CIRCULAR INFORMATIVA - LABORAL - SUBVENCIÓN PRÁCTICAS NO LABORALES - REGIÓN DE MURCIA

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Mar 10, 2022, 1:26:15 PM3/10/22
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Estimado cliente,

Le informamos que se ha publicado convocatoria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para subvenciones por la realización de 
PRÁCTICAS NO LABORALES en empresas.

HECHO SUBVENCIONABLE

Las prácticas no laborales
 
reguladas mediante Real Decreto 1543/2011, que se realicen a personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


CUANTÍA

2.400 €.

REQUISITOS
  • Que el joven tenga entre 16 y 30 años.
  • Que el joven esté inscrito en garantía juvenil.
  • Que el joven esté inscrito como demandante de empleo.
  • Que posea una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional o equivalente o bien un certificado de profesionalidad.
  • Que carezca de experiencia laboral (no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniendo en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes).
  • El importe de la beca mensual mínima a percibir por el joven no puede ser inferior a 636,93 €.
  • Las prácticas no laborales deben tener una duración igual o superior a 6 meses.
  • La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional.
  • La empresa debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT.
  • La empresa debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad.
  • La empresa debe no estar incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.
  • La empresa debe asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
PLAZO
  • 15 días naturales a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.
  • Solo se admitirán los acuerdos de prácticas no laborales realizados a partir del 11-03-2022
  • Podrán presentarse solicitudes hasta el 30-09-2022.

EXCLUSIONES

No podrán beneficiarse de esta subvención en los siguientes casos:
  • Las prácticas no laborales realizadas con personas que hubiesen prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.
  • Las empresas que en el momento de redactarse la propuesta de resolución no mantengan en su plantilla la persona por el que se solicitó la subvención, salvo que hubiesen comunicado al SEF los datos de la persona sustituta que realiza prácticas no laborales, que deberá reunir las mismas características que la persona a sustituir, y siempre que dicha sustitución se produzca en el plazo máximo de tres meses desde la baja de la persona sustituida. En caso de que no se hubiese producido dicha comunicación se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 10.5.a de la Orden de bases.
  • Que las prácticas no laborales afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Muy atte,


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