1 | PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS POR SUSPENSIÓN DE SU ACTIVIDAD DECRETADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE (ART. 6) Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020 en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades por decreto de la autoridad competente. La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%. Duración: Hasta el último día del mes en que se levante la suspensión. Máximo hasta el 30 de septiembre de 2021 |
2 | PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (ART. 7) A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos cuyas actividades no hayan sido suspendidas por la autoridad competente, podrán solicitar la prestación por cese de actividad con las siguientes condiciones. El acceso a la prestación exigirá acreditar en el 2º y 3º trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el 2º y 3º trimestre de 2019; así como no haber obtenido durante el 2º y 3º trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. La cuantía de la prestación será del 70% de la base de cotización que tenga el autónomo. Podrá percibirse hasta el 30 de septiembre de 2021. |
3 | PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN ACCEDER A LAS ANTERIORES PRESTACIONES (ART. 8) Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que, habiendo percibido la prestación por cese de actividad hasta el 31 de mayo, y no siendo afectados por el cierre de su actividad, vean reducidos sus ingresos y no cumplan los requisitos exigidos para acceder a las prestaciones reguladas en los apartados anteriores. El acceso a la prestación exigirá acreditar en el 2º y 3º trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en 2º y 3º trimestre de 2020, así como no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el 2º y 3º trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%. Podrá percibirse hasta el 30 de septiembre de 2021. |
4 | PARA TRABAJADORES DE TEMPORADA (ART. 8) Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año. Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años. Al menos 2 meses deben haberse realizado entre junio y septiembre de cada año. Podrá percibirse hasta el 30 de septiembre de 2021. |
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