CIRCULAR INFORMATIVA - IFRA LABORAL - MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO (Real Decreto-Ley 14/2022)

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Aug 11, 2022, 2:00:40 AM8/11/22
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Estimado cliente,

En relación a las medidas de ahorro energético del conocido Real Decreto-Ley 14/2022, se hace necesario aclarar algunas dudas en lo que afecta al ámbito laboral:
  • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
  • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
  • Estos valores se refieren a la temperatura del aire en interior de esos recintos, y no a la temperatura de trabajo fijada en el aparato de aire acondicionado o calefacción.
  • En los centros de trabajo (que incluyen locales de descanso; comedores e instalaciones anejas a los lugares de trabajo), estos valores estos umbrales de temperatura deben adaptarse a lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Que con carácter general deberán ser:
  1. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C. 
  2. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.
  • Le recomendamos consultar con su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, para comprobar las temperaturas máxima y mínima que son aplicables a su centro de trabajo y actividad concretos.
  • Los siguientes edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas. Edificios y locales destinados a los siguientes usos:

  1. a) Administrativo.
  2. b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  3. c) Pública concurrencia:

  1. Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
  2. Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  3. Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
  4. Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
  • Sin menoscabo de lo anterior, la normativa de prevención de riesgos laborales también establece unos valores mínimos de renovación del aire en los centros de trabajo, por lo que igualmente deberá ser el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales el que se pronuncie sobre la idoneidad de la medida del cierre de puertas en sus locales con acceso desde la calle.

  • Estas medidas son de aplicación desde el 10 de agosto de 2022 al 1 de noviembre de 2023.

Muy atte,


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