Capcitación SEACE V 3.0

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Johnny Chambilla

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Jan 7, 2014, 9:26:41 AM1/7/14
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Taller de capacitación Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE V3.0 


1. Objetivo
Aprender a utilizar la nueva versión del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE V3.0

2. Dirigido a
Operadores del SEACE (cuentan con Certificado SEACE), que laboran en entidades públicas seleccionadas para la tercera etapa (Regiones):

Puno (11 al 15 de marzo)

3. Requisitos obligatorios

  • Trabajar actualmente en una entidad pública perteneciente a la tercera etapa.
  • Contar con Certificado SEACE. (en caso de que la persona que contaba con el certificado seace ya no labore en la entidad, su entidad deberá tramitar la nueva asignación de este certificado).

Nota. El certificado SEACE es un permiso otorgado por el OSCE para que el funcionario o servidor administre el SEACE a nombre de su institución.  El OSCE le asigna un usuario y clave de acceso para este fin. El certificado SEACE es personal e intrasferible.



Verifique las vacantes para su entidad aquí


tony cariapaza cariapza

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Jan 7, 2014, 10:22:16 AM1/7/14
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UNA COSULTA SEÑOR CHAMBILLA EN CASO DE UNA CONSULTORIO QUE NO ESTA EN PROCESO ES MENOS DE 3 UIT SE PODRA APLICAR LA PENALIDAD DE ACUERDO AL ART. 165 ES APLICABLE ESTE ARTICULO

Johnny Chambilla

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Jan 7, 2014, 10:35:57 AM1/7/14
to johnnyc...@googlegroups.com
Estimado revisa el literal i) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado.


El 7 de enero de 2014, 10:22, tony cariapaza cariapza <cariapa...@hotmail.com> escribió:



UNA COSULTA SEÑOR CHAMBILLA EN CASO DE UNA CONSULTORIO QUE NO ESTA EN PROCESO ES MENOS DE 3 UIT SE PODRA APLICAR LA PENALIDAD DE ACUERDO AL ART. 165 ES APLICABLE ESTE ARTICULO

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Johnny Chambilla Chambi
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Celular 987251847

 

 

 

 

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tony cariapaza cariapza

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Jan 7, 2014, 12:31:54 PM1/7/14
to johnnyc...@googlegroups.com
entonces señor chambilla que clase de sancion se estableceria a las que estan menos de 3 UITS


Date: Tue, 7 Jan 2014 10:35:57 -0500
Subject: Re: CONSULTA
From: johnnyc...@gmail.com
To: johnnyc...@googlegroups.com

CPC Yohnston Caceres Tito

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Jan 7, 2014, 12:38:52 PM1/7/14
to johnnyc...@googlegroups.com
amigo te habla un amigo que trabaj en contrataciones bueno e mi opicion seria que si se trata de establecer sanciona a procesos que son de 3uit menos eso tiene que estar ya plasmados en los TDR y en el contrato de acuerdo ah eso se podrian sancionar al un proveedor, por que la norma de la ley y reglamento no habla de procesos menores de tres uit pero si se puede dar esa forma.

 

 

Buen Dia

 

Gracias por comunicarse.... dentro de breves momentos estare respondiendo a su correo.
Ate, CPC. Yohnston Cáceres Tito

951436594- RPM *859188


 

From: cariapa...@hotmail.com
To: johnnyc...@googlegroups.com
Subject: RE: CONSULTA
Date: Tue, 7 Jan 2014 12:31:54 -0500

amor prohivido

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Jan 7, 2014, 2:02:24 PM1/7/14
to johnnyc...@googlegroups.com
APARTE DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES PARA EWL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS ESTA EL CODIGO CIVIL, YA QUE ES UN PACTO DE AMBAS PARTES.

=====================

Daniel Llavilla Llavilla

Cel: #950872046

 

To: johnnyc...@googlegroups.com
Subject: RE: CONSULTA
Date: Tue, 7 Jan 2014 17:38:52 +0000

Johnny Chambilla

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Jan 7, 2014, 2:21:28 PM1/7/14
to johnnyc...@googlegroups.com
Aquí les dejo un artículo para sus comentarios, criticas, experiencias, que podamos compartir.


Es sabido que tenemos una nueva Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en la que existen exoneraciones de aplicación de la misma normativa, como la del monto menor de 03 UIT. Sobre ello quisiera manifestarme.


Estas contrataciones no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la norma mencionada, por lo que su reglamentación queda a la voluntad de cada una de las instituciones que conforman el Estado Peruano.

Sin embargo, esto no es tan cierto, por cuanto dicha reglamentación no depende de la "voluntad" de las entidades, por cuanto desde el año 2006 se aprobaron las Normas de Control Interno, las mismas que deben ser observadas por el Estado Peruano.

Bajo este punto de vista, si bien es cierto las contrataciones menores de 03 UIT no se encuentran bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones, entonces, por una cuestión de Control Interno y de autorregulación, cada entidad está obligada a emitir las normas internas que sean necesarias con el fin de reglamentar estas actuaciones administrativas, que buscan satisfacer las necesidades de las instituciones para el logro de sus actividades.

Debe considerarse que la Ley de Contrataciones no puede aplicarse de manera supletoria en estas contrataciones, pues como ella misma establece, solo puede aplicarse a regímenes especiales que tengan su propia normativa, siempre que le sea aplicable.

En este caso lo que debe considerarse es la aplicación de normas de derecho público, siendo el referente más próximo la Ley 27444, sin embargo creemos que esta norma es bastante generica como para abarcar o reglementar las mencionadas contrataciones, pues debemos considerar que en casos especìficos como es el tema de las penalidades existe un vacío tremendo, pues en caso de presentarse algún incumplimiento por parte de un contratista (tal vez algún consultor, o una empresa a la que no le llega a tiempo la fotocopiadora adquirida) la entidad se encuentra desprotegida.

En este punto debemos tener en consideración una interrogante ¿Cómo protejo a mi entidad ante una situación como esta?. Bien imaginemos que la contratación es por S/. 5,000.00, al momento de emitir la correspondiente Orden de Compra indicamos que el contratista debe presentar una carta fianza por el 10% del monto contratado (imitando a la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento), debemos considerar que dicha gestión implica un gasto adicional al contratista, en cuyo caso debió estar considerado en la etapa previa a la contratación, es decir debió informarse al contratista que se le iba a requerir dicho documento, a fin de que lo tenga en su costo de operaciones, esto originaría un aumento en dicho costo, es decir ya no serían S/. 5,000.00, sino S/. 5,500.00. Llegado a este punto cabe preguntarnos, ¿Este requerimiento, es plenamente válido o puede ser rebatido por el Contratista? Si no contamos con una Directiva interna que reglamente dicha exigencia, o imponga otras creemos que la entidad estaría cometiendo un abuso con el Contratista, pues no le hizo conocer las reglas de contratacion hasta despues que ya se encontraba obligado. Si al momento de recepcionar la Orden de Compra se percata de dicha exigencia y se niega a suscribir la orden, ¿Es suscptible que la entidad actúe de una u otra manera en su contra? Tampoco, es decir, la entidad gastó horas - hombre, recursos públicos en gestionar dicha contratación , para que finalmente todo se trunque. He ahí la importancia de tener normativa interna que direccione el accionar de la entidad y permita a los contratistas conocer las condiciones de contratación a fin de realizar la ejecución contractual a satisfaccion de ambas partes.

Y eso sólo con el ejemplo de garantías de cumplimiento, sin considerar los actos internos de emisión de la orden correspondiente, o si en su lugar se utilizan contratos, de realizarse contratos, que normativa debe sustentarlos? El Código Civil?, recuerden que es una norma de derecho privado.

amor prohivido

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Jan 7, 2014, 6:15:48 PM1/7/14
to johnnyc...@googlegroups.com
para estos casos se reclamenta con los documentos de gestion de cada entidad, el cual va normando para las aplicaciones menores 3UIT, si existen vacios se debe rebatir en reuniones tecnicas que intervengan cada profesional, en el marco de la normativas vigentes para no tener contradicciones en la aplicacion. El codigo civil en mi opinion es aplicable al mesnos para los que tienen contratos, ya que en las bases en la seccion general como parte de base legal mensiona al codigo civil.
 

Date: Tue, 7 Jan 2014 14:21:28 -0500

tony cariapaza cariapza

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Jan 8, 2014, 9:53:57 AM1/8/14
to johnnyc...@googlegroups.com

como esta señor chambilla como puedo elaborar un infor tecnico legal sobre una sancion a una empresa por incumplimiento de servicio ante la OSCE

F. López Q.

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Jan 14, 2014, 3:04:53 PM1/14/14
to johnnyc...@googlegroups.com
Esa consulta esta por demas, no envien a me correo y no me pertenece
 
Subject: CONSULTA
Date: Wed, 8 Jan 2014 09:53:57 -0500



como esta señor chambilla como puedo elaborar un infor tecnico legal sobre una sancion a una empresa por incumplimiento de servicio ante la OSCE

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