CIRCULAR INFORMATIVA - IFRA LABORAL - NOVEDAD AYUDAS POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS

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Oct 5, 2021, 3:49:40 AM10/5/21
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  • El Real Decreto-Ley 18/2021 ha establecido la siguiente línea de ayudas para trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la pandemia de COVID-19.
  • El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas de accidentes con efectos de 1 de octubre de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre.
  • En caso de ser de su interés, le rogamos se ponga en contacto con este despacho.

1

PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS POR SUSPENSIÓN DE SU ACTIVIDAD DECRETADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE (ART. 9)

Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades por decreto de la autoridad competente.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Duración: desde resolución que determine la suspensión de la actividad, hasta el último día del mes siguiente a el levantamiento de la suspensión.

2

PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (ART. 10)

A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos cuyas actividades no hayan sido suspendidas por la autoridad competente, podrán solicitar la prestación por cese de actividad con las siguientes condiciones. 

El acceso a la prestación exigirá:

Que a 30/09/2021 venga percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021.

Acreditar una reducción ingresos computables fiscalmente en cuenta propia: disminución del 50% entre 3er. y 4o. Trimestre 2021 -VS- 3er. y 4o. Trimestre 2019

Acreditar un rendimiento neto computable fiscalmente inferior a 8.070 € entre el 3er. y 4o. trimestre 2021

La cuantía será del 70% de la base Cotización promedio (últimos 12 meses).

Podrá percibirse hasta el 28 de febrero.

3

PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN ACCEDER A LAS ANTERIORES PRESTACIONES (ART. 11)

Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y tampoco cumplen los requisitos exigidos para acceder a las prestaciones reguladas en el apartado anterior.

El acceso a la prestación exigirá:

Que a fecha 30/09/2021 vinieran percibiendo prestación del art.7 ó 8 RD-l 11/2021.

Acreditar una reducción de ingresos computables fiscalmente en cuenta propia disminución 75% 4o. Trimestre 2021 -VS- 4o. Trimestre 2019

Acreditar un rendimiento neto computable fiscalmente inferior al 75% SMI (4.342,50 €) entre el 3er y 4o. Trimestre 2021.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. 

Podrá percibirse hasta el 28 de febrero

4

PARA TRABAJADORES DE TEMPORADA (ART. 12)

Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

El acceso a la prestación exigirá:

Ingresos netos computables fiscalmente (suma de cuenta ajena y propia) inferior a 6.725 € entre 3er. y 4o. Trimestre 2021
La cuantía será del 70% de la base Cotización mínima.
Se considera trabajador de temporada el que como mínimo estuviera 4 meses y máximo 7 meses de alta en cada uno de los años 2018 y 2019. Como mínimo 2 de esos meses entre octubre y diciembre de cada año

Podrá percibirse hasta el 28 de febrero.



Muy atte.

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