CIRCULAR INFORMATIVA - IFRA ASESORES - DPTO. LABORAL - CARGA DE LA PRUEBA DE LAS VACACIONES

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JAVIER RUIZ LA ROSA

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Sep 2, 2022, 6:00:07 AM9/2/22
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Estimado cliente,

Le recordamos que es recomendable que los trabajadores de su empresa, al regresar al trabajo tras un período de vacaciones, dejen constancia de que han disfrutado las mismas, escribiendo de puño y letra del propio trabajador en la nómina del mes que corresponda un texto similar al siguiente: "He disfrutado de X días de vacaciones" y que este firme a continuación.

Todo ello con el fin que la empresa pueda demostrar que el trabajador ha disfrutado, efectivamente, de los días de vacaciones que le corresponden, y evitar así reclamaciones indebidas por parte del trabajador.

La actual jurisprudencia establece que la carga de la prueba para demostrar que un trabajador ha disfrutado de sus vacaciones es de la empresa, lo que significa que ante ausencia de prueba se presumirá que el trabajador no ha disfrutado vacaciones, pudiendo este reclamarlas judicialmente, incluso de años anteriores.


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