CIRCULAR INFORMATIVA - IFRA ASESORES - DPTO.LABORAL - RECORDATORIO ALTA DE TRABAJADORES EN PLAZO

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JAVIER RUIZ LA ROSA

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Jul 17, 2022, 1:30:06 AM7/17/22
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Estimado cliente,

Ante el continuo control que por parte de la inspección de trabajo se realiza le recordamos lo siguiente respecto de las altas de sus trabajadores  y de la importancia de que nos remita la información para las altas de sus trabajadores con la antelación necesaria.

El empresario tiene la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena que contrate, antes del inicio de la prestación de servicios.

En este sentido les recordamos que en el Sistema RED queda constancia de la hora, minuto y segundo que se comunica el alta y, ese momento, debe ser siempre anterior al comienzo de la prestación de servicios. 

Por tanto, la infracción se comete desde el primer momento que un trabajador por cuenta ajena empieza a trabajar sin estar de alta, incluso aunque esté en el periodo de prueba.

Así  lo establece el artículo 32 del Reglamento General de Afiliación:

"Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador"

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este Reglamento.

En todo caso, cuando el empresario no cumpliere en tiempo su obligación de dar de alta a sus trabajadores o asimilados, éstos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta de estas solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.


¿Qué sanción tiene?

Si hay una inspección de trabajo y se descubre este incumplimiento, estaríamos ante una infracción grave tipificada en el art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS)

“No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.”

Y atención, que la sanción señalada por cada trabajador afectado es una multa de (Art. 40.1.e) LISOS):

- 3.126 a 6.250 euros, en su grado mínimo.

- 6.251 a 8.000 euros, en su grado medio.

- 8.001 a 10.000 euros, en su grado máximo.

Además, el empresario podrá ser excluido de los programas de fomento y bonificaciones del empleo durante un año.

Si en la misma actuación de inspección se detectan varios trabajadores sin dar de alta, la sanción que en su caso se proponga (recalcamos, una sanción por cada trabajador) se incrementará en:

- Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores.

- Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores.

- Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores.

- Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores.

En ningún caso, la cuantía podrá exceder de 10.000 euros para cada una de las infracciones.

De no haber mediado actuación inspectora, la solicitud de alta de los trabajadores fuera del plazo establecido al efecto, se sanciona con multa de (Art. 22.10 y 40.1.b LISOS):

- 626 a 1.250 euros, en su grado mínimo.

- 1.251 a 3.125 euros, su grado medio.

- 3.126 a 6.250 euros, en su grado máximo.

A ello hay que añadir, según los casos, la posible concurrencia de otras sanciones muy graves, como la responsabilidad de prestaciones de la seguridad social tales como incapacidad temporal o incapacidad permanente, asi como no formalizar y firmar por las partes y por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador, o muy graves como no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas de Seguridad Social. Además, la falta de cotización puede también derivar en la responsabilidad en el pago de prestaciones de la Seguridad Social.



Muy atte,


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Javier Ruiz La Rosa

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