemas normativos y despues al analisis de los valores juridicos, que como es bien sabido, es un tema del maximo interes en la filosofia juridica de gustav radbruch, tanto por su originalidad como por la debatida cuestion en torno a la evolucion de sus posiciones.
En este ensayo ofrezco una visin sinttica de los postulados en torno al Derecho y la justicia expuestos en la teora positivista del Derecho de Hans Kelsen y la filosofa jurdica no-positivista de Gustav Radbruch. Para llevar a cabo esta labor, explicar los principios fundamentales de la teora kelseniana y su visin sobre la relacin entre el Derecho y la justicia, as como los principios fundamentales de la visin radbruchniana del Derecho y su crtica al Derecho extremadamente injusto. Finalmente, ofrecer una visin integral y contrastante acerca de la importancia de estos dos grandes filsofos del Derecho para los debates contemporneos de la filosofa jurdica.
NEUMANN, U., El derecho como estructura y argumentacin. Contribuciones a la teora del derecho y la filosofa de la ciencia jurdica, edicin de Jorge Fernando Perdomo Torres y Luis Eduardo Montealegre Lynett, tirant lo blanch, Bogot, 2022.
NEUMANN, U., Filosofa del derecho ante el espejo del tiempo. Contribuciones sobre el pensamiento de Gustav Radbruch (1878-1949), edicin de Carmen Elosa Ruz Lpez, Harmut Rank y Luis Felipe Vergara Pea, traduccin de Luis Felipe Vergara Pea, Universidad Externado de Colombia, Bogot, 2022.
De haberlo permitido el formato de esta seccin hubiera rotulado la presente nota bibliogrfica como En torno al subsuelo poltico de las ideologas jurdicas: Gustav Radbruch; es decir, haciendo ligero pero perceptible cambio en el ttulo de uno de los trabajos, poco citado, del espaol Luis Recasns Siches (1903-1977). Se trata de En torno al subsuelo filosfico de las ideologas polticas[1]. Recasns tuvo adscripcin poltica partidaria; fue un filsofo del Derecho con ideologa poltica. Esto jams me ha parecido otra cosa que un sntoma saludable, siempre que se lleve sin clandestinidad y con coherencia. Acerca de esta ltima condicin pienso que se es coherente no por carecer de contradicciones, sino por ser consecuente con ellas. En el trabajo de Recasns hay concurrencias socialistas (no marxistas), pero tambin aceptacin de tesis socialcristianas, y en conjunto esa actitud es polticamente ms la de un liberal que la de un socialista o un democristiano impecables. He comprobado, en la teora y en la prctica, cun frecuente es hallar escrpulos imperfectos en quienes se definen excluyentemente como socialistas o democristianos.
A Radbruch, como jurista lo que ya oportunamente descataron Engisch[3] y von Hippel[4] se le conoci pronto en Espaa, cuando apenas la dcada de los 30 haba recorrido sus primeros aos. Fue merced a las traducciones de Recasens[5] y Jos Medina Echevarra (1903-1977)[6]. En la etapa siguiente ciertamente no le aprovecharon tanto, salvo excepcin por no decir anomala de Salvador de Lissarrague Novoa (1910-1967)[7], y ya mucho despus, el temprano trabajo de Marcelino Rodrguez Molinero[8], que permanecera en solitario hasta la traduccin de Leyes que no son derecho y derecho por encima de las leyes, incluida en una seleccin de textos preparada por Jos Mara Rodrguez Paniagua en 1971[9]. A mitad de camino, las versiones con que Wenceslao Roces en 1951[10] y en 1958[11] Fernando Vela (1888-1966) [seud. de Fernando Evaristo Garca Alfonso] trasladaron al espaol, respectivamente, Vorschule der Rechtsphilosophie (1948)[12] y Der Geist des englischen Rechts (1946)[13].
Radbruch recuperara escena con el restablecimiento de la Democracia, si bien en una continuidad relativa; en la teora del derecho justo y las entraas del problema de las relaciones Derecho y Moral, y desde o mediante la tradicin del socialismo democrtico. Hubo luego, tras los 80 y sobre todo a partir mediados del 90 una pausa mejor quizs, un entreacto? para bastantes de entre los lectores iusfilsofos; la frmula Radbruch cedi al contenido mnimo de Hart.
Y sucedi de modo semejante tambin entre los penalistas y criminlogos. stos ltimos se hicieron eco de Geschichte des Verbrechens. Versuch einer historischen Kriminologie (1951)[15] en una recepcin no tarda, con la traduccin, notas y adiciones de Arturo Majada Planelles[16], pero sin deparar posteriores repercusiones de inters. En cuanto a los primeros baste ver el (largo) intermedio que va de La idea educativa en el Derecho Penal, o Derecho penal autoritario o social?[17], a los estudios de Alejandro Aponte[18], Patricia Faraldo Cabana[19], o el rescate de Klassenbegriffe und Ordnungsbegriffe im Rechtsdenken[20] por el chileno Jos Luis Guzmn Dalbora[21]. Slo, pues, recientemente se ha recobrado al Radbruch ms crtico hacia el autoritarismo penal, y tambin al ms silenciado en su momento. El escenario de poltica criminal derecho internacional penal (Gnther Jakobs y, sobre todo, sus numerosos y poco afortunados epgonos) lo propiciaba generosamente.
Naturalmente, hubo tambin trabajos de los filsofos del derecho que remarcaron el perfil penalista de Radbruch, si bien por razones independientes de la coyuntura; as, muy en especial, con Rodrguez Molinero[22]. Y, naturalmente, tambin otros preocupados por contenidos generales, o de vocacin y rumbo temtico autnomo o quiz ms lateral[23]. Una deriva que al final har ngulo asimismo con la crisis positivista[24].
El asunto es que durante nuestro (prolongado) intervalo o interludio, Radbruch s continuaba aprovechando a otros juristas y cientficos del derecho mucho ms que a los iusfilsofos. As ocurri entre los laboralistas. Envo a dos ejemplos; el afortunado Estudio preliminar de Jos Luis Monereo Prez a su Filosofa del derecho[25], o las referencias a precedentes sealadas por Jess Rafael Mercader Uguina[26].
Aqu casi todos estamos comprometidos en temas menos comprometedores. Muy al contrario, el gremio en otras latitudes particularmente en Iberoamrica nos presta un modelo de rezeption activa y pasiva: desde Mxico, Mara Virginia Martnez Bretones[28]; desde Argentina, Isabel Azareto de Vzquez[29], Ernesto Garzn Valds[30], Anibal del Campo[31], Rodolfo Luis Vigo[32], Jos Mara Daz Cosuelo[33], o Jos Luis Guzmn Dalbora[34]; desde Colombia, Luis Villar Borda y Mauricio Hernndez[35]; desde el Per (esta vez bienaventuradamente pasando por el Instituto de Derechos Humanos Bartolom de las Casas de la Universidad Carlos III), Edgardo Rodrguez Gmez[36]. Y en Chile, dos pequeas y muy divulgativas traducciones[37]. Me limito a ofrecer el sntoma. No aspiro a la exhaustividad. Los diagnsticos se ensayan con indicios.
En este panorama llega hasta m Gustav Radbruch. Juriste de gauche sous la Rpublique de Weimar, obra de la parisina Nathalie Le Boudec, del que hago entusiasta recomendacin. En Francia no se haba sentido especial devocin por Radbruch, me parece, aunque ste s public en el pas galo[38]. Le Boudec repara el desencuentro con un cuidado, riguroso y lcido trabajo de reconstruccin de la biografa intelectual de Gustav Radbruch que ordena su itinerario vital y de pensamiento, y lo hace excavando en el subsuelo poltico de la ideologa jurdica donde aqul ciment y edific su filosofa del derecho: la Repblica de Weimar en izquierdas. Por lo dems, este estudio, ahora editado en Canad por la Universidad Laval (Qubec), es igualmente un revelador sntoma de la atencin que desde la literatura francfona se dispensa hoy por juristas y politlogos a la contemporaneidad de la Constitucin de Weimar. De esa actualidad son prueba Juristes de gauche sous la Rpublique de Weimar[39], y La constitution de Weimar et la pense juridique franaise. Rceptions, mtamorphoses, actualits[40], recientes volmenes colectivos coordinados por Carlos Miguel Herrera, miembro del Institut universitaire de France y professeur de Droit public en la Universit de Cergy-Pontoise, donde es director del Centre de philosophie juridique et politique.
Con todo, el aporte que Le Boudec ha realizado con su libro sobre Radbruch se hace acreedor de muy singulares mritos. Construido en meditada unidad de discurso como razn de ser primera (primordial) para dotar de fortaleza metodolgica al conjunto, presenta as una fuerte cohesin sistemtica en la distribucin interna de las materias de estudio, y, adems, un extraordinario volumen de informacin y anlisis contextual. En esto ltimo creo que debo hacer especial insistencia como una cualidad no secundaria de la investigacin, dado que la posicin de Radbruch en la oportunidad de los grandes debates jurdico-weimarianos evidentemente no fue central. stos, no obstante, fueron medulares en la formacin del compromiso intelectual y, en efecto, con tal carcter se encuentran incorporados en la articulacin de su filosofa jurdica y poltica. El programa de un Weimar la gauche impact sobre ella como una decisiva tensin ideolgica de identidad fundamental para comprender su desenvolvimiento y verdadero alcance. Resulta pues un acierto de organizacin en la labor investigadora de Le Boudec que el lector lo pueda ir advirtiendo a travs de las distintas etapas del estudio, pautadamente, as como el haber reservado para captulo de remate (pgs. 331-413) el examen de La thorie du droit social, sin duda su mejor exponente, su demostracin ms fidedigna, su argumento ms incuestionable. Le Boudec adelant valiosa parte de sus actuales resultados en un interesante artculo de 2006 donde apoyaba en el concepto de derecho social la conexin de Radbruch con los antecedentes de transformacin del pensamiento jurdico durante el perodo Weimar[41]. Il faut d'emble souligner escriba all que le discours de Radbruch relve d'un discours plus gnral sur l'incapacit du droit en vigueur faire face aux enjeux de la modernit, qui est cela mrite d'tre not antrieur la Rpublique de Weimar: on peut citer les noms de Anton Menger et de Otto von Gierke en Allemagne, de Karl Renner en Autriche, ou encore de Lon Duguit en France (pg. 78). La tesis, de la que a mi parecer destacara la recuperacin de la muy desconocida figura de Karl Renner (1870-1950)[42], ha reverberado ya en algunos trabajos dentro de nuestra literatura, tambin de nuevo en el mbito de Derecho social[43].
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