Consejo del mes de julio 2011: Ordenanzas de los regidores.

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Oscar Butteler

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Jul 25, 2011, 8:14:59 AM7/25/11
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Oscar Butteler H.
Telf. 996964972


----- Mensaje reenviado -----
De: Municipio al Día <lis...@municipioaldia.com.pe>
Para: oscarb...@yahoo.com.ar
Enviado: lunes, 25 de julio de 2011 1:17
Asunto: Consejo del mes de julio 2011: Ordenanzas de los regidores.

Consejo del mes - Municipio al Día
Estimados usuarios,
 
Les enviamos nuestro "Consejo del mes" correspondiente al mes de julio 2011, el cual trata sobre ordenanzas de los regidores.
  
Asimismo, invitarles para que sean partícipes de nuestra una nueva encuesta que pretende conocer la opinión de nuestros usuarios sobre cuál sería la medida más efectiva para mejorar la seguridad ciudadana desde una municipalidad. Usted podrá encontrar la encuesta en nuestra página de inicio de Municipio al Día (www.municipioaldia.com).
 
 
 
CONSEJO DEL MES JULIO 2011
 
 
¿Cómo debe presentarse y tramitarse una iniciativa de ordenanza de los regidores?
  
En general, las ordenanzas que se presenten ante el concejo municipal deben estar enmarcadas dentro de las atribuciones del Concejo y las competencias de la municipalidad, ya sea distrital o provincial.  
1. Concepto y características de las ordenanzas: 
Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.  
Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Para su vigencia, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. 
2. Los pasos a seguir son los siguientes: 
  
a.   Quien es regidor o regidora puede:  
  
o   presentar el proyecto de ordenanza ante la comisión ordinaria de regidores que integra,  
o   proponer que la comisión elabore un proyecto de ordenanza sobre un tema que el regidor o regidora considera importante normar y que pertenece al ámbito temático de la comisión, o  
o   plantear el proyecto de ordenanza independientemente ante el propio concejo cuando la materia de la propuesta de ordenanza no está relacionada con el tema  de la comisión ordinaria que integra. Su iniciativa se derivará a la comisión ordinaria respectiva. 
    
b.   La comisión ordinaria de regidores debe analizar la problemática que se quiere resolver mediante la ordenanza y preparar un proyecto de dictamen, conforme a sus funciones establecidas en el Reglamento Interno de Concejo; así, por ejemplo, el regidor que integra la comisión de regidores de Participación Ciudadana, puede proponer que se formule un dictamen que apruebe un proyecto de ordenanza sobre el presupuesto participativo. 
  
c.   Para la elaboración del dictamen se solicita la asistencia técnica de los funcionarios de la unidad orgánica cuyas funciones están relacionadas con el asunto sobre el cual se va a normar. El dictamen debe contar con la opinión favorable del asesor legal de la municipalidad  y de los funcionarios que tienen responsabilidad funcional de acuerdo al reglamento de organización y funciones, aunque cabe precisar que dicha opinión es únicamente técnica y legal. Con la opinión técnica del área respectiva y del asesor legal y la firma de los regidores que conforman la comisión ordinaria, el dictamen que contiene el proyecto de ordenanza es presentado a sesión de concejo para su discusión y aprobación. 
  
d.  En caso de aprobarse, se procede a su publicación para su entrada en vigencia.   
Finalmente, se recomienda que el Reglamento Interno de Concejo establezca el procedimiento de aprobación de las ordenanzas del concejo municipal. 
Base legal:
Numeral 8 del artículo 9, numeral 1 del artículo 10, numeral 4 del artículo 20 y artículos 41 y 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
 
Para ver los consejos de los meses anteriores y su base legal, haga clic aquí.
*Este servicio llega gracias al apoyo de:
 
 
   
   
             
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