En la Ley de Propiedad Horizontal existen dos tipos de derecho de propiedad, esto es, el derecho de propiedad individual o privativo, es el concepto de propietario se deriva del derecho exclusivo que tiene una persona sobre un bien privado (departamento, casa, etc). Por otra parte, el derecho de propiedad colectivo o de la comunidad, al existir bienes comunes existen derechos compartidos sobre los mismos, de allí entonces que se hable de copropietarios, es decir, las áreas comunes de toda la construcción, el cual está basado en las alícuotas o porcentajes de participación de los deberes y derechos de la comunidad establecidos en el Documento de Condominio(Reglamento de copropiedad)
En resumen, una de las características más importantes del concepto de copropiedad inmobiliaria es que los propietarios son a su vez copropietarios de los bienes de dominio común.
Los que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio o edificio en cuestión, por ejemplo: los terrenos, los muros, los ductos de agua, gas, aire, alcantarillas y luz, pasillos, hall de entrada, etc. También los destinados al servicio, recreación y esparcimiento o todos los espacios que el reglamento de copropiedad determine como tales.