CIRCULAR INFORMATIVA - IFRA LABORAL - COTIZACIÓN AUTÓNOMOS QUE COBRAN CESE DE ACTIVIDAD

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IFRA ASESORES

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Jul 14, 2021, 7:15:16 AM7/14/21
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Estimado cliente,

En caso de que Vd. haya solicitado la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos desde el mes de junio 2021, tenga en cuenta que es posible que la Seguridad Social le haya cargado en junio tan sólo el 10% de la cuota de autónomo que le correspondía pagar.

Esto se ha debido a una mala coordinación entre la mutua (que es quien paga la prestación) y la Seguridad Social. Esta incidencia ha sido detectada por la Seguridad Social, ya que se ha producido de forma generalizada, por lo que a lo largo de los próximos meses, Seguridad Social procederá a realizar de oficio una regularización. El importe de la cuota de autónomo del mes de junio que no le hayan cargado ahora (por haberle aplicado erróneamente el 90% de bonificación en junio), le será cargado en los próximos meses.

Muy atte.


          Dpto. Laboral

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INFORMACIÓN SOBRE LA EMISIÓN DE ADEUDOS EN EL MES DE JUNIO A LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y  EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR.
 
El artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, establece una exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo alguna de las modalidades de cese de actividad de las previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto Ley 2/2021 de 26 de enero, exención que alcanza distintas cuantías en cada uno de los meses a los que se extiende dicha medida, en concreto:
 
 a)      90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio
 b)      75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
 c)      50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
 d)      25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
 
Al respecto se informa que la aplicación de estas exenciones se realizará por la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada uno de los meses afectados, en función de los datos de los que disponga en cada momento, y que sean determinantes de derecho a dicha exención, es decir, la percepción en el pasado 31 de mayo de 2021 de una prestación por cese de la actividad prevista en los artículos 6 ó 7 del Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, y la inexistencia del reconocimiento de una nueva prestación por cese de la actividad al amparo del nuevo Real Decreto Ley 11/2021. Datos estos últimos que son informados por la correspondiente mutua colaboradora con la Seguridad Social a esta Tesorería General de la Seguridad Social.
 
Por este motivo, durante el pasado mes de junio se ha emitido un adeudo por una cuantía equivalente al 10% de la cuota a ingresar a aquellos trabajadores autónomos que, según la información proporcionada por la correspondiente mutua colaboradora, venían percibiendo una prestación por cese hasta el pasado 31 de mayo de 2021 y no se le había reconocido ninguna nueva prestación, o habiéndole sido reconocida ésta era una de las reguladas en los artículos 7 u 8 del Real Decreto-ley 11/2021, durante las cuales el trabajador autónomo mantiene la obligación de ingreso de cuotas.
 
Durante los meses de julio, agosto y septiembre o, en su caso, posteriores, en función de la información que vayan proporcionando las mutuas colaboradoras sobre las prestaciones por cese de la actividad abonadas durante el pasado mes de mayo de 2021 y las reconocidas a partir del día 1 de junio, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará las correspondientes regularizaciones automáticas en los adeudos emitidos, sin necesidad de que se realice actuación alguna por parte de los Autorizados RED.

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DIR3: EA0042336
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