Le informamos que ha sido publicada la convocatoria para la concesión de subvenciones por contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (plazo de solicitud hasta el 14-11-2021)
Las contrataciones indefinidas que se hayan producido (alta en seguridad social) en el periodo comprendido entre el día 21 de mayo de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, a tiempo completo, o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas inscritas como demandantes de empleo de personas pertenecientes a alguno de los SIGUIENTES COLECTIVOS:
- Mujeres desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia con hijos menores de 4 años
- Personas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia durante 12 de los últimos 18 meses.
- Personas que tengan cumplidos 45 años o más, se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas en situación de desempleo prolongado, tengan o no cargas familiares.
- Personas que hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y estén inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia
- Personas que no hayan cumplido 30 años de edad, y se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
- Personas que se encuentren inscritas como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y realizando prácticas no laborales en empresas, siempre y cuando la contratación por la que se solicita la subvención se formalice por la misma empresa durante la vigencia del acuerdo de prácticas con ésta suscrito y hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio de las misma.
- Personas que se encuentren desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo del SEF de la Región de Murcia y puedan ser consideradas víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o personas en situación de riesgo de exclusión social.
- IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES
COLECTIVO | Importe (€) |
A tiempo Completo | A tiempo Parcial |
Personas desempleadas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del SEF y, además: | 1. Desempleadas de larga duración (art. 6.1.a) | 6.000 € | 3.000€ |
2. Desempleadas de larga duración (art. 6.1.a) con 24 meses o más de inscripción ininterrumpida. | 7.000 € | 3.500 € |
Personas desempleadas que hayan cumplido 45 años o más, se encuentren inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, y en situación de desempleo prolongado y, además: | 1. No tengan cargas familiares (art .6.1.b) | 7.000 € | 3.500,00 |
2. Tengan cargas familiares (art. 6.1.b) | 9.000 € | 4.500 € |
Personas desempleadas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del SEF (art.6.1.c) | 7.500 € | 3.750 € |
Personas desempleadas que no hayan cumplido 30 años de edad, y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en Oficinas de Empleo del SEF. (art. 6.1.e) | 6.000 € | 3.000 € |
Personas desempleadas que se encuentren desarrollando prácticas no laborales, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. (art. 6.1.f) | 7.000 € | 3.500 € |
Personas desempleadas e inscritas en su correspondiente Oficina de Empleo, que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o en situación de riesgo de exclusión social (art. 6.1. g). | 7.500 € | 3.750 € |
COLECTIVO | Importe (€) |
A tiempo Completo | A tiempo Parcial |
| | |
Se trate de mujeres desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia con hijos menores de 4 años | 8.500 € | 4.250 € |
- ¿SI LA PIDO, TENGO ALGUNA OBLIGACIÓN?
Mantener el contrato de trabajo durante un mínimo de 2 años (730 días).
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 10 días, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, es decir, desde el 05-11-2021 al 14-11-2021
- ¿QUE REQUISITOS SE EXIGEN?
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGSS.
- ¿QUIEN NO PUEDE PEDIR ESTAS AYUDAS?
No podrán aplicarse estas subvenciones en los siguientes supuestos:
- Las contrataciones o las conversiones de contratos formativos en indefinidos realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la empresa solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
- Las empresas que, en el momento de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención, salvo que hubieren comunicado al SEF, en el plazo de los 10 días naturales contados desde el día siguiente la baja en la Seguridad Social del trabajador contratado, bien que se va a proceder a su sustitución, debiendo cumplir el trabajador sustituto las mismas características que el trabajador a sustituir, o bien, los datos del trabajador sustituto contratado.
- La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos expresados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
- La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención, despido calificado como improcedente, según se define en el Anexo I de la Orden de bases, o por despido colectivo.
- Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio, y su normativa de desarrollo.
- Los contratos realizados bajo la modalidad de “fijo-discontinuo”.
- La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio en empresas de economía social (socios-trabajadores).
- Las contrataciones realizadas al amparo de las siguientes normas:
− El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad.
− El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo.
− El artículo 12.1.a) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.