FW: [RENAPJ] LOS LÍMITES A LA SOBERANÍA ESTATAL: A PROPÓSITO DE LA AMENAZA NUCLEAR NORCOREANA

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Emilio Jhon Robles

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Apr 4, 2013, 6:17:55 PM4/4/13
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To: ren...@gruposyahoo.com
From: ranton...@yahoo.com
Date: Thu, 4 Apr 2013 11:59:31 -0700
Subject: [RENAPJ] LOS LÍMITES A LA SOBERANÍA ESTATAL: A PROPÓSITO DE LA AMENAZA NUCLEAR NORCOREANA

 

Estimados amigos de la Red:

 

Adjunto un artículo que es como sigue.

 

Cordialmente,

 

Raúl Bravo Sender

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LOS LÍMITES A LA SOBERANÍA ESTATAL: A PROPÓSITO DE LA AMENAZA NUCLEAR NORCOREANA

Por: Raúl Bravo Sender

 

La posibilidad de que se desate una guerra nuclear, a raíz de las amenazas formuladas por el régimen norcoreano del joven Kim Jong-Il, es propicia para reflexionar sobre un tema fundamental en el Derecho Internacional: los límites a la soberanía del Estado.

El actual contexto de las relaciones internacionales es el de coordinación –y cooperación- entre los Estados. Aún éstos continúan siendo los principales actores de la arena política internacional, dado que no han perdido la calidad de soberanos. Sin embargo, fenómenos como el de la globalización comercial –en el que prevalece el derecho anacional de the new law merchant-, están relativizando –y erosionando- a tal ¿absoluta? soberanía.

El concepto de soberanía estatal se construyó luego de la Paz de Westfalia (1648) que puso fin a la Guerra de los 30 años. Es en esta atmósfera que se constituye el moderno Estado – Nación, como titular y depositario de la soberanía nacional. En adelante, la política internacional será la del equilibrio entre las potencias europeas, es decir, de la coexistencia ¿pacífica? entre Estados soberanos que, entre sí, van a identificarse como aliados o enemigos. De esta manera, para conseguir sus objetivos nacionales en el ámbito internacional, recurrirán a medios pacíficos (el intercambio comercial) o a medios violentos (el uso de la fuerza: la guerra).

Fueron estos mismos Estados soberanos los que a lo largo de estos años, hicieron la guerra y firmaron la paz. Al finalizar el siglo XIX, el Zar Nicolás II de Rusia –quizás presagiando lo que vendría más adelante- convoca a un par de Conferencias Internacionales (1899 y 1907), celebradas en La Haya, con el propósito de establecer mecanismos de solución pacíficas de controversias entre los Estados. Como resultado de las mismas, se creó la Corte Permanente de Arbitraje.

Tras la Segunda Guerra Mundial –que, en el fondo, fue el enfrentamiento entre las democracias occidentales (Estados Unidos, Francia e, Inglaterra, con excepción de la Unión Soviética, que luchó desde este frente) y los totalitarismos (Alemania, Italia y, Japón)- la comunidad internacional reflexiona sobre la necesidad de establecer mecanismos de cooperación. Es así que, en la Conferencia de San Francisco del año 1945, se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo propósito, precisamente, es el de mantener la paz y la seguridad internacionales.

Ahora bien, la ONU no es un Super – Estado, debido a que carece de soberanía. La Organización sólo se limita a ser un escenario para la cooperación –y coordinación- entre los Estados –que sí son soberanos- en el mantenimiento de la paz. La misma Carta de las Naciones Unidas reconoce como uno de sus principios el que, ninguna de sus disposiciones la autorizará a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados. Sin embargo, tal principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas que la propia Carta prevé en su Capítulo VII.

“Estar preparados para la guerra es uno de los métodos más eficaces para preservar la paz”, sentenció George Washington. Pareciera que estas palabras se las han tomado en serio, tanto los norcoreanos como los surcoreanos y sus aliados norteamericanos. Ya Pionyang le ha declarado a Seúl el “estado de guerra” y ha retomado sus proyectos nucleares, tanto para usos civiles como militares. En principio, los Estados gozan del derecho de la integridad territorial; y es deber de los gobiernos garantizar la seguridad externa de sus súbditos. Sin embargo, también es cierto que sobre los Estados recae el deber de no agresión. ¿Hasta dónde puede llegar la soberanía de un Estado? ¿Son la paz y la seguridad, internacionales, un límite de aquélla? Los derechos humanos y la lex mercatoria (comercio internacional), muy bien pueden constituir las bases jurídicas para la constitución de un Estado Supranacional soberano, capaz de ejercer coerción en el mundo.

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