El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el Expediente N° 4293-2012-PA/TC, dejó sin efecto el precedente vinculante contenido en la STC N° 03741-2004-PA/TC que autorizaba a todo tribunal u órgano colegiado de la Administración Pública a inaplicar una disposición infraconstitucional cuando considere que ella vulnera manifiestamente la Constitución, sea por la forma o por el fondo.
En ese sentido, los tribunales administrativos ya no se encuentran facultados de ejercer el denominado “control difuso constitucional”.
Fuente: Nota de Prensa Nº 033-2014-OII/TC
Fecha: 15.04.2014