"...Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus acciones, participaciones o aportes sean superiores al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, deberán declarar que cuando participen en un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y no independientemente..." Al respecto, el artículo 260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento, establece que cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus acciones, participaciones o aportes sean superiores al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con la solicitud de inscripción, renovación, ampliación de especialidad, aumento de capacidad máxima de contratación, según corresponda, que formulen ante el RNP, deberán declarar que cuando participen en un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y no independientemente.
Añade que si se detectara el incumplimiento de dicho artículo deberá comunicarse al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, establecida en la Ley.
De la lectura de dicho artículo, puede colegirse que
el supuesto de hecho
establecido en la infracción imputada se configura cuando dos o más proveedores
que poseen socios comunes, se presentan al mismo proceso de selección de forma
independiente y no consorciada, siempre que sus acciones, participaciones o
aportes sean superiores al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio
social de cada uno de ellos, tal como lo prescribe el mencionado artículo 260
del Reglamento.