b) Sexta.- La contratación, los recibos de servicios individualizados por contador, y el coste de las actualizaciones e inspecciones legales que requieran los servicios y suministros de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, o cualquier otro existente o de nueva aparición, serán por cuenta exclusiva y a cargo del arrendatario. (Hasta ahí perfecto, pero ahora empieza lo raro) Igualmente a partir del fin de la primera prórroga (inicio del tercer año de contrato) , sera de cuenta exclusiva del arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos como IBI y tasa de basuras, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda objeto del presente contrato (limpieza del edificio, luz de escalera, vigilancia o consejería, mantenimiento de instalaciones y demás gastos ordinarios) cuyo coste actual es de trescientos euros anuales pagaderos en doce mensualidades.