ARTÍCULO 31 leerlo por favor. Hay inhabilidad porque padre e hijo son primer grado de consanguinidad. por ello el primer paso es que el comité conciliador se siente con los mismos dignatarios y deben convocar a una asamblea y dejar saber a secretaría
de interior departamental que se va a elegir nueva asamblea para tomar correctivos. Por ello se convoca al nuevo comité conciliador para que actúe.
Si necesitan aclarar información con mucho gusto puedo traer una persona que ha sido parte de Asocomunal, presidente comunal, un gran activista comunitario y veedor, para que les dé el taller y conozcan cómo funciona una junta, cómo se hacen las elecciones,
cómo se convoca, cómo funciona los comites de trabajo, los conciliadores, los representante de Altos de Pradomar a Asocomunal que es la Asociación de juntas de Acción comunal.
La secretaría de interior departamental es la responsable de las informaciones y de vigilar irregularidades en las juntas, dar talleres, ayudar a conformar las mismas etc. Las elecciones por convocatoria nacional es hecha por el ministerio del interior el 24 de abril del 2016. Los dignatarios van por un periodo de 4 años y son elegidos para el mismo periodo que las alcaldías. Són órganos muy importantes, son gestores, son veedores etc por ello su trabajo y su elección debe ser de cara a las comunidades. Los estatutos de la Junta fueron aprobados y se socializaron con la comunidad a comienzos del 2007 fecha en que se entregó toda la información requerida para tener personería jurídica. A la junta la elige una asamblea conformada por la comunidad de acuerdo a su identificación de jurisdicción, previas propuestas, planchas, previa actualización libros de afiliados entre otros pasos.
Estimados amigos:
Nuevamente confieso mi ignorancia en estos temas, quizá por este motivo no veo clara una interpretación de la norma que pueda permitir considerar que dentro de la actual Junta no hay una incompatibilidad.
Quedo abierto a esa interpretación.
El hecho de que la Gobernación hubiera inscrito la Junta no me parece argumento suficiente; podría interpretarse como un descuido o que ella suponga el conocimiento de las normas, de parte de la Junta, y considere que "la calidad de dignatarios de un organismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con sujeción al principio de la buena fe", como dice el Art 33 de la L 743.
Saludos, pascual matera lajud