1. Con Resolución Nº 407-2012-OSCE/PRE, de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprobóla Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD, cuya Disposición Final 2 establecía que a partir del1 de abril de 2013 todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y queintervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública, deben estardebidamente certificados.
2. Mediante Resolución Nº 119-2013-OSCE/PRE, de fecha 27 de marzo de 2013, semodificó las Disposiciones Finales 1 y 2 de la Directiva Nº021-2012-OSCE/CD,estableciéndose una prórroga hasta el 31 de julio de 2013, por lo que a partir del 1 deagosto de 2013 todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y queintervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública deben estarcertificados.
3. En tal sentido, es responsabilidad del Jefe de Administración o quien haga sus veces contarcon personal certificado en la Entidad para la realización de las labores vinculadas conalguna de las fases de la contratación.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales y técnicos que aún no estén certificados,podrán hacerlo incluso después del 1 de agosto de 2013, conforme al procedimientoestablecido en la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD.
Lourdes Alfaro .
Reddes Azángaro