Opinión Nº 045-2013/DTN
Inspector General de la Policía Nacional del Perú consulta al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, sobre los alcances de los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista del personal policial y sus familiares.
El personal de la Policía Nacional del Perú que esté en situación de “actividad” o de “disponibilidad” se encuentra impedido en virtud del literal l) del artículo 10 de la Ley de ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones de servicios en general y servicios de consultoría realizadas por las Entidades en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, a excepción del servicio de apoyo al serenazgo a cargo de los gobiernos locales, siempre que se realice en el uso de vacaciones u horas o días de descanso ofertadas.
aquí les dejos las conclusiones para su analisis:
El personal de la
Policía Nacional del Perú, conformado por oficiales y suboficiales que se
encuentren en situación de “actividad”,
así como el cónyuge,
conviviente y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad de tales personas, están impedidos de ser
participantes, postores y/o contratistas respecto a los procesos de
contratación que esta Entidad realice.
El
personal de la Policía Nacional del Perú en situación de “actividad” o de “disponibilidad”,
se encuentra impedido en virtud del literal l) del artículo 10 de la Ley de ser
participante, postor y/o contratista en las contrataciones de servicios en
general y servicios de consultoría convocados por las Entidades en el marco de
la normativa de contrataciones del Estado, a excepción del servicio de apoyo al
serenazgo a cargo de los gobiernos locales, siempre que se realice en el uso de
vacaciones u horas o días de descanso.