Criterios y recomendaciones de la Mesa de Cambio Climático de El Salvador
Ante la negociación de un nuevo Acuerdo mundial sobre cambio climático en la COP-21
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Agravamiento del cambio climático y el rumbo actual de las negociaciones
1. Los factores causales del cambio climático mundial se han mantenido o han aumentado, ya que las economías se continúan sustentando en el uso creciente de combustibles fósiles. Los patrones de extracción, producción, circulación, consumo y disposición de desechos continúan aumentando los niveles de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a nivel mundial. De continuar el ritmo actual de incremento de las emisiones mundiales, se provocaría un incremento de la temperatura media mundial de 2.8 a 4.3oC en 2100, inviabilizando las opciones de adaptación para sistemas naturales y sociedades humanas.
2. En El Salvador y el istmo centroamericano, las manifestaciones del cambio climático son consistentes con la señal y proyecciones de cambio climático mundial, y han provocado severos impactos en sectores socio-económicos y sistemas naturales y humanos. El nivel actual de alta vulnerabilidad climática es el resultado histórico de los modelos económicos y políticas públicas que han prevalecido y reducido los rangos de tolerancia climática, generando desadaptación a la variabilidad y cambios del clima.
3. Mediante la «Plataforma de Durban», se inició un proceso para elaborar un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión con fuerza legal en el marco de la Convención[1], que debe ser aplicable a todas las partes. Este proceso de negociación iniciado en 2012 debe finalizar en 2015 mediante la adopción del llamado «Acuerdo de París» o Acuerdo mundial sobre cambio climático (Acuerdo).
4. La naturaleza de las opciones de política adoptadas y propuestas en las negociaciones multilaterales hacia el nuevo Acuerdo, están legitimando un escenario mundial con un nivel de emisiones de GEI que imposibilitaría la adaptación. Los textos de negociación hacia la COP-21 carecen de una propuesta precautoria esencial que deberían establecer que sólo un máximo de 20% a 30% de las reservas mundiales de combustibles fósiles sea quemadas para 2050, mientras lo demás perdure en el subsuelo.
5. La voluntad de cambiar el patrón de emisiones por parte de todos los países y de transitar hacia economías bajas en niveles de carbono, debía reflejarse en sus «Contribuciones Previstas Determinadas a Nivel Nacional» INDC, seguido de la negociación de una distribución equitativa del esfuerzo de cada país, sobre la base de criterios apropiados en el marco de la equidad y del principio de las «Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas y Capacidades Respectivas» (RCPDCR).
6. Si las INDC presentadas oficialmente al 1 de octubre de 2015 se implementaran de manera plena de aquí a 2025 y 2030, el incremento de la temperatura media mundial sería de al menos 2.7°C hasta 3.5°[2] en 2100, lo cual significa sobrepasar el umbral de 1.5°C y hasta 2°C. En la COP-21, los Estados deberían reconocer que su primera ronda de INDC no garantiza el logro de la meta global ni la viabilidad de la adaptación.
7. En el contexto de las negociaciones hacia el Acuerdo, los criterios científicos han sido relegados a favor del criterio de eficiencia económica y financiera. El menú de medidas de mitigación elegibles bajo la Convención, ha incorporado opciones inefectivas para la mitigación real y efectiva del cambio climático por no reunir los criterios técnico-científicos de ser reducciones reales, adicionales, permanentes, sin fugas y verificables, tal es el caso de REDD+[3].
8. El enfoque en posiciones centradas en el fortalecimiento de la respuesta a emergencias y desastres, ha sido uno de los temas en detrimento de los esfuerzos que se requerirían para aumentar la incidencia en la negociación, y para aumentar el nivel de ambición de la mitigación mundial y habilitar los marcos de políticas para la adaptación en el entorno de clima cambiante.
Abordaje del gobierno salvadoreño de cara a la negociación del Acuerdo
9. A pesar de que la posición inicial del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) había sido plantear que las INDC podrían comprometer el desarrollo del país, desestimando públicamente la observancia de los compromisos y obligaciones derivados de la Convención en materia de INDC, expresando el diferimiento de su elaboración y presentación para 2016 en espera de un proyecto de cooperación; en agosto de 2015 el MARN organizó talleres de desarrollo de capacidades para la elaboración de las INDC, y en octubre, talleres de consulta en algunos temas como energía, transporte, infraestructura y recursos hídricos.
10. Considerando el poco tiempo invertido en la elaboración y consulta de las INDC por parte del gobierno salvadoreño, dichas INDC deberían presentarse con carácter indicativo, para evitar la exclusión de la participación en el nuevo régimen post-2015 y asegurar la inclusión en los próximos informes relativos al efecto agregado de las INDC, con miras a ratificar el Acuerdo mediante la conversión de sus INDC en compromisos o contribuciones de mitigación, e incluir un compromiso de adaptación. Sin embargo, las INDC indicativas deberán ser sustituidas a más tardar a mediados de 2016 por un paquete de políticas y medidas de mitigación y adaptación, sustentado técnicamente, legitimado socialmente y viable políticamente.
11. Para la elaboración de las INDC, el gobierno salvadoreño deberá adoptar y aplicar las buenas prácticas que para tal efecto se han generado por la comunidad científica en el marco del proceso multilateral de la Convención. En esa línea, deberán desarrollarse todos los escenarios de emisiones, climáticos y de impactos, así como las evaluaciones, estudios y propuestas sobre el potencial actual y futuro de mitigación y de adaptación, indispensables para la sustentación, medición, notificación y verificación del cumplimiento de las INDC en el marco del Acuerdo.
12. A la luz de los nuevos compromisos a adoptarse en el marco del Acuerdo y del reposicionamiento actual del gobierno salvadoreño, que al presentar oficialmente las INDC estaría distanciándose de los planteamientos incluidos en el Primer Plan Nacional de Cambio Climático; el gobierno debería revisar y modificar dicho instrumento de política, ya que adolece de muchas debilidades conceptuales, metodológicas y de contenido; y está desarticulado de los compromisos multilaterales en la materia, los cuales deberán incorporarse como eje rector de las políticas y medidas en materia de mitigación y adaptación, y ser la base de sustentación de un eventual instrumento legal.
13. Tal como se plantea en los textos del borrador del Acuerdo y del borrador de la decisión que lo respalda[4], los países que no presenten sus INDC podrían verse enfrentados a condicionamientos para poder ser parte del Acuerdo y ejercer derechos dentro del proceso multilateral de toma de decisiones, y por consiguiente, podrían tener limitaciones para acceder al apoyo técnico y financiero que estaría eventualmente disponible bajo el Acuerdo y la Convención. Una de las opciones del texto de negociación estipula que los estados deberán preparar y presentar sus «Compromisos o Contribuciones de Mitigación Determinadas a nivel Nacional» (NDMCC) para aceptar y ratificar el Acuerdo; haber mejorado el nivel de ambición de sus esfuerzos de mitigación y adaptación antes de haber presentado dichas NDMCC; y preparar, comunicar, implementar y actualizar periódicamente sus INDC en virtud del progreso para alcanzar el objetivo del Acuerdo, a la luz de los compromisos y responsabilidades diferenciadas entre las Partes bajo la Convención.
14. Para la elaboración de las INDC, el gobierno salvadoreño deberá identificar de manera transparente y evitar la doble contabilización de las reducciones de emisiones, y por consiguiente, debería reconsiderar su involucramiento en la iniciativa El Reto de Bonn[5] y en el Programa del Fondo Cooperativo para el Carbono Forestal del Banco Mundial, ya que ambos procesos se sustentan y promueven el mecanismo REDD+ y sus variantes. Los créditos de carbono generados bajo ambas iniciativas no podrían ser utilizados para el cumplimiento de los compromisos de El Salvador, ya que serían reclamados y acreditados a favor de los países compradores.
Recomendaciones generales para la participación del Estado salvadoreño en las negociaciones del Acuerdo
15. Las negociaciones de la COP-21 en París serán exitosas en la medida en que el agregado mundial de las metas nacionales de reducción de emisiones de todos los países logre cerrar la brecha de 15 GtCO2Eq en 2020 para alcanzar la meta global de lograr una alta probabilidad de mantener el aumento de la temperatura media global por debajo de 2°C ó 1.5°C respecto a los niveles preindustriales. Lo anterior sólo podría lograrse mediante medidas de mitigación reales y efectivas que reduzcan las emisiones de manera adicional, permanente, mensurable, verificable y sin fugas, para así habilitar una adaptación apropiada y oportuna ante las manifestaciones e impactos de cambio climático.
16. En dicho contexto el Estado salvadoreño deberá enfocar sus esfuerzos por identificar y apoyar las mejores opciones de política y acciones interestatales de mitigación; regirse y orientarse por los criterios y recomendaciones emanados del mejor conocimiento disponible en el marco del proceso multilateral; sustentarse en los principios de «precaución», «justicia climática» y «equidad», este último expresado en el principio de RCPDCR; y retirar los apoyos previos a opciones de política que pretenden abordar un problema público de orden mundial casi exclusivamente mediante soluciones basadas en negocios e inversiones regidos por el criterio de eficiencia económico-financiera.
17. Las posiciones de negociación deberán responder a las necesidades y prioridades de la sociedad salvadoreña, particularmente de los sistemas naturales, biodiversidad, poblaciones humanas, sectores y territorios con los más altos niveles de vulnerabilidad ante el cambio climático y que ya están sufriendo los efectos e impactos negativos asociados al cambio climático, como son los ecosistemas y especies frágiles, pequeños productores agropecuarios, niñez, mujeres y familias de comunidades rurales, urbano-marginales, costeras y de pueblos indígenas.
18. Las alianzas con países o grupos de países deberán establecerse previo análisis de los intereses en juego y de las estrategias políticas de los actores considerando el contexto geopolítico actual. En esta línea, el Estado salvadoreño deberá ser cauteloso, evitando alianzas con actores cuyas propuestas de política obstruyan el avance y adopción de las opciones de política más coherentes con la ética, el sistema de derechos y el objetivo último de la Convención; y alineándose con las posiciones que fortalezcan el régimen mundial de cambio climático vigente adoptando las políticas y medidas que viabilicen la transición hacia economías y sociedades bajas en niveles de carbono y adaptables a los cambios y variabilidad del clima
19. En esa línea, las posiciones de negociación que se adopten y las alianzas políticas que se acuerden no deben bajo concepto alguno, ser improvisadas o definidas a discreción de un gobierno o funcionarios de turno. Las posiciones de negociación del Estado salvadoreño deben ser definidas de manera sustentada y transparente, de cara a toda la sociedad y poderes del estado; ya que las repercusiones de dichas posiciones y decisiones repercutirían sobre los cuatro componentes del estado, a saber: población salvadoreña, territorio nacional, sistema de órganos del poder político y derecho.
20. El Estado salvadoreño deberá reevaluar sus posiciones previas de negociación y abandonar o rechazar las opciones de política inefectivas para la mitigación del cambio climático, y contraproducentes para una adaptación apropiada y oportuna. Debe promover y apoyar principalmente las políticas y medidas que reduzcan el uso de combustibles fósiles, mediante compromisos o contribuciones de reducción de emisiones absolutas en el ámbito nacional; y desvincularse de cualquier posición o apoyo previo a los mecanismos de compensación de emisiones evitando o limitando al máximo su inclusión en el Acuerdo; tal es el caso del mecanismo de REDD+ y sus variantes.
21. El cumplimiento de los compromisos y obligaciones interestatales adquiridos por el Estado salvadoreño al ratificar la Convención, contribuirá de manera convergente y precautoria al cumplimiento de los compromisos de Estado derivados del derecho internacional en materia de derechos humanos políticos, sociales, económicos y ambientales. Tal es el caso del derecho a una vida digna, seguridad humana, alimentación, derechos de los pueblos indígenas, derechos de la niñez y de la mujer, entre otros.
Puntos clave de posicionamiento de la Mesa de Cambio Climático de El Salvador ante la COP-21 en la negociación del Acuerdo en 2015
La posición de la Mesa de Cambio Climático de El Salvador es planteada a continuación de acuerdo a los principales elementos del texto borrador del Acuerdo y borrador de la decisión que lo respalda; con el propósito de contribuir con aportes sustentados para que la delegación gubernamental, que estará negociando en representación del Estado salvadoreño, las tenga en consideración; como también otras organizaciones sociales y entidades gubernamentales vinculadas al proceso multilateral de la Convención. Se proponen las opciones de política más apropiadas de acuerdo al criterio de la Mesa de Cambio Climático de El Salvador, a partir de las opciones presentadas por las Partes ante la secretaría de la Convención, y recopiladas en el texto borrador de negociaciones.
22. Preámbulo y propósito
▪ El Acuerdo deberá mejorar la implementación plena, efectiva y sostenida de la Convención para el logro de su objetivo último, mediante el fortalecimiento del régimen normativo multilateral post-2020 para asegurar el cumplimiento de los compromisos de las Partes bajo el Acuerdo.
▪ La mitigación real y efectiva de las causas del cambio climático y el fortalecimiento de la capacidad de adaptación deben considerarse la esencia y propósito del Acuerdo, con énfasis en alcanzar la meta global a largo plazo y garantizar la viabilidad de una adaptación apropiada y oportuna en los sectores socio-económicos y sistemas naturales y humanos; a fin de transitar hacia economías y sociedades bajas en carbono y adaptables a un clima cambiante.
▪ El Acuerdo deberá fundamentarse en los principios contenidos en los Artículos 2 y 3 de la Convención. Sobre la base del principio de «precaución», las opciones de políticas y medidas deberán ser robustas y basadas en el mejor conocimiento científico disponible. En armonía con el principio RCPDCR, el Acuerdo deberá ser de aplicación universal y basarse en las circunstancias nacionales, responsabilidad histórica y los cambios en las capacidades de cada país, sobre la base de un marco de referencia de la equidad y de indicadores aplicables a la diversa gama de Países Desarrollados y Países en Desarrollo.
▪ En el preámbulo se debe adoptar la perspectiva de la garantía del sistema de derechos humanos y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de éste para los Estados. El Acuerdo deberá reflejar la aplicación del principio de «justicia climática», mediante el reconocimiento y respeto del sistema de derechos humanos, y la observancia de las obligaciones estatales en esa materia, incluidos: derechos de los pueblos indígenas; equidad de género; equidad inter-generacional; derechos de las personas discapacitadas, entre otros.
▪ La inclusión de cualquier referencia al mecanismo de REDD+ en el preámbulo o propósito del Acuerdo no debería apoyarse, ya que introduce una inconsistencia con el resto de disposiciones, por ser REDD+ un mecanismo que amenaza el logro de la mitigación real y efectiva del cambio climático, y propiciaría que la adaptación sea inviable.
23. Mitigación
▪ Las Partes deberán adoptar compromisos de mitigación bajo el Acuerdo, aplicando un «marco de referencia de equidad» que podría propiciar convergencias entre las Partes negociadoras, pues conforme al principio de RCPDCR, dicho marco considera la responsabilidad histórica, capacidades actuales, necesidades futuras y potencialidades de los Países Desarrollados y Países en Desarrollo.
▪ Las INDC deberán convertirse en compromisos de mitigación (NDMC/NDMCC[6]) asegurando su claridad, transparencia y comprensión; que reflejen el más alto nivel de ambición de cada país, a la luz de sus circunstancias nacionales y las recomendaciones de la ciencia; y de acuerdo a la meta agregada a largo plazo con el propósito de ser inscritos en un anexo del Acuerdo.
▪ Los compromisos deberán establecerse mediante un enfoque de “arriba hacia abajo” con base en el presupuesto global de carbono y el principio de RCPDCR. Para ello, el establecimiento y evaluación de los compromisos individuales de mitigación debe suceder en tres fases: (i) determinación del esfuerzo agregado mundial requerido según la ciencia; (ii) determinación de los esfuerzos relativos y equitativos nacionales, de acuerdo al «marco de referencia de equidad», y (iii) una evaluación ex-ante para determinar la adecuación de las metas nacionales con el esfuerzo mundial requerido para alcanzar la meta global.
▪ Los compromisos de mitigación deben ser diferenciados y establecidos a partir de una meta agregada mundial de reducción de emisiones, expresada simultáneamente mediante cuatro parámetros congruentes entre sí:
▫ El límite máximo de aumento de la temperatura promedio global por debajo de 1.5°C en 2100 sobre el nivel pre-industrial
▫ La concentración máxima de GEI en la atmósfera, expresada en partes por millón (ppm) de CO2Eq
▫ La meta global de reducción de emisiones para 2020 y 2050, con año de referencia 1990; y
▫ El presupuesto de carbono referido como una cantidad máxima de 20 a 30% de combustibles fósiles que pueden extraerse y quemarse.
▪ Los Resultados de Mitigación Transferidos Internacionalmente por cualquier país para cumplir sus compromisos de mitigación deben asegurar la integridad ambiental; ser reales, permanentes, adicionales, sin fugas y verificables; estar sujetos a un sistema para evitar el doble conteo, y sólo suplementar las acciones que se implemente domésticamente por el país receptor para cumplir sus compromisos.
▪ Según el marco de equidad, los Países desarrollados, industrializados y las principales economías del mundo tomarían la delantera en la implementación de la mitigación del cambio climático, mediante compromisos de reducciones de emisiones por fuentes y sumideros en todos los sectores de sus economías, realizadas domésticamente y con comparabilidad de esfuerzos entre las Partes. Los Países en Desarrollo con menos responsabilidades, pueden tomar una diversidad de acciones como compromisos, de acuerdo a sus circunstancias y necesidades específicas y capacidades respectivas, como límites absolutos de emisiones, reducciones relativas de emisiones, objetivos basados en intensidad, Acciones Nacionales de Mitigación Apropiadas (NAMA), planes y estrategias de desarrollo bajas en emisiones, y planes y estrategias de mitigación sectoriales.
▪ El Acuerdo será de aplicación universal, regido por un sistema único con flexibilidad en función de las capacidades, lo que incluye un proceso de revisión periódica de los compromisos o contribuciones nacionales y presentación periódica de nuevas contribuciones cada vez con mayor nivel de ambición por parte de todos los países, y sin retorno hacia atrás.
24. Adaptación
▪ Debe reconocerse que las necesidades y los costos de adaptación pueden incrementarse a la luz de los esfuerzos de mitigación que se implementen; tomando en cuenta que la adaptación será necesaria independientemente del nivel de mitigación alcanzado y que existen límites para la adaptación.
▪ Al establecer la meta global a largo plazo para mejorar la capacidad de adaptación, es decir un aumento máximo de la temperatura media mundial por debajo de 2°C ó 1.5°C sobre los niveles pre-industriales; debe considerarse los escenarios climáticos más extremos[7] de las tendencias actuales y proyectadas del cambio climático, para establecerse el nivel de medios de implementación requeridos para atender la adaptación ante los impactos del cambio climático.
▪ El apoyo y la cooperación internacional para la adaptación en los Países en Desarrollo, dependerá de la identificación, desarrollo y sustentación de los costos y el apoyo respectivo para la implementación efectiva de la adaptación en el contexto de su Plan Nacional de Adaptación (PNAD), y su integración para la presentación y actualización del componente de adaptación incluido en las INDC.
▪ Aún cuando la intensificación de los esfuerzos relativos a la adaptación tenga un enfoque que deje las decisiones en manos de los países, debería apoyarse el establecimiento de un sistema nacional de métricas e indicadores para el monitoreo, notificación, evaluación y aprendizaje a partir de planes, políticas, programas y acciones de adaptación; lo cual deberá ser articulado al sistema nacional y multilateral de medición, notificación y verificación del financiamiento por parte de los países receptores, para asegurar la transparencia en el uso de los recursos para la adaptación. El sistema nacional debe incluir la participación de actores y sectores no gubernamentales.
▪ Se debe fortalecer la institucionalidad ya creada en la Convención para la adaptación mediante el «Marco de Adaptación de Cancún», el «Comité de Adaptación», el «Grupo de Expertos» y el «Programa de Trabajo de Nairobi»; para implementar la adaptación desde los órganos subsidiarios ya existentes según sea pertinente, además de fortalecer la institucionalidad regional y nacional para la adaptación, a fin de abordar y aplicar la adaptación de acuerdo a las condiciones y necesidades específicas locales.
▪ La intensificación de los esfuerzos relativa a la adaptación de conformidad con la Convención debe tener en cuenta las cuestiones diferenciadas de género, tanto respecto a las causas e impactos, como a las medidas de adaptación y mitigación del cambio climático; ser participativa y plenamente transparente, tomando en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables, y basado en los mejores datos científicos disponibles y en los conocimientos tradicionales e indígenas que corresponda y según sea apropiado, con el objetivo de integrar la adaptación en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso.
25. Medios de implementación:
Financiamiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, y creación y fortalecimiento de capacidades
▪ Se reitera la articulación entre el nivel de acción de los países en desarrollo y el nivel de dotación de apoyo de los países desarrollados. Los Países en Desarrollo deben esforzarse por mejorar los marcos de política nacionales y los ambientes habilitantes para atraer y movilizar los medios de implementación para la mitigación y la adaptación. El financiamiento para la mitigación deberá enmarcarse en una estrategia nacional de mitigación, que incluya la meta agregada nacional de reducción de emisiones de GEI, y sirva de sustento para la adopción de una estrategia o plan nacional de desarrollo bajo en emisiones y las NAMA. El financiamiento para la adaptación, en una estrategia nacional de adaptación, que incluya la meta agregada nacional de adaptación y sirva de sustento para la adopción de una estrategia o plan nacional de desarrollo adaptable al clima cambiante y el PNAD. Tanto las NAMA como el PNAD deben sustentar y retomarse en sus aspectos más relevantes en el paquete de las INDC que se presenten para su inclusión como compromisos en el Acuerdo.
▪ Una meta colectiva para los medios de implementación debe definirse para que sea cuantificable, comparable y transparente; efectiva y predecible; que permita la apropiación del país y un mayor involucramiento de instancias nacionales y sub-nacionales; y que priorice a los países en desarrollo con base en el principio de equidad y las RCPDCR.
▪ Se debe proveer soporte para la investigación, el desarrollo, la demostración, la participación de actores y despliegue de tecnologías apropiadas, lo que incluye tecnologías limpias y ambientalmente sostenibles, innovadoras y endógenas; como también la creación y fortalecimiento de capacidades endógenas en los países, incorporando el conocimiento, saberes y experiencias ancestrales y locales.
▪ Fortalecer y aprovechar las instituciones y procesos financieros ya existentes bajo la Convención, de tal manera que el Fondo Verde para el Clima (FVC) se ancle como la entidad principal para la transferencia financiera del Acuerdo; y asuma:
▫ La estructuración y funcionamiento de la recepción y otorgamiento de recursos financieros entre los países, con base en el principio de RCPDCR;
▫ El equilibrio del financiamiento entre mitigación y adaptación, y que sea objeto de medición, notificación y verificación en el ám bito multilateral de la convención y el nuevo Acuerdo;
▫ El manejo de los fondos, para que se haga de manera transparente, competitiva, basada en normas y con criterios operativos compatibles con la dimensión cooperativa del financiamiento para el clima y el reconocimiento de la asociación entre los donantes, inversores y receptores;
▫ El aseguramiento de la dotación de fondos nuevos, adicionales, previsibles, apropiados y sostenibles;
▫ La inclusión del Fondo de Adaptación en la arquitectura de financiamiento post-2020, y su articulación con el FVC pre-2020;
▫ La inclusión equilibrada de fuentes de financiamiento públicas y privadas sin vinculación a mecanismos de compensación de emisiones, vía los mercados de carbono, a fin de asegurar la integridad ambiental de la mitigación;
▫ La concepción y operación del mecanismo del sector privado establecido en el marco del FVC, de acuerdo al espíritu original respecto a sus destinatarios no gubernamentales, y a su alcance amplio, incluidas las comunidades humanas en desventaja económica;
▫ Que el área forestal establecida en el marco del FVC y concebida para el financiamiento de REDD+ y sus variantes se desvincule de cualquier mecanismo de compensación de emisiones de GEI, a fin de contabilizarse como parte de los compromisos de los países en desarrollo y enmarcarse en las NAMA como parte del sector «Uso de la Tierra, Cambio de Uso de la Tierra y Silvicultura» (UTCUTS).
▫ Ampliación paulatina y sostenida del financiamiento del piso de $100 mil millones/año a partir de 2020, lo que podría incluir los aportes de los países en desarrollo con capacidad de canalizar recursos financieros al FVC.
▫ Medición, notificación y verificación periódica del financiamiento aportado por los Países Desarrollados y del recibido, por parte de los Países en Desarrollo, en el marco de objetivos y metas de mitigación y adaptación
▪ El financiamiento debe ser consistente con la transformación hacia sociedades y economías bajas en carbono, resilientes y adaptables a un clima cambiante, según las siguientes consideraciones:
▫ Aporte y transferencia de recursos por parte de los países desarrollados y de otros con la capacidad de hacerlo, hacia países en desarrollo;
▫ Habilitación de los entornos nacionales para facilitar las inversiones;
▫ Reducción del apoyo internacional y nacional a las inversiones altas en carbono y generadoras de desadaptación climática;
▫ Fuentes de recursos financieros: públicas, privadas sin vinculación a mecanismos de compensación vía los mercados de carbono , multilaterales, bilaterales, nacionales e internacionales; y
▫ El financiamiento para la ventana de adaptación del FVC deberá provenir de fuentes públicas y ser canalizado vía donaciones.
▪ La dotación del soporte financiero para el desarrollo y transferencia de tecnologías y para el fortalecimiento de capacidades debe realizarse mediante ventanas específicas en el FVC paralela a otras para adaptación y mitigación, asegurando que el apoyo financiero para las tecnologías y el desarrollo y fortalecimiento de capacidades continúen, ya que son compromisos y responsabilidades bajo la Convención que no puede ser transferidos al sector privado para su mercantilización.
▪ La creación de un «Marco Tecnológico» y un «Mecanismo Internacional para la Creación de Capacidades» en el Acuerdo, debe fundamentarse y fortalecerse a partir de la institucionalidad ya creada para estos temas en el marco de la Convención, y ser pertinente para la adaptación y la mitigación.
26. Implementación y cumplimiento
▪ El Sistema de Medición, Notificación y Verificación (MRV) del nuevo acuerdo debe ser eficiente y flexible para promover la acción y el soporte de la mitigación y adaptación, y generar confianza entre las Partes; debiendo abarcar la capacidad para realizar efectivamente la contabilización y verificación del cumplimiento de las contribuciones y compromisos de mitigación, adaptación, financiamiento, desarrollo y transferencia de tecnologías y fortalecimiento de capacidades señaladas en las INDC.
▪ La transparencia en la acción deberá basarse en un único sistema de MRV dotado de un conjunto de guías acordadas para todas las Partes con flexibilidad de procedimientos (Comunicaciones Nacionales e Informes de Actualización) y procesos (Revisión y Evaluación Internacional, y Consulta y Análisis Internacional) como también diferentes complejidades, niveles, horizontes de tiempo y frecuencia hasta donde las capacidades de cada país lo permitan; pero con formatos estandarizados para garantizar la comparabilidad, acorde al tipo y rango de contribución o compromiso que los países adquieran en el Acuerdo según el principio de RCPDCR.
▪ Con respecto a la mitigación, el ciclo deberá basarse en el agregado mundial de compromisos y contribuciones; su reajuste o adecuación, con base en un enfoque de “arriba hacia abajo” con base en el presupuesto global de carbono y el principio de RCPDCR en respuesta a la meta mundial de largo plazo.
▪ Con respecto a la adaptación, el ciclo deberá basarse en la efectividad de las medidas de adaptación implementadas o en la mayor vulnerabilidad que se genere respecto al escenario de vulnerabilidad actual, por falta de implementación de acciones para aumentar la resiliencia y capacidad de adaptación.
▪ Con respecto a los medios de implementación, el ciclo deberá evaluar regularmente el progreso en el apoyo y recursos técnicos y financieros necesarios para alcanzar la meta mundial de largo plazo, sobre los niveles pre-industriales y basarse en una actualización de los objetivos y vías de financiamiento colectivas a lo largo del tiempo a ser movilizadas por los países desarrollados y otros países en situación de hacerlo, con base en las necesidades de los países en desarrollo o en proporción con la acción a ser asumida.
▪ El ciclo debe iniciar con propuestas de las partes para establecer los indicadores de equidad entre las partes; y luego un mecanismo dinámico, flexible y robusto que revise periódicamente los compromisos o contribuciones de las Partes con base en los hallazgos científicos y las capacidades respectivas, para subir el nivel de ambición a lo largo del tiempo, monitorear la forma en que los compromisos están siendo implementados y cumplidos y superar los déficits con base en la ambición requerida; sin retorno hacia atrás.
▪ Establecimiento de un «Mecanismo de Implementación y Cumplimiento» aplicable a todas las partes, con el propósito de promover y reforzar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Acuerdo bajo el principio RCPDCR, y dar seguimiento a las cuestiones de implementación que surjan por el accionar de cada Parte con base en las estipulaciones del Acuerdo; que incluya la participación de los diferentes sectores y actores no gubernamentales según el principio del Principio del Consentimiento Libre Previo e Informado; y vele por la implementación de acciones a nivel subnacional y comunitario, especialmente para los ecosistemas y poblaciones humanas en mayor vulnerabilidad.
Llamado a todos los sectores y actores no gubernamentales en relación a la COP-21
27. Tener presente que el objetivo último de la Convención es la estabilización de los GEI en la atmósfera, a un nivel que evite un cambio climático peligroso, para viabilizar la adaptación a las manifestaciones e impactos del cambio climático y su variabilidad asociada en los sistemas naturales y las diferentes sociedades y poblaciones humanas.
28. Reconocer que el proceso multilateral se ha apartado paulatinamente de los principios, espíritu y objetivo de la Convención, lo cual amenaza la efectividad de la mitigación y adaptación al cambio climático, y la eficacia del Acuerdo. La dinámica de las negociaciones multilaterales sobre cambio climático está siendo regida eminentemente por la lógica economicista, centrada en la valoración económica de la naturaleza y la comercialización de las emisiones de carbono, como es el caso de REDD+. Dicha lógica ha demostrado ser inefectiva para enfrentar el cambio climático, ya que las emisiones continúan aumentando y sus efectos adversos locales son notorios.
29. Asegurar que el tema de Pérdidas y Daños, no sea abordado bajo un enfoque emergencista; de tal manera que no se debiliten los esfuerzos requeridos para la incidencia política por aumentar el nivel de ambición de la mitigación mundial y habilitar la capacidad de adaptación en el entorno de un clima cambiante.
30. Involucrarse responsable y proactivamente en el seguimiento y rendición de cuentas de las delegaciones que representan a sus Estados dentro del proceso multilateral de la Convención antes, durante y después de la COP-21 en París. El seguimiento debería centrarse en la consecución de un nuevo Acuerdo que logre cumplir con la meta global de mantener el incremento de la temperatura media mundial por debajo de 1.5°C en 2100 con respecto a los niveles pre-industriales. Lo anterior, para viabilizar la adaptación y reducir el riesgo de un cambio climático magnificado.
31. Familiarizarse y comprender, desde los ámbitos respectivos, las metodologías y herramientas disponibles en las directrices y guías para el proceso de preparación de las INDC en el área de mitigación y adaptación; así como para la elaboración de los PNAD, Inventarios Nacionales de GEI, NAMA, Evaluación de Necesidades Tecnológicas y Planes de Acción Tecnológica, iniciativas sectoriales, temáticas y territoriales de adaptación, entre otros; a fin de tener los criterios apropiados para su definición, implementación y seguimiento.
32. Dar seguimiento y apoyar, desde las capacidades y mandatos respectivos, el desarrollo, presentación y posterior implementación de las INDC y su inscripción como NDMCC en el Acuerdo, de tal manera que facilite la claridad, transparencia y comprensión de esas contribuciones, conforme al contenido y forma adoptados y a través del mecanismo que se acordaría para tal efecto.
33. Promover y velar porque se justifique el nivel de ambición de las INDC y NDMCC a la luz de las condiciones de calidad ambiental y de vulnerabilidad de cada país, teniendo en cuenta que los costos de la inacción podrían sobrepasar los de la acción en mitigación y adaptación. Deberá incluirse un componente sobre políticas y medidas de adaptación, y de manera prioritaria aquellas plasmadas en los PNAD, tanto del ámbito nacional como subnacional o local.
34. Participar activamente en los procesos nacionales de consulta para la preparación de las INDC y posteriormente las NDMCC, demandando que dichos procesos: (i) sean realizados bajo el PCLPI; (ii) aseguren la amplia inclusión de los diferentes sectores y actores sociales relevantes, y (iii) garanticen la incorporación de la perspectiva de derechos humanos, y el conocimiento y experiencia ancestral y local de los diferentes territorios, comunidades y pueblos indígenas.
35. Realizar acciones que impulsen análisis críticos y propositivos sobre cambio climático y demandas de medidas concretas para enfrentar los impactos observados y potenciales del cambio climático. Lo anterior a fin de fortalecer el marco de políticas públicas y privadas en materia de mitigación y adaptación, incluyendo la preparación de las INDC y NDMCC; facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales de cada Estado y fomentar las políticas nacionales de cambio climático para que brinden respuestas apropiadas a las prioridades y necesidades de reducción de la vulnerabilidad, mejoramiento de la calidad ambiental y adaptación de territorios, comunidades y ecosistemas en nuestros países.
36. Considerar la necesidad de adoptar o reformar los marcos normativos nacionales, incluyendo los instrumentos legales, a fin de incorporar los compromisos que se adopten por la COP-21 en la negociación del nuevo Acuerdo. Los instrumentos legales deberán estructurarse con base en la nueva arquitectura del régimen post-2015, y establecer la normativa e institucionalidad para asumir los desafíos inmediatos derivados del Acuerdo.
San Salvador, 13 de noviembre de 2015
[1] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
[2] Climate Interactive, 2015: ClimateScoreboard.org
[3] Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de bosques tropicales en países en desarrollo, incluyendo el papel de la conservación de bosques y el manejo forestal sostenible, y el aumento de las reservas de carbono forestal
[4] Draft agreement and draft decision on workstreams 1 and 2 of the Ad Hoc Working Group on the Durban Platform for Enhanced Action. Work of the ADP contact group. Version of 23 October 2015@23:30hrs1
[5] La iniciativa El Reto de Bonn plantea reforestar y restaurar 150 millones de ha en el mundo en 2020 y al menos unos 200 millones de ha adicionales en 2030, mediante el mecanismo de REDD+: http://www.reddccadgiz.org/2013noticia.php?id=396
[6] La adopción de NDMC (Contribuciones o Compromisos de Mitigación Determinados a nivel Nacional) o NDMCC (Contribuciones y/o copromisos de Mitigación Determinados a nivel Nacional) es aún tema de negociación en la Plataforma de Durban
[7] Los escenarios de la familia A2 (IPCC 2000) y el RCP8.5 (IPCC 2013) proyectan los mayores aumentos de temperatura media global para finales del siglo XXI, y podrían alcanzarse de seguir la tendencia actual d
