Oscar Butteler H. Telf. 996964972
--- El dom 17-jul-11, Municipio al Día <lis...@municipioaldia.com.pe> escribió:
De: Municipio al Día <lis...@municipioaldia.com.pe> Asunto: Consulta del mes junio 2011: ¿Qué usos se da a los saldos de balance? Para: oscarb...@yahoo.com.ar Fecha: domingo, 17 de julio de 2011, 23:02
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Estimados usuarios,
Le hacemos entrega de "La Consulta del mes" de junio 2011, formulada por una autoridad de la Municipalidad Provincial de Yauli, en el departamento de Junín. Para él nuestro agradecimiento por su pertinencia en el tema.
CONSULTA DEL MES JUNIO 2011
¿Qué usos se da a los saldos de balance?
El uso que se da a los saldos de balance es el de cumplir con la finalidad para los que fueron aprobados los créditos presupuestarios que lo conforman. Eso significa, por ejemplo, que los saldos de las obras inconclusas y en ejecución se transfieren al siguiente ejercicio presupuestario para financiar la culminación de las mismas, bajo responsabilidad de las autoridades y funcionarios competentes.
En mérito a ello, todos los recursos financieros no gastados en el ejercicio respectivo se transfieren en calidad de saldo de balance al siguiente ejercicio para ser ejecutados con cargo a las fuentes o rubros al que pertenecen, identificando además la finalidad y las metas autorizadas.
Solo cuando una finalidad se ha cumplido satisfactoriamente o cuando su cumplimiento es técnicamente inviable, los créditos presupuestarios que la sustentan quedan liberados, constituyendo lo que se conoce como saldos de libre disponibilidad. Por lo tanto, la entidad en el siguiente ejercicio, una vez incorporado al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), puede decidir una finalidad diferente, dentro del mismo grupo de gastos, es decir respetando si son gastos corrientes o de inversión. Una muestra de esta situación son los saldos que arrojan los proyectos y obras culminadas y liquidadas. De acuerdo a las normas presupuestarias, los créditos suplementarios constituyen incrementos en los créditos presupuestarios máximos aprobados en el PIA, por lo que amerita que se realicen modificaciones
en el Nivel Institucional. Estas modificaciones para el caso de los gobiernos locales, se aprueban mediante acuerdo de concejo.
Base Legal:
Artículos 41° y 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
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