COMITÉ CONCILIADOR

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Nubia Medina

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Jul 12, 2016, 9:03:41 PM7/12/16
to nidia otero, jac_altos_...@googlegroups.com
Señores, señoras comunales buenas noches. Les adjunto la Ley 743 del 2002 Ley comunal para que por favor la consulten.  La omisión o desconocimiento no tiene ninguna excusa y menos cuando ustedes dicen que trabajan con transparencia, algunos miembros de la junta antigua conocían sobre las inhabilidades, hicimos elecciones en conjunto. En cuanto ataques personales los responderé como debe ser personalmente sin usar correo de la junta. atentamente. Nubia Medina Torres
ARTICULO 34. Dignatarios de los organismos de acción comunal. Son
dignatarios de los organismos de acción comunal, los que hayan sido elegidos
para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración,
vigilancia, conciliación y representación.
Parágrafo 1°. Los estatutos de los organismos de acción comunal señalarán las
funciones de los dignatarios.
Parágrafo 2°. Para ser dignatario de los organismos de acción comunal se
requiere ser afiliado.
Parágrafo 3°. Incompatibilidades:
a) Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y
primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo
rural, podrán ser considerados por el organismo comunal de grado superior;
b) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá
la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto;
c) El representante legal, el tesorero o el secretario de finanzas, el vicepresidente
y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir;
d) El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener
antecedentes de sanciones administrativas o judiciales;
e) Los conciliadores de los organismos de grado superior, deben ser delegados de
distintos organismos afiliados.


Ley 743.pdf

Nubia Medina

unread,
Jul 13, 2016, 1:21:11 PM7/13/16
to Pascual Matera, jac_altos_...@googlegroups.com, nidia otero


ARTÍCULO 31 leerlo por favor.  Hay inhabilidad porque padre e hijo son primer grado de consanguinidad.  por ello el primer paso es que el comité conciliador se siente con los mismos dignatarios y deben convocar a una asamblea y dejar saber a secretaría de interior departamental que se va a elegir nueva asamblea para tomar correctivos. Por ello se convoca al nuevo comité conciliador para que actúe.

Si necesitan aclarar información con mucho gusto puedo traer una persona que ha sido parte de Asocomunal,  presidente comunal, un gran activista comunitario y veedor, para que les dé el taller y conozcan cómo funciona una junta, cómo se hacen las elecciones, cómo se convoca, cómo funciona los comites de trabajo, los conciliadores, los representante de Altos de Pradomar a Asocomunal que es la Asociación de juntas de Acción comunal.

La secretaría de interior departamental es la responsable de  las informaciones y de vigilar irregularidades en las juntas, dar talleres, ayudar a conformar las mismas etc. Las elecciones por convocatoria nacional es hecha por el ministerio del interior el 24 de abril del 2016. Los dignatarios van por un periodo de 4 años y son elegidos para el mismo periodo que las alcaldías. Són órganos muy importantes, son gestores, son veedores etc por ello su trabajo y su elección debe ser de cara a las comunidades. Los estatutos de la Junta fueron aprobados y se socializaron con la comunidad a comienzos del 2007 fecha en que se entregó toda la información requerida para tener personería jurídica. A la junta la elige una asamblea conformada por la comunidad de acuerdo a su identificación de jurisdicción, previas propuestas, planchas, previa actualización libros de afiliados entre otros pasos.





From: Pascual Matera <pma...@camaguey.com.co>
Sent: Wednesday, July 13, 2016 12:21 PM
To: 'Nubia Medina'; 'nidia otero'; jac_altos_...@googlegroups.com; Junta de Accion Comunal Altos de Pradomar
Cc: 'Pascual Matera'
Subject: RE: COMITÉ CONCILIADOR
 

Estimados amigos:

 

Nuevamente confieso mi ignorancia en estos temas, quizá por este motivo no veo clara una interpretación de la norma que pueda permitir considerar que dentro de la actual Junta no hay una incompatibilidad.

 

Quedo abierto a esa interpretación.

 

El hecho de que la Gobernación hubiera inscrito la Junta no me parece argumento suficiente; podría interpretarse como un descuido o que ella suponga el conocimiento de las normas, de parte de la Junta, y considere que "la calidad de dignatarios de un organismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con sujeción al principio de la buena fe", como dice el Art 33 de la L 743.

 

Saludos, pascual matera lajud

estatutos1.doc
PERSONERÍA RESOLUCIÓN 000073.PDF
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