COMUNICADO Nº 002-2013-OSCE/DTN
OBLIGATORIEDAD DE REGISTRAR INFORMACIÓN EN EL SEACE SOBRE TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA U ÓRDENES DE SERVICIO Y DETERMINADOS SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pone en conocimiento de las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, lo siguiente:
1. En aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria de la Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”, modificada por Resolución Nº 269-2013-OSCE/PRE, a partir del mes de setiembre de 2013 las Entidades se encuentran obligadas a efectuar el registro mensual de la información de todas las órdenes de compra y órdenes de servicio que hayan sido emitidas en el mes anterior.
En tal sentido, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de setiembre de 2013, las Entidades deben registrar la información correspondiente a las órdenes de compra y órdenes de servicio que hayan sido emitidas en el mes de agosto de 2013; debiendo continuar con el registro de información en los meses subsiguientes dentro de los diez (10) días hábiles de cada mes.
A través de dicho registro, se entenderá cumplida la obligación de registrar la información de las contrataciones por montos de una (1) a 3 (tres) UIT y del supuesto de inaplicación previsto en el literal t) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2. Asimismo, a partir del mes de setiembre de 2013, las Entidades se encuentran obligadas a efectuar el registro de la información sobre las contrataciones que realicen bajo los supuestos de inaplicación previstos en los literales o), s) y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles de haber efectuado la contratación o suscrito el convenio, según corresponda
3. Para el registro de la información de las referidas contrataciones, los funcionarios - usuarios de las Entidades deben observar lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Contrataciones del Estado, los artículos 286 al 288 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como en la Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD y el Manual de Usuario publicado en el portal del SEACE.
4. La Subdirección de Plataforma de la Dirección del SEACE otorga a los funcionarios - usuarios autorizados por las Entidades los perfiles correspondientes para el registro de estas contrataciones.
En el caso de aquellas Entidades que aún no han solicitado la asignación de dichos perfiles, la Subdirección de Plataforma de la Dirección del SEACE ha autorizado la asignación de los mencionados perfiles a los funcionarios - usuarios activos que a la fecha cuentan con el perfil de Operador de Procesos de Selección, quienes se encuentran habilitados para registrar la información de estas contrataciones en el módulo correspondiente.
5. Finalmente, con el objeto que los funcionarios – usuarios de las Entidades conozcan los pasos a seguir para cumplir con el registro de información sobre todas las órdenes de compra y órdenes de servicio, así como de las contrataciones que se realicen bajo los supuestos de inaplicación previstos en los literales i), o), s), t) y v), se ha publicado el respectivo Manual de Usuario en el portal del SEACE:
www.seace.gob.pe