Propuesta de creación de un sistema de asesoramiento profesional para jóvenes abogados y su reglamento.-
Sistema de Asesoramiento Profesional.-
El art.37 de las Normas de Etica Profesional expresa: "Los abogados jóvenes han de utilizar en los primeros tiempos del ejercicio de la profesión, como convenientes y en algunas circunstancias como necesarios, el consejo y la guía de abogados antiguos de su Colegio, quienes deben prestar esta ayuda desinteresadamente y del modo más amplio y eficaz.- La omisión en reclamarlo por parte del abogado nuevo, será estimada al considerarse las transgresiones en que incurra.- Asimismo, la negación de auxilio en la medida en que deba esperarse lo preste el abogado requerido, constituirá falta susceptible de sanción disciplinaria".-
Se advierte en la composición de la matrícula un gran número de noveles abogados.-
Muchos de ellos no tienen vinculación con otros colegas con lo que no les resulta fácil procurar la asistencia a que alude la norma.-
Por ello, y para facilitar esa interacción, se propone la creación de un Sistema de Asistencia Profesional para jóvenes abogados, que funcionaría a tenor del siguiente REGLAMENTO:
1º) El SAP tendrá un Director encargado de su coordinación, designado por el Consejo Directivo.-
2º) Los jóvenes abogados podrán solicitar al Director la asignación de un colegiado para que lo asista en un determinado asunto sujeto a su intervención profesional.-
3º) El Director invitará a los abogados con más de diez años de ejercicio profesional a inscribirse en un listado de asistentes, en el que indicarán las materias en las que prefieran compartir sus conocimientos.-
4º) En caso de no existir abogados inscriptos en la nómina, el Director podrá convocar directamente a un profesional que a su criterio (a criterio del Consejo?) reúna los requisitos de idoneidad necesarios.-
5º) El Director procurará mantener actualizada la nómina de asistentes, y deberá difundir la existencia del programa, procurando la mayor participación de los letrados en el sistema.-
6º) La actividad de los asistentes es gratuita, desinteresada, y debe ser prestada del modo más amplio y eficaz posible.-
7º) El presente entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo.-