Estimado cliente:
Le informamos que se ha publicado convocatoria para la concesión de subvenciones por contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
¿CUAL ES EL PLAZO?
¿QUÉ SE SUBVENCIONA?
Contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo, o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 %, de personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral se encuentren en cualquiera de los SIGUIENTES COLECTIVOS:
IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES
COLECTIVO | Importe (€) | ||
A tiempo Completo | A tiempo Parcial | ||
Personas desempleadas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del SEF y, además: | Desempleadas de larga duración |
6.000 € |
3.000€ |
Desempleadas de larga duración con 24 meses o más de inscripción ininterrumpida. |
7.000 € |
3.500 € | |
Personas desempleadas que hayan cumplido 45 años o más, se encuentren inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, y en situación de desempleo prolongado y, además: |
No tengan cargas familiares (art .6.1.b) |
7.000 € |
3.500,00 |
Tengan cargas familiares |
9.000 € |
4.500 € | |
Personas desempleadas que no hayan cumplido 30 años de edad, y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en Oficinas de Empleo del SEF. | 6.000 € | 3.000 € | |
Personas desempleadas que se encuentren desarrollando prácticas no laborales, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. |
7.000 € |
3.500 € | |
Personas desempleadas e inscritas en su correspondiente Oficina de Empleo, que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o en situación de riesgo de exclusión social |
7.500 € |
3.750 € | |
Mujeres desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia con hijos menores de 4 años |
8.500 € |
4.250 € |
¿SI LA PIDO, TENGO ALGUNA OBLIGACIÓN?
Mantener el contrato de trabajo durante un mínimo de 2 años (730 días).
¿QUE REQUISITOS SE EXIGEN?
¿QUIEN NO PUEDE PEDIR ESTAS AYUDAS?
No podrán aplicarse estas subvenciones en los siguientes supuestos:
1. - El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad.
2. - El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo.
3. - El artículo 12.1.a) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.
Lo cual le informamos por entender que resulta de su interés.
Departamento Laboral 968233925 | ||
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