INFORMACIÓN SOBRE LA EMISIÓN DE ADEUDOS EN EL MES DE JUNIO A LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR.
El artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, establece una exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo alguna de las modalidades de cese de actividad de las previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto Ley 2/2021 de 26 de enero, exención que alcanza distintas cuantías en cada uno de los meses a los que se extiende dicha medida, en concreto:
a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio
b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
Al respecto se informa que la aplicación de estas exenciones se realizará por la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada uno de los meses afectados, en función de los datos de los que disponga en cada momento, y que sean determinantes de derecho a dicha exención, es decir, la percepción en el pasado 31 de mayo de 2021 de una prestación por cese de la actividad prevista en los artículos 6 ó 7 del Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, y la inexistencia del reconocimiento de una nueva prestación por cese de la actividad al amparo del nuevo Real Decreto Ley 11/2021. Datos estos últimos que son informados por la correspondiente mutua colaboradora con la Seguridad Social a esta Tesorería General de la Seguridad Social.
Por este motivo, durante el pasado mes de junio se ha emitido un adeudo por una cuantía equivalente al 10% de la cuota a ingresar a aquellos trabajadores autónomos que, según la información proporcionada por la correspondiente mutua colaboradora, venían percibiendo una prestación por cese hasta el pasado 31 de mayo de 2021 y no se le había reconocido ninguna nueva prestación, o habiéndole sido reconocida ésta era una de las reguladas en los artículos 7 u 8 del Real Decreto-ley 11/2021, durante las cuales el trabajador autónomo mantiene la obligación de ingreso de cuotas.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre o, en su caso, posteriores, en función de la información que vayan proporcionando las mutuas colaboradoras sobre las prestaciones por cese de la actividad abonadas durante el pasado mes de mayo de 2021 y las reconocidas a partir del día 1 de junio, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará las correspondientes regularizaciones automáticas en los adeudos emitidos, sin necesidad de que se realice actuación alguna por parte de los Autorizados RED.AVISO LEGAL DE CONFIDENCIALIDAD Y RESPONSABILIDAD: el contenido de este mensaje de correo electrónico, incluidos los ficheros adjuntos, es confidencial y está protegido por el artículo 18.3 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones. Este correo está dirigido sólo a la persona o entidad a la que se remite y puede contener material confidencial y / o privilegiado. Cualquier revisión no autorizada, uso, divulgación o distribución está prohibida. Si usted no es el destinatario, por favor, póngase en contacto con el remitente a través de los canales que indicamos en el párrafo anterior y destruya todas las copias del mensaje original. Si usted es el destinatario pero no desea recibir comunicaciones a través de este medio, el usuario principal de la Autorización RED deberá revocar el consentimiento previamente otorgado para la recepción de avisos informativos en el Servicio de Consulta y Modificación de Datos de Contacto ubicado en el menú de Gestión de Autorizaciones de la oficina virtual del Sistema RED.
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