CIRCULAR INFORMATIVA - SOLAPAMIENTO DE FESTIVOS OFICIALES Y DÍAS NO LABORABLES

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Aug 18, 2025, 7:11:03 AMAug 18
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Estimado cliente:

Nos ponemos en contacto con usted para informarle de un importante cambio en el ámbito laboral, establecido recientemente por el Tribunal Supremo, que afecta a la gestión de los días festivos en su empresa.

1. ¿Cuál es la novedad?

Hasta ahora, era una práctica habitual que si un día festivo oficial (por ejemplo, el 1 de mayo) caía en el día de descanso semanal de un trabajador (por ejemplo, un sábado), no se realizaba ninguna acción, o como mucho, la empresa simplemente lo tenía en cuenta para ajustar la jornada anual del trabajador, y evitar así que este realizase una jornada anual superior a la establecida en el convenio colectivo.

Sin menoscabo de que el trabajador no debe realizar una jornada superior a la establecida por el convenio colectivo (eso no ha cambiado), el Tribunal Supremo ha establecido que cuando un festivo oficial coincide con el día de descanso de un trabajador, la empresa está obligada a compensarle ese día, ya que de lo contrario el trabajador pierde un día festivo al que tiene derecho.

2. ¿Qué implica esto para su empresa?

Esta nueva interpretación judicial significa que debe revisar su forma de actuar. Ignorar esta coincidencia puede dar lugar a reclamaciones por parte de sus trabajadores.

3. ¿Cómo debe actuar a partir de ahora?

Cuando el día de descanso de un trabajador coincida con un festivo (de los 14 festivos establecidos oficialmente), deberá compensarle de una de las siguientes maneras:

  1. Dar otro día libre (Opción recomendada): La forma principal y más segura de cumplir con la nueva interpretación es conceder al trabajador un día de descanso adicional en otra fecha, e indicarlo así en el Registro de Jornada del trabajador ("compensación festivo 1 de mayo", por ejemplo).

  2. Pagar una compensación económica (Opción excepcional): Solo si por razones organizativas justificadas no fuera posible dar un día libre, se podría abonar al trabajador una cantidad económica por ese festivo no disfrutado.

4. Nuestra recomendación:

Le aconsejamos revisar sus calendarios laborales para identificar los casos en que esto pueda ocurrir y planificar con antelación la concesión de días libres compensatorios.

Como siempre, quedamos a su entera disposición para analizar su situación particular, revisar lo que establece su convenio colectivo al respecto y ayudarle a implementar la solución más adecuada para su empresa.

Reciba un cordial saludo,



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