REVOCACIÓN A VILLARAN ES UN HECHO: JNE desestimó recurso del Reniec y validó el último lote de firmas

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Emilio Jhon Robles

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Oct 29, 2012, 8:36:29 PM10/29/12
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lunes 29 de octubre del 2012 18:29

Revocación a Villarán: JNE desestimó recurso del Reniec y validó el último lote de firmas

Con el fallo del máximo organismo electoral se ratifica en que el proceso de consulta popular a la alcaldesa de Lima es un hecho

 

Revocación a Villarán: JNE desestimó recurso del Reniec y validó el último lote de firmas
(Foto: Archivo El Comercio)
La revocación a la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, es un hecho. Así lo determinó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que ratificó que sí procede el proceso de consulta popular contra la burgomaestre capitalina.
En un comunicado de prensa, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente, por unanimidad, el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que ordena la revisión del último lote de firmas presentado por los promotores de la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales limeñas.
Según indicó el JNE, la impugnación fue impulsada por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) y el regidor de la Municipalidad de Lima, Marco Antonio Zevallos Bueno.
El colegiado reiteró que el Reniec indujo a error al promotor de la revocatoria, Carlos Vidal Vidal, al señalarle mediante comunicación oficial (Carta N° 059-2012/GOR/SGAE/Reniec) que el plazo para la presentación de firmas de adherentes vencía el 6 de julio y no el 5 de julio como correspondía.
SE SIGUIÓ CRITERIO DE LA CORTE IDH
Señala que el ciudadano actuó guiado por la confianza que le inspiraba dicha información, por lo que “no puede desconocerse la legitimidad de su accionar, más aún si tal pronunciamiento no fue revocado en su oportunidad por quien tenía plenas facultades para hacerlo”, se anota.
Se indica que el criterio expuesto por el pleno del JNE guarda concordancia con la práctica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), según el cual una de las partes en litigio no puede asumir una conducta contradictoria con la asumida inicialmente, a fin de no perjudicar a la otra parte del proceso jurisdiccional.
Finaliza, el comunicado con que compete al JNE, resolver en segunda y definitiva instancia, los asuntos relacionados a la materia electoral, tal y como señalan la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Tribunal Electoral.
     
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