CIRCULAR INFORMATIVA - IFRA LABORAL - SUBVENCIONES FOMENTO AUTOEMPLEO (CUOTA CERO)

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IFRA ASESORES

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May 4, 2021, 4:01:15 AM5/4/21
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Estimado cliente:

 
Le informamos que ha sido publicada la convocatoria para la concesión de subvenciones para el caso de nuevas altas en la actividad de trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.  La ventaja de estas subvenciones para autónomos es que no requieren justificar haber realizado inversiones para el inicio de la actividad.
 

 

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

  • Alta como autónomo de desempleados que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo durante al menos 360 de los últimos 540 días (parados de larga duración).
  • Alta como autónomo de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Financiación de las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos citados, por el mantenimiento de la actividad, hasta un máximo de 24 meses. (se subvenciona la cuota calculada por la base de cotización mínima).

 

IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES

 

- hombres

2.000€

Subvención para desempleados de larga duración, y jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.

 

- mujeres

2.500€

- discapacitados; riesgo de exclusión social; violencia de género o terrorismo

3.500€





Mantenimiento de la actividad, hasta 24 meses.

Importe de las cuotas mensuales de autónomo, calculadas por la base minima de cotización

SI LA PIDO, ¿TENGO ALGUNA OBLIGACIÓN?

  • Debe mantenerse la actividad un mínimo de 730 días (2 años). 
  • Durante el plazo indicado, la persona beneficiaria no podrá integrarse en ninguna forma societaria.
  • Durante los 2 primeros años, se prohíbe trabajar por cuenta ajena mediante trabajos de duración acumulada superior a 180 días que tengan una jornada superior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Se deberá incluir el logo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda establecer para este programa en locales, comunicaciones, páginas web, etc.,


¿CUAL ES EL PLAZO PARA SOLICITARLA? 

 

Con carácter general, la convocatoria está abierta hasta el 2 de noviembre de 2021

Para la subvención

Desde la fecha de alta de autónomo, hasta el último día del mes siguiente.

Para la subvención de las cuotas de autónomo

Hasta el último día del mes siguiente del último mes devengado y pagado del periodo por el que se solicita.

                     

¿QUE REQUISITOS SE EXIGEN?


 Para cada subvención concreta:
  • Para la subvención por parado de larga duración: Estar inscrito en la correspondiente oficina de empleo como desempleado durante al menos 360 de los últimos 540 días, y además, inscribirse ante el SEF en un itinerario de inserción que recoja la actividad de fomento del autoempleo.
  • Para la subvención de jóvenes en Garantía Juvenil: Estar inscrito en Garantía Juvenil con anterioridad al alta de autónomo.
  • Para la subvención de las cuotas de autónomo: Se deben haber satisfecho previamente las cuotas cuya subvención se solicita.
Y con carácter general:

  1. Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional.
  3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT.
  4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  5. No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGSS.
  6. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.

 
¿QUIEN NO PUEDE PEDIR ESTAS AYUDAS?
 
No podrán aplicarse estas subvenciones en los siguientes supuestos:

  • Haber estado dado de alta de autónomo en los seis meses inmediatamente anteriores.
  • Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria, excepto comunidades de bienes.
  • Quedan excluidas todas aquellas actividades que sean de temporada.
  • No ser titular de la actividad ("autónomo colaborador", o quienes sean autónomos por su condición de administradores o consejeros).
  • Haber obtenido del SEF subvención para el fomento del empleo autónomo en los 4 años anteriores.


Este mensaje y sus archivos adjuntos van dirigidos exclusivamente a su destinatario, pudiendo contener información confidencial sometida a secreto profesional. No está permitida su reproducción o distribución sin la autorización expresa de ASESORES ASOCIADOS IFRA S.L. Si usted no es el destinatario final por favor elimínelo e infórmenos por esta vía. De acuerdo con lo establecido por el RGPD 2016/679 y Ley 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y garantías y derechos digitales (LOPDGDD), le informamos que tratamos sus datos personales con la finalidad de realizar la gestión administrativa, contable y fiscal, así como enviarle comunicaciones comerciales sobre nuestros productos y/o servicios. Los datos proporcionados se conservaran mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Asimismo, le informamos de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión u olvido, limitación, oposición, portabilidad y a retirar el consentimiento prestado. Para ello podrá enviar un email a ifral...@ifra-asesores.com. Además el interesado puede dirigirse a la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente para obtener la información adicional y presentar una reclamación. Si usted no desea recibir nuestra información, póngase en contacto con nosotros en el email facilitado.

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Apr 21, 2022, 2:00:07 PM4/21/22
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Le informamos que ha sido publicada la convocatoria para la concesión de subvenciones para inicio de la actividad de los autónomos en el ámbito de la Región de Murcia. 


La ventaja de estas subvenciones para autónomos es que no requieren justificar haber realizado inversiones para el inicio de la actividad.
 

 

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

  • Alta como autónomo de desempleados que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo durante al menos 360 de los últimos 540 días (parados de larga duración).
  • Alta como autónomo de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Financiación de las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos citados, por el mantenimiento de la actividad, hasta un máximo de 24 meses. (se subvenciona la cuota calculada por la base de cotización mínima).

 

IMPORTE DE LAS AYUDAS

 

hombres

2.000€

Subvención para desempleados de larga duración, y jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.

 

mujeres

2.500€

discapacitados; riesgo de exclusión social; violencia de género o terrorismo

3.500€





Mantenimiento de la actividad, hasta 24 meses.

Subvención de Importe de las cuotas mensuales de autónomo, calculadas por la base mínima de cotización

SI ME LA CONCEDEN, ¿TENGO ALGUNA OBLIGACIÓN?

  • Debe mantenerse la actividad un mínimo de 730 días (2 años). 
  • Durante el plazo indicado, la persona beneficiaria no podrá integrarse en ninguna forma societaria.
  • Durante los 2 primeros años, se prohíbe trabajar por cuenta ajena mediante trabajos de duración acumulada superior a 180 días que tengan una jornada superior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Se deberá incluir el logo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda establecer para este programa en locales, comunicaciones, páginas web, etc.,


¿CUAL ES EL PLAZO PARA SOLICITARLA? 

 

Con carácter general, la convocatoria está abierta hasta el 2 de noviembre de 2022

Para la subvención

Desde la fecha de alta de autónomo, hasta el último día del mes siguiente.

Para la subvención de las cuotas de autónomo

Hasta el último día del mes siguiente del último mes devengado y pagado del periodo por el que se solicita.

                     

¿QUE REQUISITOS SE EXIGEN?


 Para cada subvención concreta:
  • Para la subvención por parado de larga duración: Estar inscrito en la correspondiente oficina de empleo como desempleado durante al menos 360 de los últimos 540 días, y además, inscribirse ante el SEF en un itinerario de inserción que recoja la actividad de fomento del autoempleo.
  • Para la subvención de jóvenes en Garantía Juvenil: Estar inscrito en "Garantía Juvenil" con anterioridad al alta de autónomo.
  • Para la subvención de las cuotas de autónomo: Se deben haber satisfecho previamente las cuotas cuya subvención se solicita.
Y con carácter general:

  • Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGSS.
  • Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.

 
¿QUIEN NO PUEDE PEDIR ESTAS AYUDAS?
 
No podrán aplicarse estas subvenciones en los siguientes supuestos:

  • Haber estado dado de alta de autónomo en los seis meses inmediatamente anteriores.
  • Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria, excepto comunidades de bienes.
  • Quedan excluidas todas aquellas actividades que sean de temporada.
  • No ser titular de la actividad (por tanto, se excluye al "autónomo familiar colaborador", o a quienes sean autónomos por su condición de administradores o consejeros).
  • Haber obtenido del SEF una subvención para el fomento del empleo autónomo en los 4 años anteriores.

    Muy atte,


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